La infracción de deber en el delito de peculado culposo
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Fecha
2020-06-08
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Editor
Universidad San Pedro
Resumen
La teoría de infracción de deber se aplica en la mayoría de los delitos contra la Administración Pública donde el autor del delito tiene la calidad de funcionario o servidor público. Dicha teoría es predominante en la jurisprudencia e incluso ha sido acogida por nuestra legislación penal para solucionar los problemas en la determinación de la autoría en delitos funcionariales. Según esta teoría, autor de un delito de infracción de deber es aquel que infringe un deber especial de carácter personal en virtud de su competencia institucional. Así, el injusto penal de peculado culposo es un delito de infracción de deber donde el funcionario o servidor público vulnera su deber de protección y salvaguarda de los bienes estatales, ocasionando con ello que un tercero aprovechándose de su negligencia sustraiga los caudales o efectos públicos.
Para determinar la responsabilidad penal del funcionario o servidor público y del tercero que sustrae los caudales y efectos públicos en el delito de peculado culposo, es necesario tener en cuenta que ambos responderán de manera independiente; al primero de ellos se le imputa el título de autor del delito de peculado culposo, debido a que mediante su conducta imprudente quebranta deberes especiales que derivan de su vinculación funcional con los bienes públicos; por su parte el tercero, que puede tratarse de un funcionario o de un particular, que actúa de manera dolosa desplegando actos de sustracción de caudales o efectos estatales, responderá como autor del delito de hurto, ya que en su persona no recae ningún deber especial de custodia sobre el bien público.
Descripción
Palabras clave
Peculado culposo