El Delito de Apropiación Ilícita en el Derecho Penal Peruano
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Fecha
2024-07-24
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Universidad San Pedro
Resumen
Se desarrolla el presente trabajo monográfico de suficiencia profesional, titulado la apropiación ilícita, tipificado y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, cuyo objeto es analizar la normativa penal, la doctrina, jurisprudencia, resoluciones vinculantes, y el derecho comparado, dado que no existe uniformidad en las resoluciones de los señores Jueces de primera instancia y segunda instancia del sistema judicial peruano. El mismo, que vienen vulnerando derechos fundamentales de los titulares de un bien mueble al no emitir un pronunciamiento jurisdiccional como corresponde. El análisis de la información obtenida, permitió arribar a las siguientes conclusiones: Existe apropiación ilícita cuando el sujeto activo realiza actos de disposición o un uso determinado bien mueble que recibió lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya sea el valor incorporado a él; esto es, el
valor inherente al bien mismo en virtud de la naturaleza y función del objeto en cuestión, de especial relevancia sobre todo en relación a títulos valores. La Casación número 301- 2011- Lambayeque, es un precedente vinculante de observancia obligatoria, que todo magistrado debe tener en cuenta al momento de resolver el delito de apropiación ilícita. Apropiación ilícita, es uno de los delitos en la que el propietario de un determinado bien, se encuentra privado de dicho título, de poder ejercer la capacidad, inherente a los derechos
reales, de disponer del bien mueble que le corresponde. En un segundo plano se puede señalar que en un momento legítimo de la entrega del bien se convierte en ilegitimo desde que el sujeto activo decidió no devolver el bien. El agravante surge cuándo el sujeto activo, tiene relación directa con el sujeto pasivo quien es el dueño y titular del bien, qué al configurarse el delito de apropiación ilícita ha llegado a defraudar la confianza de quién transfirió, otorgó la posesión de dicho bien mueble: y referente a la condición del bien, el sujeto activo dio un fin distinto para el que fue encomendado. Estando a las conclusiones arribadas, me permito en recomendar que los órganos competentes realicen plenos casatorios a fin de unificar criterios, sobre apropiación ilícita, dado que en el artículo 190° del Código Penal no establece específicamente cuales son los supuestos para la configuración del delito de apropiación ilícita.
Descripción
Palabras clave
Apropiación ilícita, Derecho Penal