Examinando por Autor "Ruiz Ortiz, Alejandro Reymundo"
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Ítem La teoría de infracción de deber en el delito de peculado en la jurisprudencia peruana(Universidad San Pedro, 2019-09-05) Ruiz Ortiz, Alejandro Reymundo; Miranda Chauca, Teresa Luperfinaa) El concepto de funcionario público a efectos penales Citando a Donna (2005), refiere que el concepto de funcionario público es "eminentemente jurídico y debe ser sacado de la estructura del derecho como tal". Cabe señalar que diversos autores aceptan la premisa de que la calidad de "funcionario público" del autor es un elemento normativo del tipo, es decir que se requiere que el operador jurídico utilice otras normas del ordenamiento jurídico para su entendimiento. b) La teoría de infracción de deber La teoría de los delitos de infracción de deber, fue planteada por el ilustre jurista Claus Roxin (1963), en su obra titulada "Autoría y dominio del hecho". Roxin, desarrolló la infracción de deber como criterio para determinar y delimitar la autoría, el autor es la figura central en la realización del hecho delictivo, el participe es solo una figura accesoria que contribuye al hecho del autor mediante una intervención motivacional o ayudándolo. La contribución del partícipe no es determinante para la realización del delito. En cambio, en la teoría de los delitos de infracción de deber, el autor o figura central se concretiza en el criterio de la "infracción del deber". c) El delito de peculado Artículo 387° del Código Penal. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.