Lesiones leves en la modalidad de daño psicológico leve con referencia al expediente 00221-2016-2501-JP-PE-04

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Fecha

2023-02-08

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

El presente informe versa sobre un proceso penal por faltas, el cual tiene como condenada a Adela Lévano Delgado y como agraviado a Juan Carlos Alejos Quispe. La problemática que tuvo como génesis de los hechos en la ciudad de Chimbote, tramitándose en el 4° Juzgado de Paz Letrado - Civil, Penal y Laboral de la Corte Superior del Santa. Los fundamentos del presente informe, sobre faltas contra la persona, Lesiones Leves - Nivel Leve Psíquico reside en primer lugar; en el daño psíquico que pude generar la violencia psicológica contra algún miembro de la familia, teniendo en consideración que la violencia en nuestra sociedad suele ser parte de la vida cotidiana, pero de manera equivocada los actores asumen como normal dicha situación y no es demandada, acarreando como resultado la violencia física y hasta la muerte. De los hechos, el demandante sostiene haber sufrido maltrato psicológico, siendo que la imputada le cuestiona que trabaje, le va hacer problemas en su trabajo, es alterada y le tira cualquier cosa, utilizando palabras soeces y descriptivas. Los hechos que son sustento de este análisis de investigación se prevé el artículo 441 del Código Penal, en armonía con el artículo 124-B del acotado CP. Ahora bien, del análisis de los hechos y del desarrollo del proceso se colige que el tipo de lesiones leves en su modalidad psicológica es un delito pluriofensivo, que para su configuración solo necesita del informe técnico correspondiente. Por último, se recomienda la concientización a la población de todas las edades sobre las implicancias y consecuencias jurídico - sociales que tiene la violencia familiar.

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Palabras clave

Lesiones

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