Logotipo del repositorio
  • English
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Español
  • Français
  • Gàidhlig
  • Italiano
  • Latviešu
  • Magyar
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Srpski (lat)
  • Suomi
  • Svenska
  • Türkçe
  • Tiếng Việt
  • Қазақ
  • বাংলা
  • हिंदी
  • Ελληνικά
  • Српски
  • Yкраї́нська
  • Iniciar sesión
    ¿Has olvidado tu contraseña?
Logotipo del repositorio
  • Comunidades
  • Todo DSpace
  • English
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Español
  • Français
  • Gàidhlig
  • Italiano
  • Latviešu
  • Magyar
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Srpski (lat)
  • Suomi
  • Svenska
  • Türkçe
  • Tiếng Việt
  • Қазақ
  • বাংলা
  • हिंदी
  • Ελληνικά
  • Српски
  • Yкраї́нська
  • Iniciar sesión
    ¿Has olvidado tu contraseña?
  1. Inicio
  2. Buscar por autor

Examinando por Autor "Acosta Celis, Pedro"

Mostrando 1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de ordenación
  • Cargando...
    Miniatura
    Ítem
    Reconocimiento de los derecho sucesorios en la unión de hecho
    (Universidad San Pedro, 2020-07-09) Acosta Celis, Pedro; Tejada Ruiz, Jose Luis Enrique
    La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera vínculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializándose el principio-derecho de la igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra institución importante como es la familia. El Código Civil está basado en un criterio abstencionista, por lo que no ha regulado la constitución y el desarrollo de las uniones de hecho. El objeto de protección legal se circunscribió a los efectos de la extinción de la relación concubinaria. Sin embargo, en el Derecho Comparado, la teoría reguladora considera que el reconocimiento legal de la unión de hecho no constituye una vulneración del orden público, la moral y las buenas costumbres, en razón de que las uniones de hecho entre un varón y una mujer sin impedimento matrimonial por su "apariencia de estado matrimonial", pueden convertirse en matrimonio en cualquier momento. En varios países se ha aplicado la teoría reguladora, la cual se analizó con la finalidad de determinar qué aspectos de esas leyes podrían ser incorporados adecuadamente a la legislación peruana.

Software DSpace copyright © 2002-2025 LYRASIS

  • Configuración de cookies
  • Política de privacidad
  • Acuerdo de usuario final
  • Enviar Sugerencias