Tenencia ilegal de armas de fuego en la Legislación Peruana

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2018-12-13

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Universidad San Pedro

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El Artículo 279º del Código Penal establece que "El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años". Descripción genérica propia de las denominadas "leyes penales en blanco" que nos obliga a buscar en la norma extrapenal el complemento indispensable a fin de precisar el ámbito prohibitivo del tipo penal. En este caso particular, la expresión "ilegítima" es entendida por la legislación y la jurisprudencia como "ilegal" de allí que resulte común la denominación tenencia ilegal o posesión ilegal, como en efecto ocurre en la generalidad de resoluciones judiciales emitidas sobre la materia y específicamente en la legislación especial. Así la DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28397 y, que fuera aprobada por Resolución Ministerial Nº 1683-2005-IN-1701, estableció como norma general que por posesión ilegal de armas de fuego debía entenderse a la posesión de aquellas armas y municiones que "no se encontraban registradas en las FF. AA. PNP y DICSCAMEC y que por tanto no cuentan con licencia correspondiente", mientras que por posesión irregular de armas de fuego debía entenderse "la posesión de armas y municiones registradas por las FF. AA. PNP y DICSCAMEC con licencias vencidas".

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Keywords

Tenencia, Armas de fuego.

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