ANALISIS DEL DERECHO AL DESCANSO VACACIONAL ADQUIRIDO Y NO GOZADO Y A LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL SEGÚN EL EXPEDIENTE N° 02256-0-2501-JR-LA-01

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Fecha

2024-09-02

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Universidad San Pedro

Resumen

En el presente informe analizaremos el Expediente Judicial N° 002256-2022-0-2501-JR-LA-02 en material laboral, con el objeto de sustentar bajo la modalidad de Trabajo de Suficiencia Profesional, expediente que versa sobre el derecho de descanso vacacional adquirido y no gozado y el derecho a la indemnización vacacional previsto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, derechos de la trabajadora doña J. R . P, que se originaron en el periodo laboral comprendido entre el 01 de setiembre del 2014 al 31 de diciembre del 2021, con su empleadora de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El proceso inicia en la fecha del 02 de agosto del 2022, con la interposición de demanda por ante el Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, acción que se interpuso oportunamente dentro de los cuatro años de plazo de prescripción extintiva que establece la Ley N° 27321: ?Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral?, y que fuere admitida mediante Resolución N° 01, su fecha 17 de agosto del 2022, auto que dispusiera la programación de la audiencia de conciliación para el 13 de octubre del 2022 a las 8:30 A.M.. En respuesta de ello, con fecha 23 de agosto del 2022, la Universidad demandada se apersona, y con Resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre del 2022, el juzgado laboral da cuenta de ello, para así con fecha 11 de octubre del 2022, la universidad demandada contestar la demanda. Llegada la fecha del 13 de octubre del 2022 se realizó la audiencia de conciliación en la cual no se arribó a ningún acuerdo, y como señala la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se programó la audiencia de juzgamiento para el 12 de diciembre del 2022, de cuya confrontación de posiciones, el juez dispuso diferir su fallo, sentencia que se expidió el 15 de diciembre del 2022, mediante Resolución N° 03, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por doña J. R .B .P, ordenando el pago de S/. 16,875.12 soles. Ante dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación dentro del plazo de ley, que fuere concedido con Resolución N° 06 de fecha 04 de enero del 2023, y que fue asignado a la Sala Laboral permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa, cuya fecha de programación de audiencia de vista de la causa se programara para el día 28 de enero del 2023 y de cuya realización, los jueces superiores dispusieran diferir su fallo, sentencia de vista que se dio con la expedición de la Resolución N° 08 de fecha 05 de abril del 2023, y que declaro infundada ciertos periodos vacacionales, y fundada respecto de otros periodos vacacionales, que dejaron como saldo a pagar la suma de S/. 6,807.97, señalando que los extremos no apelados quedan consentidos (costos procesales, por ejemplo).

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Palabras clave

VACACIONES, LABORAL

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