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Examinando por Autor "Solorzano La Rosa, Pamela Stephany"

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    Rectificación administrativa de actas registrales atribuibles al registrador en la Municipalidad de Huacho.
    (Universidad San Pedro, 2018-11-16) Solorzano La Rosa, Pamela Stephany; Yengle Ruiz, Miguel Hernan
    El tema a sustentar lleva como título Rectificación Administrativa de Actas Registrales atribuibles al registrador el Tema a tratar tiene como una finalidad aclarar la identidad y datos de una persona. Los errores y omisiones van hacer subsanados con los medios probatorios con los que se encuentran dentro del archivo de la Oficina Registral de la Municipalidad de Huacho; toda vez que un error u omisión dentro de un Acta Registral (nacimiento, matrimonio, defunción), constituye un perjuicio al derecho a la identidad, a la integridad de toda persona. En tal sentido el objetivo del presente trabajo materia de sustentación, es dar a conocer los lineamientos y pautas de la Directiva 415- RENIEC, la cual permitirá comprobar la veracidad de los errores dentro de las partidas, con el objetivo que las Oficinas Registrales podrán realizar rectificaciones manualmente o sistematizadas; con la nueva aprobación de la nueva Directiva 415-2017 RENIEC, ya se podrán impulsar de oficio las rectificaciones administrativas, siendo bien clara cuando hace mención que solo se rectificara previa evaluación en los casos siguientes: omisión o firma y/o selladura del Registrador Civil en la parte principal o respecto a anotaciones marginales, numero de partida. La Rectificación administrativa se realiza previa evaluación por la Sub Gerencia de Registro Civil y va a hacer solicitada por la propia persona titular de Acta sometida a Rectificación, en caso contrario lo podrá hacer otra persona contando con una Carta Poder Simple, para que se empiece el derecho de trámite de evaluación y se proceda emitir la Resolución registral correspondiente en el cual se hace mención cuales son los verdaderos datos del Acta prosiguiendo a redactar una anotación de rectificación dentro del Acta que fue evaluada en un plazo no mayor a cinco días hábiles la cual sería firmada y revisada por la registradora Civil.

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