Barrionuevo Blas, Edith EdithFarro Diaz, Joel Augusto2024-07-192024-07-192024-07-192024-07-192024-01-03http://hdl.handle.net/20.500.12976/24282En nuestro código penal en el artículo 20 inciso 3 se detalla este instituto jurídico de la legitima defensa, el cual consagra la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, que se da ante una agresión ilegitima y que sea actual. La justificación del presente trabajo se da que al ser reconocido por nuestra carta magna reconociéndola como derechos constitucional de la propia persona humana. Las situaciones jurídicas comprendidas es que en esencia se configura un derecho y no un deber el hecho de defenderse utilizando la violencia contra su agresor Por tal motivo se concluye que esta instituto jurídico de la legitima defensa en nuestro sistema penal es una forma de eludir la acción penal contra una conducta que es contraria a ley generando la no responsabilidad penal y como una recomendación es que servirá de base fundamental para generar la atipicidad de conductas contrarias a ley.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessLegítima defensaPenalLa legítima defensa en el sistema penal peruanoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01