LA FLAGRANCIA PRESUNTA, SUPUESTO DE PROCESO INMEDIATO, VULNERA DERECHOS PROCESALES PENALES DEL IMPUTADO
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Fecha
2025-02-25
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Universidad San Pedro
Resumen
El presente trabajo de investigación está orientado al estudio de la flagrancia presunta específicamente establecida en el Art. 259. Numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal Peruano 2004 (NCPP) y, tomando la siguiente hipótesis, el desacuerdo al ser supuesto del proceso inmediato ya que no reúne los requisitos establecidos del TC de inmediatez personal e inmediatez temporal de características de flagrancia delictiva para su aplicación, vulnerando la presunción de inocencia y el derecho de defensa del imputado. El abordaje metodológico que se hizo, partió de un análisis y descripción de la normativa vigente. Respecto a las técnicas e instrumentos de investigación, se hizo uso de la observación y redacción de información documentaria como estrategia para acopiar y procesar el contenido documental de la doctrina y legislación. En cuanto a la conclusión y recomendaciones, se arriba a que la flagrancia presunta al evidenciarse que vulnera la presunción de inocencia y el derecho de defensa del imputado, no debería incluirse dentro de la clasificación de flagrancia delictiva por no reunir los requisitos de inmediatez personal e inmediatez temporal. No se debería aplicar el proceso inmediato en flagrancia presunta, para respetar el derecho al debido proceso y en especial el derecho de defensa del imputado. Se recomienda su aplicación en el proceso común por falta de prueba evidente y proceder a los actos de investigación correspondientes o la derogatoria de la flagrancia presunta.
Descripción
Palabras clave
Vulneración, Penal