El contrato laboral de servicio específico y su desnaturalización

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Fecha

2021-09-24

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

El Contrato de Trabajo es un documento el cual tiene por objeto que una de las partes (llamado - trabajador) presta sus servicios de manera personal y subordinada a favor de otra persona (llamado - empleador), brindando este último una remuneración a cambio. En la definición del Contrato de Trabajo mencionado líneas arriba se exige: a) que los servicios prestados sean realizados personalmente por el trabajador; b) que el trabajador brinde el servicio bajo la subordinación (dependencia y/o dirección) del empleador y, c) que exista una remuneración que brinda el empleador a favor de el trabajador por los servicios brindados. Conforme a lo indicado a la LPCL, el Contrato de Servicio Específico, es el que se celebra entre dos partes (un empleador y un trabajador), cuyo objeto está establecido previamente y tiene una duración determinada. De lo indicado por la ley antes mencionada, dicha definición no nos manifiesta nada, más allá de una definición de un contrato temporal, éste simple párrafo prevista por la ley ha llevado al máximo interprete de la Constitución a dar mayor contexto a la definición del contrato de trabajo sujeto a la modalidad de servicio específico.

Descripción

Palabras clave

El contrato laboral

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