ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE No.896-2021 POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR

dc.contributor.advisorUrbina Sanjines, Carlos Carlos
dc.contributor.authorSosa Navarro, Darek Jariv
dc.date.accessioned2025-05-12T11:21:00Z
dc.date.accessioned2025-06-12T19:37:38Z
dc.date.available2025-05-12T11:21:00Z
dc.date.available2025-06-12T19:37:38Z
dc.date.issued2025-03-26
dc.description.abstractEl presente informe surge de un caso llegado a la Primera Fiscalía Corporativa Penal del Santa, a través de la cual interponen denuncia en contra de J.M.M.G. (50) por el delito de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, protegido por el artículo 176 de nuestra Codificación Penal, siendo condenado a ocho años de pena privativa de libertad, surgiendo la interrogante, ¿Qué diferencia existe entre una persona menor y una mayor de catorce años como para establecer un extremo de pena distinto? Dentro del análisis podemos tomar conocimiento de que base de la atribución a un delito y no a otros es la comprensión del consentimiento atribuido, dando como parte de los resultados que existe una diferencia entre Libertad Sexual e Indemnidad Sexual, siendo base de ello la diferencia de edad y el discernimiento de la víctima, otorgando el sentido a la madurez y desarrollo de la sexualidad, por lo que se protege la integridad sexual del menor con el fin de que no crezca con afectaciones psicológicas. Concluyendo que si la víctima es menor de catorce años, los medios y el consentimiento pasan a ser irrelevantes, ya que la protección no radica en su libertad sexual, sino en su indemnidad sexual. A raíz de la Ley N°30838 en su artículo 1° modifica el artículo 176, amplía en 5 años los extremos de la pena cuando la víctima es mayor de catorce pero menor de dieciocho años; empero, a pesar de su conocimiento sobre sexualidad e ingreso a la pubertad, no consideramos atribuible la minoría de la pena en su extremo menor a comparación del artículo 176-A (de nueve a quince años de pena privativa de libertad si la víctima es menor de catorce años), puesto que siguen siendo menores de edad, por lo que se recomienda una evaluación del artículo 176 del Código Penal a fin de modificar los límites de la pena sobre los menores de dieciocho años.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12976/26491
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectACTOS CONTRA EL PUDORes_ES
dc.subjectPENALes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_ES
dc.titleANÁLISIS DEL EXPEDIENTE No.896-2021 POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDORes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
renati.advisor.dni32738374es_ES
renati.advisor.orcid0000-0002-2520-1437es_ES
renati.discipline341106
renati.jurorUrcia Quispe, Manuel Manueles_ES
renati.jurorBarrionuevo Blas, Edith Edithes_ES
renati.jurorAlva Galarreta, Mirko Mirkoes_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajodesuficienciaprofesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogado(a)es_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES

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