DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE TERCERIZACIÓN LABORAL
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Fecha
2025-05-08
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Universidad San Pedro
Resumen
En el presente trabajo se realizó del expediente N°: 0865-2020-0-2501-JR- LA-02 ubicado en el Noveno Juzgado Especializado de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el petitorio de la demanda se solicitó la DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE TERCERIZACIÓN LABORAL entre AUTOPISTAS DEL NORTE S.A.C Y OPERADORES DE CARRETERAS S.A.C y el pago de reintegro de utilidades por los años 2010 al 2016; el demandante el señor W.M.I.G, con condición de ex trabajador, contra la demandada AUTOPISTAS DEL NORTE S.A.C y como co-demandada la empresa OPERADORES DE CARRETERAS S.A.C, siendo la primera la empresa matriz y la segunda la empresa subordinada. (MINISTERIO DE TRANSPORTES , 2021). La mala praxis del sector empresarial En el Perú con la ley de tercerización para con la masa obrera, permite evadir impuestos de quinta categoría y perder una fuente de ingreso a su ente recaudador SUNAT, así también crea una afectación a beneficios laborales como las utilidades o la seguridad jurídica por no estar dentro de planilla con la empresa matriz al evadir la ley de tercerización causando perjuicios no solo al sector laboral-obrero sino a la ley del impuesto a la renta. La difusión y expansión de un criterio unificado de las cortes a nivel nacional con respecto a la interpretación de la ley de tercerización laboral, proponer dos atribuciones especificas a SUNAFIL y a SUNAT para que puedan actuar en sus atribuciones de forma clara, permitiéndole establecer criterios en su actuación inspectiva por parte de SUNAFIL o realizando actos persecutorios a la SUNAT para que el sector empresarial aplique correctamente la ley de tercerización y realicen su contratos de servicios evitando que la ley desnaturalizase su fin y se perjudiquen sectores tanto laborales como tributarios, dando un camino claro y puntual a todo nuestro ordenamiento jurídico y autoridades administrativas supervisoras como (SUNAFIL).
Descripción
Palabras clave
TERCERIZACIÓN LABORAL, DERECHO LABORAL