La ineficacia de las uniones de hecho reconocidas por vía notarial
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Fecha
2016-04-04
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Universidad San Pedro
Resumen
Es conocido que en nuestro medio muchas personas tienen constituidas uniones de hecho propias e impropias y que cuando se trata de uniones de hecho propias y se le pone termino por algunas de las causales señaladas en la ley, que puede ser por decisión unilateral de uno de ellos, por mutuo acuerdo, por fallecimiento de uno de ellos o por declaración judicial de ausencia, siempre es uno de ellos, es decir el perjudicado el que recurre al órgano jurisdiccional con la finalidad de poder reclamar algún derecho; en consecuencia si esto es así que serían muy raros los casos en que ambos concubinos soliciten su reconocimiento judicial o notarial, pues en todo caso les será más fácil contraer matrimonio y solucionarían su situación legal.
El objetivo de este estudio es determinar en qué medida la ley de reconocimiento de uniones de hecho en notarías resulta ser inoperante.
El presente trabajo de investigación, el tipo de estudio que se utiliza es explicativo, dado que se realizará una explicación sobre las razones por las cuales se hace inoperante la Ley N° 29560 en sede notarial.
El método utilizado en la presente investigación es el método analítico por cuanto se tomará en cuenta cada uno de los factores que influyen para que la ley N° 29650 resulte ser inoperante en nuestro medio.
De la siguiente investigación se concluye que PRIMERO; Entendemos que en un hogar conformado por un padre y una madre con la continuidad temporal que cabe presumir de un matrimonio legamente constituido o a falta de este, de una unión de hecho con cierta estabilidad previa, constituyen el mejor ámbito de contención y afecto para vivir en paz y en familia. SEGUNDA; La ley 29560 establece un procedimiento alternativo a través del procedimiento no contencioso o a cargo de los Notarios Públicos, en el cual pueden acudir para su reconocimiento las parejas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil y que básicamente exige que la relación sea entre hombre y mujer libres de impedimento matrimonial, que la unión tenga por objeto alcanzar finalidades, cumplir deberes semejantes al de matrimonio con una duración no menor de dos años; sin embargo las parejas esperan que se ponga término a la unión de hecho para recién solicitar el reconocimiento, lo cual escapa a la competencia notarial. TERCERA; El acceso al registro personal de las uniones de hecho y su cese permiten publicar ante los terceros el inicio y el fin de estas comunidades de bienes sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable; lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial. CUARTA; En los casos que los solicitantes presenten información falsa, serán pasibles de sanción penal conforme a la ley de materia. También los convivientes pueden dejar constancia en la escritura de haber puesto fin a su estado de convivencia y liquidar el patrimonio social, y que en este caso no se necesita hacer publicaciones.
Descripción
Palabras clave
Uniones de hecho propias e impropias