Examinando por Autor "Toledo Landa, Julio"
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Ítem Comprensión lectora y Rendimiento Escolar en Primaria Institución Educativa San Bartolomé, Santa María 2017(Universidad San Pedro, 2021-02-15) Toledo Landa, Julio; Parihuaman Quinde, Geraldina GeraldinaObjetivo: Establecer relación entre Lomprensión lectora y Rendimiento Escolar en Primaria Institución Educativa, San Bartolomé, Santa María, 2017. Metodológicamente el estudio fue correlacional, y no experimental; se trabajó con un total de 30 alumnos de 6º de las secciones A y B. de la I.E.E. San Bartolomé; los mismos que fueron sometidos a evaluación a través de un instrumento diseñado; que fue aplicado por el docente encargado. El instrumento utilizado fue un cuestionario diseñado, el cual se encuentra conformado por 4 dimensiones de Comprensión lectora y 18 ítems, utilizados para medir la variable comprensión lectora y por otro lado se encuentra el registro de calificaciones finales de los alumnos en mención. Se validó el instrumento mediante juicio de expertos; en la confiabilidad el coeficiente de Cronbach estableció un 75% (alta confiabilidad). En consecuencia, se estableció la relación que hay entre comprensión lectora y rendimiento escolar, siendo esta relación moderada (R=0.480) en alumnos de 6º. I.E.E. San Bartolomé, Santa María, 2017.Ítem La proporcionalidad de la pena en el delito de violación sexual de víctimas próximas a cumplir 14 años por el grado de afectación del bien jurídico(Universidad San Pedro, 2020-08-28) Alvarez Alvarado, Angela Lucero; Toledo Landa, JulioEn el desarrollo de las actividades propias de los operadores de la administración de justicia, quienes tienen la labor de la investigación de hechos con relevancia penal y de sus consecuencias jurídicas en la determinación de responsabilidades de índole penal (Fiscales y Jueces, respectivamente), es común conocerse la manera como se resuelven casos de delitos contra la libertad sexual, que resultan ser sensibles en el grado de conmoción que generan en la sociedad y la opinión pública, quienes han determinado, especialmente respecto al contacto carnal con una víctima menor de edad, un marco punitivo severo con la finalidad de reprimir estos ilícitos, pretendiendo también ser un mecanismo de prevención general, para desalentar su comisión, lo cual ha conllevado se materialice la represión de todo acceso carnal con una menor de catorce años, estableciendo con ello una pena en abstracto, en treinta años de libertad, lo cual se ha concretizado sin tenerse de manera clara una adecuada política criminal, lo que ha conllevado a que en la realidad se obtengan en determinados casos, penas desproporcionadas a presuntos autores de estos delitos, lo que resulta una clara imposición de un derecho penal del enemigo. En ese sentido, no es factible sostener una pena tan grave para toda persona que tenga acceso carnal con un menor de 14 años, sin aportarse criterios que en coherencia con el grado de afectación, posibiliten una pena proporcional en cada caso en concreto, lo cual es un pilar dentro del derecho penal, comprendido dentro de sus principios en el art. VIII del Título Preliminar del C.P., al establecer que "la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho"; constituyendo la base de la concepción de las penas y sanciones, así como su imposición, la contemplación de este principio que resulta una directriz de obligatoria observancia en el derecho Penal y forma parte de sus cimientos.Ítem El régimen de contratación administrativa de servicios.(Universidad San Pedro, 2019-11-12) Urbano Castillo, Rita Jazmin; Toledo Landa, JulioEl presente trabajo académico refleja la situación laboral que se encuentran los "Derechos Laborales en el Contrato Administrativo de Servicios", la misma que la encontraremos dentro del margen normativo: Decreto Legislativo 1057, que otorga derechos laborales a los trabajadores de este régimen laboral del sector público. Durante muchos años un gran contingente de trabajadores del Estado estuvo indebidamente con contratos de servicios no personales - regido por el Derecho Administrativo y por tanto, permaneció privado de derechos laborales transformándosele su vínculo laboral por el Decreto Legislativo N° 1057. Asimismo en la Contratación Administrativa de Servicios, se debe recalcar que dicho régimen laboral debe su subsistencia al otorgamiento del Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en fecha 28-06-2008 y su reglamento por Decreto Supremo Nº 075-2008, publicado el 25-11-2008, a través de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación (fortalecimiento institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) con EE.UU. en otras palabras, que en virtud a dicho Tratado el Estado peruano se vio forzado (debido a la condición sine qua non) a la construcción de gran número de carreteras, a la regularización de la propiedad privada (mayor número de registradores públicos), a la consolidación de la seguridad jurídica (incremento de magistrados titulares), etc., y por supuesto, al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en el sector público.