Responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito con referencia al expediente 00109-2018-0-16018-JM-CI-01
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Fecha
2025-05-05
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Editor
Universidad San Pedro
Resumen
En los accidentes de tránsito es común que los sujetos que interviene en el servicio de transporte en la condición de agentes económicos tienen como objetivo maximizar los beneficios y minimizar los gastos, justamente debido a ello y estando dentro del marco normativo, pueden invocar la aplicación del artículo 6 del D. Leg. N° 299 ? Ley de Arrendamiento Financiero, el cual exime de responsabilidad al propietario (locador) del vehículo que, cedido en virtud de un contrato de arrendamiento, con la finalidad de no cumplir con el pago de la reparación civil por indemnización, hecho que se materializa en el presente trabajo de investigación y se contradice con lo establecido por la normativa sectorial. En ese sentido, los hechos de la presente problemática se originaron en la ciudad de Trujillo del departamento de la Libertad y recae en la demanda de indemnización por accidente de tránsito interpuesta por el señor E.G.L.E. y sus hijos solicitando la suma total ascendiente a S/ 913 080.00 (Novecientos trece mil ochenta y 00/100 soles) por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Por consiguiente, la problemática radica en antonimia normativa; la existencia de dos dispositivos legales que se contradicen al momento de establecer la responsabilidad civil correspondiente, la justificación radica en que el problema es constante y común, lo que condiciona la obtención de una solución idónea en este tipo de hechos, convirtiéndose en un problema social, porque las empresas de transportes y los propietarios de un vehículo, siempre que exista un contrato de arrendamiento financiero, invocará esta contradicción normativa para no responder por los daños ocasionados. Al respecto, se concluyó que debe prevalecer la aplicación del artículo 29° de la Ley N° 27181 ? Ley General de Transporte Terrestre, al momento de establecer la responsabilidad civil solidaria de pago de indemnización siendo los sujetos pasivos; el conductor, el propietario del vehículo y la empresa prestadora del servicio de transporte. Por último, se recomienda al Poder Legislativo que mediante un Proyecto de Ley se modifique el Art. 6 del Decreto Legislativo N° 299 ? Ley de Arrendamiento Financiero para eliminar la contradicción existente con el Art. 29 ° de la Ley N° 27181 ? Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de evitar la antinomia normativa y brindar una normativa coherente que permita su aplicación en materia de responsabilidad civil en accidentes de tránsito.
Descripción
Palabras clave
INDEMNIZACIÓN, DERECHO CIVIL