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Examinando por Autor "Huayaney Figueroa, Zena Martha"

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    ANÁLISIS SOBRE LA DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE : N° 01861-2022-0-2501-JR-FC-03
    (Universidad San Pedro, 2025-03-11) Huayaney Figueroa, Zena Martha; Alva Galarreta, Mirko Mirko
    La Unión de hecho es materia de estudio en el presente trabajo de suficiencia profesional. En ese sentido, para poder comprender ello, se va a proceder a efectuar un desarrollo de un marco teórico y problemática que se presenta en la práctica, y así poder de ahí, analizar a fondo el caso en concreto. En el presente proceso judicial Expediente: EXPEDIENTE : N° 01861-2022-0-2501- JR-FC-03, tramitado ante el 3° JUZGADO DE FAMILIA de la Corte Superior de Justicia del Santa que verso sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y LA DECLARACION JUDICIAL DE BIENES SOCIALES, tuvo como partes procesales DEMANDANTE : Doña M. I. C. D. y DEMANDADO : Don L. C. M. P. , constituyendo la pretensión procesal EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO CON EL DEMANDADO Y LA DECLARACION JUDICIAL DE BIENES SOCIALES de la Empresa Representaciones e imprenta gráfica Nuevo Horizonte E.I.R.L, debiendo en su oportunidad declarar FUNDADA la demanda, más el pago de costas y costos del proceso. La sentencia judicial de primera instancia RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Nuevo Chimbote, veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés declaro FUNDADA la demanda interpuesta por doña M. I. C. D., en contra de don L. C. M. P., sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO Y la sentencia de segunda instancia declaro CONFIRMAR la sentencia - RESOLUCIÓN N° 07, de fecha 25 de septiembre del 2023, en el extremo que resuelve: B) Se determina que el inmueble ubicado en la Urb. 21 de Abril - Zona A- Mz. 11 - Lote 17 - Chimbote, la empresa \"Representaciones E Imprenta Grafica Nuevo Horizonte E.I.R.L.\" y el inmueble ubicado en Jr. Alfonso Ugarte Nº 645 - Tienda 3 - zona casco urbano adquirido a través de dicha empresa, pertenecen a la unión convivencial, correspondiéndoles a cada uno de los ex convivientes, el cincuenta por ciento de la acciones y derechos, el que se dividirá y liquidará en ejecución de sentencia

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