Régimen de visita

dc.contributor.advisorMiranda Chauca, Teresa Teresa
dc.contributor.authorAngulo Huertas, Rosa Isabel
dc.date.accessioned2026-09-15T11:54:09Z
dc.date.accessioned2026-09-16T13:04:57Z
dc.date.available2026-09-15T11:54:09Z
dc.date.available2026-09-16T13:04:57Z
dc.date.issued2026-03-09
dc.description.abstractA nivel legislativo en nuestro país, el artículo 88 de la Ley de la Niñez y la Adolescencia establece que los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, pero deberán presentar pruebas suficientes que acrediten el cumplimiento o la imposibilidad de su cumplimiento. La obligación de alimentos para que el progenitor con derecho a alimentos pueda ejercer el derecho de visita es limitada, siendo condición necesaria el pago puntual de sus obligaciones alimentarias, lo que deberá acreditarse mediante prueba suficiente o, en todo caso, por la imposibilidad de cumplir dichas obligaciones. Además, teniendo en cuenta que las visitas no son sólo un derecho de los padres, sino también de los niños, imponer tales restricciones a los padres también violaría los derechos de los niños y los privaría de esos derechos. Para ello, en el desarrollo de este trabajo, definimos primero la naturaleza jurídica del sistema de visitas, considerando que se trata de un derecho familiar subjetivo, un derecho en la relación paternofilial, que permite a ambas partes, especialmente a los padres, continuar manteniendo la relación padre-hijo con sus hijos. También se ha establecido que para otorgar el régimen de visitas se deben cumplir ciertos requisitos, como las relaciones familiares con el menor, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los hijos o, en caso de no cumplirlas, se debe acreditar que es prácticamente imposible velar por la organización de las visitas, promover y promover las relaciones humanas, independientemente de que la solicitud sea de un menor de edad, deberá tenerse en cuenta la opinión del menor y las características personales del solicitante. En tales circunstancias, se analiza nuestra legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en primer lugar, teniendo en cuenta el principio del interés del niño, que está claramente definido en el artículo 9 del título provisional del Código del Niño y Adolescente.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12976/28259
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectCohechoes_ES
dc.subjectPasivoes_ES
dc.titleRégimen de visitaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni32940358es_ES
renati.advisor.orcid0000-0002-6853-8574es_ES
renati.discipline341106
renati.jurorDávila Román, Boris Borises_ES
renati.jurorAbrego Herrera, Marcelo Marceloes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES

Archivos

Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
Tesis_87249.pdf
Tamaño:
1.13 MB
Formato:
Adobe Portable Document Format
Bloque de licencias
Mostrando 1 - 1 de 1
No hay miniatura disponible
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.71 KB
Formato:
Plain Text
Descripción:

Colecciones