Urcia Quispe, Manuel ManuelLoro Farfan, Maria Yelicssa2024-12-262024-12-262024-12-262024-12-262024-06-14http://hdl.handle.net/20.500.12976/25377La presente investigación tuvo como finalidad determinar de qué manera la doble sanción impuesta en el delito de conducción en estado de ebriedad vulnera el principio ne bis in ídem, para ello, se realizó una investigación de tipo dogmática, cuyas técnicas fueron la encuesta y el análisis documental, obteniendo como resultados que la norma penal en su artículo 274° tipifica el delito de conducción en estado de ebriedad, el mismo que se materializa con el solo hecho de conducir un automóvil bajo la ingesta de alcohol superior a lo permitido legalmente, es decir 0.5 g/l para vehículos de servicio particular y 0.25 g/l para vehículos de servicio público, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, el mismo que debe ser acreditado mediante un Certificado de Dosaje Etílico una vez realizado el examen pertinente. Concluyendo que la sanción administrativa y penal del delito de conducción en estado de ebriedad vulnera el principio ne bis in ídem, debido a que, una sola conducta es factible de generar dos sanciones pese a que se cumplen con los elementos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. Palabras clave: sanción administrativa, sanción penal y delito de conducción en estado de ebriedad.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessSanción administrativasanción penal y delito de conducción en estado de ebriedadLa Sanción Administrativa y Penal del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad y su Incidencia en el Principio Ne Bis In Ídem, 2021info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01