Principio constitucional de presunción de inocencia y aplicación de la prisión preventiva
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Fecha
2020-10-01
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Universidad San Pedro
Resumen
Ha quedado claramente establecido que si bien el principio de presunción de inocencia protege la libertad de las personas inmersas dentro de un proceso penal y la prisión preventiva persigue las restricción de la libertad, consideramos que no existe incompatibilidad entre ambas instituciones, es decir, la coerción procesal tiene su fundamento no en la consideración del sujeto como responsable del delito antes de una sentencia condenatoria firme, mientras que el principio de presunción de inocencia opera, en la práctica, como mecanismo protector de la libertad y como principio fundamental que regula toda la institución de la prisión preventiva. Es por ello que la prisión preventiva se aplica de manera excepcional y es estrictamente necesaria a los fines del proceso, quedando proscrita toda finalidad preventiva de la pena; sin embargo, consideramos que aún existen prácticas inquisitivas, que siguen usando o abusando de la prisión preventiva vulnerando el principio de excepcionalidad, de proporcionalidad y de plazo razonable dejando en jaque su legitimidad y efectividad; convirtiéndose en una verdadera pena anticipada, creando excesivas cantidades de presos sin condena.
Por otro lado el derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo, de ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales -como la detención preventiva o detención provisional-, sin que ello signifique su afectación, siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula también con que dicho derecho incorpora una presunción inris tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria. Esta situación jurídica nos permite señalar que con la imposición de la prisión preventiva bajo los supuestos que exige la ley, el Estado va a intervenir en un principio o derecho fundamental que es la libertad, y si mayor es el grado de afectación de este principio, mucho mayor debe ser el grado de satisfacción de las razones o supuestos que exigen privar esta libertad, observándose una debida motivada y justificada, respetando el principio de proporcionalidad caso contrario sería desproporcional la imposición de esta medida. O sea, cuanto mayor es el grado de afectación la libertad del imputado, tanto mayor deberá ser el grado de satisfacción de los motivos para privar al imputado de su libertad.
Descripción
Palabras clave
Presunción de inocencia, Prisión preventiva