El registro sindical

dc.contributor.advisorMiranda Chauca, Teresa Luperfina
dc.contributor.authorBlanco Farro, Erika Alejandra
dc.date.accessioned2019-05-18T10:58:22Z
dc.date.accessioned2019-05-18T23:18:21Z
dc.date.available2019-05-18T10:58:22Z
dc.date.available2019-05-18T23:18:21Z
dc.date.issued2018-11-23
dc.description.abstractEl registro es, por un lado, un acto de inscripción, y, por otro, una relación de un grupo de personas, actos, cosas o entidades y, por extensión, una entidad que conserva una o varias de esas relaciones. Su finalidad esencial es la publicidad, como garantía de que las personas o cosas registradas existen, o que los actos se han efectuado. En realidad, no es constitutivo de las personas o los actos, si bien, por una ficción de la ley, como lo hace el Código Civil, las personas jurídicas comienzan su existencia desde el momento de su inscripción en el registro (art. 77°). Estas personas no se constituyen por la voluntad del registro como entidad, sino por la de sus miembros constituyentes. El trámite del registro sólo debería conllevar, por ello, los requisitos mínimos para acreditar la constitución de la persona jurídica. La norma legal dice: El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por ley. Extendiendo la tesis registral del Código Civil a las relaciones laborales colectivas y pese a no ser el registro un acto constitutivo, se ha establecido que el registro sindical "confiere" a la organización sindical la personería "gremial" (D. Ley 25593, art. 18°), extralimitación que hace del acto de registro un requisito esencial para la existencia legal de la organización sindical, ya que sólo a partir de ese acto los empleadores y el propio Estado admitirán tratar con ella como representante legal de los trabajadores de su ámbito de representatividad. La función de registrar corresponde a la Sub-Dirección de Registros Generales de cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción empleo, y en vía de apelación, a la Dirección de Prevención y Solución de conflictos de cada Dirección. Finalmente, está prohibido a los empleadores intervenir en el trámite del registro sindical, según lo estableció la jurisprudencia del Ministerio de Trabajo peruano.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9832
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectEl registro sindicales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleEl registro sindicales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni32940358es_ES
renati.advisor.orcid0000-0002-6853-8574es_ES
renati.author.dni74160446
renati.discipline341106
renati.jurorCarrillo Cisneros, Felixes_ES
renati.jurorDávila Román, Boris Jackes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES

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