Carrillo Cisneros, Felix FelixBernal Escobar, Flor Magally2022-08-142022-08-142022-08-142022-08-142020-10-01http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/15651El Código Civil de 1984 establece un sistema dual de responsabilidad, manteniendo como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La terminología hace suponer que el criterio distintivo de estos dos tipos de responsabilidad es el contrato; sin embargo, el criterio utilizado por el Código sustantivo para distinguir las dos zonas de la responsabilidad civil es la relación obligacional y no el contrato, por lo cual debería hablarse correctamente de "responsabilidad obligacional" y de "responsabilidad extra obligacional". Responsabilidad obligacional es la que genera la obligación de reparar el daño, por el incumplimiento de un deber jurídico específico y previamente establecido, denominado "relación jurídica obligatoria"; en tanto que la responsabilidad extra obligacional será consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico genérico (no causar daño a los demás), sin que exista entre los sujetos ningún vínculo obligacional previo. El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0001-2005-PI/TC se ha pronunciado al respecto, señalando que: "la responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad contractual, y dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessResponsabilidadExtracontractualFinalidad de la responsabilidad civil extracontractualinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01