Barrionuevo Blas, Edith EdithRojas Armas, Alejandro Cosme2026-02-022026-02-032026-02-022026-02-032025-11-25https://hdl.handle.net/20.500.12976/27569En el presente trabajo se analiza la problemática constitucional que surge al considerar como prueba válida los pantallazos de conversaciones realizadas por WhatsApp en los procesos de violación sexual. A partir del avance de las tecnologías de la comunicación, las conversaciones digitales se han convertido en elementos frecuentes dentro de las investigaciones penales y en nuestra realidad jurídica se observa casos judiciales con esa problemática jurídica. La justificación de este estudio radica en la necesidad urgente de delimitar criterios jurídicos claros que permitan establecer las condiciones que se dará con este tipo de evidencia puede ser considerado válida y constitucionalmente legítima, especialmente en delitos de violación sexual, donde los elementos probatorios suelen ser escasos y de naturaleza testimonial o digital. Las situaciones jurídicas concretas como la incorporación de capturas de pantalla sin peritaje previo, la ausencia de cadena de custodia, la vulneración del secreto de las comunicaciones es los peculiares problemas jurídicos que se aborda. En conclusión, se determina que los pantallazos de WhatsApp pueden ser admitidos como prueba en un proceso penal, siempre que se respete un conjunto de garantías mínimas: autenticidad, integridad, cadena de custodia, y que su obtención no haya vulnerado derechos fundamentales. Como recomendación, se propone fortalecer el uso de peritajes informáticos como herramienta para validar la autenticidad de este tipo de evidencia.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessViolaciónDerecho PenalANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA PERMISIBILIDAD DE SER CONSIDERADOS PRUEBA VÁLIDA LOS PANTALLAZOS DEL WHATSAPP RECURSO DE NULIDAD 600-2022-LIMAinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02