ANÁLISIS JURÍDICO DEL INTERDICTO DE RETENER EN EL EXPEDIENTE NRO 00309-2020-0-2501-JR-CI-01
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2024-08-22
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Universidad San Pedro
Resumen
El presente trabajo de suficiencia profesional, ha tenido lugar en la ciudad de Chimbote, analizando el expediente N°: 00309-2020-0-2501-JR- CI-01 del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, el cual emitió la sentencia de primera instancia (RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha 16.05.2022) y la Primera Sala Civil, la sentencia de vista Resolución N° Dieciséis de fecha 04.11.2022. La primera resolvió DECLARAR FUNDADA la demanda de INTERDICTO DE RETENER, interpuesta por ÁNGELES SOLÍS, TELESFORO ALEJANDRO contra doña AYALA VILLAR, SABINA NORMA y Don CORPUS ESTRADA, AUGUSTO en la vía del proceso sumarísimo.
La segunda REVOCA la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA contenida en la resolución N° 12 de fecha 16 de mayo de 2022. La Justificación a tener en cuenta, es de índole jurídica en razón a que la Constitución reconoce la garantía de la observancia del debido proceso y uno de sus elementos es el derecho a la prueba. Garantía que se debe efectuar en todo tipo de procesos judiciales como el proceso de interdicto de retener. Las situaciones que se ven comprendidas en el análisis del expediente: 00309-2020-0-2501-JR-CI-01, son el derecho a la prueba. Como conclusión principal del análisis de este expediente es que las decisiones judiciales de primera y de segunda instancia judicial, no son producto de una debida motivación de las resoluciones judiciales, habiéndose incurrió en motivación aparente de resoluciones judiciales. La recomendación, es que los Magistrados deben observar la garantía de la Observancia del debido proceso en su vertiente del respeto del derecho a la prueba.
También de que el Colegio de abogados del Santa, emita pronunciamiento institucional invocando a la Corte Superior de Justicia del Santa cumplan sus magistrados con el respeto al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Descripción
Palabras clave
INTERDICTO DE RETENER, DERECHO CIVIL