Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Examinando Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por Autor "Abrego Herrera, Marcelo"
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Ítem El acogimiento familiar(Universidad San Pedro, 2018-12-28) Li Valencia, Paolo Franco; Abrego Herrera, MarceloLa acción conjunta entre Estado y la sociedad civil es una estrategia eficaz para mejorar los sistemas de atención a las necesidades de los NNA en situación de riesgo o abandono. La experiencia de acogimiento familiar, impulsada por INABIF y Buckner Perú, con el apoyo de UNICEF, Poder Judicial y otras instituciones, ha hecho posible que los NNA institucionalizados o en situación de riesgo restituyan su derecho de vivir en familia, con un menor costo social y económico. No solo los NNA en situación de riesgo han sido beneficiarios de la Actividad de Acogimiento Familiar, también lo han sido las familias acogedoras, biológicas y/o extensas que han participado, en tanto reconocen que su vida se ha enriquecido con esta experiencia. Los procedimientos y metodologías empleados en la Actividad de Acogimiento Familiar se aplican con un enfoque preventivo, que busca atender la afectación emocional del NNA producto de su situación familiar. Este enfoque también procura atender a la familia biológica y/o extensa con el objetivo de reparar vínculos, dotarla de estrategias y redes de soporte que le permitan asumir con responsabilidad su rol parental, cortando de esta manera prácticas negativas que al replicarse generan un enorme costo social. En ese sentido es preciso mencionar que el presente trabajo de investigación está direccionado en dar a conocer cuál es la problemática en el proceso de acogimiento familiar dentro del distrito judicial de Huaura que consta de diferentes etapas (desde que se inicia hasta la reinserción del NNA a su familia biológica o extensa), con pasos y secuencias que deben respetarse para el éxito del mismo. Es necesario considerar que cada caso es diferente y debe ser abordado como tal, evitando uniformizar procedimientos cuando no responden a las necesidades del niño, niña o adolescente.Ítem El esquirolaje interno como practica vulneratoria del derecho constitucional a la huelga(Universidad San Pedro, 2019-07-31) Torres Muñoz, Dayanne Manuela; Abrego Herrera, MarceloEn el presente trabajo se ha tratado de entrelazar las tres instituciones: la huelga como instrumento de presión de los sindicatos en contra de su empleador, a través del cual buscan el equilibrio de poderes en aras de conseguir una mejora de sus condiciones de trabajo. Frente a ello, la figura del esquirolaje interno desarrollada por el empleador que busca evitar o atenuar los efectos naturales de la huelga que generalmente se manifiesta en el perjuicio económico de la empresa y finalmente, frente a la acción sindical y reacción empresarial, encontrando en medio a la inspección de trabajo . Es asi que tenemos al artículo 70º del Texto Único Ordenado de la LRCT ya descrito, describe una conducta inicialmente vinculada a la "sustitución externa" de trabajadores huelguistas, no se puede desconocer que la "sustitución interna" de trabajadores huelguistas, es decir, aquella que se realiza mediante trabajadores que mantienen un vínculo laboral con la empresa al momento de la ejecución de la huelga, también podría constituirse en un ejercicio abusivo de las facultad directriz del empleador. Esto se verá claramente reflejado cuando dicha conducta produzca una clara disminución de los efectos de la huelga. Hay que decir que la preeminencia del derecho de huelga produce una reducción o paralización de los otros derechos, y ello para evitar que se vacíe de contenido al derecho fundamental, con lo cual se concluirá en que, no sólo se prohibirá el esquirolaje externo, sino también el interno, toda vez que el empresario debe estar sujeto al principio de buena fe en la relación laboral, con lo cual se descarta toda aquella conducta que busque como fin mantener la actividad productiva, sin importar los efectos que la huelga pudiera causar. La jurisprudencia nacional respecto del esquirolaje podría hacernos suponer que en la práctica empresarial diaria no ha existido necesidad de llegar a dichos extremos, o por otro lado, que la medida de huelga como instrumento de presión de los trabajadores peruanos no ha sido en realidad una alternativa importante que las organizaciones de trabajadores hayan utilizado. Sin embargo, estas presunciones no necesariamente son reales, pues el hecho que no abunden los pronunciamientos judiciales determinando la existencia o no de conductas de esquirolaje no significa que en la práctica las mismas no se vengan produciendo. Es más, de un tiempo podría decirse que dichas conductas han ido en crecimiento, y para ello serán de gran ayuda, por ejemplo, los pronunciamientos que en materia administrativa se vienen dando en el área de inspecciones.Ítem Tercero civilmente responsable en los delitos por accidente de tránsito(Universidad San Pedro, 2019-06-28) Sanchez Veramendi, Julieta Benigna; Abrego Herrera, MarceloPor los diferentes medios de comunicación social (radio, televisión, internet o entre otros) se tiene conocimiento de los diferentes accidentes de tránsitos ocurridos en las autopistas, carreteras, calles, avenidas, trochas, a nivel rural o urbano, a nivel nacional y contexto extranjero. Con ello el derecho penal toma protagonismo como el órgano de control social que interviene para sancionar al responsable que origino el suceso; la responsabilidad penal generalmente lo tienen los conductores de los vehículos, sin embargo, el sistema nacional también deja la salvedad que dicha atribución o responsabilidad repercuta sobre la víctima, por su accionar se auto expuso en peligro o porque aporto elementos suficientes para su producción. Se analiza el supuesto de la responsabilidad atribuida a los conductores - sujeto activo del delito. El sistema penal sanciona todas las conductas delictivas que vulneren, lesionen o alteren un bien jurídico protegido, muy aparte de esta sanción penal se le atribuye además las responsabilidades civiles, tanto al autor como a un tercero ajeno quien no tuvo participación en la realización del evento delictivo -accidente de tránsito-, y quien es incorporado porque el nexo con el responsable y como especie salvaguardia en los intereses económicos a favor del agraviado. En la práctica judicial, se presentan varias situaciones, pues la doctrina no ha establecido lineamientos de manera uniforme, y es el caso cuando ante la incorporación de un tercero civilmente responsable, se presentan las figuras del arrendatario financiero y el arrendador financiero, en razón que se ha suscrito un contrato de leasing y por el cual no se tiene certeza quien debería responder solidariamente. Por lo que, es en este aspecto que el presente trabajo analizara y tomara una postura, respecto a la figura comentada en línea precedentes, apoyándose en fuentes doctrinarias, jurisprudenciales (sentencias, casaciones, recursos de nulidad, etc.) y comentarios de partes intervinientes en el sistema jurisdiccional (jueces, fiscales y abogados litigantes).