Estudios Dogmáticos en el delito de apropiación ilícita, en su legislación nacional y comparada.

dc.contributor.advisorRobles Prieto, Luis Luis
dc.contributor.authorMauricio Requena, Junior Oswaldo
dc.date.accessioned2022-08-14T13:28:43Z
dc.date.accessioned2022-08-14T19:02:49Z
dc.date.available2022-08-14T13:28:43Z
dc.date.available2022-08-14T19:02:49Z
dc.date.issued2020-11-06
dc.description.abstractSegún SCHIAPPOLI [2], fue el Derecho Penal Canónico el primero en conocer el delito de apropiación indebida como hipótesis distinta a la del hurto, encontrándose recogido en algunas disposiciones del Decreto y en una Constitución comprendida en la Clementina. En el Código Penal Francés se tipifico como delito independiente bajo el nombre de "abuso de confianza", sirviendo e modelo al Código Español de 1822. En el Código Penal Peruano de 1863 se encontraba regulado en el artículo 346 inc.6. La legislación alemana distingue, dentro de lo que podríamos llamar abuso genérico de confianza, dos figuras fundamentales: La Unterschlagung, que consiste en la apropiación de un cosa mueble que se tiene en posesión o custodia; y la Untreve, infidelidad, que castiga a los tutores, curadores, apoderados, etc., que actúan intencionalmente en perjuicio del persona confiada. De este modo se diferencian la apropiación indebida y la voluntad fraudulenta. En el Código Penal Español de 1870 se colocó en el capítulo de las estafas y allí estuvo situado hasta la reforma de 1944 que creo una sección especial con esta figura, tipificándola expresamente con el nombre de apropiación indebida, dándole una autonomía en el orden típico y sistemático, pero remitiéndose en cuanto a la aplicación de las penas al artículo 528, que sanciona la estafa. Quintano Ripolles [3] señala que la autonomía de la apropiación ilícita, con respecto al hurto y otras figuras penales, ha sido obra de la Codificación Italiana en el siglo XIX. Pues fue el Código de Zanardelli de 1889 que tipifico en el artículo 418 la apropiación indebida. También en el Código de Rocco de 1930, se ha consignado la apropiación indebida en sus artículos 646º y 647º. En el Código Peruano de 1924, el nomen iuris de "apropiación ilícita" se encontraba prescrito en el artículo 240º al 242º. En el Código Penal Peruano de 1991, se encuentra presente en los artículos 190 a 193.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15660
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectEstudios Dogmáticoses_ES
dc.subjectApropiación Ilícitaes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleEstudios Dogmáticos en el delito de apropiación ilícita, en su legislación nacional y comparada.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni03496147es_ES
renati.discipline341106
renati.jurorAlbornoz Verde, Miguel Migueles_ES
renati.jurorGiron Saavedra, Alexander Alexanderes_ES
renati.jurorCruz Benites, Jonathay Jonathayes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloprofesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES

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