Divorcio por Causal

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Fecha

2019-07-31

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

El presente expediente civil se tramite vía proceso de conocimiento, versa sobre divorcio por causal de separación de hecho, entre Juan Julio Paredes Domínguez y Nancy Rebeca Cadenillas Preciado, en el que el demandante dice haber contraído matrimonio con la demandada en el año 1981 y que, según alega, están separados desde el año 1997, tiempo transcurrido suficiente para que se configure lo plateado judicialmente, en conformidad con los artículos 424, 425, 480 y 481 del Código Procesal Civil. La demandada absuelva la demanda y apersonándose al proceso contesta la misma, solicitando se declare improcedente y de ser el caso se mantenga la pensión por concepto de alimentos a su favor y se reconozca una reparación civil por el daño moral, psicológico y económico al ser la cónyuge ofendida. Mediante Resolución N° 08 de fecha 13 de abril del 2009 el despacho considera que el demandante no ha acreditado en autos el requisito especial del artículo 345-A del Código sustantivo (Código Civil), fallando DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Estos hechos se han ventilado en la Corte Superior de Justicia del Santa, específicamente en el tercer juzgado de familia, el mismo que analizando el proceso de conocimiento llevo a cabo todas y cada una de las etapas que en el mismo se desarrollan, respetando estrictamente el debido proceso hacia las partes.

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Divorcio

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