La declaración de la víctima como prueba en los delitos contra la libertad sexual. análisis del expediente judicial N° 1576-2018-78-1301-JR-PE-01

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Fecha

2026-01-15

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Editor

Universidad San Pedro

Resumen

El presente trabajo está relacionado con el expediente judicial N° 01576-2018-78-1301-JR-PE-01 y tiene por finalidad analizar los criterios que han tenido los magistrados para analizar el testimonio de las victimas dada en las entrevistas, siguiendo con el criterio estableció en Corte Suprema con el Acuerdos Plenarios 2-2005. La sentencia judicial inicial tomó en cuenta el testimonio brindado por la víctima y consideró que estaba de acuerdo con el acuerdo plenario 2-2005 y condenó P.S.O.R por la supuesta ejecución del delito vinculado con libertad sexual con modalidad del acto de connotación impúdica cometidos contra menores de edad; posteriormente, su fallo fue ratificado por mayoría en una segunda revisión. Sin embargo, la mala praxis al efectuarse la entrevista con uso de cámara Gesell, se ha vulnerado las recomendaciones para la entrevista dispuesto en Guía del Procedimiento para Entrevistas Únicas a Víctimas contenida en ley Nº 30364, donde se precisa que no debe mencionarse el nombre, apodo ni apellido del investigado en ninguna fase de la entrevista, excepto cuando quien declara lo señale por iniciativa propia. Lo que conllevó a determinar la responsabilidad penal del sentenciado, al realizarse la entrevista, el nombre del sentenciado fue introducido por la psicóloga y no la víctima. Las conclusiones y recomendaciones son con el propósito de prevenir equivocaciones durante la entrevista única y que no afecte el proceso consecuentemente de presunción de inocencia.

Descripción

Palabras clave

Declaración, víctima, incredibilidad subjetiva, verosimilitud, persistencia, incriminación

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