La potestad sancionadora de la administración pública en la ley N° 27444
Cargando...
Archivos
Fecha
2021-04-23
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad San Pedro
Resumen
El procedimiento sancionador se puede definir como el conjunto sucesivo de actos, trámites, gestiones documentales y/o procedimientos pre-ordenados al establecimiento de una consecuencia jurídica por parte de la Administración, en coordinada en una norma de carácter legal o reglamentario.
En sí, el procedimiento sancionador como procedimiento administrativo, es una garantía del administrado, ya sea en su vertiente constitucional como legal, mediante el cual se configura y se determina el proceder de la voluntad de la Administración en relación con una competencia que le es propia en su amplio sentido, en ejercicio del iuspuniendi general y único del Estado. Con la promulgación y publicación de la Constitución del Perú en 1993, se establece el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Administración como parte de dicho iuspuniendi del Estado, en lo referente al aspecto que aquí se trata, ello es, la resultante administrativa de la sanción, a diferencia de la condena de naturaleza penal.
La potestad sancionadora está sometida a claros principios que, en la mayoría de los casos, se promueven en los textos constitucionales, tales como: legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad y el de non bis in ídem. Con todo, la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia contribuye indudablemente a la realización de sus cometidos, varía de un ordenamiento a otro. La imposición de sanciones contractuales por parte de la administración pública, en virtud del principio de legalidad, siempre debe observar una competencia específica asignada por el legislador previamente, que la autoriza para adelantar el procedimiento correctivo a que haya lugar cuando quiera que se observe una conducta reprochable.
La imposición de sanciones interpuestos a los administrados por parte de la administración pública, en virtud del principio de legalidad, siempre debe observar una competencia específica asignada por el legislador previamente, que la autoriza para adelantar el procedimiento correctivo a que haya lugar cuando quiera que se observe una conducta reprochable y que, es así que nuestra norma peruana, no atente con los derechos fundamentales. No obstante, este procedimiento, que debe velar por el cumplimiento de los principios antes descritos, en algunos casos, como el peruano, es adelantado por un organismo que debe velar primero por estos principios.
Descripción
Palabras clave
La potestad sancionadora de la administración pública