LA VALORACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 345-A DEL CÓDIGO CIVIL EN EL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

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2024-01-25

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Universidad San Pedro

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El presente trabajo de suficiencia tiene como objetivo principal investigar sobre la importancia de indemnizar al cónyuge que resulta más perjudicado debido a la separación de hecho, por la trasgresión patrimonial y el fracaso al proyecto de vida, optando por la causal de violencia familiar para llegar al divorcio; para dicho estudio se tuvo en consideración el Expediente no. 02477-2012- 0-1601-JR-FC-04, acerca de divorcio por la causal de separación de hecho y otros; las sentencias de primera y segunda instancia emitida por el juez del 4to Juzgado Civil y la Tercera Sala Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, siendo que a través del análisis efectuado a dicho expediente, se tuvo en cuenta los hechos narrados por los actores, los puntos controvertidos fijados y la valoración de medios probatorios, emitiendo su pronunciamiento el juzgador de primera instancia y CONFIRMADO por el ad quem. Se identificó que el demandante interpuso demanda de divorcio basándose en la causal de separación de hecho, con el fin de que sea exonerado de la pensión alimenticia para su cónyuge e indemnización por daño moral, ascendiente a diez mil nuevos soles; sin embargo, la verdadera razón de la separación fue la relación extramarital del cónyuge; debido a que, al valorarse el acta de nacimiento del hijo extramatrimonial, la niña fue procreada dentro del periodo en que se encontraba casado con la demandada y que por tanto, el actor violentó la fe conyugal que el matrimonio impone; por lo que, resultó entonces evidente que el daño emocional a la demandada se generó al truncarse su expectativa matrimonial. En consecuencia, la demandada se constituye como la cónyuge más perjudicada; ordenándose al demandante que pague quince mil nuevos soles (S/ 15,000.00); confirmándose el mandato mediante sentencia de vista. En los procesos como el presente caso se debe tener en consideración los criterios referidos en el III Pleno Casatorio Civil, para verificar si es posible o no otorgar la indemnización al cónyuge perjudicado.

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Indemnización, Civil

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