Los beneficios de la aplicación del principio de oportunidad en el proceso inmediato para los delitos en omisión de asistencia familiar

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Fecha

2018-11-23

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

Del análisis de alguno de los casos tramitados en los juzgados de investigación preparatoria del poder Judicial de Cajamarca, respecto a los delitos de omisión a la asistencia familiar y de la aplicación del principio de oportunidad dentro del proceso inmediato, además de considerar que los juzgadores optan por la aplicación de la terminación anticipada y no por el principio de oportunidad, estando éste normado en el inciso 3 del artículo 447 del C.P.P y considerando que el imputado cancele la totalidad de la reparación civil y la indemnización por daños y perjuicios. Ante tal situación es que se plantea las siguientes alternativas de solución al problema plateado en la investigación: 1. Cuando el abogado de la defensa insta al principio de oportunidad dentro del proceso inmediato en los delitos de omisión a la asistencia familiar, el juez debe aplicar éste principio y no optar por otro, toda vez que se encuentra normado por ley y constituiría un derecho del imputado, de no ser así se vulneraría el derecho al debido proceso. 2. Cuando se insta al principio de oportunidad dentro del proceso inmediato en los delitos de omisión a la asistencia familiar, el juez para atender esta solicitud debe considerar la cancelación de la totalidad de la reparación civil y la indemnización por daños y perjuicios, la cual se realizará en el mismo acto, de no ser así, el juez determinar lo que crea conveniente.

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Palabras clave

Beneficios, Asistencia familiar

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