TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA UNIÓN DE HECHO COMO CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD EN LA LEY N° 30483
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Fecha
2024-04-04
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Universidad San Pedro
Resumen
De acuerdo a la Investigación cuyo objetivo principal es: determinar el tratamiento constitucional de la unión de hecho como una causal de incompatibilidad en la Ley de la Carrera Fiscal en nuestro país. Para lograr el objetivo propuesto hemos formulado la siguiente interrogante: ¿Cuál es el tratamiento constitucional de la unión de hecho como una causal de incompatibilidad en la Ley de la Carrera Fiscal?, y como hipótesis hemos planteado: El tratamiento constitucional de la unión de hecho como una causal de incompatibilidad en la Ley de la Carrera Fiscal comprende el análisis de los artículos 5° en referencia a la Constitución del 93 y el art. 326 del Código Civil, que estipulan a la ?Unión de Hecho? como una institución jurídica reconocida, y en la que además señalan los parámetros de su alcance de naturaleza patrimonial; así como el derecho al trabajo, entendido este en su acepción de acceso al trabajo, previsto en los Art. 22 y 23 de la Constitución del 93. Finalmente, se han arribado a los resultados siguientes: La base constitucional en referencia a la ?Unión de Hecho? se encuentra en el Art. 5 de la Constitución del 93 y en el art 326 Código Civil. Entre las incompatibilidades más importantes que se reseñan en la Ley de la Carrera Fiscal se tiene la consanguinidad, afinidad, matrimonio y unión de hecho; la unión de hecho como incompatibilidad colisiona tanto con el derecho a un trabajo, como al propio acceso a la función pública. Resultando inconstitucional, en lo que respecta a vulnerar el derecho al acceso a la función pública, porque restringe el derecho de todo ciudadano de acceder a un puesto de trabajo en la administración pública.
Descripción
Palabras clave
UNIÓN DE HECHO, LEY N° 30483, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD