Inclusión de la violación sexual producida dentro del matrimonio en el Artículo 120° inciso 1 del Código Penal que tipifica el aborto sentimental
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Fecha
2019-07-31
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Universidad San Pedro
Resumen
Las condiciones del aborto del Código Penal peruano, responde a la existencia de un vacío legal en el artículo 120 inciso 1 del Código Penal, al referirse solo a la violación fuera del matrimonio, excluyendo la realizada dentro de este. Esta diferenciación infringe los principios de igualdad, proporcionalidad y racionalidad de la pena en el derecho penal.
Por ello, se realizó un análisis jurídico exhaustivo del referido vacío legal, evidenciándose que la esposa víctima de violación sexual, resultara embarazada; y esta, ejerciendo su libertad de maternidad, decidiera abortar no lo consideran como una condición para el aborto y es creadora del delito del aborto consentido.
Es por ello que nuestro código penal debe considerar dentro de las condiciones para el aborto, cuando la violación sexual se realiza dentro del matrimonio.
Descripción
Palabras clave
Violacion, Sexual, Matrimonio