Díaz Valenzuela, Shirley Pilar2018-03-072018-03-072017-10-12http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3968Es el artículo 474 del Código Civil, el que preceptúa que los cónyuges se deben recíprocamente alimentos. La relación alimentaria entre el marido y la mujer es consecuencia de otra mayor, el «deber de asistencia» consagrado también en el artículo 288 del citado cuerpo de leyes. Cierto es, como bien lo expresa el maestro Cornejo Chávez (1998) que: «Por el matrimonio surge una alianza vigente para todos los efectos de la vida y por la que cada uno ha de velar porque el otro atienda y satisfaga sus necesidades» Constitución de 1993: Se señala simplemente el artículo 2 inciso 2, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley: Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo.... Igualdad que creemos ha de interpretarse como igualdad SUSTANCIAL o material, acorde a los tratados y convenios en materia de derechos humanos, aplicándose la Convención de los Derechos de la Mujer en otros casos. En suma, el propósito es incentivar la solidaridad entre los cónyuges de prestarse alimentos al más débil y la tesis con la metodología de análisis de documentos (Precedente vinculantes) de la Corte Suprema de Lima- Perú, se ha obtenido el resultado que no existen precedentes vinculantes específicamente en alimentos para los cónyuges.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessDerecho Alimentario de los cónyugesEl derecho alimentario de los cónyuges en los precedentes vinculantes de la Corte Suprema de Limainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis