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Ítem Vulneración de derechos en los contratos verbales de trabajo en Huaura, en el 2013.(Universidad San Pedro, 2016-01-12) Vergara Vásquez, María YsabelEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo identificar cuáles son los derechos laborales vulnerados con mayor frecuencia en la celebración de contratos verbales; de los que se obtuvo información en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, entidad encargada de velar por los derechos laborales de los trabajadores del régimen privado. Para la elaboración del estudio el autor utilizó el Método inductivo en forma descriptiva procedente, basado en la recopilación y obtención de datos respecto a la contratación verbal de trabajo, para lo cual se utilizará la técnica de análisis de revisión de los informes estadísticos emitidos por la DRTPE; y el instrumento fue el Cuadro Estadístico Mensual. Se justifica su estudio porque es necesario conocer la problemática de la contratación verbal de un trabajador del régimen privado, y si el estudio de nuestra legislación nacional pueda alcanzar el objetivo de lograr lineamientos estratégicos en materia laboral y sobre todo la ejecución del cumplimiento de los derechos laborales que se generan del mismo. En consecuencia se puede recomendar la celebración de contratos escritos para salvaguardar los intereses de los trabajadores teniendo como medio de prueba el contrato de trabajo escrito.Ítem Divorcio por la causal de separación de hecho y la obligación alimentaria entre cónyuges en el año 2014.(Universidad San Pedro, 2016-01-15) Sáenz Aponte, Gisela VanessaLa presente investigación denominada: El divorcio por la causal de separación de hecho y la obligación alimentaria entre cónyuges en el año 2014. Tuvo como objetivo determinar la relación entre el divorcio por la causal de separación de hecho y la obligación alimentaria entre cónyuges en el año 2014. Finalmente existe la relación directa positiva entre el divorcio por la causal de separación de hecho y la obligación alimentaria entre cónyuges en el año 2014.Ítem Análisis de los Factores y Motivos en el problema de la Seguridad Ciudadana en el distrito de Supe Puerto, en el año 2013(Universidad San Pedro, 2016-01-26) Sánchez Maguiña, Dennis VicenteEn el distrito de Supe Puerto, la inseguridad ciudadana se manifiesta a través de los problemas de alcoholismo que, por lo general, están asociados con violencia cotidiana, en la aparición de focos de drogadicción y en el crecimiento de la delincuencia especialmente. Problemas que expresan a su vez situaciones de desintegración familiar, de baja calidad de vida en lo económico, moral y cultural, de debilitamiento de los valores éticos y morales en las familias y en la juventud, que tienen como causas la pobreza y la desigualdad, entre otras y que son reforzadas por las imágenes de violencia que transmiten y refuerzan los medios de comunicación. Los problemas de violencia familiar también están presentes, sin embargo, en los últimos tiempos se observa que esta situación es denunciada, lo que refleja un cambio sobre la percepción de esta problemática, evidenciando una mayor conciencia al respeto, problema que también ha sido priorizado y que el siguiente instrumento de investigación aborda a través de distintas acciones como la capacitación sobre los derechos de la mujer y del niño y en general la conformación de una red de protección de sectores vulnerables que sufren violencia y maltrato, a través de la DEMUNA, entre otros espacios existentes o por crearse. El objetivo general es determinar cuáles son los factores y motivos que determinan el problema a la inseguridad ciudadana en el distrito de Supe Puerto. Considerándose La falta de oportunidad de los jóvenes, problemas familiares, escases de vigilancia policial y la carencia del servicio de serenazgo por incumplimiento del gobierno local son los factores y motivos de la presencia de problemas de la seguridad ciudadana en el Distrito de Supe Puerto. Otros de los factores considerados son la generación de pobreza, carencia de empleo y el fácil acceso al alcohol y las drogas, son los factores y motivos de la presencia de problemas de la seguridad ciudadana en el Distrito de Supe Puerto. Concluyéndose que no existe una estrategia y política integral de seguridad ciudadana. Si consideramos que la seguridad es un deber del Estado, destinado fundamentalmente a lograr el bienestar, la protección y la vida digna de la población que deposita en él la autoridad para su cuidado y preservación. Por tanto, en los resultados del análisis Estadístico podemos precisar que el principal problema de la Inseguridad Ciudadana, es la falta de participación de la Municipalidad del Distrito de Supe Puerto, la pobreza y la falta de empleo y la economía en nuestro país; Son los principales factores que determinan los motivos de las amenazas que se manifiestan en el distrito porteño. Obteniendo estos resultados debemos buscar nuevas alternativas y estrategias para combatir estos problemas ya establecidos y reforzar los valores en los jóvenes y en el hogar. Contar con la participación ciudadana para juntos lograr el único propósito, promover y provocar una estabilidad de vida y tranquilidad en el distrito porteño, considerado faro del desarrollo local, civilización pesquera más antigua de América.Ítem Causales del divorcio artículo 333° del Código Civil incisos del 1 al 12.(Universidad San Pedro, 2016-01-26) Pajares Aguilar, MiroEl divorcio surge por la necesidad de subsanar un matrimonio en el cual no se cumplen los objetivos primordiales del mismo. Es decir debe verse como una excepción, cuando un matrimonio ya no cumple con los fines para los que creado. Nuestro legislador se ha encargado de mantener características sancionatorias, aun en una causal de características remedio y de solución. Es así que bajo el concepto de "amparo familiar" se ha establecido la aplicación imperativa de una serie de figuras legales que muestran su carácter asistencial para una de las partes y sancionatorio para la otra, que busca ponerle fin a la relación matrimonial. Las causales de divorcio se encuentran establecidas en el libro III que es derecho de familia artículo 333 del código civil incisos del 1 al 12; la cual nos indica el artículo 349 CC. Al momento de contraer matrimonio existen deberes que se tienen que cumplir; porque al incumplir estos se vuelven causales y hay una razón para pedir divorcio. Es decir; las causales de divorcio involucran un hecho ilícito en tanto importa la violación de deberes emergentes del matrimonio.Ítem Unión de hecho(Universidad San Pedro, 2016-02-03) San Miguel Mestanza, Luis AnthonyEn primer orden en nuestro país no existe una estadística real que refleje la problemática legal que asumen las parejas en la unión de hecho. Tanto es así que podemos verificar que no está totalmente definida. Mayormente la detectamos en los indicadores de violencia familiar, maltrato infantil, etc. Existen muchas iniciativas para enmendar los vacíos y/o deficiencias imperantes que podrían ser muy bien asumidas a un nivel macro con la participación efectiva de la experiencia tomada por otras realidades sin ir muy lejos a nivel de los países de América Latina. Solo depende de nosotros asumir el reto. Los primeros pasos ya lo han dado otros países vecinos. A través de la actual Carta Magna, al igual que la Constitución Política del Perú de 1979, se brinda reconocimiento constitucional a las uniones de hecho en sentido estricto integradas por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Asimismo, el acceso al Registro Personal de las uniones de hecho y su cese, permitirán publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial.Ítem Alimentos de la nueva generación(Universidad San Pedro, 2016-02-08) Tello Delgado, IsidoroLos alimentos tienen carácter fundamental, ya que de ello depende la subsistencia de un ser que no se puede valer por sí mismo, para poder desarrollarse como persona en el medio social al que pertenece subsistiendo este aunque sea mayor pero siempre debiendo fundamentar la necesidad (caso mayores de edad y los incapaces). Se deben alimentos recíprocamente los Ascendientes, Descendientes, cónyuge y hermanos en orden de prelación, subsumiendo el más cercano al más lejano. Como se ve el registro de morosos en el pago de los alimentos, no es eficaz, ya que los obligados a prestar alimentos, no le dan la importancia debida, ya que no ha disminuido la cantidad de deudores alimentariosÍtem La desaprobación de la unión civil en el Perú en un acto discriminatorio por la no existencia de igualdad de género.(Universidad San Pedro, 2016-02-08) Rodríguez Alba, José LuísEs necesario la institucionalización de la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo u otra figura análoga, que permita dar protección a las personas LGTB, para que puedan lograr su desarrollo personal y relación plena en pareja, de manera completa; viabilizando de esta manera cada uno de los derechos y deberes con la concretización de una figura legal que respalde a las uniones en pareja de personas del mismo sexo, ya que todas las personas nacen en este mundo libres e iguales. La oposición al reconocimiento de la unión civil no matrimonial, prueba el grado de discriminación que existe hasta el día de hoy en nuestro Estado, porque querer justificar la no aprobación de la ley con argumentos religiosos o moralistas no son las correctas, más aun cuando el matrimonio religioso ni se vería afectado de ninguna manera por este tipo de unión, tampoco se afectaría a la familia tradicional, porque solo se estaría reconociendo un derecho que actualmente no poseen los homosexuales, en consecuencia no quita ni restringe los derechos de ninguna persona. La homosexualidad es una realidad del ser humano que no desaparecerá por el solo hecho de no querer reconocer la unión de parejas del mismo sexo, y tratar de justificar que este tipo de unión afectará a la sociedad y en mayor grado a los niños, es un argumento falaz para desvirtuar la figura, porque si se quiere impedir que las personas no vean a parejas del mismo sexo, lo que deberían hacer es apartar de la sociedad a los mencionados, creando de este modo una discriminación más visible ante los ojos del Estado. Siendo la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo una categoría sospechosa de discriminación, el Estado ni la sociedad en general pueden realizar diferenciaciones, ni desconocer y restringir los derechos, por lo tanto esta unión representa una constitucionalmente válida institucionalización del derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos, que actúan en ejercicio de su autonomía, derivada de la dignidad humana, y más aún cuando el Estado peruano promulga la inclusión social, para ello deberán eliminarse los estereotipos que de alguna manera limitan el desarrollo de la sociedad.Ítem La corrupción en la Administración Pública.(Universidad San Pedro, 2016-03-02) Philipps Jaramillo, Juan AlbertoLa corrupción en el Perú ha sido facilitada por los regímenes gubernamentales de turno y por una frágil democracia, parece haber seguido en los últimos años la ruta de una carretera en espiral, con la captura del Estado por parte de organizaciones criminales y la instauración de núcleos de corrupción en las instituciones públicas que infiltran a sus funcionarios en los espacios de decisión y tienen capacidad de maniobrar discrecionalmente, además, comprar los favores de cierta prensa y movilizar actores de la sociedad civil, bajo ese dominio sistemático a sus propios intereses, prima siempre el manejo oculto y los negociados sin control. Podemos afirmar que la corrupción está muy arraigada en nuestra sociedad peruana lo que conlleva a un problema estructural, como un fenómeno relacionado a un Estado caduco o inoperante lejano a la realidad sumado a la falta de sistemas de control y vigilancia efectivos. Los actos de corrupción afectan directamente al desarrollo económico y social del país, distorsionan el gasto público, frenan y ahuyentan la inversión extranjera, incurren negativamente sobre las actividades del Sector Público y perturban la conciencia moral de la Nación; para el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, la estabilidad y el desarrollo del país es necesario combatir la corrupción de manera frontal en los diferentes escenarios de la función pública. Es prioritario establecer los mecanismos de detección, prevención y erradicación de toda forma de corrupción y combatirla mediante la colaboración y cooperación entre las diferentes instancias del Estado. Por lo tanto, es urgente fomentar una cultura anticorrupción con la real y efectiva participación, motivando a integrarse a la ciudadanía en la lucha anticorrupción con énfasis en el aspecto educativo y el apoyo de los medios de comunicación para lograr la sensibilización con el objetivo de que las generaciones futuras puedan desterrar este grave problema y se dé un profundo cambio en la conciencia de los individuos, produciendo así una conducta honesta y solidaria libre de actos ilícitos que coadyuven a cambiar positivamente la imagen del país.Ítem Muerte cerebral y la donación de órganos.(Universidad San Pedro, 2016-03-02) Ramos Ángeles, Miriam GiovannaLa Ley conceptualiza a la muerte cerebral o encefálica como "la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral". De allí parte de promover como un acto cívico humanitario y de buena voluntad la donación de órganos o tejidos para la conservación de la vida humana y/o para fines de investigación científica. La Ley se establece que toda persona que desee donar órganos después de su muerte deberá manifestarlo expresamente; de no poder hacerlo, los padres, hijos o cónyuge, podrán decidir si es posible o no la donación, ello dependerá de las características socio - culturales (creencias, costumbres) del entorno en cada caso y del grado de información que se posea al respecto. Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de pacientes cuya única alternativa de curación es a través de esta intervención médica. Los avances en la ciencia médica han hecho de los trasplantes, un procedimiento cada vez más seguro y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de excelente calidad. Esta acción está amparado por la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos N°28189 -D.S. N° 014 - 2005 - SA. En el Perú casi un millar de personas mueren al año a falta de una donación de órganos para un trasplante, lo cual permite evidenciar en la actualidad dos problemas de política pública que la legislación no ha resuelto: el primero es que las medidas establecidas para fomentar actos solidarios entre las personas no han generado el impacto favorable esperado; y el segundo, es que en muchos casos los familiares no terminan respetando la voluntad del donante. Además las organizaciones de apoyo a las donaciones y los medios de comunicación deben jugar un rol fundamental y diseñar actividades y programas constantes para mantener activa la cultura de solidaridad y altruismo en el ciudadano, que evidencien condiciones favorables para que la política pública se oriente hacia la adopción de medidas de concientización e información en la ciudadanía que posibiliten el incremento del número de donantes reales y la disminución de rechazo familiar contrario a la voluntad del donante. Existen factores que no permite afirmar que el sistema de donante presunto o consentimiento informado sea mejor uno del otro. El primero es que, en muchos sistemas de presunción, la familia adquiere un poder gravitante en la decisión final de donar o no los órganos para ser trasplantados. El segundo factor, es un considerable rechazo del cuerpo médico y énfasis de la población ante el temor de la extracción indiscriminada de órganos en desmedro de una atención adecuada de la salud. Los países con la mayor tasa de donación de órganos tienen en común algunas características como: acceso universal a servicios de salud en general y de trasplante en particular; alta confiabilidad de la población en los servicios de salud y asignación de órganos; organización basada en entes gubernamentales con elevada autonomía, dependencia de los más altos niveles gubernamentales y financiamiento adecuado para el reembolso de las actividades sanitarias de procura y trasplante; y acciones comunicativas contra la desinformación de la población sobre aspectos legales, médicos y religiosos sobre la muerte encefálica, donación y trasplante.Ítem Sicariato: Forma de crimen organizado(Universidad San Pedro, 2016-03-02) Samillán Delgado, Ana MaríaPresento el trabajo monográfico cuyo tema es "EL SICARIATO UNA FORMA DE CRIMEN ORGANIZADO". El presente trabajo se realizará en base a estudios de excelentes autores como libros, comentarios, síntesis y diarios sobre el sicariato. Lo claro es que la busca de la paz y que vivamos en un mundo de tranquilidad política, económica, social y cultural, son principios internacionales protegidos y que deben hacerse efectivos para un mejor derecho y respeto a la dignidad humana que tanto se propugna en nuestros días, por tanto, de ninguna manera se permitirá ni se justificará la violación o restricción de los derechos tan preciados como es el derecho a la vida y a la libertad. Espero las críticas acertadas para poderme superar en las falencias que pueda contener el trabajo que pongo a su conocimiento.Ítem La ineficacia de las uniones de hecho reconocidas por vía notarial(Universidad San Pedro, 2016-04-04) Díaz Jimenez, Feliz EnriqueEs conocido que en nuestro medio muchas personas tienen constituidas uniones de hecho propias e impropias y que cuando se trata de uniones de hecho propias y se le pone termino por algunas de las causales señaladas en la ley, que puede ser por decisión unilateral de uno de ellos, por mutuo acuerdo, por fallecimiento de uno de ellos o por declaración judicial de ausencia, siempre es uno de ellos, es decir el perjudicado el que recurre al órgano jurisdiccional con la finalidad de poder reclamar algún derecho; en consecuencia si esto es así que serían muy raros los casos en que ambos concubinos soliciten su reconocimiento judicial o notarial, pues en todo caso les será más fácil contraer matrimonio y solucionarían su situación legal. El objetivo de este estudio es determinar en qué medida la ley de reconocimiento de uniones de hecho en notarías resulta ser inoperante. El presente trabajo de investigación, el tipo de estudio que se utiliza es explicativo, dado que se realizará una explicación sobre las razones por las cuales se hace inoperante la Ley N° 29560 en sede notarial. El método utilizado en la presente investigación es el método analítico por cuanto se tomará en cuenta cada uno de los factores que influyen para que la ley N° 29650 resulte ser inoperante en nuestro medio. De la siguiente investigación se concluye que PRIMERO; Entendemos que en un hogar conformado por un padre y una madre con la continuidad temporal que cabe presumir de un matrimonio legamente constituido o a falta de este, de una unión de hecho con cierta estabilidad previa, constituyen el mejor ámbito de contención y afecto para vivir en paz y en familia. SEGUNDA; La ley 29560 establece un procedimiento alternativo a través del procedimiento no contencioso o a cargo de los Notarios Públicos, en el cual pueden acudir para su reconocimiento las parejas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil y que básicamente exige que la relación sea entre hombre y mujer libres de impedimento matrimonial, que la unión tenga por objeto alcanzar finalidades, cumplir deberes semejantes al de matrimonio con una duración no menor de dos años; sin embargo las parejas esperan que se ponga término a la unión de hecho para recién solicitar el reconocimiento, lo cual escapa a la competencia notarial. TERCERA; El acceso al registro personal de las uniones de hecho y su cese permiten publicar ante los terceros el inicio y el fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial. CUARTA; En los casos que los solicitantes presenten información falsa, serán pasibles de sanción penal conforme a la ley de materia. También los convivientes pueden dejar constancia en la escritura de haber puesto fin a su estado de convivencia y liquidar el patrimonio social, y que en este caso no se necesita hacer publicaciones.Ítem Adopción(Universidad San Pedro, 2016-04-18) Anhuamán Centeno, Yajayra MilagritosLa adopción es "una medida de protección e integración familiar y social". Es recibir como hijo al que no lo es naturalmente, se trata de un acto jurídico de derecho de familia, en cuya virtud se establece vinculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada "ADOPTANTE " y otra "ADOPTADA", quien recibe la calidad de hijo legitimo del adoptante. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. El Código Civil Francés establece sólo podrían ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado. La adopción es una forma alternativa que pueden tener las personas ya sean solteras, casadas o convivientes, de poder adoptar a un menor que se encuentra en desamparo o abandonados en las calles por sus verdaderos padres biológicos; así mismos debemos recordar y tener presente que el padre es el que cría y mantiene al menor, no solo el que los procrea. La adopción intenta imitar a la naturaleza dando consuelo a los padres que no tienen hijos, sino acordar una condición legítima al ser que se ha educado, instruido y por quien se tiene un afecto igual al que un buen padre siente por sus hijos. La adopción tiene una doble finalidad dar a una familia a quien carezca de ella y correlativamente dar hijos a quien no se los ha dado la naturaleza, por lo tanto, el niño, niña o adolecente que es adoptado adquiere la calidad de hijo legitimo del adoptante y tiene los mismos derechos como los de un hijo biológico.Ítem El delito de extorsión en el Perú(Universidad San Pedro, 2016-04-18) Briones Garcia, Rafael RomelLa extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo. Naturaleza jurídica Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada. Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de extorsión y ante la falta de precisión por parte del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y una regulación poco adecuada, un exceso en la ampliación y con falta de proyección, es por eso que se busca una solución sobre la marcha para intentar disminuir este accionar delictivo mediante una represión y no más bien mediante una solución que ataque al fondo de este en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social Durante el estudio del delito de extorsión, se encuentran muchas problemáticas, ya sea desde el inicio de la violencia o amenaza que realiza el sujeto activo al sujeto pasivo por ende, cabe, precisar que la extorsión cada días avanza más, existen personas que viven atemorizadas o en el anonimato porque tienen miedo denunciar ante la Policía Nacional del Perú (PNP), los hechos o amenazas que reciben diariamente y si lo hacen, las denuncias muchas veces solo se quedan a nivel policial, porque los mismos extorsionadores son muy conocidos o porque causan terror a los mismos efectivos policiales, es por eso que es muy difícil terminar con este delito, ni se puede controlar a cabalidad, es un fenómeno que va avanzando lentamente, hasta coger a sus víctimas, no existen parámetros bien determinados. Es quizás cierto que el ejecutivo no es un buen legislador ya que persigue el fin, pero no toma en cuenta el medio a emplear esto claramente contraproducente para el ejercicio legislativo. Por todo esto considero que es necesario una nueva reforma a la institución de la EXTORSION ya por la experiencia se sabe que aumentando las penas y aumentando el marco del delito no se logra disminuir este, sino más bien actuando con prevención y atacando el problema social, en cuanto lo que se busca es la resocialización y rehabilitación.Ítem Régimen laboral de las micro empresas y pequeñas empresas (MYPES)(Universidad San Pedro, 2016-06-03) Romero Olortegui, Leslie Marcela Del MilagroEl tratamiento laboral de las MYPES es de vital importancia, ya que si bien atraviesa problemas como la informalidad, constituye una gran parte de la realidad económica de nuestro país. La descentralización de servicios laborales es uno de los fenómenos más relevantes del Derecho Laboral. Consideramos que resulta relevante una regulación de este complejo fenómeno en dos vías: reformulando las rígidas disposiciones de intermediación laboral, y de otro lado, regulando los fenómenos de externalización de servicios laborales. La tendencia hacia el uso de la tercerización en el Perú ha tenido un desarrollo mayor al uso de la intermediación laboral. Esta diferencia se explica en las ventajas de una sobre otra como son: menor rigidez legal, mayor aplicabilidad a nuestra realidad, entre otras. Mypes son actualmente empresas de gran trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto que son las que más producen y las que más empleos genera, a razón de que los empleadores obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a dichos centros sin contar con grandes carreras o preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su mayoría es artesanal. El estado como ente encargado de la impulsar la inversión privada y el propiciar el nacimiento de la empresa privada, debe de proponer mecanismos más eficientes para que los múltiples negocios o centros de trabajos informales, se formalicen, logrando con ello que ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para la administración tributaria. Brindar mayores beneficios tributarios a las entidades, puesto que en la realidad se conoce que la mayoría de evasores tributarios son estas Mypes, puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene ingresar a todos sus trabajadores a planilla, puesto que la tributación aumentaría; estos son algunos de los casos que deberían ser tomados en cuenta para lograr la formalización integral a nivel micro y pequeña empresa.Ítem El juicio de alimento, su repercusión penal y su estadística(Universidad San Pedro, 2016-06-15) Urbano Rodriguez, Victor Stevensonprocesos en cuestión en la Provincia de Barranca, provincia que conforma el Distrito Judicial de Huaura; específicamente, donde hay hogares con el padre ausente, siendo la madre la que aporta al sostenimiento del mismo; donde hay hogares, donde el padre y madre son los ausentes y son los abuelos quienes asumen la carga de alimentación en relación a los hijos; estos problemas traen consigo una serie de implicancias en el aspecto psicológico, educativo, social, etc. de los hijos, incluyendo a las madres, siendo que sus principales actores, se ven muchas veces involucrados, y dañados por la falta de atención paternal o maternal. Asimismo, constara sobre la estadística de los procesos de omisión a la asistencia familiar, como consecuencia inmediata del no cumplimiento de la resolución judicial (sentencia) expedida por el Juzgado Civil correspondiente, su incidencia, la cantidad de procesos sentenciados, y con órdenes de capturas vigentes, así como otras instituciones procesales que se han visto fortalecidas por el ordenamiento procesal penal vigente. La presente monografía, se refiere a la obligación alimentaria, para tratar sobre dicho tema hemos recurrido a definir en que consiste dicho deber. Nos hemos propuesto analizar la obligación alimentaria partiendo que este es un deber de los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho, o fallecimiento. La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su subsistencia; ello ante la autoridad jurisdiccional correspondiente siempre que confirme el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. De tal manera hemos señalado las obligaciones por parte de los responsables, en cada uno de los aspectos destacados en este documento, no se ha dejado pasar por alto las disposiciones legales del Código Civil. Así mismo, una consecuencia, a la omisión del cumplimiento del proceso civil instaurado en el órgano jurisdiccional correspondiente, es la penalización de esta omisión, que es cuestionada muchas, veces por considerarse inapropiada, pero, por otro lado, conlleva a una responsabilidad puramente objetiva, dado que se le impondría al obligado que ha desatendido su responsabilidad, una pena, como consecuencia del delito cometido, acción que se encontraría tipificada en nuestro ordenamiento penal. Asimismo, el incumplimiento de estas sentencias, muchas veces conllevan a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando la sentencia dictada ha sido de carácter no efectiva, siendo que, en la actualidad, se está procediendo a dictar dichas ordenes de captura e internamiento a los procesados por este tipo de delitos, conllevando a su posterior internamiento en el Penal correspondiente, generando de esta manera, el pago de la deuda pertinente, teniendo como único objetivo, según muchas opiniones que se rescatan, el cumplimiento de la obligación que se originó con el proceso de alimentos y teniendo como único fin proteger el interés superior del niño, en muchos casos.Ítem Muerte civil como medida de prevención para la corrupción en el poder judicial del Perú(Universidad San Pedro, 2016-07-07) Debernardi Portaro, Americo DuilioErradicar la corrupción en el Poder Judicial, pues socaba la legitimidad, el orden moral y la justicia, así contra el desarrollo integral del país. La democracia representativa exige combatir dicho flagelo pues se fortalecerá la institución, a la vez que evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social, teniendo como ejemplo la experiencia de Vladimiro Montesinos donde la corrupción en el Poder Judicial fue el instrumento que utilizaba dicha criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos. Todo esto se puede realizar con el apoyo y participación de la sociedad civil fortalecida, teniendo el debido acceso a la información pública y con la variación de las sanciones en el código penal donde se impondrá la muerte civil a los condenados por delitos de corrupción en el Poder Judicial. La corrupción es evidente en el poder judicial, lo demuestran las estadísticas, llegando a la conclusión de que las penas terminan en apercibimiento una y otra vez quedando en la impunidad. Por ello el sistema no es el adecuado en este órgano jurisdiccional teniendo como solución la pena de muerte civil para estos funcionarios condenados por corrupción en el poder judicial.Ítem La Violencia contra la Mujer en la Región Lima 2014 - 2015(Universidad San Pedro, 2016-07-11) Moreno Cerna, Julio CesarLa Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes de su familia; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Así lo ha establecido la Ley N° 30364, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2015. Para ello en toda medida que se adopte el Estado deberá considerar como principios rectores la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, la debida diligencia, la intervención inmediata, la sencillez y oralidad y la razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran los enfoques de género, integralidad, Interculturalidad, derechos humanos y un enfoque generacional que busca identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones. Tres serán las formas de violencia contra las mujeres. La cometida dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, la que tenga lugar en la comunidad y la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado. Asimismo, se castigará la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra cualquier integrante del grupo familiar; entiéndase, cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; quienes habiten en el mismo hogar; y quienes hayan procreado hijos en común. Esta se producirá en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son la violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Esta última incluye la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; y. la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la ley tiene derecho a no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia, al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y a la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no podrán exceder de 5 días laborables en un período de 30 días calendario o más de 15 en un período de 180 días calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. Por otro lado, la víctima tendrá derechos al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia y a la atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia. En cuanto a las denuncias. Estas podrán ser interpuestas por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, ante el Ministerio Público, la PNP y la Defensoría del Pueblo. Para ello no se requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Los competentes serán los jueces de familia y se regularán supletoriamente por el Código Procesal Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procederá a evaluar el caso y resolverá en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, se pronunciará sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Entre las medidas de protección que pueden dictarse está el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima, la prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, la prohibición del derecho de tenencia y porte de, el inventario sobre sus bienes y cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares. Asimismo, se ha dispuesto implementar servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia, implementación y registro de hogares de refugio temporal, reeducación de las personas agresoras, tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad y para las agresoras en medio libre. También, prevé la actuación activa de los medios de comunicación con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, deberán tener especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Finalmente, se ha establecido la comisión de este tipo de violencia como causal de indignidad para la exclusión de la sucesión; incorporándose, para el ello, los numerales 6 y 7 al artículo 667 del Código Civil. Así también queda modificados los artículos 45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378 del Código Penal; 242 del Código Procesal Penal, incorporados los artículos 46E y 124-B al Código Penal y derogados los artículos 122-A y 122-B del Código Penal y la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.Ítem El antejuicio político y la injerencia del Poder Legislativo en la autonomía funcional del Ministerio Público(Universidad San Pedro, 2016-08-03) Herrera Castillo, GiancarloEn el presente trabajo se ha abordado el tema del procedimiento constitucional de antejuicio político, regulado en el Art.100° de la Constitución Política del Perú, y la problemática que se presenta a consecuencia de lo regulado en los párrafos tercero y quinto de éste artículo, en los cuales se evidencia una clara injerencia del poder legislativo, quién es el órgano del Estado que tiene a su cargo el desarrollo del procedimiento de antejuicio político, en la autonomía funcional del Ministerio Público. Es preciso señalar que el antejuicio político es una prerrogativa de la que gozan los altos funcionarios públicos señalados en el Art. 99° de la Constitución política del Perú, por la cual estos no pueden ser investigados, ni procesados, por el órgano Jurisdiccional por los delitos que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, si antes el poder legislativo no lo autoriza, dicha autorización se da dentro del procedimiento de Antejuicio Político cuya finalidad es levantar esta prerrogativa, es decir si finalmente luego de este procedimiento el pleno del congreso levanta esta prerrogativa recién puede haber intervención del ministerio público y del poder judicial para investigar y juzgar al funcionario público. No habría mayores problemas si la labor que realiza el poder legislativo terminara ahí, y luego de levantar esta prerrogativa el poder legislativo dejara que el Ministerio Público realice su labor de ente persecutor del delito e inicie la investigación y calificación correspondiente de los hechos. Es en base a la problemática antes planteada que se ha desarrollado el marco teórico de la presente monografía y en base a ella es que se puede concluir que efectivamente los párrafos terceros y quinto del Art. 100° de la constitución vulneran la autonomía funcional del Ministerio Público.Ítem El principio de la realidad en los trabajadores de la Empresa Redondos S.A. Hualamy - 2014(Universidad San Pedro, 2016-08-03) Pretell Del Rio, Carlos EduardoEl tema trata sobre la influencia del principio de primacía de la realidad y vínculo laboral de los trabajadores de REDONDOS S.A, con el trabajo de investigación quiero demostrar cómo responden laboralmente las personas cuando el hecho trabajo es igual a la práctica y a los documentos, como este principio protector del derecho brinda seguridad y establece la verdadera relación contractual (vínculo laboral) entre el trabajador y el empleador. Este principio evita un posible fraude laboral en contratación; desnaturaliza la relación contractual y establece la estabilidad laboral del trabajador, también sirve para conocer la veracidad de los hechos en materia laboral, estableciendo realidades que muchas veces los empleadores (empresas) las ocultan. Vulnerando derechos laborales concedidos por nuestra carta Magna. Para el trabajo de investigación la metodología a utilizar es dogmática- jurídica, y el resultado esperado es de acuerdo a como perciban el entorno laboral los trabajadores de la empresa. Y para ello se va a utilizar la técnica encuesta y el instrumento cuestionario de encuesta, así como también el método de Likert para saber el grado de comodidad y satisfacción de los colaboradores. El resultado esperado del tema de investigación, es conocer la realidad laboral de los trabajadores, y saber si la empresa cumple con todos sus derechos laborales otorgados por nuestra carta Magna, mediante la aplicación de este principio.Ítem La nueva ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: Ley 30364.(Universidad San Pedro, 2016-10-31) Jara Solís, Angélica BerenizLa nueva ley de violencia familiar reconoce que la violencia hacia las mujeres no se limita al ámbito doméstico, pues puede ocurrir también en el ámbito público y, además implica la comprensión de que este problema responde a desigualdades estructurales sociales hacia las mujeres, es decir, se da por razones de género. Con la nueva ley de violencia familiar en su artículo 8° se reconoce cuatro tipos de violencia, física, sexual, psicológica y económica. En la norma anterior, no se enumeraban ni desarrollaban derechos de las víctimas (y consecuentes obligaciones estatales). Por ello, resulta especialmente positivo que la nueva ley recoja diversos derechos de las víctimas en su artículo 10. Uno de ellos es el derecho de las víctimas a un acceso a la información amplio en torno a las vías de denuncia de actos de violencia. Es así que resulta obligación de los operadores estatales señalarles todos los canales existentes y asesorar a las víctimas; teniendo en cuenta la propia lengua de la misma. El artículo 19 de la nueva ley es positivo porque obliga a que la declaración de niñas, niños, adolescentes y mujeres se realice mediante la técnica de entrevista única y se constituya como prueba preconstituida. A su vez, da la opción para que el fiscal dictamine que a un varón mayor de edad, integrante del grupo familiar y víctima de violencia, también pueda aplicársela esta técnica. Además, los reconocimientos de los tipos de violencia se adaptan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, se establece que se puede configurar violencia sexual aunque no haya penetración ni contacto físico con la víctima, y se reconoce la violencia patrimonial hacia las mujeres que anteriormente no estaba reconocida en ningún dispositivo normativo nacional. Es también positivo que la norma reconozca derechos a las víctimas en el ámbito laboral y en el ámbito educativo; pues esto se condice con la comprensión de que la violencia hacia las mujeres y demás integrantes del grupo familiar es un asunto social y que así merece ser tratado por parte del Estado. Sin embargo, un problema que la ley en sí misma no va a erradicar es la falta de personal en los juzgados de familia. Por lo tanto, para que se cumpla con el proceso más célere que está reconocido en esta ley, será necesario que el Estado destine más recursos a estas áreas. De lo contrario, podría ocurrir que los juzgados de familia no se den abasto para cumplir con las nuevas obligaciones que la ley les otorga y esto acarrearía una mayor des protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia. También se contempla la creación del Centro de Altos Estudios Contra la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar (artículo 44), bajo dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que tiene como objetivo generar un sistema integral de especialización y perfeccionamiento de los operadores estatales en sus respectivos roles para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se señala que todas las acciones que realice este Centro deberán incluir un enfoque de género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de interseccionalidad, generacional y de discapacidad.