Estudios Dogmáticos en el delito de apropiación ilícita, en su legislación nacional y comparada.

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Fecha

2020-11-06

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Universidad San Pedro

Resumen

Según SCHIAPPOLI [2], fue el Derecho Penal Canónico el primero en conocer el delito de apropiación indebida como hipótesis distinta a la del hurto, encontrándose recogido en algunas disposiciones del Decreto y en una Constitución comprendida en la Clementina. En el Código Penal Francés se tipifico como delito independiente bajo el nombre de "abuso de confianza", sirviendo e modelo al Código Español de 1822. En el Código Penal Peruano de 1863 se encontraba regulado en el artículo 346 inc.6. La legislación alemana distingue, dentro de lo que podríamos llamar abuso genérico de confianza, dos figuras fundamentales: La Unterschlagung, que consiste en la apropiación de un cosa mueble que se tiene en posesión o custodia; y la Untreve, infidelidad, que castiga a los tutores, curadores, apoderados, etc., que actúan intencionalmente en perjuicio del persona confiada. De este modo se diferencian la apropiación indebida y la voluntad fraudulenta. En el Código Penal Español de 1870 se colocó en el capítulo de las estafas y allí estuvo situado hasta la reforma de 1944 que creo una sección especial con esta figura, tipificándola expresamente con el nombre de apropiación indebida, dándole una autonomía en el orden típico y sistemático, pero remitiéndose en cuanto a la aplicación de las penas al artículo 528, que sanciona la estafa. Quintano Ripolles [3] señala que la autonomía de la apropiación ilícita, con respecto al hurto y otras figuras penales, ha sido obra de la Codificación Italiana en el siglo XIX. Pues fue el Código de Zanardelli de 1889 que tipifico en el artículo 418 la apropiación indebida. También en el Código de Rocco de 1930, se ha consignado la apropiación indebida en sus artículos 646º y 647º. En el Código Peruano de 1924, el nomen iuris de "apropiación ilícita" se encontraba prescrito en el artículo 240º al 242º. En el Código Penal Peruano de 1991, se encuentra presente en los artículos 190 a 193.

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Palabras clave

Estudios Dogmáticos, Apropiación Ilícita, Legislación

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