Análisis del expediente Nro 3714 - 2019 - Divorcio por causal de separación de hecho en el Ordenamiento Jurídico Peruano
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Fecha
2024-02-22
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Universidad San Pedro
Resumen
La causal del divorcio, respecto a la separación de hecho está contemplada en el Inc. 12° - Art. 333 Código sustantivo (C.C.), que fue incorporado con la Ley 27495, de fecha 06/07/2001, donde el Juzgador, puede optar por indemnizar el daño emocional alguna de las partes, una indemnización que determine la existencia de un conyugue perjudicado - Exp. 3714-2019-1JF de la CSJ-SA, sobre una ?Demanda de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho?, interpuesto Juan Apolonio Sánchez Castro (DEMANDANTE), contra Alfonsina Cristina Flores de Sánchez (DEMANDADA). En Primera Instancia, se infiere en la contestación - fundamento 7, señala: \"Que la separación de mutuo acuerdo es totalmente falso, e indicando que el demandante lo abandono, y eso atento con su subsistencia generándole un daño irreversible, por lo que solicita una indemnización S/. 30,000.00 soles, al estar contemplado en el Art. 354-A - Código Civil, y debe tomarse en cuenta los alimentos que se encuentra en trámite en el 2JPL, respecto al abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración de los periodos de abandono exceda a este plazo. El Juez, con un mejor criterio jurídico debió considerar los fundamentos del Exp. N° 00782 2013-PA/TC, - \"El deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado, no autoriza al Juez, en ningún caso, a fijar discrecionalmente una indemnización a favor de un supuesto cónyuge perjudicado, si es que este no ha denunciado algún perjuicio\", El A quo en primera instancia NO ha considerado indemnizar por daños y perjuicio al cónyuge perjudicado. Segunda Instancia la Primera Sala Civil, con un mejor criterio de razonabilidad, sostiene que el A quo - Primera instancia ha incurrido en error al no haber valorado adecuadamente algunos medios probatorios que obran en autos, no ha tenido en cuenta que el demandante no acredito que hay cumplido económicamente con sus hijos, demostrándose con el proceso de alimentos donde la Demandada cumplió con acreditar las carencias que ha pasado con sus hijos cuando eran menores conformelo estableció la testigo Santos Filomena Rodríguez Paredes, donde se demuestra el desamparo económico y moral, y el escrito de la demanda del Exp. N° 1101- 201-0, (ver fs.152 a 156), señala ?con fecha 20/06/1991, el demandado hizo abandono del hogar conyugal?, por tanto, La Sala Civil en su fundamento 12° señala: La demandada es cónyuge perjudicado, debido a la separación del demandado, debe resarcir pecuniariamente indemnizar por el daño moral causado respecto a la separación y abandono considerando un monto de S/. 5,000.00 soles; al cónyuge perjudicado.
Descripción
Palabras clave
SEPARACION DE HECHO, CIVIL