Transcendencia del ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual severa en la celebración de actos jurídicos.
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Fecha
2021-08-26
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Universidad San Pedro
Resumen
La reforma al Código Civil a través del Decreto Legislativo N° 1384 en setiembre del 2018, modifica la institución de la capacidad de goce y ejercicio, para incorporar una capacidad jurídica de la cual es titular la persona con discapacidad en el marco de adecuar el sistema jurídico peruano a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El modificado artículo 44°, referido a la capacidad de ejercicio restringida derogó el inciso 2 que, en el antiguo texto, consideraba como incapaz relativo a la persona con retardo mental, hoy en día denominada discapacidad intelectual. Asimismo, en atención a la reforma se modifica el artículo 42°, mediante el cual se reconoce la capacidad de ejercicio plena para todas las personas mayores de edad, incluidos en este grupo las personas con discapacidad, quienes de manera opcional y, a voluntad, podrían instituir apoyos si así lo considerarán.
La presente es una investigación jurídica básica, descriptiva y no experimental, en la cual se examinaron las leyes vigentes nacionales y extranjeras, las habilidades y limitaciones de las personas con discapacidad intelectual, así como los apoyos y salvaguardias registrados, lo que ha permitido determinar que los actos jurídicos celebrados por personas con discapacidad intelectual, adolecerán de ineficacia debido a la presencia de vicios en la voluntad por la falta de entendimiento y discernimiento suficiente.
Descripción
Palabras clave
Capacidad jurídica