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Examinando Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por Autor "Alva Galarreta, Mirko Mirko"
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Ítem Actos contra el pudor en menores de edad(Universidad San Pedro, 2020-11-06) Campos Cobian, Evelyn Massiel; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa razón del presente trabajo monográfico tiene su origen en las sentencias recaídas en el Expediente N° 00397-2018-0-2501-JR-PE-04, dicho caso se creó en una tienda de ropa, ubicada en el mercado \"Señor de los Milagros\" del P.J Miraflores Bajo - Chimbote. Por el cual, el señor Elmer Jacinto Cano Carbajal fue sentenciado a CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD por el delito de Actos contra el pudor en menor de edad, tipificado en el art. 176-A del Código Penal vigente en agravio de la menor Yasuri Yamileth Gonzales Rodríguez, así como al pago de S/.1.000 (MIL NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, esto por haber tocado en dos oportunidades, los glúteos de la menor. El análisis y desarrollo de este caso, tiene como justificación la interrogante de que la declaración incriminatoria de la víctima sea o no un medio de prueba fundamental y suficiente para que se expida una sentencia condenatoria al imputado, tomando en cuenta que siendo así, se está vulnerando entonces el derecho a la defensa, el derecho a probar, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Estudiando el caso en concreto, es preciso mencionar que para que el colegiado superior haya decidido confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia, únicamente basó su veredicto considerando la declaración de la menor, sin añadir dato alguno más que la pura manifestación subjetiva de la agraviada y como \"corroboraciones periféricas? las testimoniales de los familiares de la agraviada, los que no generan total certeza de la situación. Por este motivo es recomendable incorporar otros medios probatorios que corroboren la declaración de la víctima, como, por ejemplo, una evaluación psiquiátrica o algún tipo de examen médico legal con el que se pueda demostrar que el sujeto activo obró con intención de satisfacer sus apetencias sexuales, de lo contrario demostrar que la conducta fue originada por una situación de imprudencia por parte del mismo.Ítem ALCANCE CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CON REFERENCIA A LA CONTRATACIÓN DE CÓNYUGES EN EL PERÚ.(Universidad San Pedro, 2024-07-08) Morales Gutierrez, Paola Katherine; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa investigación ha desarrollarse tiene por finalidad analizar el articulo civil peruano referente al art. 312 sobre la prohibición de contratos que tiene estipulado entre los cónyuges, el cual ya ha sido considerada en el plano doctrinal-constitucional, como una limitación de la autonomía de la voluntad de la persona al ser este derechos fundamentales y su libertad entre si respecto a determinados bienes, situación que va en contra de lo normado como aspectos constitucional al derecho fundamental a contratar , situación que es un derecho fundamental dela persona y el cual está estipulado en la norma constitucional del 1993. Es así que, de la metodología científica es del tipo cualitativa y no experimental, se analizará la legislación, sentencias sobre la materia y su tratamiento en el derecho extranjero, con el objeto de determinar la factibilidad para que la norma civil regule el aspecto normativo sobre la contratación entre cónyuges. Los resultados a alcanzar serán a través del análisis de documentos normativos y jurisprudencial lo cual permitirá tener un aporte científico sobre la materia.Ítem ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL TRATAMIENTO DOGMATICO DEL INSTITUTO DE ALIMENTOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO(Universidad San Pedro, 2025-02-25) Villalobos Perez, Marcos; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl análisis de esta investigación tiene como propósito, analizar la capacidad económica del demandado en un proceso de alimentos, situación que es plasmada en la norma: Código Civil y Código del Niño y Adolescente y en los fallos judiciales sentencia, siendo la parte medular de la presente investigación. La metodología a emplear es de índole cualitativa en la cual se utilizará el tipo de investigación básica dogmática, utilizando el diseño no experimental, el método a emplear es el dogmático. Los resultados se materializaron empleando los instrumentos como son análisis, doctrina y jurisprudencia; obteniendo como resultado atravesó del análisis del contenido, que el derecho alimentario es proteccionista y vinculante a nivel familiar.Ítem ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LOS ALCANCES DEL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO(Universidad San Pedro, 2025-03-04) Espada Sifuentes, Maiko Joel; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa investigación analiza la situación funcional del instituto jurídico de la reincidencia en nuestro Estado de Derecho del cual del acopio tanto normativo, doctrinal y jurisprudencial se delimita con los principios constitucionales que como fuente del derecho enmarca una configuración global sobre sus alcances nacionales en la comisión del delito. Esta investigación es de tipo descriptiva con finalidad básica, tiene un enfoque cualitativo y un diseño no experimental transversal. Los métodos utilizados fueron la hermenéutica jurídica y la dogmática jurídica. Los resultados obtenidos indican que las disposiciones sobre reincidencia son problemáticas en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de la persona humana ente que es protegido por la norma constitucional. Las penas impuestas bajo estos criterios no consideran adecuadamente las circunstancias individuales de los agraviados, lo que resulta en una vulneración de sus derechos.Ítem Análisis constitucional del instituto jurídico de las diligencias preliminares en el enfoque procesal penal en el actual Ordenamiento Jurídico Peruano.(Universidad San Pedro, 2024-11-22) Gonzales Olivares, Frank Rusbel; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl propósito de la investigación es contribuir al análisis dogmático sobre el análisis normativo constitucional del Art. 330 1 y 2 referida a las diligencias preliminares en el Código procesal penal, instituto que viene siendo aplicado en los casos fiscales a efecto de recabar elementos de prueba para ser aportados dentro del proceso común con los actuales lineamientos procesales, siendo una actuación especial del representante del Ministerio Publico, atribución que le ha configurado la propia norma constitucional, el cual tiene el control de las actuaciones investigatorias. La metodología a emplear es de índole cualitativa en el cual se utilizará el tipo de investigación básica con un método descriptivo y diseño no experimental. Los resultados a alcanzar serán a través del análisis documental de la normatividad constitucional y procesal penal y los alcances doctrinarios que al respecto se tienen de su aplicabilidad en los casos fiscales.Ítem ANALISIS DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO EN EL EXP Nº 01781-2018-0-2501-JR-FC-02(Universidad San Pedro, 2025-01-17) Reyes Bedon, Somarita; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa disolución por causal, donde no se puede llegar a un entendimiento de la pareja, uno de los involucrados deberá llevarlo de forma judicial alegando una de la causas con indicios en el Código Civil. Esta compuesta de situaciones que caracterizan a cada acontecimiento, siendo la selección la opción propuesta por el poder judicial el procedimiento de la disolución conyugal. En este caso presentamos el expediente número 01781-2018-0-2501-JR-FC- 02 estando configurado por el poder judicial , aplicando el código civil, DECLARA FUNDADA la DEMANDA interpuesta por M.J.E.C contra Don E.S.C sobre Divorcio por la causal de separación de hecho. Concluyendo exponemos su dictamen emitido, considerando el problema y obteniendo el desenlace donde podemos ampliar nuestro conocimiento del ?Divorcio por CausalÍtem ANALISIS DEL CAMBIO DE NOMBRE EN EL EXP Nro 00400-2022-0-2501-JR-CI-05(Universidad San Pedro, 2025-02-19) Agurto Gutierrez, Gustavo Adolfo; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl presente trabajo de suficiencia profesional, ha tenido lugar en la ciudad de Chimbote, analizando el expediente Nro 00400-2022-0-2501-JR-CI-05 , del Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa, el cual emitió la sentencia RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE de fecha, treinta de enero Del año dos mil veinticuatro que resolvió declarar INFUNDADA la demanda presentada por S. M. L. C. contra EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA, sobre cambio de Nombre. La Justificación a tener en cuenta, es de índole jurídica en razón a que la Constitución establece la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales. Garantía que se debe efectuar en todo tipo de procesos judiciales como el proceso de desalojo. Además, por ser de interés social de que los jueces administren justicia motivando adecuadamente sus resoluciones judiciales no incurriendo en vicios de motivación para así brinden un servicio de justicia adecuado al ciudadano. Las situaciones que se ven comprendidas en el análisis del expediente Nro 00400-2022-0-2501-JR-CI-05, son el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Como conclusión principal del análisis de este expediente es que la decisión judicial de primera instancia judicial, incurrió en motivación aparente de resoluciones judiciales. La recomendación, es que los Magistrados deben observar la garantía de la Observancia del debido proceso a fin de respetar la adecuada motivación de resoluciones judiciales.Ítem ANALISIS DEL ENFOQUE DE VIOLENCIA PSICOLOGICA EN MATERIA DE DIVORCIO CON REFERENCIA AL EXPEDIENTE N° : 02798-2019-0-2501-JR-FC-03(Universidad San Pedro, 2024-10-15) Montoro Ramirez, Ana Lucia; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl presente trabajo de investigación enmarca como muestra un proceso judicial asignándose el Expediente Nro. 02798-2019-0-2501-JR-FC-03, tramitado ante la Corte Superior de Justicia del Santa, lugar donde se ha adquirido la experiencia jurídica. La justificación es de índole practico en merito que existe procesos incoados sobre violencia física y psicológica pero que en la gran mayoría de veces son declarados en las sentencias improcedentes por no lograr su configuración dogmática. Las situaciones jurídicas que se ven comprendidas es el derecho a la motivación como un aspecto importante para analizar si los elementos objetivos y subjetivos se ajustan a lo indicado en los fundamentos teóricos a nivel jurisdiccional. Como conclusión sobre esta causal podemos señalar que la dogmática tiene fundamentos muy rígidos para disolver el matrimonio dando calificativos como: la excesiva crueldad y con ello ha permitido una rigidez sobre su aplicabilidad. La recomendación que se le da es que se debe armonizar criterios a efecto de poder configurar la causal con criterios uniformes sobre los aspectos de violencia psicológica.Ítem ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE 06711-2019-DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EN EL ASPECTO LEGAL EN EL PERU(Universidad San Pedro, 2025-03-05) Saenz Temple, Yoni Veronica; Alva Galarreta, Mirko MirkoEn la sociedad moderna existen situaciones jurídicas donde la naturaleza humana busca uniones están se plasman en uniones familiares y convivenciales del cual se logró establecer el instituto jurídico del matrimonio, pero aunado a ello también la figura del divorcio como mecanismo viable para disolver el matrimonio. En el presente expediente N.º 06711-2019-0-0701-JR-FC-02 materia del informe se vio la naturaleza jurídica del divorcio análisis coyuntural de los aspectos objetivos y exegéticos de la institución natural del divorcio. Cabe resaltar que su actuación procesal se llevó bajo estamentos del debido proceso como tal respetando principios y actuaciones naturales en cuyo caso se materializo su actuación de principios rectores y aspectos de la propia doctrina.Ítem Análisis del Expediente Judicial N° 00067-2016-86-2501-JR-PE-03 - Sobre robo agravado y aplicación del acuerdo plenario N° 2-20105/CJ-116(Universidad San Pedro, 2022-02-24) Jacinto Paredes, Lucerito Elizabeth; Alva Galarreta, Mirko MirkoEn el presente trabajo se realizó el análisis del expediente N° 00067-2016-86-2501-JR- PE-03 expedido por la primera sala penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en la cual mediante resolución N°10 de fecha 28 de agosto del 2018, se dictó la sentencia de vista que, decide declarar infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado ANGEL RUBIO PINO, confirmando la sentencia de primera instancia, la cual falla condenado al mencionado acusado a DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, como coautor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de MARCELA OLIVOS MORENOS y LUIS JEAN FRANCO VILLAFANA FALLA. Asimismo, se fijó la REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/. 1,5000.00 (mil quinientos soles). El hecho delictivo, tuvo ocasión el día 20.04.2015, a las 04:30 de la mañana, en circunstancias en que Marcela Olivos Moreno se encontraba conversando con su amigo Luis Jean Franco Villafana Falla en el paradero de Mototaxis de Las Gardenias del distrito de Nuevo Chimbote, cuando se percataron de la presencia de un vehículo color blanco que se estacionó a escasos metros, de donde descienden dos sujetos desconocidos uno de los cuales se les acercó rápidamente provisto de un arma de fuego, con el cual apunta y amenaza a Luis Jean Franco Villafana Falla, despojándole a él y a la agraviada Marcela Olivos Moreno de sus pertenencias, para luego darse a la fuga; siendo el caso en que la agraviada Marcela Olivos Moreno logra percatarse de la placa de rodaje del mencionado vehículo indicando que era H1J-590, motivo por el cual en forma inmediata se constituyeron a la Comisaría de Buenos Aires para formular la denuncia correspondiente, donde tras las indagaciones pertinentes se logró determinar que el acusado Ángel Rubio Pino era quien, desde el 13 de abril del 2015, alquilaba y conducía el vehículo de placa de rodaje H1J-590 bajo la modalidad de puerta libre.Ítem ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 01373-2013-0-2501-JR-FC-01(Universidad San Pedro, 2025-02-25) Angeles De La Cruz, Julissa Yovana; Alva Galarreta, Mirko MirkoEn el siguiente trabajo se realizó el análisis del expediente 01373-2013-0-2501-JR- FC-01, expedido por el Primer Juzgado Especializado de Familia, dicha sentencia declara procedente la demanda interpuesta por la parte J. M. O. R. en calidad de demandante acción dirigida contra H. R. S y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho, La parte demandante conforme al escrito de demanda, sustenta su pretensión en los siguientes hechos: El Sr. J. M. O. R, solicita la disolución del vínculo matrimonial el cual fue contraído el 27 de mayo del año 1964, ante la Municipalidad Provincial de Trujillo; y de su unión matrimonial procrearon a sus tres hijos J. A, S. J. y Y. Y. O. R., todos ya mayores de edad; refiriendo que luego de pocos años de casados se separaron por incompatibilidad de caracteres y se separaron de forma ininterrumpida desde el año 1974 hasta la fecha, haciendo cada uno su vida separada, del cual el recurrente forma un nuevo hogar con doña C. L. O. S, con quien procreó a sus dos hijos E. R. y J. M. O. O., en relación a los bienes gananciales refiere que durante su convivencia no han adquirido bien mueble o inmueble alguno, con respecto a los alimentos, tenencia y régimen de visitas, no se debe de pronunciar porque ya sus hijos cuentan con mayoría de edad; a la vez indica que no hay cónyuge perjudicado. Cabe resaltar que la parte demandada absuelve la demanda y ratifica el contenido de la demanda formulada. A manera de conclusión se determina que el juez de la causa determina su procedencia, pero es cuestionado la base de su sustento dado que se basó en el criterio uniforme que dieron los cónyuges sobre la separación de ambos.Ítem ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE N° 00125-2019-0-2505-JM-LA-01 EN RELACIÓN AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS(Universidad San Pedro, 2025-02-19) Trujillo Crisologo, Carlos Antonio; Alva Galarreta, Mirko MirkoEn el presente Expediente: N° 00125-2019-0-2505-JM-LA-01, tramitado ante el Juzgado Civil Permanente de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa. Se dio referente sobre la figura jurídica de beneficios sociales, siendo este el referente en el presente trabajo de investigación. . La justificación es de índole practico social dado que existe un incremento significativo de acciones judiciales sobre la pretensión de beneficios sociales en la sociedad al ser este un derecho constitucional donde nuestra normatividad constitucional protege con principios y derechos que forman parte esencial de la función jurisdiccional amparados como postulados generales de notoria aplicación sobre aspectos del debido proceso y lo enmarcado en la tutela jurisdiccional efectiva. Como un aspecto importante son las situaciones jurídicas que se enmarca dentro del proceso laboral como es el reconocimiento de pretensiones constitucionales y el derecho a la defensa dentro del marco del debido proceso. Asimismo, se plantea como conclusión general que los beneficios sociales en nuestro actual conglomerado jurídico no se establecen como un concepto propio sobre los alcances de los beneficios sociales siendo de vital importante recurrir a otros cuerpos normativos a fin de complementarla.Ítem ANÁLISIS DEL INSTITUTO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO EN LO REFERENTE A LOS ELEMENTOS CONFIGURANTES EN REFERENCIA AL EXPEDIENTE Nro 00588-2017-0-2506-JM-FC-01(Universidad San Pedro, 2025-03-14) Sabino Dominguez, Marisol Lizbeth; Alva Galarreta, Mirko MirkoEsta investigación académica se centra en un expediente de corte familiar como es la causal de divorcio por separación de hecho situada su causa en el trámite que ha tenido en este Distrito Judicial del Santa con el Expediente Nro 00588-2017-0-2506-JM-FC-01. Se justifica en merito que la normatividad ha plasmado que para configurar esta causal debe existir elementos configurantes temporal y personal en cuyo caso se deberá tomar en cuenta que son congruentes. Las situaciones jurídicas comprendidas es el estudio practico de la casual de separación de hecho en cuanto determinar el cómputo de los plazos que la normatividad exige para delimitar dado que la norma no es especifica. Las conclusiones que se arriba al presente caso es que se tiene que delimitar el inicio del cómputo de la causal de separación de hecho y se le recomienda que se llegue a delimitar con jurisprudencia vinculante esta situación del cómputo del plazo para delimitar la acción real del divorcio.Ítem ANALISIS DEL INSTITUTO FAMILIAR DEL EXPEDIENTE 00301-2019-0-2501-JR-FC-03- DIVORCIO POR CAUSAL(Universidad San Pedro, 2025-02-24) Barriga De Los Santos, Juan Carlos; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl expediente corresponde a una solicitud de divorcio presentada por D. O. C. N. de M. contra D. P. M. L, inicialmente por violencia psicológica, pero posteriormente modificada a una solicitud de separación convencional y divorcio ulterior, encontrándose actualmente el proceso en ejecución de sentencia. La justificación de la investigación es de índole analítica en merito que se busca analizar los aspectos procesales y extraprocesales que sobre la figura del divorcio por mutuo acuerdo se han plasmado actualmente siendo esta causal la más usada procesalmente en la sociedad. Asimismo las situaciones jurídicas que se dan el proceso es de índole netamente procesal contemplados en normatividad La conclusión ala que se arriba en el presente caso es que esta materia de divorcio por causal de mutuo acuerdo es una forma superficial de disolver el matrimonio y con ello se estaría plasmando de manera general aspectos propios del derecho de familia sin ver el tema de fondo. Cabe precisar que la recomendación que se da es que se debe revisar y analizar la normatividad extrajudicial que ha reglamentado el divorcio en las municipalidades y notarias.Ítem ANÁLISIS JURÍDICO DE LA TIPOLOGÍA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EL EXPEDIENTE 813-2014-0-0601-JR-PE-01(Universidad San Pedro, 2024-07-16) Olano Vasquez, Arely Valentina; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl presente trabajo aborda una problemática jurídica referente al Expediente Penal 813-2014-4-0601-JR-PE-01 donde se da el análisis de la imputación objetiva cuyo tenor tiene que ver con la naturaleza del tipo penal del delito de homicidio en donde en nuestra legislación no se da los parámetros de ferocidad a diferencia que si lo tiene otras legislaciones. Con el conocimiento del supuesto de hecho del tipo penal y su corroboración en un caso real se esboza su análisis. Así mismo el grado de tentativa del delito y su posible incidencia en la determinación de la pena, son aspectos esenciales que se deben conocer en situaciones como las analizadas. Este análisis permite obtener un valor agregado al conocimiento en materia de penal y será aplicación práctica para casos similares. Para tal efecto, se analizó los dispositivos e instrumentos normativos en el ámbito penal, concluyendo que el acusado es responsable por el delito de homicidio calificado en el grado de tentativa, que la pena impuesta responde a los parámetros legales previamente establecidos y es objetiva e idónea y que la reparación civil es proporcional al daño ocasionado.Ítem ANALISIS JURIDICO DEL INSTITUTO FAMILIAR SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SOBRE EL EXPEDIENTE 06886-2022-0-2501-JR-FC-02(Universidad San Pedro, 2025-03-19) Guado Leon, Rosa Esther; Alva Galarreta, Mirko MirkoJ.N.V. y K.M.R.P. contrajeron matrimonio civil el 20 de julio de 2012 y tienen un hijo en común, A.X.N.R. Debido a diferencias irreconciliables, decidieron separarse de mutuo acuerdo, por lo que presentaron una demanda de separación convencional y divorcio ulterior. El proceso judicial concluyó con una sentencia que declaró fundada la demanda, suspendiendo los deberes conyugales y estableciendo la tenencia del menor a cargo de la madre, con un régimen de visitas para el padre. Además, se fijó una pensión alimenticia mensual, junto con otros gastos para el bienestar del niño. Dado que no adquirieron bienes en común, no hubo reparto patrimonial. Transcurridos dos meses desde la notificación de la sentencia, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución definitiva del matrimonio sin costos adicionales.Ítem ANÁLISIS LABORAL DEL INSTITUTO REINTEGRO DE REMUNERACIONES CON REFERENCIA AL EXP Nro 01216-2019-0-2501-JP-LA-03(Universidad San Pedro, 2025-02-20) Noriega Licham, Dora Patricia; Alva Galarreta, Mirko MirkoEl presente informe legal analiza un caso real sobre reintegro de remuneración y beneficios sociales (sueldo básico mensual, gratificaciones y CTS) demanda interpuesta por R.P.V.A contra RH ADMINISTRACIONES S.A. Asimismo, el presente caso se consignó bajo el expediente Nro 01216-2019-0-2501-JP-LA-03, el mismo que fue tramitado en la Corte Superior de Justicia del Santa, Tercer Juzgado De Paz Letrado - Laboral, bajo los alcances del proceso ordinario laboral regulado en la Ley 29497. Los resultados revelaron que el estudio cumple con las siguientes características: cumplimiento de plazos, claridad de resoluciones, congruencia de los puntos controvertidos con la posición de las partes, respeto al debido proceso, la congruencia entre los medios probatorios admitidos y la posición de las partes con los puntos controvertidos, y la idoneidad de los hechos. Se concluyó, que se determinaron todas las características del proceso judicial en estudio.Ítem ANALISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL SOAT EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL PERU(Universidad San Pedro, 2024-10-11) Rodriguez Rojas, Roger; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa normatividad constitucional vigente en el Perú enmarca postulados de protección a la persona humana como el fin supremo de la sociedad, en cuyo caso estableció principios constitucionales de protección de derechos humanos el cual ante la aplicabilidad en el contexto social se regulo temas de responsabilidad civil en accidentes de tránsito mediante leyes especiales pero aunado a ello se generó la obligatoriedad de contar con un Soat. Se aplicará el método jurídico, descriptivo y no experimental que analizará la legislación civil, su regulación en sistemas dogmáticos comparados con otros países y de nuestra propia normatividad a efecto de correlacionarla para tal fin, con el propósito de establecer que existe un análisis correlativo constitucional entre el Soat y la norma constitucional siendo este un instituto de carácter obligatorio que cubre contingencias en casos de accidentes.Ítem ANÁLISIS SOBRE LA DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE : N° 01861-2022-0-2501-JR-FC-03(Universidad San Pedro, 2025-03-11) Huayaney Figueroa, Zena Martha; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa Unión de hecho es materia de estudio en el presente trabajo de suficiencia profesional. En ese sentido, para poder comprender ello, se va a proceder a efectuar un desarrollo de un marco teórico y problemática que se presenta en la práctica, y así poder de ahí, analizar a fondo el caso en concreto. En el presente proceso judicial Expediente: EXPEDIENTE : N° 01861-2022-0-2501- JR-FC-03, tramitado ante el 3° JUZGADO DE FAMILIA de la Corte Superior de Justicia del Santa que verso sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y LA DECLARACION JUDICIAL DE BIENES SOCIALES, tuvo como partes procesales DEMANDANTE : Doña M. I. C. D. y DEMANDADO : Don L. C. M. P. , constituyendo la pretensión procesal EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO CON EL DEMANDADO Y LA DECLARACION JUDICIAL DE BIENES SOCIALES de la Empresa Representaciones e imprenta gráfica Nuevo Horizonte E.I.R.L, debiendo en su oportunidad declarar FUNDADA la demanda, más el pago de costas y costos del proceso. La sentencia judicial de primera instancia RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Nuevo Chimbote, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés declaro FUNDADA la demanda interpuesta por doña M. I. C. D., en contra de don L. C. M. P., sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO Y la sentencia de segunda instancia declaro CONFIRMAR la sentencia - RESOLUCIÓN N° 07, de fecha 25 de septiembre del 2023, en el extremo que resuelve: B) Se determina que el inmueble ubicado en la Urb. 21 de Abril - Zona A- Mz. 11 - Lote 17 - Chimbote, la empresa \"Representaciones E Imprenta Grafica Nuevo Horizonte E.I.R.L.\" y el inmueble ubicado en Jr. Alfonso Ugarte Nº 645 - Tienda 3 - zona casco urbano adquirido a través de dicha empresa, pertenecen a la unión convivencial, correspondiéndoles a cada uno de los ex convivientes, el cincuenta por ciento de la acciones y derechos, el que se dividirá y liquidará en ejecución de sentenciaÍtem El delito de robo agravado en la sentencia de vista(Universidad San Pedro, 2021-02-18) Chavez Tamariz, Marcos Kevin; Alva Galarreta, Mirko MirkoLa presente investigación, nace a raíz de los hechos suscitados en el Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Región de Ancash, el día 24 de noviembre del 2014 a las 00.00 horas, en circunstancias que personal policial se encontraba realizando patrullaje por la Av. Perú, percatándose que en las intersección de los jirones Huáscar y Gálvez, estaban cuatro sujetos sustrayendo sus pertenencias al agraviado MOISES LOZADA CORDOVA a quien tenían echado y reducido en el suelo, entre la pista y la vereda, siendo que los delincuentes al notar la presencia policial, optaron por darse a la fuga, por lo que personal policial emprendió a su persecución logrando intervenir a dos de ellos, quienes fueron identificados como SAMMY JERRY GARCÍA RODRÍGUEZ (18) y HERBERT HIDEGGER TOLEDO TOMAS (21). Hechos pues, que se han sido de conocimiento en la Corte Superior de Justicia del Santa, los mismos que fueron tipificados como Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de Robo Agravado, y que han sido materia de estudio al tener una alta repercusión social por el delito que se procesa, la cual conllevo a una sentencia condenatoria plasmada en resolución N°16 de fecha 30 de julio del 2015 ,la misma que resuelve confirmar la sentencia que condena a SAMMY JERRY GARCÍA RODRÍGUEZ y HERBERT HIDEGGER TOLEDO TOMAS, a doce años de pena privativa de libertad y el pago de una reparación civil de S/700.00, en forma solidaria. Siendo que, si bien en el presente caso inicialmente no se logró determinar de manera precisa el rol que desempeño cada sentenciado, el lugar de su intervención y la pre existencia de lo sustraído, sin embargo, los medios probatorios actuados por la fiscalía, y valorados por las respectivas instancias, resultan idóneos, y suficientes para determinar su responsabilidad y participación directa en el hecho investigado, los cuales se desarrollaran en el presente informe.