UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONA DE DERECHO Intervención penal frente a la peligrosidad criminal del menor Trabajo de suficiencia profesional para obtener el título de Abogado Autor Rodríguez Romero, Fiorela Daysi Asesor Díaz Ambrosio, Silverio Huaraz – Perú 2018 i ii DEDICATORIA A mis padres Por haberme inculcado el valor de la responsabilidad, la misma que orientó mis estudios profesionales y por apoyarme desinteresadamente en lograr todos mis objetivos. iii iv PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO. De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Post Grado de la Universidad San Pedro, ponemos a su consideración la presente monografía titulada: “INTERVENCION PENAL FRENTE A LA PELIGROSIDAD CRIMINAL DEL MENOR.”. Estamos consciente que el presente trabajo requiere de los aportes de aquellas personas que van formar el honorable jurado dictaminador. Por lo que consideramos que sus contribuciones teóricas servirán para que el presente trabajo, este a disposición de otros investigadores. RODRIGUEZ ROMERO, Fiorela Daysi 5 5 Palabras Claves: Tema Intervención Penal Especialidad Derecho Procesal Penal Keywords: Text Criminal Intervention Specialty Criminal Procedural Law Línea de Investigación:  Ciencias Sociales  Derecho  Derecho 6 6 INDICE DEDICATORIA iii PRESENTACIÒN iv PALABRAS CLAVES v INDICE vi INTRODUCCIÒN 1 I. ANTECEDENTES 3 II. MARCO TEORICO 10 III. LEGISLACION NACIONAL 20 IV. JURISPRUDENCIA O PRECEDENTES VINCULANTES O PLENOS JURISDICCIONALES 26 V. DERECHO COMPARADO 37 VI. CONCLUSIONES 43 VII. RECOMENDACIONES 44 VIII. RESUMEN 45 IX. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 46 X. ANEXOS 10 vii INTRODUCCIÒN Si inferimos que cuando fue la última vez que te sentiste seguro/a cuando saliste de tu casa? No recuerdo ninguna época de mi vida en la que salir haya representado un peligro para cualquiera, desde niños hasta adultos. Nos hemos acostumbrado a vivir así, con miedo a que nos roben o agredan en cualquier punto de la ciudad, hasta en los lugares más concurridos y supuestamente más seguros, pues ya ni siquiera estar cerca de una comisaria es signo de seguridad, ello por nos innumerable acciones delictivas. En la actualidad al salir a las calles representa un peligro para cualquiera, desde niños hasta adultos a diario se observa robos, secuestros, asesinatos; provocado por los adolescentes menores de 18 años no hay día que pase que no ocurra algún delito, y tan solo agradecemos que no haya sido ninguno de nuestros seres queridos, y esperamos no ser los siguientes, los casos que hacen referencia de este tipo de fenómeno social. Desde la perspectiva, se ha hecho necesario plantear normas que traten el aspecto penal de los delitos cometidos por los menores de edad, sin embargo el juicio social sobre el menor infractor ha estado determinado por casos muy concretos y especialmente graves, aunque de características singulares y en absoluto representativas, en la que juicio es tratado de manera diferente al adulto, ya que si bien es cierto la comisión de un hecho delictivo por un menor de edad produce una mayor fascinación que el cometido por un adulto. En los casos más graves ha sido capaz de movilizar el debate jurídico sobre la edad penal, ha hecho tambalear la opinión pública sobre la concepción de la juventud, y ha exigido de los poderes públicos una actuación urgente, hasta lograr modificar coyunturalmente sus protocolos de intervención habituales en el ámbito de la delincuencia juvenil. Sin 1 embargo, el fenómeno social de este tipo de delincuencia se diluye, en la mayoría de los casos, como consecuencia del proceso madurativo del menor infractor, que conlleva a señalar que la peligrosidad de los actos delictivos cometidos por los menores de edad provienen de una alta probabilidad de conductas antisociales y antijurídicas, pero no deja de ser una etapa –en la inmensa mayoría de los casos- puramente transitoria, que se normaliza al alcanzar la adultez o madurez y su tratamiento pasa por internar a los menores en centros correccionales hasta que cumplan su mayoría de edad para tratar el caso y sancionar según el delito cometido. Nuestro país Perú y en sus distintas regiones, no está al margen de delincuencia cometido por menores de edad, convirtiéndose ello en uno de los principales problemas que viene afectando a nuestro país y, las autoridades no toman las medidas suficientes para poder parar esta ola de violencia e inseguridad que estamos viviendo. En nuestra región y porque no decirlo en Huaraz en estos últimos cinco años aproximadamente ha crecido la violencia ya que cada día se observa asesinatos, robos, prostitución y drogadicción, lo que cada día perjudica la tranquilidad de sus pobladores y mientras las leyes de nuestro país no cambien y dejen de ser pausibles o sencillos los jóvenes van seguir delinquiendo, además que el hogar también tiene que preocuparse más por formar jóvenes con principios y valores. Ante todo lo señalado nos hemos permitido desarrollar la siguiente monografía. 2 I. ANTECEDENTES Para fortalecer el marco teórico de la presente monografía, se apoyado de trabajos de investigación que se relacionan de manera directa con el tema tratado en nuestra monografía. A continuación presentaremos dichas investigaciones: Hodenilson( 2015). En tesis para optar el grado de Maestría titulado “ Investigación del Sicariato de Los Factores Que Influyen En La Persona Para Convertirse En Sicarios". El sicariato es un fenómeno social con factores y formas psicológicas, legales, geográficas y coyunturales; es decir, es multicausal, que atenta la integridad física de las personas sin importar su estrato socioeconómico. La falta de reformas o creación de tipos penales específicos y el poco seguimiento que se hace a los asesinatos producto del sicariato en nuestro país, contribuye de manera determinante al crecimiento de una profesión poco ética desde cualquier punto de vista, donde personas se especializan como en cualquier otra profesión para brindar los mejores servicios en Guatemala donde la oferta y la demanda crecen cada día más. El estudio de Cortez (2010) (Guatemala) en su tesis Doctoral titulado “La Inimputabilidad del Niño y Adolescente frente a Delitos Graves de Impacto Social”, considera inimputables a las personas que no han alcanzado los 18 años de edad es injusto al no apreciar que muchos adolescentes poseen capacidad y madurez mental, suficiente para planear y exteriorizar delitos de impacto social, de igual forma también tendrán para responder penalmente como adulto por sus actos, esto en la norma supranacional. 3 Las sanciones socioeducativas que el juez de adolescentes en conflicto con la ley penal imponen a los menores que han cometido delitos de impacto social no son proporcionales al delito cometido y el daño que estos ocasionan a sus víctimas. La ley de protección integral de la niñez y la adolescencia no contempla diferencias reales entre las sanciones socioeducativas por delitos menores y otros de carácter más grave o de impacto social, no existe proporcionalidad entre las sanciones y los delitos, no se toma en cuenta el móvil del mismo y las circunstancias individuales en la comisión del delito. Las sanciones socioeducativas establecidas en la ley de protección integral de la niñez y adolescente, han sido creadas para lograr la reinserción, reeducación y resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sin embargo la práctica de estas han puesto de manifiesto que no han dado resultado para cual fueron creados. La combinación de una ley que no se ajusta a la realidad de una sociedad en donde los valores se han perdido, instituciones creadas para adolescentes en conflicto con la ley penal con faltas de infraestructura e insuficientes y la desintegración familiar son factores que originan que muchos adolescentes sean vulnerables a convertirse en delincuentes juveniles, en país distinto. Guillermo (2012) en su tesis Doctoral “La Inimputabilidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal”. .Los adolescentes menores de edad pueden ser procesados penalmente, la edad penal establecida en la ley de protección integral de la niñez y del adolescente es a partir de los 13 años de edad, pero únicamente puede ser sancionado de acuerdo al interés superior del niño, de lo contrario se violenta el principio constitucional de inimputabilidad establecido. 4 La falta de conocimiento de la doctrina de protección integral y de la normativa nacional e internacional en materia de adolescentes en conflicto con la ley, por parte de los organismo que intervienen en el proceso penal de adolescentes lo han convertido en un proceso represivo y castiga del delito, olvidándose del fin primordial para el que fue creado, que es de rehabilitar al adolescente trasgresores y reinsertarlo a la sociedad. El uso común de la sanción de privación de libertad, y la falta de centros especializados para su cumplimiento, viola los principios fundamentales de los menores, en el art. 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala doctrina de protección integral en el Decreto Nº 27-2003 del Congreso de L República de Guatemala, la ley de protección integral de la niñez y la adolescencia y el principio constitucional de inimputabilidad penal guiada de la Constitución Política de la República de Guatemala, del vecino país. La aplicación de sanciones no previstas de libertad asistida y los servicio a la comunidad no tienen ningún resultado porque no están enfocado al interés del adolescente y de su entorno social y familiar, en muchos casos no llegaba cumplirse porque no son proyectos de prevención del delito, únicamente se aplican porque son figuras legales para darle una solución al proceso por ejemplo. En Gallegos (2011) en su tesis Doctoral denominado Imputabilidad de los menores de 18 y mayores de 16 años en delitos graves”. A lo largo de la historia el tratamiento hacia los menores ha variado según las épocas y necesidades del momento. Una vez realizada la evolución histórica de las consideraciones hacia el menor, en cuanto a la responsabilidad, la edad en la cual podía ser reconocido como inimputable o imputable, el tratamiento que se le daba y la creación de las justicia especializada para los menores, podemos establecer con claridad que el 5 derecho penal de menores no es un derecho estático que se mantiene fijo e incambiable durante el tiempo, por el contrario, es un derecho que está en constante cambio y evolucionando de acorde a la sociedad y las necesidades de la misma en sus momentos pertinentes. Cabe hacer una referencia precisa en la historia, que son las instituciones protectoras de la infancia donde hace mención a:Kant en su obra “Metafísica de las costumbres” para fundamentar su teoría retribucioncita de la pena como imperativo categórico señalo ( los habitantes de una isla a punto de desaparecer tienen que ejecutar al último asesino que queda en la cárcel antes de esparcirse por el mundo para que todo el mundo lleve grabada en su mente la imagen de que el que hace la paga. Muchos autores unifican criterios, las creadoras de la delincuencia juvenil, siendo que lo hacían con fines filantrópicos y misericordiosos, Para ello se han tomado tres aspectos principales para llegar a la determinación de la mayoría de edad, siendo estos los factores biológico, psicológico y social. Denotan gran importancia, siendo que se establece, que al cumplimiento de una cierta edad se tiene conocimiento y voluntad, lo cual es netamente biológico. Lo único que se toma en cuenta es que solamente a esa edad se puede comprender los delitos como tal, y se deja de un lado el hecho que se puede llegar a dicha comprensión a una edad más temprana. Por su lado, el factor social es muy influyente puesto que éste determina muchos aspectos de nuestra vida y lo que se considera bueno o malo, dependiendo de las costumbres, creencias y crianzas que nos rodean. Existen varias posiciones en cuanto a la posibilidad de disminuir la edad penal, pero en relación a como se va desenvolviendo el mundo actualmente, más que una posibilidad es una necesidad de los países cambiar la legislación interna para que los jóvenes sean imputables por sus actos y no se queden en una mera responsabilidad. 6 Dichas posiciones se evidencias aún más en distintos países, como Estados Unidos y países europeos, donde la legislación permite juzgar a los adolescentes como adultos, lo cual ha generado grandes controversias. En el ámbito latinoamericano no existe, todavía, una legislación que disminuya la edad penal de 18 años a 16 o menos, pero si establece la responsabilidad de los menores adultos empezando desde los 14 años y en algunos países desde los 12 años. Como señala Carranza y Trujillo (Mexicano). “La edad tiene incuestionable importancia, que siempre se le ha reconocido. Ella es prisma que centra su espectro sobre la imputabilidad, su infancia, juventud y vejez pueden ser analizados mirando a la imputabilidad de los sujetos”. Lo cual nos lleva a pensar que existe una lógica tras toda esta posición de imputabilidad siendo que varios otros países de similares realidades han tenido que optar por esta solución para lidiar con un problema de delincuencia juvenil que en los últimos años se ha salido del control de muchas autoridades ya que se subestimaba a los menores infractores con un tema de rebeldía y propio de los años de adolescencia. Estévez (2005) en su tesis doctoral, realizada en la Universidad "Gran Mariscal de Ayacucho", Barcelona Estado Anzoátegui, titulada: "Violencia, Victimización y Rechazo en la Adolescencia", plantea la necesidad de revisar las variables a fin de comprender en detalle aspectos relacionados al adolescente y la vida de éste en su contexto escolar que generan: 1) problemas de comportamiento agresivo y violento, 2) victimización por los iguales, 3) problemas de rechazo escolar por los compañeros. No es necesario reformar el artículo 8 del código civil para que los menores de pueden ser procesado penalmente, pero si es necesario unificar el proceso penal de adolescentes y adultos en uno solo estableciendo la edad penal a partir de los 13 años En estos adolescentes pueden verse reacciones transitorias y de larga duración, las cuales son expresiones de conflictos y de la relación de éstos 7 con el medio familiar y social trayendo como consecuencia: conducta antisocial y delictiva. Ramírez (1987).En su obra “La Imputabilidad Y Edad Penal” Señala La problemática del menor no se puede reducir a la falta de capacidad de conocer el injusto o falta de capacidad de actuar, en consecuencia con el conocimiento del injusto, no se puede aplicar al caso del menor, a estos términos de conocimiento y voluntad, sino que se trata en su caso de una consideración global de su situación dentro del sistema social. Se trata de una consideración fundamentalmente político criminal y no por tanto psicologista. Resultaría hoy totalmente absurdo y una total ficción plantear sin más que el menor no tiene capacidad para conocer el injusto o no tiene capacidad para actuar en consecuencia con su conocimiento. Tal planteamiento carecería de toda fundamentación e implicaría negar la complejidad de la realidad del menor. El Dr. Echeverría (1976) en su charla "La Criminalidad”. Da cifras que van desde 7% al 8% de nacimientos en zonas marginales del País, esto indudablemente va a repercutir en la salud fundamental y sociedad de estos menores, a esto se suma el hecho de que en Venezuela, en los últimos treinta años, el proceso de desintegración familiar es cada día mayor agregándose hechos como el abandono, orfandad, alcoholismo y drogas en general lo que está ocasionando una mutación anormal en la conducta del joven marginal creando peligro para la sociedad venezolana. Lombroso (1968) en su obra titulada Los Sentidos Del Crimen, señala sobre la impunidad, nace por la falta de objetividad que se contrasta en la norma penal, puesto que el desarrollo mental no se puede medir por la condición que tenga el sujeto. Ahora la mente de un asesino no se desarrolla de golpe, sino que es producto de un proceso, que invariablemente comienza en la niñez. 8 Concluyendo se dicen que los asesinos no empiezan cuando cumplen por ejemplo los 22 o 23 años; por ejemplo cuando uno se pregunta “bueno me parece que voy empezar a atacar sexualmente a las mujeres y luego matarlas” se trata de algo que empieza hace muchísimos años antes y va desarrollándose paulatinamente dentro de un ciclo de vida. Pero esa no es la realidad actual, lo cual no quiere decir que no sigan existiendo este tipo de menores infractores, sino que el problema se agudizó a niveles que no se han visto antes y que refleja una alarma social sobre lo que pasa en la actualidad con los jóvenes. Por último, podemos establecer que la imputabilidad se puede llegar a aplicar plenamente en los menores infractores, puesto que sólo involucra un cambio en la legislación y el traspaso de sus causas a un juez penal ordinario. 9 II. MARCO TEORICO 2.1. APRECIACION DE ALGUNOS ESTUDIOSOS Schunemann, (2006: 25) Catedrático de la Universidad de Múnich Alemania, Sobre la Critica a la Teoría de la Prevención General Positiva, es en uno de los principales contradictores de los postulados que sustenta el penalista GüntherJakobs, quien con su teoría de la prevención general positiva, domina hoy en día gran parte del debate dogmático.De acuerdo con esta teoría, el fin de la pena se encontraría en una supuesta reafirmación de los individuos en la fidelidad hacia la norma que el delincuente ha quebrantado. De este modo, el Derecho penal cumpliría la función principal de reafirmar a la sociedad en sus propias bases a través del aseguramiento de que, no obstante sean quebrantadas las normas jurídicas que dan sustento a la vida social, ellas mantienen su vigencia. Así, la pena viene a ser la negación de la negación de la norma, que reafirma su vigencia, por cuanto «una norma también rige cuando es infringida; ya el mero hecho de que la infracción de la norma es denominada como tal es un caso evidente de vigencia de la norma». En este artículo Schünemann, realiza un análisis crítico de la teoría de la prevención general positiva, fundamentalmente en su concepción jakobiana, intentando responder a la pregunta de si ella es capaz de dar salida a la crisis de legitimación por que actualmente cruza el Derecho penal. Las teorías de la prevención sostienen que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos. Como puede verse, la prestación social del Derecho penal tiene una incidencia directa sobre el individuo a través de la 10 10 motivación. Este efecto motivatorio puede recaer sobre todos los ciudadanos en general o solamente sobre el sujeto delincuente. Con base en estas dos posibilidades, la doctrina ha diferenciado dos formas distintas de prevención: la prevención general y la prevención especial 1. Pero solo será de nuestro interés tratar acerca de la prevención general. Ahora la forma como tiene efecto este proceso motivatorio que mencionábamos anteriormente en la prevención general puede ser de carácter negativo y positivo. Es aquí entonces en la teoría general positiva donde nos encontramos finalizando nuestra parte introductoria para dar paso a la cuestión principal de nuestro documento. Pero no es un secreto que para poder llegar a criticar algo ya sea de manera positiva o negativa hay que conocer detalladamente el tema es por eso entonces que debemos resolver antes de pasar a la cuestión principal un interrogante, ¿En qué consiste la prevención general positiva? La formulación original de la prevención general positiva se mantiene en la lógica de la motivación de los ciudadanos, pero cambia en el mecanismo de su realización. No es la intimidación a través de la amenaza penal la forma de motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos, sino el fortalecimiento que produce la pena en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos. La prevención general positiva tiene como fin la prevención de futuros delitos; esta actúa sobre la comunidad jurídica amenazándola con la ejecución de un castigo, asegurando así el respeto a las prohibiciones y a los mandatos legales por medio de la intimidación. 11 11 La criminalización se fundaría en su efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico productor de consenso y, por ende reforzador de su confianza en el sistema social en general. Por su parte Laus (1931: 121) en su libro Criminal y Sistema del Derecho Penal Hammurabi. A través de la pena admonitoria, se intenta advertir o llamar la atención al autor de un delito para que se abstenga de delinquir en futuro. La pena admonitoria juega un papel especialmente importante, respecto de delincuentes primarios y escasamente peligrosos, la función admonitoria (de la pena) se consigue a través de penas no privativas de libertad, pena de multa o de penas cortas privativas de libertad. A través del fin de resocializar de la pena se debe pretender, inculcar científicamente al individuo para que internalice su respeto a la ley así como de repelar sus necesidades que lo pueden empujar a cometer nuevos delitos. Expresamente refiere que la finalidad de la pena y de las medidas de seguridad privativas de libertad tienefunción preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. La prevención especial negativa. La pena puede cumplir también, de todos modos una función de prevención especial negativa. Se trataría ahora de evitar que el autor exprese su mayor o menor peligrosidad en sus relaciones sociales. La pena inocuizadora dirigiría sus consecuencias sobre quienes habiendo delinquido no necesitan de resocialización, como son los casos de los delincuentes por convicción. 12 12 Se afirma que la inocuizacion es efectiva cuando mediante la pena se anula totalmente la causa del delito: pena de muerte, en el caso de un avezado y reincidente asesino; a la castración en el caso de los violadores; la cadena perpetua, para los delincuentes terroristas o narcotraficantes. Mir (2000: 75) plantea su “Teoría de la Pena” Función de la Pena y Teoría del Delito en el Estado Social Democrático del Derecho, elabora una construcción lógica para analizar los elementos predominantes para que una conducta sea considerara como delito: el Código Penal hace referencia a “el que o quiénes” realizan u omiten una acción, y determina como delito lo siguiente: Un delito desde es toda acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción. Bajo la vigencia del Derecho penal liberal se atribuyó a la pena tanto una función de prevenci6n de delitos, como la de retribuci6n por el mal cometido. La fundamentación del Estado del Derecho liberales en el contrato social, concebido como pacto que los hombres suscriben por razones de utilidad, conducía a asignar a la pena la función utilitaria de protección de la sociedad a través de la prevención: de los delitos, cuya esencia se veía, en un principio, en constituir un "daño social". Éste fue el planteamiento de la ilustración que sirvió de base a la obra que inicia el Derecho penal contemporáneo y originó una importante línea de pensamiento a lo largo del Derecho penal, Pero tanta o, acaso, mayor importancia tuvo en éste la concepción retributiva de la pena. Precisamente fueron dos de los máximos exponentes de la filosofía liberal, Kant y Hegel, quienes quizá de la forma más pura y extrema defendieron una concepción absolutista de la pena como exigencia absoluta de la justicia. 13 13 Aunque sus formulaciones difieren tanto como sus sistemas filosóficos, ambos pensadores limitan la función de la pena a la pura realización de la justicia en base a su concepción liberal del mundo. En apoyo de ello me limitaré a recordar que para Kant la pena no podía servir a la protección de la sociedad ni, por tanto, a la prevención de delitos, porque ello supondría que se castiga al delincuente en beneficio de la sociedad, lo que encerraría una instrumentalización inadmisible del individuo, concebido como "fin en sí mismo"; Y que según Hegel sólo la pena justa trata al hombre como a un ser "racional" y no como el palo al animal, hasta el punto de que aquella pena se convierte en un "derecho" para el delincuente. La discrepancia existente entre las dos direcciones liberales señaladas la prevencionista. y la retributiva respondía a una distinta concepción del hombre, al que (según ambas, en cuanto liberales) debía servir el Derecho. Mientras que los utilitaristas pensaban en el hombre empírico, el idealismo alemán giraba en torno a un hombre ideal. De ahí que, mientras los primeros exigían de la pena que protegiese a los ciudadanos en sus bienes reales, los filósofos alemanes se preocupaban de que sirviera de testimonio y confirmación de los valores ideales del hombre-razón (desde su dignidad como ser racional autónomo, hasta la exigencia de justicia, también derivada de la razón humana). Una vez abandonado el planteamiento idealista del retribucionismo liberal, quedaría en pie la posibilidad de trazar un límite a la pena que impidiese castigar al delincuente más allá de la gravedad del hecho cometido. El nuevo planteamiento social, que llevaba al Estado a intervenir activamente en la vida efectiva de la sociedad, debería reflejarse en lo penal atribuyendo a la pena el cometido de lucha contra el delito, en el sentido de lucha contra la delincuencia como fenómeno real de la existencia social. 14 14 No se trataba sólo de realizar una justicia ideal exigida por la razón, sino de combatir eficazmente, en el terreno de los hechos, una criminalidad que iba en aumento a lo largo del siglo XIX,21 en especial como consecuencia de las dificultades de adaptación de amplias capas de la población a la nueva situación que determinaron el capitalismo, el maquinismo industrial y la aparición del proletariado. 2.2.MENORES INFRACTORES DE LA LEY Según Montero (2011) señala que aun cuando técnicamente el menor infractor es aquella persona cuya edad es inferior a los dieciocho años, que comete un ilícito penal, penalmente responsable según la Ley, a pesar de su definición resulta innegable concluir que los límites de la delincuencia juvenil son de difícil definición, al existir discrepancias entre su conceptuación legal y su entidad sociológica, en la que influyen numerosos aspectos motivacionales y actitudinales no fácilmente delimitables. Por otro lado, indica que el Derecho penal de menores actualmente vigente se basa, no tanto en la culpabilidad y en el carácter penológico de la respuesta sancionadora, tal como se entienden ambas categorías cuando se aplican a losadultos, sino en la «peligrosidad de la conducta» de su autor y la necesidad de educar almenor infractor mediante «medidas» carentes de sentido aflictivo, aun cuando resultainnegable que participa de las mismas connotaciones negativas que el Derecho penalcomún. Los menores infractores a la ley penal viene siendo motivo de múltiples discusiones entre los penalistas. En cuanto a la dogmática se refiere, esta principalmente se ha cuestionado sobre las consecuencias de la Culpabilidad del menor de edad, dando motivo a afirmaciones sobre la inimputabilidad o en todo caso hasta donde llega su responsabilidad penal. 15 15 Surge esta última apreciación en que son sujetos de derechos y por tanto se puede considerar una responsabilidad que será restringida dado que el menor de edad está inmerso en un mundo social, y que por la razón antes expuesta no debe tratársele desde un punto de vista netamente jurídico. En tal sentido, se debe buscar las causas del hecho antijurídicos para podemos explicar la conducta desviada. El derecho del menor, es un derecho singular, eminenteque tiene por objeto la protección integral del individuo, desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarse armónicamente en la convivencia social. Por otro lado, cabe indicar que los principios normativos establecen que el menor de edad merece una consideración especial dentro del ordenamiento jurídico, ya que su presencia es garantía de continuidad y de futuro, pero por encontrase en una etapa evolutiva, especial, debe ser tratado de un modo singular, que comprende una educación humanística, amplia, de medios y de posibilidades 2.3.INTERVENCIÓN PENAL AL MENOR Del análisis del contexto histórico doctrinal de la legislación del menor infractor, puede concluirse ya que las «teorías de la prevención especial» han producido los resultados más positivos en el ámbito del menor infractor, lo que no significa que el ideal rehabilitador de las mismas se haya hecho realidad. Puede concluirse que el Derecho penal de menores actualmente vigente en nuestro país se basa, no tanto en la culpabilidad y en el carácter penológico de la respuesta sancionadora, tal como se entienden ambas categorías cuando se aplican a los adultos, sino en la «peligrosidad de la conducta» de su autor y la 16 16 necesidad de educar al menor infractor mediante «medidas» carentes de sentido aflictivo, aún cuando resulta innegable que participa de las mismas connotaciones negativas que el Derecho penal común. El concepto de «peligrosidad» es un concepto difuso per o real y dinámico, normativo y empírico. A diferencia de la culpabilidad, elemento subjetivo del delito, entendida como el conjunto de características que debe tener una conducta para que pueda ser reprochada jurídicamente a su autor, la «peligrosidad» serefiere, en principio, a las circunstancias personales del delincuente que lo hace socialmente temible ante y en la sociedad, por su comportamiento doloso activo y constantemente esperable, como autor de un delito. Ahora bien, cuando hablamos de «peligrosidad de la conducta» en el menor infractor nos referimos a la «nocividad criminal», que, por ende, comprende la «peligrosidad social» de ciertos comportamientos. El peligro que tales comportamientos representan para determinados bienes jurídicos sin cuya tutela eficaz no sería posible la vida en común-constituye la ratio essendide toda prohibición penal en el ámbito penal juvenil. . Ahora bien, el análisis de la «conducta peligrosa» requiere de una valoración normativa completa, es decir, el exámen dela personalidad de su autor y el significado real del acto realizado, sin obviar los aspectos motivacionales y actitudinales del autor de la conducta peligrosa, y cuente con un respaldo empírico. No basta la sola consideración del hecho cometido, porque,en definitiva, la supuesta «peligrosidad» del infractor se desprende de la mera comisión de un delito. Sólo un análisis científico puede demostrar que la calificación penal de los hechos delictivos cometidos por el menor infractor no se ajusta a la significado ficación criminológica genuina de los mismos, más realista, sin tomar en consideración la dimensión subjetiva del infractor, es decir, sus motivaciones, valores y actitudes al delinquir. Y ello en aplicación de la normativa internacional 17 17 2.4.LA PELIGROSIDAD CRIMINAL. Se mide o computa la importancia del daño causado con el delito, la potencia delincuencial de su autor y la probabilidad de la reiteración del accionar delictivo por el mismo trasgresor, este estado peligroso que crean los mendigos, vagos, ebrios y toxicómanos habituales como así mismo los que actúan de modo brutal o en bandas o en pandillas, para esta categoría de delincuentes y pre delincuentes peligrosos o temibles propone Garófalo (1885)la adaptación, la readaptación social del individuo , las medidas de seguridad, la condena de ejecución condicional, a suspensión del juicio a prueba y en general, la prevención especial encuentro de rumbo de menor en riesgo para evitar nuevos delitos que la aplicación de penas de encierro breve a delincuentes primarios, dan la pauta de la recepción en las legislaciones de hoy. Además expone su teoría sobre el delito natural, al que entiende como la ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de la piedad y probidad, en la medida media en que los posea un determinado grupo social. En síntesis en la doctrina de Garófalo,se destaca tres estampas criminológicas que han repercutido en el pensamiento de los juristas y en las concreciones legislativas y que son: 1. La peligrosidad (temibilidad) del delincuente. 2. Su readaptación social y 3. El delito natural. En la ley de peligrosidad y rehabilitación social porque han desaparecido las que antiguamente señalaba el Código Penal. 2.5. PELIGROSIDAD CRIMINAL DEL MENOR DE EDAD.  La inimputabilidad  Persona agresiva o antisocial  Psicología forense de menores 18 18  Sociología criminal  Conducta antisocial  Prevención especial  Reforzamiento de la norma prohibitiva  Prevención general positiva  Prevención general de intimidación  Función de protección a los bienes jurídicos 19 19 III. LEGISLACION NACIONAL En estos tiempos la participación ciudadana en las estructuras sociales como la previsión y lucha contra la delincuencia es de vital importancia , ya que se trata de una necesidad histórica pues refleja que el hombre es actor y artesano de su vida social, pero sobre todo refleja el ejercicio de un derecho fundamental sin el cual no podría hablarse de democracia. Como se planteó anteriormente la peligrosidad criminal de los adolescentes menores de 18 años ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.Ante el reto de superar esta problemática es primordial identificar cuáles son las causas y los factores que están incidiendo en su desarrollo, siendo uno de los más influyentes la carencia de hogares estructurados, en que se están desarrollando nuestros niños, para de esta forma trabajar y buscar medidas que corrijan la situación desde la raíz que la está provocando. Identificar también el marco jurídico, tanto nacional como internacional, para así estudiar más a fondo y desde el punto de vista legal las posibles soluciones a esta problemática. En esto radica la importancia de este estudio, pues a través de él se determinará las principales causas que motivan la criminalidad del menor y sus posibles soluciones. La justificación doctrinaria se fundamenta en las siguientes teorías: A. Teoría de la Prevención General Positiva; Se busca el robustecimiento de la conciencia jurídica de la norma ya que como manifiesta Welsel a la función ético-social del derecho penal como una función de ejemplaridad de la pena justa, esto es que se debe de imponer la sanción en función a la 20 20 gravedad del delito, es decir cumple un efecto intimidante, ante la generalidad. B. Teoría de la Prevención Especial Positiva; Procurar la imposición de una sanción penal dirigida hacia los inimputable menor de edad, pero la idea básica de esta teoría a la aplicación de la investigación es que la pena ha de orientarse a evitar delitos futuros del delincuente, lo cual encuentre su único fundamento en la peligrosidad criminal. C. Teoría de la Pena; Para explicar y a la vez justificar, en virtud al criterio de necesidad, la determinación de las sanciones impuestas, como una prevención ex ante. D.Peligrosidad Criminal; Establecerla como determinante para la penalización de los menores delincuentes, ya que está según Cerezo Mir consiste en la probabilidad de que un sujeto realice en el futuro una conducta delictiva y lo que se pretende con el presente trabajo es evitar por medio del derecho penal tales conductas. Por ello, hoy en día los menores actúan con gran peligrosidad criminal está vinculada a los criterios que se rigen en la ciencia de la criminología puesto que ella determinara la peligrosidad en base a criterios científicos, los cuales solo pueden ser practicados por los especialistas acreditados en la materia, dados sus antecedentes familiares genéticos, profesionales, entre otros tantos que podemos invocar, cuyos poderes se busca impedir a costa incluso de la trasgresión de las garantías individuales. Lo que se pretende con el tema, es evitar que esos delincuentes menores se conviertan en delincuentes adultos y esto justamente ocurre porque nuestra administración de justicia tiende a ser bastante proteccionista con los imputados menores, dejando de lado a los agraviados o en su defecto dejándolos a cargo 21 21 del Ministerio Publico que en ocasiones no realiza una buena investigación dejándolos libres convirtiéndose esta en una impunidad más para un afectado. Ante ello,La preocupación por entender la actitud peligrosa criminal de los menores de edad ha cobrado gran relevancia en nuestro país, una de las variantes más preocupantes del comportamiento delictivo es aquel que es protagonizado por los jóvenes menores de edad, ya que puede acarrear consecuencias futuras negativas, tanto para ello como para su entorno, en el Perú se ha podido observar un aumento progresivo en las aprehensiones menores de 18 años por su participación en actividades delictivas, por ejemplo robo, violencia, , violación sexual, Homicidio sicariato cometidos por jóvenes que oscilan entre 12 a 18 años de edad provocando una inseguridad ciudadana que asusta a la población. La ley Nº 26447 artículo 20 señala “Está exento de responsabilidad penal el menor de 18 años” Con base en esta distinción es de suyo deducir que en el Perú a los menores delincuentes se les da un tratamiento especial denominado “medidas socioeducativas”, sinónimo de protección, ellos pueden disponer de su persona, sin respetar los derechos que se le acuerdan por su menor edad. Frente a ello: Por otro lado, Cerezo (2001)Señala que la protección de la comunidad de las agresiones de algunos individuos. La protección del menor pasa a un segundo plano respecto de la protección de la comunidad, las leyes penales han sido desde siempre las que han posibilitado al estado la represión de los individuos inadaptados; además señala que la consecuencia de la calificación como leyes penales es la necesidad de que exista penas para los menores por mucho que estas leyes penales de menores persigan la integración del menor infractor, persiste las funciones clásicas que la doctrina atribuye a la pena la retribución en el sentido de pagar el delito cometido, prevención general(intimidación para que el resto de los individuos no delinca) y la prevención especial (evitar que el individuo 22 22 vuelva a delinquir en el futuro) protegiendo así los bienes jurídicos de la comunidad. El descontento social y la infracción, principalmente de los jóvenes y adolescentes, son un problema social y científico-pedagógico que genera seria preocupación en nuestra sociedad actual. El problema de los jóvenes que se ven involucrados en situaciones delictivas sigue hasta la actualidad en el Perú regido por leyes que equiparan estas graves situaciones a aquellas relacionadas con violaciones de derechos fundamentales y con la pasibilidad del código penal que los delitos cometidos por los adolescentes menores de 18 años son considerados solamente infracciones mas no delitos. Es así como el caso de los infractores menores de edad en nuestro país sigue generando discusión e indignación en la opinión publica mientras que la mayoría de la población exige cárcel para los menores que cometen delitos hay quienes consideran que una medida punitiva no rehabilitara a un menor, hoy la población se pregunta qué medidas se puede tomar, por ello salió por los medios de comunicación la campaña “Chapa tu Choro” frente a los problemas de inseguridad y desorden social que han terminado con el asesinato de personas al margen de la administración de justicia. Gómez(2006: 15)señala “ el Derecho Penal se basa en una serie de elementos psico-biologicos que se fundamentan en el contenido jurídico de la imputabilidad, según esto es difícil determinar cuando una persona tiene plena capacidad de querer y comprender las normas este problema se agrava con los menores. Por un lado porque pueden ser difícil de fijar una edad objetiva en la que todo el mundo puede ser imputable, pero sobre todo porque se pretende acabar de un golpe con la actual consideración de una inimputabilidad, en la misma situación que los locos .el razonamiento tutelar actual es si un niño no sabe lo que 23 23 hace no es responsable de sus actos por lo tanto no se le puede condenar sigue el razonamiento, como conseguir de repente que un niño pueda ser imputable, es muy sencillo para ellos. Nos recuerda que la capacidad de raciocinio y de voluntad de un niño se va haciendo poco a poco y que alrededor de los 13 años un niño ya sabe lo que hace, por lo tanto debe estar sujeto a una pena”. Como se observa desde el mismo sistema Penal Peruano respeto a los imputados señala el Código penal en el artículo 74º inciso 1, 2,3 Señala “Cuando en el curso de una investigación preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el fiscal o cualquiera de las partes solicitara al juez de investigación preparatoria corte la secuencia del proceso y ponga al adolescente a disposición del fiscal de familia, Si la minoría de edad se acredita en la etapa intermedia o en el juicio oral , el juez previa audiencia y con intervención de las partes, dictara la resolución correspondiente, en todos los casos se dejara a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente”. La peligrosidad criminal que hoy en día se aborda en el menor de dieciocho años, son lo que infringen reglas o normas y expectativas sociales, muchas de ellas refleja acciones contra el entorno, personas y propiedades. el comportamiento que produce un delito, entendido este como toda conducta humana externa, culpable, penalmente antijurídica y punible, cuando encaja en las descripciones del tipo legal y tiene señalada, en el Código Penal. Sin embargo se ha identificado que la legislación penal es muy pasible al momento de sancionar a estos menores toda vez que existen leyes que protegen las conductas negativas de los adolescentes. Esto es un problema sumamente preocupante en la sociedad, cuestión que genera inseguridad jurídica para los demás miembros de la sociedad. La responsabilidad en función al discernimiento que plantea la norma penal, exime de responsabilidad a todos los menores de dieciocho años, bajo el 24 24 fundamento de que el menor es culpable Si al tiempo de cometer el delito, era suficientemente maduro, esto es el desarrollo moral e intelectual para comprender lo justo o lo injusto, de los correcto e incorrecto de la ilicitud de su conducta y de esa forma actuar conforme a esta comprensión. Sin embargo la figura de la peligrosidad criminal, es una circunstancia personal del delincuente que lo hace terrible por su magnitud al momento de perpetrar sus actos y a pesar de ellos no se le sanciona drásticamente, eximiéndoles de la responsabilidad penal. En este panorama resulta confuso comprender el tratamiento dogmático penal que se debe dar al autor mediato que, a pesar de existir un sistema de responsabilidad penal para adolescentes se llega a imponer solamente una establecido en la ley 1098 de 2006, se le imputa un agravante punitivo por las conductas que este menor comete como instrumento de aquel socio-educativa de internación, que será cumplida en áreas especiales dentro de los establecimientos correspondientes que permitan desarrollar programas de readaptación integral con el objeto de lograr la reintegración del adolescente a la sociedad tal como señala: Actualmente la peligrosidad criminalidad no solo está llenando de luto a la sociedad peruana y la ciudad de Huaraz como alrededor, sino que constituye un obstáculo para la reactivación económica y desarrollo de nuestro país, sin embargo, la justicia en el Perú solo considera este tipo de actos delictivos como simples infracciones y que los menores son intocables no se les puede sancionar. Razón por la cual, es necesario tomar medidas adecuadas para frenar esta delincuencia, para el bienestar de la sociedad y de los mismos jóvenes delincuentes, decimos que lo que se debe pretender es el cese de toda la conducta criminal y eximir de toda atenuante que genere impunidad hacia los menores. 25 25 IV. JURISPRUDENCIA O PRECEDENTES VINCULANTES O PLENOS JURISDICCIONALES ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: HURTO AGRAVADO La medida socioeducativa determinada se atiende en razón de solo el informe social del menor. Tema Apreciable: “Que es un adolescente de 16 años de edad, de escasos recursos económicos, de bajo nivel cultural, el hecho de carecer de antecedentes; de modo que para establecer el monto de la reparación civil debe efectuarse en proporción al perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado; como es el patrimonio, considerando la capacidad económica del infractor y que no registra antecedentes de la misma naturaleza; toda vez que su coautoría y participación (con su hermano mayor) está plenamente acreditada del hecho punible materia de la investigación; por lo queen aplicación de los artículos VIII y IX del TítuloPreliminardel Código Penal deaplicaciónsupletoria y artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes, corresponde ser sancionado con la medida socioeducativa de libertad asistida, en aplicación del artículo 233 del mismo cuerpo legal citado”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Códigodel Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. •Descripción del caso: 26 26 Que el personal policial, patrullaba por las inmediaciones de la avenida Las Ánimas Av. 26 de Marzo en el distrito de Florencia de Mora y fueron alertados por el agraviado por haber sido víctima del hurto de su celular. Ante tal hecho, contando con la compañía de la agraviada, se realizó la búsqueda de los autores del ilícito penal, siendo intervenidos en la Av. 26 de Marzo, los sujetos que manifestaron tener 17 años de edad y 16 años de edad, respectivamente; siendo identificados por la citada agraviada como los autores del robo de su celular, que luego del registro personal fue encontrado el objeto en el bolsillo del short color blanco, lado derecho, del primero de los nombrados, el celular marca ZTE, color negro-plomo, MOVISTAR, SERIE 329992087130, CHIP N° 0309054046037-64-3. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • Valoración para la decisión: Que, estando acreditada la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del adolescente por haberse superado el principio de presunción de inocencia, que es un adolescente de 16 años de edad, de escasos recursos económicos, de bajo nivel cultural y carece de antecedentes. Para establecer el monto de la reparación civil debe efectuarse en proporción al perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado; como es el patrimonio, considerando la capacidad económica del infractor y que no registra antecedentes de la misma naturaleza; toda vez que su coautoría y participación (con su hermano mayor) está plenamente acreditada del hecho punible materia de la investigación. • Decisión: Se le impone como COAUTOR DE LA INFRACCIÓN PENAL DE HURTO AGRAVADO una Medida Socioeducativa de Libertad Asistida por el lapso de 27 27 SEIS MESES , debiendo a tal efecto comparecer cada treinta días al Centro Juvenil y Rehabilitación Trujillo para que sea tratado con programas de orientación y consejería por parte del personal especializado de dicha institución. SENTENCIA RESOLUCIÓN NÙMERO: Trujillo, abril, 2011 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el Ministerio Público en su condición de titular de la acción por infracción a la ley penal cometida por menores infractores, formuló denuncia y emitió pronunciamiento por la responsabilidad del adolescente B.E.E., incriminando, conforme fluye de los actuados policiales remitidos a las Fiscalía de Familia, según oficio de fojas uno, que el día catorce de febrero del 2010, en circunstancias que la policía patrullaba por las inmediaciones de la Av. Las Animas y 26 de Marzo de Florencia de Mora, fue alertada por la agraviada LMB que había sido víctima del robo de un celular de su propiedad, realizada la búsqueda inmediata, fueron intervenidos los hermanos respectivamente, que luego del registro personal, se encontró el celular en el bolsillo del primero de los nombrados, cuyas características son las siguientes: Celular marca ZTE, color negro-plomo, MOVISTAR, SERIE 329999999, CHIP N° 03090; debiendo quedar establecido, que si bien es cierto el celular fue encontrado en poder del primero de los nombrados contra quien el suscrito Juez se ha inhibido en la investigación, por haberse verificado de acuerdo a su partida de nacimiento de fojas 85 por ser persona mayor de edad, mediante por resolución número siete de fojas noventa y uno; también es verdad que en el ilícito penal investigado el otro hermano participó activamente como coautor; configurándose de esta manera la infracción penal de Hurto agravado, previsto en el artículo 186 inciso 6 del Código penal; contra quien precisamente la Fiscal Provincial de Familia ha emitido opinión por su responsabilidad en su Dictamen de fojas 107 a 109: 28 28 CUARTO. Que, estando acreditada la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del adolescente por haberse superado el principio de presunción de inocencia reconocido per el artículo 2 inciso 24 letra e) de la Constitución Política del Estado; corresponde aplicar una medida socioeducativa debiéndose tener presente para tal fin, las condiciones en que el adolescente cometió la infracción a la ley penal; tales como: Que es un adolescente de 16 años de edad, de escasos recursos económicos, de bajo nivel cultural, el hecho de carecer de antecedentes; de modo que para establecer el monto de la reparación civil debe efectuarse en proporción al perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado; como es el patrimonio, considerando la capacidad económica del infractor y que no registra antecedentes de la misma naturaleza; toda vez que su coautoría y participación (con su hermano mayor) está plenamente acreditada del hecho punible materia de la investigación; por lo que en aplicación de los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal de aplicación supletoria y artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes, corresponde ser sancionado con la medida socioeducativa de libertad asistida, en aplicación del artículo 233 del mismo cuerpo legal citado; QUINTO. Que, la agraviada no ha concurrido a prestar su declaración a nivel judicial, como se ve de la constancia de fojas 113; que asimismo, al adolescente infractor, se ordenó se le practique una evaluación psicológica, la misma que no ha sido posible realizarla por la inconcurrencia de dicho imputado, como se aprecia de la constancia de fojas 161; por lo mismo el Informe Social respecto de dicho procesado, corre a fojas treinta, del que aparece que en la fecha que se llevó a cabo la visita domiciliaria por la Asistenta Social adscrita de este Juzgado, se encontró presente en el domicilio, indicando la señora Ana María, abuela del adolescente, que sale de casa muy temprano y retorna por la noche; desconociendo la situación del precitado imputado; por lo que, resultaría infructuosa las nuevas visitas que se le haga; debiendo tenerse presente al momento de expedirse la sentencia correspondiente; 29 29 POR ESTAS CONSIDERACIONES,de conformidad con lo opinado por la Señora Representante del Ministerio Público en su Dictamen de fojas doscientos siete a doscientos nueve, y en aplicación del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, artículos 215, 216, 217 inciso c), 229, 230, 233, del Código de los Niños y Adolescentes, y artículos 23 y 186 inciso 6 del Código Penal Vigente; el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con criterio de conciencia que la ley faculta e impartiendo justicia a nombre de la nación; con criterio de conciencia que la ley faculta e impartiendo justicia a nombre de la nación; FALLO: 1. DECLARANDO que El adolescente es RESPONSABLE como coautor de la infracción contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio del agraviado. 2. En consecuencia, se le aplica la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el plaza de SEIS MESES, debiendo a tal efecto comparecer cada treinta días al Centro Juvenil y Rehabilitación Trujillo pare que sea tratado con programas de orientación y consejería por parte del personal especializado de dicha institución, debiendo firmar el Registro en el cuaderno de asiste debiéndose informar a este despacho al término de la terapia y control IMPÓNGASE al investigado las siguientes Reglas de Conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso y por escrito al juzgado, b)No frecuentar lugares de dudosa reputación, no ingerir bebidas alcohólicas ni drogas y c) Concurrir al Juzgado togas los Viernes de la última semana de cada mes a controlar su conducta ante el despacho judicial; bajo apercibimiento de variarse la medida socioeducativa impuesta por la de internación en un Centro Especializado para tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 236 inciso 30 30 c) del Código de los Niños y Adolescentes en caso de incumplimiento; medida socioeducativa que computada desde la fecha de la expedición de la sentencia, esto es, cuatro de abril del dos mil once, vencerá el tres de noviembre del dos mil doce; ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: VIOLACIÓN SEXUAL. Determinación de medida socioeducativa atendiendo informe sicológica y manifestación de la víctima. Tema Apreciable: “La determinación judicial de la medida comprende el establecimiento por partedel juzgador de un marcopunitivo, abarcandolas circunstanciasatenuantes y agravantes,precisandola medida aplicable en correlacióncon los principios de legalidad,proporcionalidad,lesividad y culpabilidad, por cuanto: la medida socio Educativa aplicable conforme a la gravedad de los hechos a criterio del juzgador esde AMONESTACIÓN…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La Libertad Sexual – violación de menor de edad. • Medida SocioeducativaDeterminada:Amonestación. • BaseLegal:CódigoPenalPeruano. • BaseProcedimental:Código de Niño el Adolescente y aplicación supletoria de Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa al menor investigado haber mantenido relaciones sexuales con la adolescente agraviada, en la habitación de esta, aprovechando que la misma se encontrabasola en su vivienda. Previamente, esta le abrió la puerta al investigado. 31 31 • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en elartículo 173 (Violación sexual de menor de edad), inciso 2 del primer párrafo (edad de la víctima)del Código Penal vigente. • Valoración para la decisión: Se tiene que el investigado, ACEPTA haber sostenido relacionessexuales con la adolescente agraviada en circunstancias en que ambos mantenían una relaciónsentimental de enamorados, es decir de MUTUO ACUERDO; y si bien es cierto, que la referidaagraviada indica que no consintió dicha relación sexual, tal versión incriminatoria no resultaconvincente, como se señala en su certificado médico legal donde indicó que tuvo relaciones sexualesconsentidas con su enamorado. Asimismo, en la evaluación psicológica se apreciaque laagraviadaNOEVIDENCIAALTERACIÓNPSICOSEXUAL,enrelaciónaladenuncia yquenohaysecuencialógica en su relato,lo que conduce a determinarque la citada agraviada no es sincera;habiéndosedeterminadoque el adolescente investigado y la agraviada sostuvieronrelacionessexualesde mutuo acuerdo.Sin embargo,estando a que la mencionada agraviada, contaba contreceaños de edad al momento de los hechos, dicho CONSENTIMIENTO resultaría“irrelevanteportratarse de una menor de edad”, toda vez que en esta case de delitos la ley protegenosolola libertad, sino también la inocencia de la víctima cuyo desarrollopsíquico emocional se ve afectadopor el comportamiento delictivo. • Decisión: Se IMPONE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE AMONESTACIÓN RECRIMINÁNDOSEaladolescente infractor así como a sus padresy/o responsables,por el hecho suscitado, debiendo recibir el infractor una terapia psicosexual en el hospital cercano a su domicilio. 32 32 SENTENCIA DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, 2012 Vistos: “… Hechos que se imputa al denunciado Se imputa al investigado, haber mantenido relacionessexualesconlaadolescente,enlahabitaciónde esta, aprovechandoque la mismahallábasesola en su vivienda y previamenteleabrióla puerta al investigado. Segundo.-Juicio de Subsunción Tercero.- Juicio de valoración de la condiciónpsico - social del adolescente. Que, de conformidad con el artículo ciento noventa y uno del Código de los Niños y Adolescentes, elmismo que expresa que el sistema de justiciadel adolescente se orienta a su rehabilitación ysu bienestar, que la medida socio educativa nodebe basarse únicamente en la gravedad delhecho cometido, sino también en las circunstanciaspersonales que rodeanal investigado,correde fojas 144 a 146 el informesocialdelinvestigado,expresandoque el evaluado provienede un hogar desintegrado, la separacióndelos padresafecta al adolescente en tantosegenera un descuido en el controlde normasy permisos,por lo que dejó los estudiosyempezó a dedicarse a laboreseventuales. Elinvestigadoacepta responsabilidaden sus actos,perodentrode la relaciónsentimental quemanteníacon la agraviada,señala que en !a actualidadcontinúa manteniendo comunicación,perocon limitaciones por las restriccionesde lafamiliade laagraviada; la situación económicayde vivienda del adolescente es solventadaporambos padres,contando con los recursosadecuados;asimismo,defojas214a216;obrasuinforme psicológico, expresando que aparentaun nivel intelectual normalpromedio,esunAdolescente inmaduroe impulsivo, no tomaencuenta las consecuencias de sus acciones;evadeelcumplimientodesus responsabilidades;exhibe unbajo nivel ala frustración yescasaperseverancia; en cuanto al procesorefiereque no violó a la 33 33 menor,reconocehaberingresado a la casa de ella, porque ella mismale abrió la puerta, que anteriormente tambiénhabía ingresado a la casa, pero que sólo selimitaban a besarse, siendo la última vez queestuvieron juntos donde llegaron a tener relaciones sexuales con protección a solicitud deella; sugiriendo que el evaluado lleve una psicoterapiaindividualpor sus características depersonalidad;así como sus padresdeberánasistira consejería psicológica afin de poderestablecernormasclaras en relacióna la crianzade su hijo, las cuales ambos deben imponeryhacerlas cumplir. Cuarto.-Juicio de valoración de imputaciónpersonal. Que,obra el oficio remitidopor la Corte Superiorde Justicia de Lima, indicando que EladolescenteNOregistraanotación alguna enelSistema del Adolescente Infractor. En consecuencia, estando a que el ilícito de Violación Sexual de menor de edad, sancionaal quetiene acceso carnalpor víavaginal,analo bucal o realizaotrosactos análogos introduciendoobjetos o partes del cuerpo poralgunade las dos primeras vías, con un menordeedad; en el presentecaso, si la víctima tieneentrediez y catorceaños de edad, luegodehaber realizadouna valoración conjunta deloshechos y pruebas actuadas, se tiene queelinvestigadoACEPTAhaber sostenidorelaciones sexuales con la adolescente agraviadaencircunstanciasen que ambos mantenían una relaciónsentimentaldeenamorados,esdecirdeMUTUO ACUERDO; en la evaluación psicológicade fojas 22 a 28 se apreciaque la agraviadaes emocionalmente inestable, insegura,susestadosemocionalessonoscilantes, sugestionablea la manipulación de terceroscon elfinde obtener ganancias secundarias, tiendealamentira para protegerse,utiliza la manipulaciónpara obtener ventaja,los padresla limitanensus relacionesinterpersonales, concluyendoquepresentatrastornode las emociones; y NOSEEVIDENCIAALTERACIÓNPSICOSEXUAL,enrelaciónaladenuncia,prec isándoseenla Ratificaciónde fojas 199 a 202, que nohay secuencialógica en su relato,no es coherente;elentornofamiliar es bastante rígido, sus padresnole brindan libertad parepoder expresarsuspensamientos,ella solo tiene que acatar órdenesde los padres;mientepara protegersey evitar un castigo, para evitar el dolor de los mismos padres, lo que conduce a determinarque la citada agraviada no es sincera al 34 34 mencionarque fue obligada a sostener relacionessexuales,es decir,que de acuerdoa lo glosado líneas arriba, se ha determinado que el adolescente investigado y la agraviada sostuvieronrelaciones sexuales de mutuo acuerdo tal como obra en el certificado médico legal de fojas 56, el cual señala que la agraviada mencionó haber sostenido relaciones sexuales consentidas con enamorado su de 16 años, … el contexto social actual en la que se desenvuelven los adolescentes, donde es más frecuente las relaciones sentimentales y sexuales a temprana edad, propiciadas por ambos géneros como se da en el presente caso. Quinto.- Determinación de la medida socioeducativa. La determinaciónjudicial de la medidacomprendeelestablecimientoporpartedeljuzgador de un marcopunitivo, abarcandolascircunstanciasatenuantes y agravantes, precisandola medida aplicable en correlacióncon los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad, por cuanto: la medidasocio educativa aplicable conforme a la gravedad de los hechos a criterio deljuzgador es deAMONESTACIÓN. Sexto.-Fundamentación de la reparacióncivil.-Que,la reparacióncivil se fija teniendoencuenta el daño ocasionado al bien jurídicoprotegidoyconsiderando Ademáslacondiciónsocial y personal del procesado,lo quedeberáser fijado en formaprudencial por elsuscrito(Art.1332 C.C.). Por losfundamentos expuestos, estando lo opinado por el MinisterioPúblico, al amparodel artículo 173, inciso2 del Código Penal Vigente,concordadoconelartículo 178– A,del acotado cuerpo legal,enaplicación de los artículos 215, 216, 217inciso“a” y 231 del Código de los Niños yAdolescentes,en estricta aplicación de las reglasde la experiencia, administrando Justiciaanombredel pueblo. FALLO.-IMPONIENDOaladolescente, como autor de la infracción alaLey Penal - Contra la Libertad Sexual – ViolaciónSexualdemenordeedad,enperjuiciodela adolescente, a la medida socio educativade AMONESTACIÓN,RECRIMINÁNDOSEaladolescente infractor así como a sus padresy/o responsables,por el hecho suscitado,debiendorecibir 35 35 el infractor una terapia psicosexualen el hospital cercanoa su domicilio de acuerdo a los informes del equipo multidisciplinario, de conformidad con el articulo178-A del Código Penal, para lo cual deberáacercarseal juzgado a fin de recabarsusrespectivosoficios; de igual manera, la parteagraviadadeberárecibirunaterapia psicológicaenformagratuitaenel hospital cercanoasu domicilio, a fin de que pueda mejorar suautoestima,asertividad, conocimiento de símismay facilitar estrategias de comunicaciónconsus padres(según lo mencionado por lapsicólogo forensea fojas 201)”. 36 36 V. DERECHO COMPARADO En Ecuador no se quedó atrás en cuanto a la evolución del tratamiento del menor. En un principio se hacía por medio del Código Penal y luego se creó la justicia especializada para que trate a los menores infractores de manera separada de los infractores mayores de edad. Lo cual nos lleva a decir que en Ecuador ha estado pendiente en el tema de legislación de menores, pero sobretodo con los cambios que se ha realizado a nivel mundial y regional para mantener actualizados los temas. Es importante tomar en cuenta los cuatro aspectos principales que se llevó a que se establezcan los 18 años como mayoría de edad, siendo estos: la protección especial hacia el menor de edad por parte del Estado y la sociedad, los años de escolaridad puesto que se asimilan la culminación de estos para otorgar la mayoría de edad a una persona, un aspecto biológico ha sido determinado por los doctores estableciendo la maduración completa del cerebro entre los 16 y 18 años y finalmente, se debe tomar en cuenta los factores sociales como el entorno familiar y sanciones del Estado. Lo cual demuestra claramente que, en principio, la determinación de la mayoría de edad no es un tema netamente jurídico, sino que involucra varios aspectos de carácter social y biológico. En lo referente a nuestra legislación actual, es posible realizar un cambio en cuanto a la mayoría de edad, sin que esto implique que se esté violando la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que ésta da la facultad a los Estados de determinar cuál es la mayoría de edad vigente, y sólo en el caso que el Estado no determine mediante su legislación interna será la Convención la que establece que son los 18 años. 37 37 Es una realidad que el sistema carcelario de nuestro país se encuentra colapsado, y en ningún momento, la intención de esta posición de imputabilidad es que los menores se junten con la población general. Sino por el contrario, continuar con la educación de los mismos, tal como lo manda la Constitución, y puedan rehabilitarse dentro de lo posible, pero que sean considerados plenamente imputables puesto que su edad y madurez da para que conozcan, entiendan y decidan sobre los delitos. Es verdad a la fecha se ha elevado el nivel de preocupación no sólo por parte de la sociedad, sino ha sido ya tomado en cuenta por parte de los asambleístas y varios sectores del gobierno por el incremento en la ola delictiva, en especial con los menores infractores, y cómo el sistema que existe actualmente no sirve para contrarrestar los índices delictivos de los menores infractores. Lo que se necesita es un cambio no sólo a nivel legislativo y del sistema, sino en la sociedad. Una de las grandes razones por las cuales existe un incremento tan significativo de la delincuencia juvenil se debe a la falta de acceso a la educación y oportunidades de trabajo parciales para que los jóvenes no tengan la necesidad de recurrir a las pandillas y entrar en una vida delictiva para sobrevivir. Razonando decimos que los adolescentes desde los 16 años ya tiene conocimiento y voluntad para determinar varios aspectos de su vida y por lo tanto tienen los dos elementos, cognoscitivo y volitivo para diferenciar el bien del mal. Al tener un pensamiento abstracto de las cosas al madurar su cerebro completamente en estos años, tiene la capacidad suficiente para poder prever sus acciones y captar las consecuencias de las mismas. 38 38 Por ello, el derecho es un sistema de pesos y contrapesos que claramente se ve violentado al momento de otorgar más derechos a los jóvenes sin la contrapartida en obligaciones, como sería la imputabilidad penal, creando un desequilibrio en este. No solo estamos hablando de delitos que son complicados de realizar como sería una estafa o una falsificación de documentos, sino delitos que atacan los bienes jurídicos más preciados que tiene un ser humano como es la vida, la integridad sexual y física. Por último, el derecho ecuatoriano no debe quedarse atrás en los movimientos actuales sobre derecho de menores, sin que esto implique que se copien modelos que en nuestro país no son 100% efectivos. Pero sí, viendo nuestra realidad social y atendiendo los sectores más necesitados, como son los jóvenes, enseñándoles que cada acción tiene una consecuencia, y que son lo suficientemente capaces para entender lo que significa quitarle la vida a una persona entonces vamos a crear una sociedad más consciente de sus actos y que sean responsables por los mismos. Con la iniciativa de ley número 4071-2009 del Congreso de la República deGuatemala, que tipifica el sicariato; crea una posible solución para regular el sicariato y ofrece sanciones considerables a los autores tanto intelectuales como intermediarios incluyendo a los partícipes de este cometido. En síntesis, el control y la limitación del crimen organizado demanda políticas de estado; mayores niveles de coordinación interestatal; el desarrollo de una institucionalidad nacional y supranacionales coordinadas. Adicionalmente, requiere de más participación de la sociedad civil para superar los déficits que hoy se perciben en la gobernabilidad democrática. También, reforzar 39 39 el imperio de la Ley y el Estado de Derecho, así como la modernización y profesionalización de la inteligencia y las policías. Lo anterior permitirá más estabilidad, mejorar la amistad cívica, desarrollar la integración social y la convivencia democrática. Belaunde ( 2014) en su proyecto de ley Propone “Elevar 8 años de Cárcel para menores Homicidas”. El caso de los infractores menores de edad en nuestro país sigue generando polémica e indignación en la opinión publica mientras que la mayoría de la población exige cárcel para los menores que cometen delitos hay quienes consideran que una medida punitiva no habilita a un menor, hoy nos preguntamos qué medida se puede tomar, que sanciones se puede tomar con los menores de edad que cometen estos delitos. La tardanza de la decisión es aprovechada por los menores por su edad, los delincuentes menores de edad tienen que recibir terapias psicológicas, los jóvenes que delinquen deben ir presos, los menores no tienen capacidad para diferenciar lo bueno y lo malo, no más delincuentes en las calles, a partir de los 12 años deben ser procesados como adultos, los jóvenes saben muy bien lo que hacen, los menores no miden las consecuencias, trabajemos para erradicar la delincuencia tendríamos que sancionar a los padres de familia por los delitos de sus hijos, debe ser modificado el código del niño y del adolescente ¿Cómo se debe sancionar a menores de edad que delinquen? Borja penalista Peruano (2012) Respondiendo a la pregunta sobre Sanción al Menor de Edad ¿Qué hay dela medida punitiva se debe ampliar para juzgar a los niños y adolescente como adultos? señala el código del niño y adolescente sanciona algunas medidas contra el niño o adolecente infractor de aquel que es responsable de un hecho punible tipificado en el código penal. 40 40 Aunado que también están las faltas y tiene como máximo una sanción muy grave que es el internamiento, la privación de su libertad en un centro de reclusión, que viene hacer una medida socioeducativa con el fin de re habitarlos, esta medida como máximo puede ser de 3 años, sin embargo hace 3 años atrás se ha incluido el pandillaje perniciosos a elevar algunas medidas socioeducativas como el internamiento cuando el adolescente se agrupa o se asocia con otros adolescentes con el fin de destruir alterar el orden público, en este caso el agravante cuando asesina o registra lesiones graves la pena máxima es de seis años de internamiento. En Argentina, Abraham, en su tesis sobre “Niñas, Niños Y Adolescentes Infractores a La Ley Pena. El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia- adolescencia se remonta a fines de la década de 1890, más allá de la reducción del castigo para el caso de delitos cometido por menores, ninguna otra diferencia normativa era prevista para el momento de ejecutarse la pena. La conducta antisocial del menor, del adolescente, puede ser entendida como comprensiva de todas las manifestaciones del comportamiento de éste contrarias a la ley penal. Y dadas las especiales características del sujeto activo del acto antisocial, se considera que no se está frente a un delincuente puesto que no se dan respecto de él los elementos que la doctrina del derecho penal exige para la correcta definición de delito, es decir, que se trate de un acto humano, típico, antijurídico, imputable, culpable y punible. Por ello los actos cometidos por los menores, que implican la violación de una ley penal, no son imputables ni culpables, ya que estos no tienen plena conciencia de las consecuencias de su obrar y no poseen capacidad de derecho. 41 41 Al faltar estos elementos conceptuales del delito -imputabilidad y culpabilidad- no puede así denominarse al acto antisocial y en consecuencia, tampoco le es aplicable el calificativo de delincuente a su autor. De ésta manera, la doctrina de la situación irregular exalta una actitud nueva ante el menor en conflicto con la ley penal. No lo somete a la justicia penal, más bien trata de asegurar una protección eficaz de la comunidad social aplicando una política criminal humanizada, en donde el tratamiento del delincuente forme parte de la acción general de esa protección, tomando en cuenta no solo las condiciones de realización del delito, sino también la situación personal del que delinque, sus probabilidades de enmienda y las posibilidades morales y psíquicas utilizables para su verdadera rehabilitación. 42 42 VI. CONCLUSIONES  La justicia en el Perú considera los actos delictivos de los menores como simples infracciones y por ser menores son intocables no se les puede sancionar.  En el Perú, el aumento progresivo en las aprehensiones a menores de 18 años por su participación en actividades delictivas, como robo, violencia, , violación sexual, homicidio sicariato cometidos por jóvenes que oscilan entre 12 a 18 años de edad provocando una inseguridad ciudadana.  La responsabilidad del discernimiento que plantea la norma penal, exime de responsabilidad a todos los menores de dieciocho años, bajo el fundamento de que el menor es culpable, si al tiempo de cometer el delito, era suficientemente maduro( desarrollo moral e intelectualmente) para comprender lo justo o lo injusto, de los correcto e incorrecto de la ilicitud de su conducta y de esa forma actuar conforme a esta comprensión.  Las sanciones socioeducativas establecidas en la ley de protección integral de la niñez y adolescente, han sido creadas para lograr la reinserción, reeducación y resocialización de los adolescentes.  En Ecuador, Guatemala, Argentina y Perù, aseguran una protección eficaz de la comunidad social aplicando las probabilidades de enmienda y las posibilidades morales y psíquicas utilizables para su verdadera rehabilitación. 43 43 VII. RECOMENDACIONES  Es necesario tomar medidas adecuadas para frenar la delincuencia en este grupo de personas, para el bienestar de la sociedad y de los mismos jóvenes, lo que se pretende es el cese de toda la conducta criminal y eximir de toda atenuante que genere impunidad hacia los menores.  Hacer un seguimiento a todos aquellos jóvenes o niños después de su reclusión en un centro correccional para evitar que reincida en actos delictivos.  Generar espacios deportivos, académicos y culturales en los barrios, escuelas, parroquias que inviten a participar a los jóvenes y niños en la realizaciòn de diversas actividades a fin de se encuentren bastante tiempo haciendo actividades productivas. 44 44 VIII. RESUMEN La monografía titulada “Intervención penal frente a la peligrosidad criminal del menor.”, trata de explicar sobre la peligrosidad criminal de los menores y como la justicia interviene frente a estos casos penales, para ello se desarrolló en esta monografía los siguientes tópicos: Los antecedentes (tesis, artículos y libros relacionados al tema) y el Marco teórico (información teórica) que han fortalecido la monografía. Por otro lado se investigó sobre la existencia de legislación nacional, la jurisprudencia y como se trata el tema en otros países (derecho comparado) Esperando que los resultados de la investigación constituyan un aporte a la ciencia jurídica y desde el punto de vista práctico su utilización en otras investigaciones, para estudiantes de derecho, presentamos ante ustedes la monografía, como consecuencia de un trabajo sistemático y objetivo que permitirá en los operadores del derecho tomar conocimiento del tratamiento de la Intervención penal frente a la peligrosidad criminal del menor 45 45 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Alvarez, C. (2004) Didáctica de la Educación Superior Belaunde,M.(2014) Elevar 8 años de Cárcel para menores Homicidas.Proyecto de ley. Perù Bustos, J. (1987). La Imputabilidad Y Edad Penal.Barcelona Estado Anzoátegui Castillo, L., y Herrera, W., (1997) Investigación Educativa Puig, S. (2000) Teoría de la Pena .Paraguay, S.A. 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(2012) La Inimputabilidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal..Tesis para optar el grado de Doctor. 46 46 Gomez, J. (2006) Derecho Penal Parte General. Hodenilson, D. yEscobedo, M. (2015). Investigación del Sicariato de Los Factores Que Influyen En La Persona Para Convertirse En Sicarios. Perù. Tesis para el grado de Magister. Lombroso, C. (1968) Los Sentidos Del Crimen. Cataluña. España Schunemann, B. (2006)la Critica a la Teoría de la Prevención General Positiva.Alemania :Universidad de Múnich Alemania Vidal, M. (2015) Crítica al modelo de responsabilidad penal del menor en la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores hacia un "modelo social de responsabilidad" del menor infractor. Madrid:Tesis para optar el grado de Doctor Ziffer, P. (s.f) La idea de "peligrosidad como factor de la prevención especial. A propósito del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Fermín Ramírez" . 47 47 ANEXO 48 Ministeno D11ección General de Justicia Vicemrrnsterio de Poíitica Criminal y Derechos Humanos de Justicia y Perntencrana Consultor Principal: Dr. Johan Guisse Pinedo Corrección de estilo final: Rocío Espinoza Ruiz e-mail: rocioesru@gmail.com Diseño y Diagramación: Rosa Dávila Morales e-mail: rosa.davilam@gmail.com Impresión: Litho&Arte SAC Jr. Iquique 046 - Breña - Lima Tel. 51-1-332-1989 e-mail: ventas@lithoarte.com UNODC quiere agradecer a la Corte Suprema de Justicia del Perú, por su diligente atención y colaboración para el presente documento, así como a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Ica, Trujillo y Huaraz por disponer las medidas necesarias para integrar la presente compilación. UNODC también quiere agradecer al “Programa de Fortalecimiento de Capacidades para Combatir el Crimen” (ACCBP por sus siglas en inglés), del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio del Gobierno de Canadá. Este no es un documento oficial de las Naciones Unidas. Las designaciones empleadas en este material así como su presentación no implican de manera alguna la opinión acerca del estatus legal, territorios, ciudades, áreas, autoridades o en relación a la delimitación de las fronteras y límites de ningún país por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Este documento no ha sido editado formalmente y está abierto a discusión. Derechos reservados: La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), mantiene los derechos exclusivos de reproducción o uso, total o parcial, de este documento. ÍNDICE GENERAL Presentación 4 1.- Nociones Generales 6 2.- Decisiones Jurisdiccionales en el Sistema Penal Juvenil 15 2.1 La Amonestación 15 2.2 La Remisión 15 2.3 Prestación de Servicios a la Comunidad 23 2.4 Libertad Asistida 45 2.5 Libertad Restringida 61 2.6 Internación 77 3.- Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en cuanto al Adolescente infractor 93 El Recuro de Casación 93 4.- Decisiones del Tribunal Constitucional de la República del Perú en cuanto al Adolescente infractor 103 El Recurso de Habeas Corpus 103 Anexo: Directrices de Riad 120 Bibliografía 132 PRESENTACIÓN A partir de la aprobación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), se establece una visión inicial de protección al menor; no solo en el respeto a las garantías procesales básicas sino también en las decisiones que emita el sistema de Ad- ministración de Justicia; puesto que dichas decisiones tendrán que ajustarse a principios rectores en busca del bienestar del menor, aplicando para ello el principio de proporcionalidad entre las circunstancias y la infracción cometida. Pero es con la entrada en vigencia de la Convención de Derechos del Niño (considerado todo ser humano menor de dieciocho años), que los Estados Partes se obligan a cumplir con lo definido y diseñado en ese instrumento y 5 además, reconocen la Doctrina de Protección integral del Niño donde se esta- blece que el menor no comete delitos sino infracciones a la ley penal. Para la aplicación de dicho enunciado se tuvo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño; no solo como un conjunto de garantías necesarias para el bienestar del niño; sino que también se establece la caracterización jurídica especifica al niño y adolescente fundada en sus derechos prevalen- tes e inherentes, a cuya virtud se les protege de posibles vulneraciones y se garantiza de manera excepcional sus derechos. Aunándose a ello, se suma el reforzamiento de los principios especiales de administración de justicia juvenil establecidos en las Directrices de RIAD. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL Es a través de este proceso que la orientación de la legislación en el caso del Perú, se plasma en el Código de los Niños y Adolescentes, cuerpo normativo que establece y diseña un tratamiento especial al Adolescente In- fractor de la Ley Penal, tanto en las garantías como en las reglas procesales mismas, basadas en la protección especial máxima. En este proceso evolutivo, no solo la doctrina ha permitido configurar los derechos y garantías procesales de la llamada justicia penal juvenil, sino que también existe un desarrollo jurisprudencial obligatorio, más aún con la entrada en vigencia Nuevo Código Procesal Penal donde se insertan mayores garantías a las ya establecidas en el Artículo VII del T.P. y el Art. 192 del C.N.A. Es así que la comprensión de la Jurisprudencia es vital para una buena administración de justicia. Por ello, se la define como un conjunto de decisio- nes judiciales que conllevan la interpretación del derecho con los medios de prueba propuestos para solucionar una controversia. Es bajo esta construc- ción de decisiones jurisdiccionales donde se puede visualizar y comprender el análisis interno y externo que establece un juzgador para la aplicación y concepción de un derecho. Es decir, este instrumento podrá referirnos no solo a la evolución del derecho mismo, sino también a la efectividad de la tutela procesal para defender los derechos de los niños y adolescentes; entendién- dose como el cumplimiento de una medida de protección o socioeducativa 6 y como la visión en la justicia restaurativa (por ejemplo, en el caso de la remi- sión), con lo cual prevalece el Interés superior del niño. La importancia de tener conocimiento de una construcción jurispru- dencial nacional, llevará a comprender diligentemente las decisiones judicia- les frente a conflictos entre derechos de igual jerarquía. Es en la resolución de dichas controversias que podrá comprenderse mejor los principios de ra- zonabilidad y proporcionalidad utilizada por los juzgadores para una correcta aplicación de Justicia. Lima, 2013 Flavio Mirella Representante, UNODC Perú y Ecuador PRESENTACIÓN I NOCIONES GENERALES 1. EL SISTEMA DE JuSTICIA PENAL JuvENIL El Sistema de Justicia Penal Juvenil en el Perú es regulado desde el Código del Niño y el Adolescente, en cuyo contenido en- contraremos principios normativos y mecanismos procesales en un proceso único para el juzgamiento de los adolescentes, que van a legitimar de manera directa los actos decisorios de los administra- dores de Justicia. Sin embargo, el mismo código señala un sistema de fuentes internacionales y nacionales para su interpretación, así como la aplicación supletoria de los Códigos Sustantivos y Proce- sales vigentes. Es bajo este sistema que se pretende entregar un conjunto de decisiones jurisdiccionales de diferentes instancias y regiones, con la finalidad de hacer conocer la visión de los actores 7 de justicia en cuanto a las infracciones a la ley penal. Para ello es importante entender que la Administración de Justicia Juvenil contiene una estructura básica que se fundamenta principalmente en principios garantistas procesales que nacen de la dogmática jurídica, la compatibilidad con el cuerpo Constitucional de la República del Perú y que su aplicación tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales1 del Interés Superior del niño. Para ello, es necesario comprender que un pilar fundamental del sistema penal juvenil es la consolidación de la Doctrina de Pro- tección Integral en cuanto a la custodia y tratamiento integral de los derechos del niño y los adolescentes. 1 TEJEIRO, Enrique Carlos: Del Control Social de la Infancia, Revista de Derecho; Universidad del Norte, Colombia, 2004. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL Entender que el sistema deja de ser Punitivo-Preventivo para ser Garantis- ta de Protección Integral; toda vez que bajo esta corriente doctrinaria han nacido principios que hoy los juzgadores aplican sobre la vida de los adolescentes. 2. LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEgRAL Dicha doctrina surge como motivo de la Convención de la Derechos del Niño dada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Este documento reconoce la Doctrina de Protección Integral del niño y dentro de la misma estable- ce principios rectores como los de la “No discriminación, el del Interés Superior del Niño, la supervivencia y el desarrollo y la participación”2, así como instaura el reconocimiento de principios sustanciales y procesales básicos al llamado el in- fractor de la ley penal. Esta doctrina establece el reconocimiento del niño y el adolescente como sujeto de derechos, puesto que los niños tienen los derechos propios de los seres humanos, pero además son beneficiarios de una protección especial en su calidad de grupo vulnerable3, donde debe tenerse en cuenta dos elementos importantes. El primero es la inmadurez inherente a la infancia y el segundo, la dependencia hacia otros. Por eso, la definición de niño tiende a entenderse no solo como lo dice la Convención a todo ser humano menor de dieciocho años, sino también al hecho de que la niñez es una construcción social4 . Es bajo esa adquisición de la condición de niño que se establece un sinnúmero de garantías procesales en 8 la administración de justicia a niños y adolescentes privados de su libertad; pero, también se establecen principios jurídicos básicos como son: el principio de humanidad, el principio de legalidad, el principio del derecho a la defensa, el principio de impugnación, juez natural y doble instancia; estos conllevan a es- tructurar debidamente un procedimiento que incluye a actores como Familia, sociedad y Estado. 3. INTERéS SuPERIOR DEL NIñO Como ya se mencionó anteriormente uno de los pilares fundamentales de la doctrina de Protección integral es el Principio del Interés Superior del Niño, principio que se consagra en la Convención de Derechos del Niño en su Artículo 3 inciso 1. El Perú, país signatario de la Convención (bajo el llamado precepto de 2 FREITES, Barros, Luisa Mercedes: La Convención Internacional de Derechos del Niño, Revista Educeres, Artículos Arbitrados, Venezuela, Setiembre de 2008. 3 AguILAR, Cavallo gonzalo: El Principio del Interés Superior del Niño y La Corte Interamericana de Dere- chos Humanos, Estudios Constitucionales de Chile , Universidad de Talca –Chile,2008. 4 TRINIDAD, Nuñez, Pilar: ¿Qué es un niño? Una visión del Derecho Internacional Público, Revista Española de Educación Comparada- España 2003. I - NOCIONES GENERALES conectividad y coherencia entre el derecho interno y el internacional) establece la regulación a este principio en el Código del Niño y Adolescente en el Artículo IX del Título Preliminar. Pero siendo este el precepto más utilizado resulta inve- rosímil que sea el menos comprendido en su total dimensión. Siempre se hace referencia al mismo, pero en la aplicación se desconoce su naturaleza tutelar (la misma que conlleva al mejor tratamiento del niño de acuerdo a sus circunstancias) aplicándose lo que está al mejor parecer de quien decide el futuro de un niño. La consideración primordial de los actores de justicia hacia el niño y el ado- lescente debe centrarse en comprender que el mismo es un ser especialísimo al que es necesario vigilar y proteger. Es dentro del marco de este cuidado que se construye el principio del interés superior del niño, que es considerado según la doctrina como “un conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad, que buscan su mayor bienestar 5”. Ese es el deber moral que toda sociedad en su conjunto debe asumir hacia los niños, es dicha obligación que se convierte en principio; es decir, la categoría moral se eleva a la categoría de norma jurídica para lograr mayor eficiencia y seguridad en la protección del menor. Esta implicación del deber que privilegia a los niños conlleva una mayor responsabilidad cuando se trata de menores privados de su libertad, en el en- tendimiento de que no juzga la actitud del menor, sino que se establece una solución terapéutica para que se convierta en un ciudadano útil en la sociedad. Este principio es un instrumento jurídico que asegura el bienestar del niño y funda 9 de obligaciones al Estado, bajo este criterio, al momento de tomar una decisión socioeducativa con respecto a un niño, el interés superior representa una garantía a largo plazo para ser tenido en cuenta6. Además de aglutinar múltiples factores, establece la obligatoriedad a diversos agentes tales como familia, Estado y socie- dad instándolos a adoptar medidas efectivas para su cumplimiento. Cabe señalar que el Interés superior del niño “…implica entre otras consi- deraciones que el análisis de cada caso se realice de forma individualizada porque cada niño, niña y adolescente tiene necesidades diferentes, permitiendo escuchar la opinión del niño de conformidad con el nivel de desarrollo de su personalidad, así como la opinión de sus padres o familiares más cercanos dentro de los proce- dimientos y procesos relativos a la justicia penal juvenil.”7 5 BAEZA, Concha gloria: El Interés Superior del Niño: Derecho de Rango Constitucional, Revista Chilena de Derecho- Universidad Católica de Chile – 2001. 6 ZERMATTEN, Jean: “El interés superior del Niño, Del análisis literal al Alcance Filosófico”-www.Childrights -2003. 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría sobre los Derechos a la Niñez – OEA - Jus- ticia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas – Julio 2011. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 4. PRINCIPIOS gARANTISTAS EN EL PROCESAMIENTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR La administración de justicia penal juvenil debe ser entendida como una justicia garantista de protección integral. Es decir, la conducta infractora del ado- lescente debe verse como un acto no delictuoso puesto que no establece una persecución del Estado en contra un delincuente, sino que el Estado debe estable- cer la responsabilidad del adolescente por la infracción y el tratamiento educativo para la corrección de la infracción. Ciertamente la discusión de imputabilidad e inimputabilidad en los adolescentes es necesaria para poder aplicar con claridad la administración de justicia; pero también es cierto que dichos actos antisociales deben ser corregidos por la justicia, en razón que el adolescente debe hacerse responsable8 de sus actos. En esa búsqueda de tratamiento para la infracción es que nace el sistema de responsabilidad juvenil, que debe dirigirse a la reintegra- ción del niño y adolescente a la sociedad. Es importante mencionar que el Código de los Niños y Adolescentes defi- ne claramente al actor infractor y denomina el acto como responsabilidad deter- minada de un hecho punible. Es en ese sistema de responsabilidad penal juvenil que se establece un mecanismo garantista en el juzgamiento y en el tratamiento. También conviene expresar que el derecho de la infancia descansa en tres cuerpos normativos básicos para una mejor protección de derechos al infractor de la Ley 10 Penal como lo son: a) La Convención de Derechos del Niño, b) las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de menores c) las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes privados de Libertad y d) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención, que reco- nocen la necesidad de que toda medida relativa a los niños considere el interés superior de los mismos. Es por ello que consideramos necesario indicar los diversos principios ga- rantistas que se mencionan en la Convención de derechos del Niño y el propio Código del Niño y el Adolescente, en relación a la Administración de justicia para el Adolescente Infractor. En esta dinámica podemos identificar los siguientes: a. Principios de Humanidad (basado en la responsabilidad del Estado y la asistencia en el proceso de resocialización o rehabilitación). b. Principio de Legalidad (Prohibición de la existencia de un delito y pena sin preexistencia de ley). 8 CHuNgA, Lamonja, Fermín: Los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y su protección en los derechos humanos .Editorial Grijley- Lima, Perú 2012. I - NOCIONES GENERALES c. Principio de Protección de Reserva de identidad (Conveniencia a prote- ger la identidad para evitar la estigmatización). d. Principio del debido procedimiento (Presupone el tipo de procedimiento que debe estar fijado por la ley y no sujeto a la libre discrecionalidad del órgano jurisdiccional). Estos principios refuerzan la visión preventivo-garantista que hace que al menor de edad se le reconozcan garantías sustantivas y procesales en concordan- cia con la Constitución. De otra parte, bajo los principios contenidos en el cuerpo legislativo, se establece también en el derecho interno la aplicación supletoria de diversas fuentes, con la finalidad de proteger las garantías de la administración de justicia. Para ello que consideramos necesario apuntar que, bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, se establece un sinnúmero de herramientas reco- mendables para la búsqueda de una mejor medida socio-educativa a imponerse, con lo cual se integra una visión garantista en la administración de justicia penal juvenil, en cuanto a todo lo que le pudiera favorecer en el proceso único del adolescente infractor regulado en el CNA. Es necesario indicar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece un interesante punto de vista en cuanto a los tradicionales objetivos de la justicia penal (la represión o castigo), para que estos mismos sean sustituidos por una justicia especial para este sector importante de personas, la cual debe estar enfocada a la restauración del daño, a la rehabilitación y a la reinserción social del niño9. 11 5. LAS MEDIDAS SOCIOEDuCATIvAS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LA JuSTICIA PENAL JuvENIL Las medidas en el sistema de justicia penal juvenil se determinan una vez que se establece la responsabilidad del infractor y en función a su edad cronoló- gica. Tratándose de adolescentes, se instituye que estos serán pasibles de me- didas socioeducativas a partir de los 14 años de edad. Dichas medidas parten efectivamente del principio educativo y resocializador que en términos generales busca la instrucción del adolescente para la vida en sociedad. Sin embargo, debe entenderse a la medida socioeducativa como un argumento para direccionar la conducta del infractor, es decir como una prevención especial y no ser visto como una imposición coactiva para direccionar la conducta ante la exigencia de un com- portamiento legal (control social). 9 Comité de los Derechos del Niño, Observación general N°10 – Los derechos del niño en la justicia de menores - 2007. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL Más allá del ánimo de reintegración a la sociedad, que es importante, debe comprenderse que la reintegración esperada no se cumplirá si se carece de una orientación al infractor para la mejor comprensión de sus derechos y deberes. En la administración de Justicia juvenil, se establece un conjunto de medi- das socioeducativas destinadas a la rehabilitación del adolescente infractor. Estas tienen una dinámica interesante puesto que el juzgador tiene una gama de medi- das para imponer de acuerdo a cada caso en particular, al momento de cometida y probada la infracción, tales como: a) AMONESTACIÓN.- Consiste en la recriminación al adolescente, a sus pa- dres o responsables. Debe entenderse que esta es también un llamado de reflexión directa a los padres para la búsqueda de un mejoramiento en las conductas de sus hijos y para los adolescentes es un señalamiento directo de su conducta y las consecuencias de sus actos. b) PRESTACIÓN DE SERvICIOS A LA COMuNIDAD.- Consiste en la realiza- ción de tareas acordes a la aptitud del adolescente (sin perjudicar su salud, escolaridad, ni trabajo) por un periodo máximo de seis meses. c) LIBERTAD ASISTIDA.- Consiste en la designación por la Gerencia de Ope- raciones de centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orienta- ción, supervisión y promoción del adolescente y su familia, por un periodo 12 de ocho meses. d) LIBERTAD RESTRINgIDA.- Consiste en la asistencia y la participación dia- ria y obligatoria del adolescente en el servicio de Orientación, a fin de sujetarse al programa dirigido a su educación y reinserción. Se aplica un máximo de doce meses. e) INTERNACIÓN.- Es una medida privativa de libertad que no excederá de 06 años. La Remisión es un procedimiento especial dentro del CNA con un punto de vista preventivo especial dentro de la corriente de justicia penal restaurativa. Tiende a darse dentro del sistema de justicia penal juvenil y está definida como la separación del adolescente infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos del proceso. Dicha medida no anula el reconocimiento de la infracción y la aplicación de una medida socioeducativa. I - NOCIONES GENERALES Por todo ello, el principio educativo resocializador conlleva a la obligación de orientar al adolescente infractor, pero también insta a los actores de justicia y a la sociedad civil a comprender las circunstancias sociales básicas del adolescen- te. Esto debe enmarcarse dentro de tratamiento integral para que se note que cuando existe una colisión entre la ley y el adolescente es porque existe una falla primaria cuya responsabilidad es de la familia, de la sociedad y del Estado. La Corte Interamericana ha indicado “…que cuando el aparato del Estado tiene que intervenir frente a las infracciones a la ley penal cometidas por personas menores de edad, debe de realizar un esfuerzo sustancial para garantizar su rehabilitación a fin de permitirle cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad.”10 6. JuRISDICCIÓN y COMPETENCIA EN EL PROCESO úNICO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES El Código de Niños y Adolescentes establece claramente que la potestad jurisdiccional del Estado la ejercen los jueces de familia competentes en materia de Infracciones contra la ley penal y serán, en Primera instancia, los Juzgados de Familia especializados o los Juzgados Mixtos y los juzgados de paz letrados en los casos que sean determinados por ley. En Segunda instancia, se tiene a las Salas de Familia o las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia para revisar los procesos resueltos en primera instancia, en las contiendas de competencia, en quejas de derechos por negación de recursos de apelación; terminando con las instancias pertinentes. Se cumple así con el principio constitucional de la doble 13 instancia. Sin embargo, es necesario señalar que en los procesos únicos a favor de los adolescentes infractores, se puede recurrir vía Casación a la Corte Suprema de Justicia, quien con las potestades inherentes a su instancia, examinará la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo. El Código de Niño y el Adolescente establece como medida impugna- toria a un menor privado de su libertad la presentación del recurso del habeas corpus, en la cual opera la Instancia Constitucional. La presentación de este recurso no solo opera para proteger la libertad individual así como los derechos conexos a ella, sino también que funcionará especialmente cuando se trata del proceso y la tutela procesal en los casos únicos de los adolescentes infractores. 10 Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” - Villagrán Morales Vs Guatemala. Fondo Sen- tencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C N° 63, parra.185. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL II DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DIVIDIDAS POR CLASE DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA APLICADAS. 2.1 LA AMONESTACIÓN “…consiste en la recriminación al ado- lescente, a sus padres o responsables…” CNA Art 231. Entendiéndose que para la aplica- ción de dicha medida se debe tener en cuen- ta principios normativos como el Principio de Protección al menor, el Principio del Proceso 15 como problema humano y la finalidad rehabi- litadora de las medidas socioeducativas. 2.2 LA REMISIÓN Se establece que “la Remisión consis- te en la separación del adolescente infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso.” CNA Art. 223. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL A) INFRACCIÓN: HURTO AGRAVADO Determinación de la remisión por la confesión sincera del infractor atendiendo a sus circunstancias. Tema Relevante: “…En el presente caso es completamente viable la aplicación de la Remisión toda vez que los hechos no revisten gravedad, ha quedado en grado de tentativa y se tiene la confesión sincera de la investigada...” • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. • Aplicación de la REMISIÓN. • Medida Socioeducativa Determinada: Amonestación. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa a la Investigada la presunta comisión de la Infracción a la Ley Penal - contra el Patrimonio Hurto Agravado, en grado de tentativa, en agravio de Tienda por departamento ZY, puesto que habría intentado sustraer dos muñecas valorizadas cada una en S/189.00 nuevos soles, pagando solo la cantidad de S/.79.80 nuevos soles por ambas. Las etiquetas habrían sido cambiadas momentos antes. Al ser advertido el hecho por personal de 16 seguridad se procedió a intervenirla. • Hecho típico: Que la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo I86 (Hurto Agravado) en grado de Tentativa, del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se tiene en cuenta la confesión sincera de la investigada señalando que es la primera que comete estos hechos y que se encuentra arrepentida, que fue solo con la intención de comprarle juguetes a su hija. Se indica que es completamente viable la aplicación de la Remisión ya que los hechos no revisten gravedad y ha quedado en grado de tentativa. Por otro lado, la Justicia Penal Juvenil debe tener en cuenta los antecedentes, el entorno familiar y medio social de la adolescente, pero al mismo tiempo debe dictar la medida correspondiente al momento de aplicar la remisión (ya sea de protección o socio educativa) que el caso amerite, con excepción de la medida de Internamiento. • Decisión: Se Concede La Remisión a la adolescente, por presunta infracción a la ley penal contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en grado de tentativa, en agravio de Tiendas ZY. Se procede a aplicar la Amonestación como medida socio educativa a la precitada adolescente. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, Julio de 2012 correspondiente ya sea de protección o socio educativa que el caso amerite, con excepción “ATENDIENDO: de la medida de Internamiento, siendo esta la Primero.- Que, a través de la Resolución de fe- única excepción que el Código de los Niños y cha trece de los corrientes se promovió acción Adolescentes precisa en su artículo 226°. Por penal contra la investigada por la presunta co- las consideraciones precedentes y estando la misión de la Infracción a la Ley Penal contra el facultad conferida por los artículos 223° a 228° Patrimonio Hurto Agravado, en grado de ten- del Código de los Niños Adolescentes, concor- tativa, en agravio de Tienda ZY, quien habría dado con los artículos IX y X del Título Prelimi- intentado sustraer dos muñecas valorizadas nar, que glosan que el Juzgador deberá tener cada una en S/ 189.00 nuevos soles, pagando presente el Interés Superior del Adolescente solo la cantidad de S/.79.80 nuevos soles por y el proceso como problema humano, por el las dos muñecas, cuyas etiquetas habría cam- que atraviesa un niño o adolescente, siento biado, hecho que al ser advertido por personal estos principios los pilares de la doctrina, de de seguridad procede a intervenirla…” la preocupación por la atención integral a los menores que otorga prioridad social y compro- “Tercero.- Que, la Remisión es una institución mete a favor de estos la acción preferente por que consiste en la separación del adolescen- parte de las autoridades del Estado. Siendo el te infractor del proceso judicial, con el obje- caso precisar que este principio se sustenta en to de eliminar los efectos negativos de dicho el respeto a la persona humana, consagrado proceso (Art. 223° del CNA), cuya aceptación en los artículos 1° y 3° de la Constitución Polí- de la remisión no implica el reconocimiento de tica del Estado, así como también en las nor- la infracción que se le atribuye ni genera ante- mas internacionales pertinentes, como son el cedentes, cuyos requisitos que exige la norma artículo tercero de la Convención de los De- para su aplicación es que la infracción no re- rechos del Niño, así como las reglas mínimas vista gravedad (art. 225° del CNA). Por tanto, de las Naciones Unidas para la administración para el presente caso es completamente via- de Justicia de Menores, norma que también ble la aplicación de la Remisión toda vez que incluye la Institución de la Remisión. Por estos 17 los hechos no revisten gravedad, ha quedado fundamentos SE RESuELvE: PRIMERO: CON- en grado de tentativa y se tiene la confesión CEDER LA REMISIÓN a la adolescente, por sincera de la investigada señalando que es la presunta infracción a la ley penal - contra el primera que comete estos hechos y que se en- Patrimonio - Hurto Agravado, en grado de ten- cuentra arrepentida. Por otro lado, la Justicia tativa, en agravio de Tiendas ZY; SEguNDO: Penal Juvenil debe tener en cuenta los antece- Aplicar como medida socio educativa a la pre- dentes, el entorno familiar y medio social de la citada adolescente AMONESTACIÓN, notifi- adolescente, pero al mismo tiempo al momen- cándose a las partes y al Ministerio Público…”. to de aplicar la remisión debe dictar la medida COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL B) INFRACCIÓN: HURTO AGRAVADO – TENTATIVA. Determinación de remisión por reconocimiento de infracción y circunstancias especiales del menor. Tema Apreciable: “La remisión del proceso que se peticiona es con el fin de no crear un efecto o impacto negativo en la persona del investigado como consecuencia del proceso. Si tenemos en cuenta que el adolescente ha concluido sus estudios secundarios y ha prometido no volver a involucrarse en actos ilícitos, debe primar el Principio del Interés Superior del Niño por lo que la defensa solicita se conceda el mismo a favor del investigado quien ha expresado su arrepentimiento por el hecho cometido”. En cuanto a la Amonestación como medida socioeducativa porque se “considera que su accionar ha sido en contra de las normas sociales por lo que se acepta la propuesta de la medida a aplicarse y la reparación civil fijada”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Hurto Agravado en grado de tentativa. • Aplicación de la REMISIÓN. • Medida Socioeducativa Determinada: Amonestación. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria el Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa al Investigado la presunta comisión de la Infracción a la Ley Penal contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en grado de tentativa, en agravio de la víctima a quien se le arrebató un celular agrediéndola en el brazo. En el momento en que el investigado se daba a la fuga apareció un patrullero de la policía. Durante la persecución, el investigado 18 ingresó a una casa que tenía la reja abierta y tiró el celular, siendo luego intervenido y conducido a la comisaría. • Hecho típico: Que la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado) en grado de Tentativa, del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: En la Diligencia Única de esclarecimiento de los hechos, la defensa del investigado solicita la Remisión del proceso, al amparo del Principio del Interés Superior del Niño ya que, como se aprecia en la declaración del investigado, este ha reconocido su participación en los hechos. Existe, entonces, una confesión de parte del investigado quien ha señalado además que es la primera vez que se ve involucrado en hechos de esta naturaleza tal como se verifica en el informe de la Corte Superior de Justicia. Se solicita la remisión del proceso con el fin de no crear un efecto o impacto negativo en el investigado. El Juzgador deberá tener presente el interés superior del adolescente y el proceso como problema humano, por el que atraviesa el niño o adolescente. Lo más importante es la preocupación por la atención integral a los menores. Por ello, se les otorga prioridad social y se compromete a favor de estos la acción preferente por parte de las autoridades del Estado. Este principio se sustenta en el respeto a la persona humana, consagrado en los artículos primero y tercero de la Constitución Política del Estado, así como también en las normas internacionales pertinentes. • Decisión: Se Concede la Remisión a la adolescente, por presunta infracción a la ley penal contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en grado de tentativa, en agravio de la víctima; y se procede a aplicar la Amonestación como medida socio educativa a la precitada adolescente. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Diligencia única de esclarecimiento de los hechos Lima, Agosto del 2012, presente que la infracción no revista gravedad, así como los antecedentes del adolescente y “…En este estado la defensa del investigado su medio familiar, y que de conformidad con solicita la remisión del proceso, al amparo del el artículo 228 del mismo cuerpo legal, la juz- Principio del Interés Superior del Niño, toda vez gadora está facultada a aplicar la figura de que conforme se aprecia de la declaración del la remisión en cualquier etapa. Cuarto.- Que, investigado, este ha reconocido su partici- no es menos cierto que en la presente audien- pación en los hechos, esto es la sustracción del cia se ha consultado directamente a dicho in- celular de la agraviada, hecho que ha quedado vestigado y a la parte agraviada, manifestando en grado de tentativa, tal es así que la agra- estar arrepentido el investigado que considera viada llegó a recuperar su celular conforme se que su accionar ha sido en contra de las nor- aprecia de autos, ello constituye una confesión mas sociales por lo que se acepta la propuesta de parte del investigado quien ha señalado de la medida a aplicarse y la reparación civil que es la primera vez que se ve involucrado fijada. Por las consideraciones precedentes y en hechos de este naturaleza como se verifica estando la facultad conferida por los artículos en el lnforme de la Corte Superior de Justicia doscientos veintitrés a doscientos veintiocho de fojas 42, que reporta que el adolescente no del Código de los Niños y Adolescentes, con- registra anotaciones por actos de infracción cordado con el articulo 15 del Código Penal penal; la remisión del proceso que se peticiona Vigente y con los artículos IX y X del Titulo Pre- es con el fin de no crear un efecto o impacto liminar del Código de los Niños y Adolescen- negativo en la persona del investigado como tes que glosan que el Juzgador deberá tener consecuencia del proceso más aún si se tiene presente el interés superior del adolescente en cuenta que el adolescente ha concluido sus y el proceso como problema humano, por el estudios secundarios y ha prometido no vol- que atraviesa un niño o adolescente, siento es- ver a involucrarse en actos ilícitos. Por tanto, tos principios los pilares de las doctrinas, de debe primar el Principio del Interés Superior la preocupación por la atención integral a los 19 del Niño por lo que la defensa solicita se con- menores que otorga prioridad social y compro- ceda el mismo a favor del investigado quien mete a favor de estos Ia acción preferente por ha expresado su arrepentimiento por el hecho parte de las autoridades del Estado. Siendo el cometido. caso precisar que este principio se sustenta en el respeto a la persona humana, consagrado Atendiendo a que el investigado ha acepta- en los artículos primero y tercero de la Cons- do su responsabilidad, el juzgado emite el si- titución Política del Estado, así como también guiente en las normas internacionales pertinentes, como son el artículo tercero de la Convención AUTO: “… Segundo.- Que si bien es cierto el de los Derechos del Niño, así como las reglas ilícito que se investiga no reviste gravedad y es- mínimas de las Naciones Unidas para la admi- tando la declaración del Investigado quien han nistración de Justicia de Menores, norma que demostrado encontrarse arrepentido y siendo también incluye la Institución de la remisión, que una medida socio educativa le impediría señalándose que para la aplicación se necesi- continuar con su trabajo y que ha manifestado ta del consentimiento de los adolescentes; SE que continuará con sus estudios, cabe la posi- RESuELvE: PRIMERO.- CONCEDER LA RE- bilidad de aplicar la institución de la Remisión MISIÓN al adolescente por infracción a la Ley del proceso; Tercero.- Que, de conformidad Penal Contra el Patrimonio – Hurto Agravado con el artículo 223 de los Niños y Adolescen- en grado de tentativa en agravio del agravia- tes, la remisión consiste en la separación del do.; SEguNDO.- Aplicar como medida socio proceso judicial con efecto de eliminar los efec- educativa al precitado adolescente una AMO- tos negativos de dicho proceso y al amparo del NESTACIÓN severa. …” artículo 225 del mismo cuerpo legal, que dice que al concederse la Remisión deberá tenerse COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL C) INFRACCIÓN: VIOLACIÓN SEXUAL. Determinación de medida socioeducativa atendiendo informe sicológica y manifestación de la víctima. Tema Apreciable: “La determinación judicial de la medida comprende el establecimiento por par- te del juzgador de un marco punitivo, abarcando las circunstancias atenuantes y agravantes, precisando la medida aplicable en correlación con los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad, por cuanto: la medida socio educativa aplicable conforme a la gravedad de los hechos a criterio del juzgador es de AMONESTACIÓN…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La Libertad Sexual – violación de menor de edad. • Medida Socioeducativa Determinada: Amonestación. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa al menor investigado haber mantenido relaciones sexuales con la adolescente agraviada, en la habitación de esta, aprovechando que la misma se encontraba sola en su vivienda. Previamente, esta le abrió la puerta al investigado. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 173 (Violación sexual de menor de edad), inciso 2 del primer párrafo (edad de la víctima) 20 del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se tiene que el investigado, ACEPTA haber sostenido relaciones sexuales con la adolescente agraviada en circunstancias en que ambos mantenían una relación sentimental de enamorados, es decir de MUTUO ACUERDO; y si bien es cierto, que la referida agraviada indica que no consintió dicha relación sexual, tal versión incriminatoria no resulta convincente, como se señala en su certificado médico legal donde indicó que tuvo relaciones se- xuales consentidas con su enamorado. Asimismo, en la evaluación psicológica se aprecia que la agraviada NO EVIDENCIA ALTERACIÓN PSICOSEXUAL, en relación a la denuncia y que no hay secuencia lógica en su relato, lo que conduce a determinar que la citada agraviada no es sincera; habiéndose determinado que el adolescente investigado y la agraviada sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo. Sin embargo, estando a que la mencionada agraviada, contaba con trece años de edad al momento de los hechos, dicho CONSENTIMIENTO resultaría “irrelevante por tratarse de una menor de edad”, toda vez que en esta case de delitos la ley protege no solo la libertad, sino también la inocencia de la víctima cuyo desarrollo psíquico emocional se ve afectado por el comportamiento delictivo. • Decisión: Se IMPONE LA MEDIDA SOCIOEDuCATIvA DE AMONESTACIÓN RECRIMINÁN- DOSE al adolescente infractor así como a sus padres y/o responsables, por el hecho suscitado, debiendo recibir el infractor una terapia psicosexual en el hospital cercano a su domicilio. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, 2012 ciones sexuales con protección a solicitud de ella; sugiriendo que el evaluado lleve una psi- vistos: coterapia individual por sus características de personalidad; así como sus padres deberán “… Hechos que se imputa al denunciado asistir a consejería psicológica a fin de poder Se imputa al investigado, haber mantenido re- establecer normas claras en relación a la crian- laciones sexuales con la adolescente, en la ha- za de su hijo, las cuales ambos deben imponer bitación de esta, aprovechando que la misma y hacerlas cumplir. hallábase sola en su vivienda y previamente le Cuarto.- Juicio de valoración de imputación abrió la puerta al investigado. personal. Que, obra el oficio remitido por la Corte Su- Segundo.-Juicio de Subsunción perior de Justicia de Lima, indicando que el adolescente NO registra anotación alguna en Tercero.- Juicio de valoración de la condición el Sistema del Adolescente Infractor. psico - social del adolescente. Que, de con- formidad con el artículo ciento noventa y uno En consecuencia, estando a que el ilícito de del Código de los Niños y Adolescentes, el Violación Sexual de menor de edad, sancio- mismo que expresa que el sistema de justicia na al que tiene acceso carnal por vía vaginal, del adolescente se orienta a su rehabilitación y anal o bucal o realiza otros actos análogos in- su bienestar, que la medida socio educativa no troduciendo objetos o partes del cuerpo por debe basarse únicamente en la gravedad del alguna de las dos primeras vías, con un menor hecho cometido, sino también en las circuns- de edad; en el presente caso, si la víctima tie- tancias personales que rodean al investigado, ne entre diez y catorce años de edad, luego corre de fojas 144 a 146 el informe social del de haber realizado una valoración conjunta de investigado, expresando que el evaluado pro- los hechos y pruebas actuadas, se tiene que viene de un hogar desintegrado, la separación el investigado ACEPTA haber sostenido rela- de los padres afecta al adolescente en tanto ciones sexuales con la adolescente agraviada se genera un descuido en el control de nor- en circunstancias en que ambos mantenían una 21 mas y permisos, por lo que dejó los estudios relación sentimental de enamorados, es decir y empezó a dedicarse a labores eventuales. El de MUTUO ACUERDO; en la evaluación psico- investigado acepta responsabilidad en sus ac- lógica de fojas 22 a 28 se aprecia que la agra- tos, pero dentro de la relación sentimental que viada es emocionalmente inestable, insegura, mantenía con la agraviada, señala que en !a ac- sus estados emocionales son oscilantes, suges- tualidad continúa manteniendo comunicación, tionable a la manipulación de terceros con el pero con limitaciones por las restricciones de la fin de obtener ganancias secundarias, tiende a familia de la agraviada; la situación económica la mentira para protegerse, utiliza la manipula- y de vivienda del adolescente es solventada ción para obtener ventaja, los padres la limitan por ambos padres, contando con los recursos en sus relaciones interpersonales, concluyendo adecuados; asimismo, de fojas 214 a 216; obra que presenta trastorno de las emociones; y NO su informe psicológico, expresando que apa- SE EVIDENCIA ALTERACIÓN PSICOSEXUAL, renta un nivel intelectual normal promedio, es en relación a la denuncia, precisándose en la un adolescente inmaduro e impulsivo, no toma ratificación de fojas 199 a 202, que no hay se- en cuenta las consecuencias de sus acciones; cuencia lógica en su relato, no es coherente; el evade el cumplimiento de sus responsabili- entorno familiar es bastante rígido, sus padres dades; exhibe un bajo nivel a la frustración y no le brindan libertad pare poder expresar sus escasa perseverancia; en cuanto al proceso re- pensamientos, ella solo tiene que acatar órde- fiere que no violó a la menor, reconoce haber nes de los padres; miente para protegerse y ingresado a la casa de ella, porque ella misma evitar un castigo, para evitar el dolor de los le abrió la puerta, que anteriormente también mismos padres, lo que conduce a determinar había ingresado a la casa, pero que sólo se que la citada agraviada no es sincera al men- limitaban a besarse, siendo la última vez que cionar que fue obligada a sostener relaciones estuvieron juntos donde llegaron a tener rela- sexuales, es decir, que de acuerdo a lo glosado COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL líneas arriba, se ha determinado que el ado- expuestos, estando lo opinado por el Ministe- lescente investigado y la agraviada sostuvie- rio Público, al amparo del artículo 173, inciso ron relaciones sexuales de mutuo acuerdo tal 2 del Código Penal Vigente, concordado con como obra en el certificado médico legal de el artículo 178 – A, del acotado cuerpo legal, fojas 56, el cual señala que la agraviada men- en aplicación de los artículos 215, 216, 217 cionó haber sostenido relaciones sexuales con- inciso “a” y 231 del Código de los Niños y sentidas con enamorado su de 16 años, … el Adolescentes, en estricta aplicación de las re- contexto social actual en la que se desenvuel- glas de la experiencia, administrando Justicia ven los adolescentes, donde es más frecuente a nombre del pueblo. FALLO.-IMPONIENDO las relaciones sentimentales y sexuales a tem- al adolescente, como autor de la infracción a prana edad, propiciadas por ambos géneros la Ley Penal - Contra la Libertad Sexual - Vio- como se da en el presente caso. lación Sexual de menor de edad, en perjuicio de la adolescente, a la medida socio educa- Quinto.- Determinación de la medida socio educativa. La determinación judicial de la me- tiva de AMONESTACIÓN, RECRIMINÁNDO- dida comprende el establecimiento por parte SE al adolescente infractor así como a sus pa- del juzgador de un marco punitivo, abarcando dres y/o responsables, por el hecho suscitado, las circunstancias atenuantes y agravantes, pre- debiendo recibir el infractor una terapia psi- cisando la medida aplicable en correlación con cosexual en el hospital cercano a su domicilio los principios de legalidad, proporcionalidad, de acuerdo a los informes del equipo multi- lesividad y culpabilidad, por cuanto: la medida disciplinario, de conformidad con el articulo socio educativa aplicable conforme a la grave- 178-A del Código Penal, para lo cual debe- dad de los hechos a criterio del juzgador es de rá acercarse al juzgado a fin de recabar sus AMONESTACIÓN. respectivos oficios; de igual manera, la parte agraviada deberá recibir una terapia psicoló- Sexto.- Fundamentación de la reparación civil.-Que, la reparación civil se fija teniendo gica en forma gratuita en el hospital cercano en cuenta el daño ocasionado al bien jurídico a su domicilio, a fin de que pueda mejorar su protegido y considerando además la condi- autoestima, asertividad, conocimiento de sí ción social y personal del procesado, lo que misma y facilitar estrategias de comunicación deberá ser fijado en forma prudencial por el con sus padres (según lo mencionado por Ia suscrito (Art. 1332 C.C.). Por los fundamentos psicólogo forense a fojas 201)”. 22 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL 2.3 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Se establece que la prestación de servicios a la comunidad “consiste en la rea- lización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escola- ridad, ni trabajo, por un periodo máximo de seis meses…” Art. 232 C.N.A. Entendiéndose que en la aplicación de esta medida se debe tener en cuenta los prin- cipios normativos tales como el principio de Protección al menor, el Principio del Proceso 23 como problema humano y la finalidad rehabili- tadora de las medidas socioeducativas. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL A) INFRACCIÓN: HURTO AGRAVADO Determinación de medida socioeducativa aplicando el principio el Interés Superior del niño. Tema Apreciable: “…es menester para la aplicación de la Medida Socio Educativa tomar en cuenta la situación familiar, cultura, costumbres, los deberes infringidos, los medios em- pleados; y que la situación del adolescente investigado tiene que verse como un problema humano…” • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y Adolescente y aplicación supletoria el Código Pro- cesal Civil, el Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Se imputa al Investigado que, siendo aproximadamente las veintitrés horas con treinta minutos del día catorce de Febrero del año dos mil once, en circunstancias en que el agraviado xxx se encontraba caminando; el adolescente, en compañía de otros sujetos, le arrebató una cámara fotográfica para luego darse a la fuga con dirección a la calle Lima en donde fue intervenido por el Serenazgo y conducido a la Comisaría de Mujeres de Ica, logrando sus compañeros darse a la fuga; siendo reconocido el adolescente como uno de los autores del 24 ilícito penal y como la persona que arrebato la cámara fotográfica al agraviado. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, es menester para la aplicación de la Medida Socio Educati- va tomar en cuenta la situación familiar, la cultura, las costumbres, los deberes infringidos, los medios empleados; y que la situación del adolescente investigado tiene que verse como un problema humano. Además, en toda medida que tome la Juzgadora, debe tener presente el interés Superior del menor, a pesar de que el menor registra referencias conforme se aprecia del Informe del Registro del Adolescente Infractor y se desprende que el investigado no continúa con sus estudios, conforme Informe Social. • Decisión: Se le impone una Medida Socio Educativa de Servicio a la Comunidad de DOS ME- SES en un Gobierno Local (Municipalidad Provincial de Ica), teniendo en cuenta que la medida tiene presente el interés Superior del menor consagrado en el inciso 1) del articulo III de la Con- vención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Ica, 2011 bilitación del Poder Judicial.-. QuINTO: Que, a tenor de lo previsto por el artículo 188° del “…CONSIDERANDO: Código procesal Civil, aplicable al presente PRIMERO: Que, el presente proceso versa proceso en virtud de lo dispuesto en la primera sobre Infracción a la Ley Penal Considerada disposición Complementaria Final del Cuerpo como Delito Contra El Patrimonio: HuRTO Legal precitado, y al artículo VII del Título Preli- AgRAvADO, promovido contra el adolescen- minar del Código de los Niños y Adolescentes, te investigado en agravio de; y se considera los Medios Probatorios tienen como finalidad Delito Contra el Patrimonio: Hurto Agravado acreditar los hechos expuestos por las partes, a las conductas previstas, tipificadas y sancio- producir certeza en la Juzgadora con respecto nadas por el articulo 186°, incisos 2) y 6) del a los puntos controvertidos para fundamentar Código Penal, concordante con el artículo sus decisiones. Y estos Medios Probatorios son 185 del cuerpo legal precitado .- SEguNDO: estudiados en sus elementos comunes, en sus Que, se le imputa al adolescente investigado conexiones directas e indirectas, ninguna prue- la Infracción considerada como Delito Contra ba es tomada en forma aislada, tampoco en el Patrimonio: Hurto Agravado, siendo este un forma exclusiva, sino en su conjunto, dado que comportamiento que consiste en la sustracción solo teniendo una visión integral de los medios de una cosa mueble ajena que se realiza con probatorios se puede sacar conclusiones en ánimo de lucro y sin que medie violencia o in- busca de la verdad, que es el fin del proceso; timidación sobre la persona de la victima. El y es lo que se ha cumplido con realizar en el bien jurídico protegido es el patrimonio, como presente; acorde con la Jurisprudencia emiti- en el presente caso, es decir el apoderamiento da en el Expediente 656-97 por la Sala Civil ilegitimo, se ve agravado por las consecuen- de la Corte Suprema, El Peruano quince de cias que producen, ya sea Muerte de la vícti- Octubre de mil novecientos noventa y ocho, ma, lesiones a la agraviada, etc. o cuando se página mil novecientos noventa y siete que, a realiza con arma, en banda o en despoblado la letra dice: “Los medios probatorios deben o por medio de dos personas o mas, agraván- ser valorados en forma conjunta y merituados dose con ello la pena de dichos hurtos; y en en forma razonada, pero no implica que el Juz- 25 el caso que nos ocupa el hurto se produjo con gador, al momento de emitir sentencia, deba la participación de más de dos sujetos activos, señalar la valorización otorgada a cada prueba -. TERCERO: Que, la minoría de edad del in- actuada, sino únicamente lo hará respecto a vestigado esta fehacientemente acreditada a los medios probatorios que de forma esencial fojas cincuenta y tres corre la partida de na- y determinada han condicionado su decisión”. cimiento del investigado, consecuentemen- te SEXTO: Que, de estudio de autos se establece la Judicatura es competente para conocer de la responsabilidad penal de los adolescentes la presente acción en virtud de lo previsto por investigados. SéPTIMO: Que, de estudio de 133° del Código de los Niños y Adoles- autos se desprende que el investigado no con- centes-. CuARTO: Que, conforme se aprecia tinúa con sus estudios, conforme se desprende en la Resolución uno, esta Judicatura dispuso del Informe Social de fojas cuarenta y siete y como condición procesal que el Adolescente siguientes .- OCTAvO: Que, el proceso penal investigado permanezca en su hogar familiar tiene como finalidad la obtención de la certeza bajo responsabilidad de sus progenitores, con sobre la comisión del delito, culminando con estrictas normas de conducta: residir en el ho- el acto procesal de la sentencia, que es el me- gar familiar, continuar sus estudios, no condu- dio ordinario que da término a la pretensión cir vehículos motorizados, no ingerir licor, no punitiva del Estado, a través de la cual, se es- asistir a fiestas sociales ni discotecas, evitar las tablece la presencia o ausencia de responsabi- compañías de personas de dudosa reputación, lidad luego de un análisis conjunto y razonado no incurrir en actos antisociales bajo apercibi- de los medios probatorios aportados y de los miento de ley en caso de incumplimiento de hechos expuestos, para poder determinar o revocarse la Medida impuesta por este des- no, la perpetración del hecho punible y con- pacho y disponer su internación en el Centro secuente responsabilidad del sujeto agente, a Juvenil de Observación, Diagnóstico y Reha- efecto de imponer la sanción correspondiente COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL o plantear la absolución. - Que, la expedida en el Expediente 03386-2009-PHC/ NOvENO: sentencia es el acto jurisdiccional por antono- TC, que recomienda que los Juzgadores espe- masia de la Juez y resuelve definitivamente cializados en Niños y Adolescentes se absten- sobre in pretensión punitiva, poniendo fin a la gan de aplicar medidas socio educativas que instancia. Esta tiene un fundamento tenden- impliquen el traslado del menor a ciudad aje- cialmente cognoscitivo. Es decir, el juicio pe- na a su domicilio. También es cierto que en el nal, antecedente y presupuesto procesal de la caso de autos existen suficientes medios pro- sentencia, es una operación dirigida a obtener batorios de la comisión de la infracción consi- conocimiento, está preordenado a la determi- derada como el Delito contra el Patrimonio: nación de si ha tenido o no lugar en la realidad Hurto Agravado por parte del investigado que empírica algún hecho lesivo para otros, debi- cuenta con diecisiete años de edad. Por estas do a una acción humana, descrito como delito consideraciones, en aplicación de los dispo- en un tipo penal. DéCIMO: Que, es menester sitivos legales precitados, aplicando el crite- para la aplicación de la Medida Socio Educa- rio de conciencia; y Administrando Justicia a tiva tomar en cuenta la situación familiar, cul- Nombre de la Nación, FALLO: Declarando la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente tura, costumbres, los deberes infringidos, los medios empleados; y que la situación del ado- por la Infracción a la Ley Penal considerada lescente investigado tiene que verse como un como DELITO CONTRA EL PATRIMONIO: problema humano, además que, en toda medi- HuRTO AgRAvADO en agravio del agravia- da que tome la Juzgadora debe tener presente do, consecuentemente APLICO al adolescen- el interés Superior del menor consagrado en el te infractor la Medida Socio - Educativa de inciso 1) del articulo III de la Convención sobre SERvICIO A LA COMuNIDAD durante DOS los Derechos del Nino en concordancia con el meses en la Municipalidad Provincial de Ica , articulo IX del Título Preliminar del Código de cuyo control estará a cargo del Equipo Multi- los Niños y Adolescentes, deviene en aplicar al disciplinario de la Corte Superior de Justicia Adolescente la Medida Socio - Educativa pre- de Ica, oficiándose para tal efecto, bajo expre- vista en el inciso b) del articulo 217° del Códi- so apercibimiento de revocar la Medida Socio go de los Niños y Adolescentes. Además que, Educativa impuesta y ordenar su internación es cierto que la Juzgadora tiene que tener en en caso de incumplimiento”. cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional 26 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL B) INFRACCIÓN: HURTO SIMPLE – TENTATIVA. Determinación de medida socioeducativa de acuerdo a las condiciones personales del menor. Tema Relevante: “En tal sentido, corresponde al Juzgador aplicar una medida socioeducativa, te- niendo en cuenta las circunstancias en las que el adolescente se encuentra tales como: a) Que se trata de un menor adolescente, conforme se advierte en la copia de su Partida de Nacimiento obrante a fojas veintidós, repetido a fojas ciento trece; b) Su nivel cultural-educacional; y c) Que no registra anotación alguna como ado- lescente infractor al momento de la comisión de los hechos investigados”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Tentativa de Hurto. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código Pro- cesal Penal. • Descripción del caso: Con fecha once de Febrero del año 2010, a horas veinte con cuarenta mi- nutos aproximadamente, personal policial, mediante acta de intervención, pone a disposición a los adolescentes investigados, ambos de dieciséis años de edad, tras ser intervenidos al interior de la tienda comercial S.A. (Mall Aventura Plaza), en flagrante infracción, al haber hurtado pren- das de vestir de dicho establecimiento, consistentes en: una correa de cuero color oscura con dorado, una camiseta deportiva marca Newcastle Doo Australia, en el interior de sus prendas 27 íntimas se les halló tres sensores de seguridad y un alicate color amarillo al primero de ellos, y al segundo, se le encontró una correa de cuero color blanco con negro marca TABU. Siendo ob- servados por la cámara de seguridad dentro de la empresa, se les observó retirando los sensores de seguridad de las prendas de vestir hurtadas con un alicate, los mismos que eran guardados en sus prendas íntimas, siendo sorprendidos por el agente de seguridad de dicha empresa. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 16 (TENTATIVA) y el artículo 185 (HURTO), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, estando acreditada la materialidad de infracción, así como la responsabilidad del adolescente investigado, es menester imponérsele una medida socioedu- cativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida. En tal sentido, corresponde al Juzgador aplicar una medida socioeducativa, teniendo en cuenta las circunstancias en las que el adolescente se encuentra tales como: a) Que se trata de un menor adolescente, conforme se advierte en la copia de su Partida de Nacimiento obrante a fojas vein- tidós, repetido a fojas ciento trece; b) Su nivel cultural-educacional; y c) Que no registra anota- ción alguna como adolescente infractor al momento de la comisión de los hechos investigados. • Decisión: Se le impone la medida socio educativa de SERvICIO COMuNITARIO por el plazo de SEIS MESES; oficiándose para tal efecto al Personal Técnico de la Gerencia de Operaciones del Centro Juvenil para que, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, se disponga de la realización de tareas acordes a la edad del citado adolescente infractor, sin perjudicar los estudios y/o trabajo del mismo, si los tuviere. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2011 causado se debe fijar en proporción del perjui- cio ocasionado al bien jurídico tutelado, como “RESuLTA DE AuTOS: es el patrimonio del agraviado; pero siempre en atención a la capacidad económica del ado- TERCERO.- …Tramitado conforme a su natura- lescente infractor; por lo que, en aplicación de leza, se desprende que, con fecha Febrero del los principios de Proporcionalidad y Lesividad año dos mil diez, a horas veinte con cuarenta previstos en los Artículos VIII y IX del Título minutos aproximadamente, personal policial Preliminar del Código Penal de aplicación su- mediante acta de intervención pone a dispo- pletoria y; de conformidad con el Artículo 191° sición a los menores (adolescentes investiga- del Código de los Niños y Adolescentes, co- dos), ambos de dieciséis años de edad tras ser rresponde que sea sancionado con la medida intervenidos al interior de la tienda comercial Socioeducativa de SERvICIO COMuNITARIO, (Mall), en flagrante infracción, al haber hurta- para lograr su rehabilitación y de esa manera do prendas de vestir de dicho establecimien- encaminarlo hacia su bienestar reintegrándolo to, consistentes en: una correa de cuero color a la sociedad como un ciudadano útil; oscura con dorado, una camiseta deportiva SETIMO.- Que, conforme se advierte de la re- marca Newcastle Doo Australia; en el interior solución número once, obrante a fojas ciento de sus prendas íntimas se les halló tres senso- treinta y ocho, se tiene que el adolescente ha res de seguridad, un alicate color amarillo al sido declarado en la situación jurídica de au- primero de ellos, y al segundo, se le encontró sente, debiendo a tal efecto reservarse el pre- una correa de cuero color blanco con negro sente proceso seguido a favor; POR ESTAS marca TABU, siendo observados por la cámara CONSIDERACIONES, de conformidad EN de seguridad dentro de la empresa; se les ob- PARTE con Opinión de la Representante del servó retirando los sensores de seguridad de ministerio Público en Dictamen de Ley, corrien- las prendas de vestir hurtadas con un alicate, te a fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta los mismos que eran guardados en sus prendas y cinco y, en aplicación del artículo 139° de la íntimas, siendo sorprendidos por el agente de Constitución Política del Estado; artículos 215°, seguridad de dicha empresa”. 216°, 217°, inciso b) 229°, 230° y 232° del Có- 28 “SEXTO.- Que, estando acreditada la materia- digo de los Niños y Adolescentes, el Juzgado lidad de infracción, así como la responsabili- Especializado de Familia, con criterio de cons- dad del adolescente investigado, es menester ciencia que la ley le faculta e impartiendo Jus- imponer una medida socioeducativa acorde ticia a nombre de la Nación; con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida; en razón de haber FALLO: superado el Principio de Presunción de Inocen- cia reconocido en el Artículo 2° inciso 24 letra 1. PRONuNCIÁNDOSE porque el adolescen- e) de la Constitución Política del Estado. En tal te ES RESPONSABLE de la infracción a la Ley sentido, corresponde al Juzgador aplicar una Penal contra el Patrimonio en la modalidad de medida socioeducativa, teniendo en cuenta las TENTATIvA DE HuRTO, en agravio de LA EM- circunstancias en las que el adolescente come- PRESA.; tió la infracción a la ley penal, tales como: a) 2. En consecuencia, aplíquesele la medida so- Que se trata de un menor adolescente, con- cio educativa de SERvICIO COMuNITARIO, forme se advierte de la copia de su Partida de por el plazo de SEIS MESES; oficiándose para Nacimiento obrante a fojas veintidós, repetido tal efecto al Personal Técnico de la Gerencia a fojas ciento trece; b) Su nivel cultural-educa- de Operaciones del Centro Juvenil para que, cional; y c) Que no registra anotación alguna en coordinación con el Alcalde provincial de como adolescente infractor al momento de la Trujillo, se disponga de la realización de tareas comisión de los hechos investigados, conforme acordes a la edad del citado adolescente in- se advierte en el informe de fojas treinta y sie- fractor, sin perjudicar los estudios y/o trabajo te de autos. Asimismo, la reparación del daño del mismo si los tuviere”. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL C) INFRACCIÓN: HURTO AGRAVADO Determinación de medida socioeducativa en consideración a informes sicológicos y sociales, así como la manifestación del menor. Tema Apreciable: “… por ello aplicar una medida socio educativa con la finalidad de que enmiende su comportamiento y conducta antisocial y una reparación civil acorde al daño cau- sado, sin embargo no se ordenará la devolución de bienes por cuanto estos ya se entregaron al agraviado y no fueron puestos a disposición del Juzgado…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código Pro- cesal Penal. • Descripción del caso: Que, en Mayo del dos mil, el agraviado se enteró de que había sufrido un hurto en su establecimiento de locutorio e Internet y al verificarlo, se percató de que le faltaba VOIP, un Reuter, una base de celular incluido un chip de claro y un chip de movistar empresarial, dos CPU Pentium cuatro, dos memorias de 512 MB, dinero en efectivo ascendiente a la suma de mil quinientos nuevos soles para los pagos de servicios de arrendamiento, pago de la emplea- da, recarga de VOIP, pagos de servicios de arrendamiento, pagos de los chips y ganancias de 29 la semana del negocio de Internet. Al acercarse a la comisaría, se dio con la sorpresa de que las personas que habían hurtado sus bienes se encontraban en la comisaría. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (HURTO), el inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se tiene que encuentra acreditada la responsabilidad penal del menor; hechos que han sido demostrados con sus respectivas declaraciones a nivel policial, así como la que se llevó a cabo en la Audiencia de esclarecimiento de los hechos; se tiene el informe psicológico que concluye: “Soporte familiar inadecuado, Trastorno de comportamiento social en la adolescencia”, mientras que el informe socio económico refiere: “... el adolescente manifestó que las relaciones con sus padres son buenas, actualmente están resentidos con él, pero les ha prometido que se va a portar bien porque reconoce que ha cometido un error al salir con su amigo y ser cómplice de ese robo. Manifestó además que quiere demostrar que va a cambiar y que lo único que desea es terminar la secundaria y prepararse para ingresar a la uni- versidad”. Estos informes se tendrán en cuenta al momento de aplicar la medida socioeducativa respectiva. • Decisión: Se le impone la medida socio-educativa de PRESTACIÓN DE SERvICIOS A LA CO- MuNIDAD de SEIS MESES que se cumplirá a cargo de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, Provincia de Huaraz, actuando como responsable el Alcalde quien vigilará el cumpli- miento de la orden, comunicando al Juzgado. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL RESOLuCIÓN y el artículo 19 de la Convención Americana Huaraz, 2009 sobre Derechos Humanos y demás normas en materia de Derechos Humanos, que regulan vISTOS: en concreto la dignidad de la persona humana; “I.- PARTE EXPOSITIvA: derechos que se han protegido durante toda la secuela del proceso no habiéndose recortado … 2)PRETENSIÓN PuNITIvA: 2.1.- Hechos el derecho de defensa del menor procesado ni Imputados: a) Al menor procesado se les im- vulnerado el debido proceso. puta que el día … de Mayo del dos mil nue- Segundo: Norma sustantiva aplicable al ve, el agraviado se había enterado que había caso: Según lo previsto en el inciso primero sufrido un hurto en su establecimiento de lo- del artículo 186 del Código Penal, modifica- cutorio e Internet y al verificar se percató de do por Ley N° 28848, comete hurto agravado que le faltaba VOIP, un Reuter, una base de la persona “que para obtener provecho, se celular incluido un chip de claro y un chip de apodera ilegítimamente de un bien mueble, movistar empresarial, dos CPU Pentium cuatro, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo dos memorias de 512 MB, dinero en efectivo del lugar donde se encuentra 2) durante la que le dejó a la empleada en la suma de mil noche y 6) Mediante el concurso de dos o quinientos nuevos soles para los pagos de ser- más personas...” vicios de arrendamiento, pago de la empleada, recarga de VOIP, pagos de los chips, ganancias Tercero: Doctrina en delitos contra el Patri- de la semana del negocio de locutorio e Inter- monio: Que, en el delito de hurto es esencial- net, que había dado una cantidad de quinien- mente dolosa, pues, la conducta del agente tos cincuenta nuevos soles. Al apersonarse a este precedida de dolo, conciencia y volun- la comisaría, se dio con la sorpresa de que las tad de la realización típica desde este punto personas que habían hurtado sus bienes se en- de vista: “importa que el auto conduzca su contraban en la comisaría. comportamiento mediante un acto de apo- deramiento, que habiendo desplazamiento, II. PARTE CONSIDERATIvA: Fundamentos pues, el bien es susceptible de aprehensión, 30 jurídicos de la sentencia: Primero: Derecho pueda tener de él una nueva esfera de cus- de defensa del menor pro- cesado: La todia, que le permita actos de disponibilidad Constitución establece en su artícu- lo 139 sobre el mismo”. En cuanto a la agravante que inciso 14, el derecho de toda persona de no el hurto se desarrolle en casa habitada, lo cual ser privado del derecho a la defensa en significa que el recinto debe mantener vigente ningún estado del proceso, garantizándosele una residencia, por parte de una o más per- el derecho a comunicarse con su abogado y sonas, que no necesariamente deban estar a ser asesorado por este desde que es citada presentes al momento que se realiza la omi- o detenida por cualquier autoridad; ello como sión del acto ilícito, siendo el plus del peligro expresión del derecho fundamental del debi- que corren los moradores del inmueble, lo cual do proceso, situación que merece tratamien- hace que el hurto se califique como agravado. to especial en el caso de un menor de edad, dada que en esta materia, cuando se trata de Cuarto: Edad del menor procesado: Con la la protección de los derechos del niño y de la copia fedateada de la boleta de inscripción mi- adopción de medidas para lograr dicha pro- litar de fojas quince, se aprecia que el menor a tección, rige el principio de interés superior la fecha de la comisión de los hechos ocurridos del niño que ha sido recogido por el artículo entre el siete y ocho de Mayo del dos mil nue- 4 de la Norma Constitucional y el artículo IX ve, contaba con diecisiete años con diez meses del Título Preliminar del Código de los Niños y de edad aproximadamente. Adolescentes, así como los instrumentos inter- nacionales, como el artículo 3.1 de la Conven- Quinto: Existencia del daño causado, grave- ción sobre los Derechos del Niño, el Principio dad de los hechos y responsabilidad penal: 2 de la Declaración de los Derechos del Niño Que, en autos se encuentra acreditada la res- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ponsabilidad penal del menor en cuanto al acto nar la secundaria y prepararse para ingresar antisocial considerado coma DELITO CONTRA a la universidad” Estos informes se tendrán en EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO en agra- cuenta al momento de aplicar la medida socio- vio de FFF; hechos que han sido demostrados educativa respectiva.- con sus respectivas declaraciones a nivel poli- cial, infractor de fojas veinticinco a veintiocho, III.- PARTE RESOLuTIvA: la que se llevó a cabo en la Audiencia de es- Por estos fundamentos esgrimidos de confor- clarecimiento de los hechos de fojas cincuenta midad a lo previsto en los incisos uno y seis y siete a cincuenta y nueve donde se actuó la del artículo 186 del Código penal modificado diligencia de Inspección judicial; debiendo por por Ley 28848, artículos doscientos quince, ello aplicar una medida socio educativa con la doscientos dieciséis, inciso b) del artículo dos- finalidad de que enmiende su comportamien- cientos diecisiete y doscientos treinta y cinco to y conducta antisocial y una reparación civil del Código de los Niños y Adolescentes – Ley acorde al daño causado, sin embargo no se veintisiete mil trescientos treinta y siete, con el ordenará la devolución de bienes por cuanto criterio de conciencia que la ley faculta, Admi- estos ya se entregaron al agraviado y no fueron nistrando Justicia a Nombre de la Nación; puestos a disposición del Juzgado.-Sexto: In- forme del Equipo Multidisciplinario: Que, en FALLO: IMPONIENDO al adolescente, por in- autos obra el informe psicológico de fojas trein- fracción de acto antisocial considerado como ta y uno a treinta y dos en el que se concluye: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO en agravio del agraviado, se or- “Soporte familiar inadecuado, Trastorno de comportamiento social en la adolescencia”, dena la medida socio-educativa de PRES- mientras que el informe socio económico de TACIÓN DE SERvICIOS A LA COMuNIDAD fojas treinta y tres a treinta y cinco, refiere: “... de SEIS MESES que se cumplirá a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia, el adolescente manifestó que las relaciones Provincia de Huaraz, oficiándose mediante el con sus padres son buenas, actualmente es- Alcalde quien supervigilará su cumplimiento, tán resentidos con él, pero les ha prometido comunicando al Juzgado; bajo apercibimiento que se va a portar bien porque reconoce que de convertirse la pena en la de INTERNACIÓN ha cometido un error al salir con su amigo y en un Centro Juvenil de la ciudad de Lima or- ser cómplice de ese robo sin querer. Mani- denándose su captura correspondiente…”. festó además que quiere demostrar que va 31 a cambiar y que lo único que desea es termi- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL D) INFRACCIÓN: ROBO AGRAVADO Determinación de medida socioeducativa alternativa por inviabilidad de la medida solicitada. Tema Apreciable: “… la medida socio educativa que le corresponde al infractor es la de prestación de servicios a la comunidad por un periodo de cuatro meses, para que pueda reha- bilitarse y reinsertarse nuevamente a la sociedad teniendo en cuenta la capacidad del mismo…” • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Se le imputa al adolescente infractor que el día veinte de junio del dos mil diez, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, en complicidad con otros dos sujetos agredió y arrebató el celular y las zapatillas al agraviado, en momentos en que este se encontraba en compañía de su enamorada a la altura de la Urbanización San Miguel, dándose a la fuga y siendo intervenido por amigos del agraviado y luego por personal de la PNP, deriván- 32 dolo a la Comisaria de Mujeres de Ica. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, con lo vertido por el adolescente infractor no existe la menor duda de que sea el autor y responsable de los actos de infracción a la ley penal denunciados, si bien es cierto la representante del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la medida socio educativa de Libertad Asistida, también lo es que en el Distrito Judicial de Ica no existe un Centro de Observación y Diagnóstico para que designe un tutor para la orientación, supervisión y promoción del infractor, y el más cercano se encuentra ubicado en la ciudad de Lima, lugar distante a esta ciudad, por lo tanto es inviable su imposición al infractor, por lo que, la medida socio educativa que le corresponde al infractor es la de prestación de servicios a la comunidad por un periodo de cuatro meses, para que pueda rehabilitarse y reinsertarse nuevamente a la sociedad; teniendo en cuenta la capacidad del mismo y de acuerdo al informe de fojas cuarenta que señala que el investigado no registra infracciones en el Distrito Judicial de Ica. • Decisión: Se le impone una Medida Socio Educativa de Servicio a la Comunidad de CUATRO MESES en un Gobierno Local (Municipalidad Provincial de Ica), teniendo en cuenta que la me- dida tiene presente el interés Superior del menor consagrado en el inciso 1) del artículo III de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el articulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL SENTENCIA agravio de Z.Z.Z., conforme al modo, forma y circunstancia que se ha narrado. Lima, 2011. SEPTIMO.- Que, habiendo quedado, también, establecido que el infractor tuvo pleno cono- vISTOS: cimiento de la trasgresión que implicaban sus “… CONSIDERANDO: actos en relación al apoderamiento ilegitimo PRIMERO.- Que, los hechos denunciados se de los bienes sustraídos (zapatillas y celular), encuentran tipificados como infracción a la ley aprovechándose de la oscuridad de la noche, penal contra el Patrimonio - Robo Agravado, empleando violencia que puso en peligro la previsto en el artículo 188 del Código Penal integridad física del agraviado, y con la parti- que señala al que se apodera ilegítimamente cipación en el ilícito de dos personas más, lo- de un bien mueble total o parcialmente ajeno, grando ser intervenido cuando huía, ayudando para aprovecharse de él, sustrayéndolo del a la restitución de uno de los bienes sustraídos lugar en que se encuentra, empleando vio- (zapatillas), los cuales fueron arrojados para su lencia contra la persona a amenazándola con no ubicación, lo que al resultar reprochable un peligro inminente para su vida o integridad dentro de la sociedad, permite advertir su ac- física(...), concordante con el artículo 189 del cionar doloso. acotado Código que preceptúa: la pena será OCTAvO.- Que, siendo esto así, la conducta no menor de doce ni mayor de veinte años si de los adolescentes investigados se encuadra el robo es cometido: (...) 2. Durante la noche en el tipo penal del artículo 188 concordante o en lugar desolado (...) 4. Con el concurso de con el artículo 189 incisos 2) y 4) del Código dos o más personas (...). Se debe tener pre- Penal, al haber sido realizado durante la noche sente que el robo agravado como tal no tiene y con la participación en la comisión del ilícito. una tipificación propia, sino que deriva del tipo NOvENO.- Que, si bien es cierto la represen- básico de robo, por lo que es necesario invocar tante del Ministerio Público en el Dictamen de la norma que describe dicha conducta preci- fojas sesenta y siete ha solicitado la aplicación sando conjuntamente la circunstancia bajo la de la medida socio educativa de Libertad Asis- cual la conducta básica tipificada como robo se tida, la que de acuerdo al artículo 233 del Có- 33 agrava. Del mismo modo, el robo se configu- digo de los Niños y Adolescente consiste en ra cuando se da el apoderamiento de un bien la designación por la Gerencia de Operaciones mueble con ánimo de lucro, entendiéndose de Centros Juveniles del Poder Judicial de un que para dicha sustracción debe ser necesario tutor para la orientación, supervisión y promo- el empleo de violencia o amenaza, por parte ción del adolescente y su familia, debiendo del agente (sujeto activo) contra la victima (su- presentar informes periódicos. (...), también lo jeto pasivo). es que en el Distrito Judicial de Ica no existe un TERCERO.- Que, de la denuncia de la Repre- Centro de Observación y Diagnóstico para que sentante del Ministerio Público, de fojas veinte designe un tutor para la orientación, supervi- y siguientes, se imputa al adolescente infrac- sión y promoción del infractor, y el más cercano tor que el día veinte de junio del dos mil diez, se encuentra ubicado en la ciudad de Lima, lu- siendo aproximadamente las tres horas de la gar distante a esta ciudad, por tanto es inviable madrugada, en complicidad con dos sujetos, su imposición al infractor, en este sentido se- agredió y arrebató el celular y las zapatillas al gún el artículo 232 del acotado Código señala agraviado en momentos en que este se en- que la Prestación de Servicios a la Comunidad contraba en compañía de su enamorada a las consiste en la realización de tareas acordes a la altura de la Urbanización San Miguel, dándose aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, a la fuga y siendo intervenido por amigos del escolaridad ni trabajo, por un período máximo agraviado y luego por personal de la PNP, deri- de seis meses; (...); por lo que, la medida socio vándolo a la Comisaria de Mujeres de Ica. educativa que le corresponde al infractor es SEXTO.- Que, con lo vertido por el adolescen- la de prestación de servicios a la comunidad, te infractor no existe la menor duda de que sea teniendo en cuenta la capacidad del mismo y el autor y responsable de los actos de infrac- de acuerdo al informe de fojas cuarenta, el in- ción a la ley penal denunciados y cometidos en vestigado no registra infracciones en el Distrito COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL Judicial de Ica, por un periodo de cuatro me- 45, 46, 92, 188 y 189 incisos 3) y 4) del Código ses, para que pueda rehabilitarse y reinsertarse Penal, con criterio de conciencia y administran- nuevamente a la sociedad. do Justicia a nombre de la Nación, DéCIMO.- Que, en relación a la reparación FALLO: Declarando RESPONSABLE al ado- civil, como se sabe, esta comprende el resar- lescente infractor por infracción a la ley penal cimiento del daño, pero, sin dejarse de con- CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AgRA- siderar además la condición social y personal vADO en agravio de ; en consecuencia, le del infractor, por tanto, la reparación deberá IMPONgO la Medida Socio – Educativa de ser fijada en forma prudencial. PRESTACIÓN DE SERvICIOS A LA COMu- Por tales consideraciones en aplicación de los NIDAD, por un periodo de CuATRO MESES, artículos IX y X del Título Preliminar, 183, 217 las que se deberá cumplir en la Municipalidad inciso b) y 232 del Código de los Niños y Ado- Provincial de Ica, debiendo oficiarse para su lescentes, en concordancia con los artículos cumplimiento…”. 34 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS Determinación de medida por acreditación de examen químico toxicológico en el proceso único. Tema Apreciable: “…se tiene que existen suficientes elementos de juicio que vinculan al adolescen- te investigado con la infracción penal que se le viene imputando; en tal sentido, corresponde aplicársele una medida socioeducativa acorde con sus circunstancias personales y la naturaleza de la infracción cometida…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La Salud Pública – Posesión de drogas con fines de Micro comercialización. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Que, con fecha siete de junio del año dos mil once, siendo aproxima- damente las dieciséis horas con cincuenta minutos, personal de la Policía Nacional del Perú intervino al vehículo motocicleta sin placa de rodaje, marca RTM color rojo, en circunstancias que se encontraba transitando por la cuadra cinco de la calle Pedro Herrera del distrito de Víctor Larco Herrera, encontrando a bordo a dos personas. Ahí se encontraba el adolescente a quien se le hizo el registro personal, encontrándole en su mano derecha, dos envoltorios tipo pacos 35 conteniendo restos vegetales, al parecer cannabis sativa; en la cajuela del mencionado vehículo también se encontró dos envoltorios tipo pacos conteniendo la misma sustancia. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 298 (Microcomercialización), inciso 1 del primer párrafo (Posesión) del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, lo manifestado por el adolescente, que la droga incautada no era de su pertenencia e inclusive que nunca ha consumido drogas, es falso por cuanto se acredita con el Examen Químico Toxicológico, que arroja positivo para cocaína y marihuana; asimismo el acta de Prueba de Orientación y Descarte de Droga arroja que se incautó veintiséis gramos con catorce centígrados (26.14. gramos) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA, lo cual excede de la mínima cantidad que podría ser compatible con el consumo, no eximiendo de res- ponsabilidad al imputado (salvo que la adicción lo convierta en inimputable), y estando el caso sub examine se tiene que existen suficientes elementos de juicio que vinculan al adolescente investigado con la infracción penal que se le viene imputando; en tal sentido, corresponde apli- cársele una medida socioeducativa acorde con sus circunstancias personales y la naturaleza de la infracción cometida. • Decisión: Se le impone una Medida Socio Educativa de Servicio a la Comunidad de DOCE MESES remitiéndose la copia certificada al Director del Centro Juvenil de Trujillo de la presente resolución a efecto de poner en su conocimiento lo resuelto y proceder conforme a sus atribu- ciones. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL RESOLuCIÓN zación de Drogas, ilícito previsto y sancionado Trujillo, 2011 en el artículo 298°, inciso 1 del Código Penal, ello en razón de haber superado el Principio de CONSIDERANDO: Presunción de Inocencia reconocido en el Artí- “CuARTO.- Que, en aplicación del Artículo culo 2° inciso 24 letra e) de la Constitución Po- 183° del Código de los Niños y Adolescentes, lítica del Estado. En tal sentido corresponde al se define al adolescente infractor, como aquel Juzgador aplicar una medida socioeducativa, cuya responsabilidad ha sido determinada teniendo presente para tal fin, las condiciones como autor o partícipe de un hecho punible ti- en las que el adolescente cometió la infracción pificado como delito o falta a la ley penal; resul- a la ley penal, tales como: a) Que se trata de ta que en el caso SuB JuDICE, está plenamen- un menor adolescente, según se advierte de la te demostrada la participación del adolescente copia certificada de su Partida de Nacimiento infractor como autor del hecho investigado, de fojas treinta, b) su nivel cultural - educacio- conforme se verifica en los documentales que nal. Asimismo, para la reparación del daño cau- obran en autos. Esto es, con el Acta de Regis- sado se debe fijar en proporción del perjuicio tro Personal y Comiso, obrante a fojas siete, ocasionado al bien jurídico tutelado como es Prueba de Orientación y Descarte de Droga, el patrimonio del agraviado; pero siempre en obrante a fojas nueve, Acta de Lacrado de Dro- atención a la capacidad económica del adoles- ga, obrante a fojas diez; todo lo cual, se tendrá cente infractor; por lo que; en aplicación de los en cuenta al momento de resolver; principios de Proporcionalidad y Lesividad pre- QuINTO.- Que, lo manifestado por el adoles- vistos en los Artículos VIII y IX del Título Preli- cente en sus declaraciones a nivel preliminar y minar del Código Penal de aplicación supleto- judicial, que la droga incautada no era de su ria y; de conformidad con el Artículo 191° del pertenencia e inclusive nunca ha consumido Código de los Niños y Adolescentes, corres- drogas, es falso por cuanto se acredita con el ponde ser sancionado con la medida Socio- Examen Químico Toxicológico de fojas seten- educativa de Servicio Comunitario, para lograr ta, que arroja positivo para cocaína y marihua- su rehabilitación y de esa manera encaminarlo na; asimismo del acta de Prueba de Orienta- hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad 36 ción y Descarte de Droga de a fojas diez y acta como un ciudadano útil; de lacrado de droga de fojas once, los mismos que en el peritaje arrojan que se incautó vein- POR ESTAS CONSIDERACIONES y; en aplica- tiséis gramos con catorce centígrados (26.14. ción del artículo 139° de la Constitución Políti- gramos) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA, ca del Estado; y los artículos 215°, 216°, 217°, lo cual excede de la mínima cantidad que po- inciso d), 229°, 230° y 233° del Código de los dría ser compatible con el consumo según el Niños y Adolescentes; así como en el Artículo art. 299 del Código Penal, no eximiendo de 298°, inciso 1 del Código Penal, y estando a lo responsabilidad al imputado, salvo que la adic- expuesto con lo opinado por la Representante ción lo convierta en inimputable, y estando al del Ministerio Público en su Dictamen de Ley, caso sub exámine se tiene que existen suficien- obrante a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta tes elementos de juicio que vinculan al adoles- y seis, con criterio de consciencia que la ley cente investigado con la infracción penal que faculta e impartiendo justicia a nombre de la se le viene imputando; en tal sentido, corres- Nación; ponde aplicársele una medida socioeducativa FALLA: acorde con sus circunstancias personales y la 1. PRONuNCIÁNDOSE por la RESPONSA- naturaleza de la infracción cometida; BILIDAD del adolescente investigado, como SEXTO.- Que, estando acreditada la materiali- autor de la infracción a la Ley Penal Contra dad de la infracción, así como la responsabili- la Salud Pública en la modalidad de Posesión dad del adolescente investigado, es menester de Drogas con fines de Microcomercializa- imponer al adolescente investigado la medida ción, en agravio del Estado; socioeducativa por la Infracción a la Ley Penal 2. En consecuencia, aplíquesele la medida so- contra la Salud Pública en la modalidad de Po- cio educativa de SERvICIO COMuNITARIO, sesión de Droga con fines de Microcomerciali- por el plazo de DOCE MESES…”. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: ROBO AGRAVADO Revocación y variación de medida socioeducativa invocando los principios de necesidad y proporcionalidad. Tema Apreciable: “…la medida socio educativa a imponer debe ser graduada en función a las circunstancias en que ocurrieron los hechos ya referidos y la participación del menor en ellos; además, en lo personal se debe señalar que el infractor no cuenta con antecedentes y viene siguien- do estudios superiores en la Universidad, donde es un destacado deportista. Asimismo, proviene de una familia consolidada, siendo la dinámica familiar positiva con aceptables niveles de comunicación, control y autoridad de los padres…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Revocación de Medida de Internación imponiendo la de Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código Proce- sal Penal. • Objeto de la impugnación: Es materia de apelación, la sentencia número dieciocho de fecha vein- tinueve de noviembre de 2011, corriente a fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y ocho, por la que se resuelve declarar al adolescente como autor y responsable de Infracción Contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de zzz y se le impone la medida socio educa- tiva de Internación por el término de CUATRO meses, que cumplirá en el Centro de Observación y Diagnóstico de Lima y fija como reparación civil a favor de la parte agraviada la suma de Tres mil nuevos soles que deberán pagar los padres o responsables del adolescente infractor. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el 37 artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: El colegiado indica que es necesario considerar lo que ha estable- cido el Tribunal Constitucional en los fundamentos de la Sentencia N°03386-2009-PHC/TC “…la medida de internamiento es la medida más severa que se le puede aplicar a un adolescente al que se le imputa la comisión de una infracción penal, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia, así como por los principios de necesidad y proporcionalidad…”, por lo que en tal sentido, la medida socio educativa a imponer debe ser graduada en función a las circunstancias en que ocurrieron los hechos ya referidos y la participación del menor en ellos. En lo personal se debe señalar que el infractor no cuenta con antecedentes y viene siguiendo estudios superiores en la Universidad, además de ser un destacado deportista. Asimismo, proviene de una familia consolidada, siendo la dinámica familiar positiva con aceptables niveles de comunicación, control y autoridad de los padres. Lo expuesto permite concluir al Colegiado que la medida de internamiento impuesta en primera instancia no beneficia a su reeducación, además la lejanía del centro tutelar designado no le permitirá interactuar con su entorno familiar con el fin de lograr su rehabilitación. • Decisión: CONFIRMARON en parte la sentencia en extremo que declara al adolescente como autor y responsable de Infracción Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado y REvOCARON en el extremo que le impone la medida socio educativa de Internación por el término de CuATRO MESES; REFORMÁNDOLA, se le IMPONE AL INFRACTOR LA MEDIDA SOCIOEDuCATIvA DE PRESTACIÓN DE SERvICIOS A LA COMuNIDAD POR EL TéRMINO DE SEIS MESES, la que deberá llevarse a cabo en una DEMUNA 0 CEM que designe el Juzgado, debiendo el Juzgado supervisar el cumplimiento de la medida periódicamente. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL SEguNDA SALA CIvIL DE ICA los hechos imputados como ha señalado la A quo en la sentencia recurrida, resulta necesario Ica, 2011. revisar si la medida socio educativa impuesta al infractor es la más adecuada para lograr la fina- “…CONSIDERANDO: lidad de rehabilitación del adolescente infrac- PRIMERO:-Es materia de apelación la senten- tor en aplicación del artículo 229 del Código cia número dieciocho de fecha veintinueve de de los Niños y Adolescentes. noviembre del dos mil once, corriente a fojas En el caso de autos, la señora Juez ha impues- doscientos noventa y dos a doscientos noven- to como medida socio educativa la de Inter- ta y ocho, por la que se resuelve declarar al namiento por el término de cuatro meses en adolescente como autor y responsable de el Centro de Observación y Diagnóstico de Infracción Contra el Patrimonio - Robo Agra- Lima, para tal efecto es necesario considerar vado, en agravio de E.A.A. y se le impone la que conforme lo ha establecido el Tribunal medida socio educativa de Internación por el Constitucional en la sentencia N°03386-2009- término de CUATRO meses, que cumplirá en el PHC/TC donde ha señalado en el fundamen- Centro de Observación y Diagnóstico de Lima to veinte que “debe existir un estándar más y fija como reparación civil a favor de la parte riguroso en la aplicación de medidas de in- agraviada la suma de Tres mil nuevos soles que ternamiento, en el que prevalezcan las me- deberán pagar los padres o responsables del didas alternativas a la internación de las que adolescente infractor, con lo demás que con- dispone el juez, con la finalidad de asegurar tiene. que los adolescentes en conflicto con la ley SEguNDO: Pretensión Impugnatoria.- Con- penal tengan un tratamiento proporcional y tra la sentencia ha interpuesto recurso de ape- razonable a la infracción cometida”, agregan- lación el imputado a través de su señor padre do además en el fundamento veinticuatro “la sosteniendo que en la sentencia no se ha lle- medida de internamiento es la medida más gado a establecer o definir qué acción propia severa que se le puede aplicar a un adoles- le correspondía a los cuatro autores del acto cente que se le imputa la comisión de una ilícito, sin embargo la señora Juez precisa que infracción penal, motivo por el cual su apli- 38 el menor es autor del hecho imputado, sin con- cación debe tener un carácter excepcional, siderar que el menor no solicitó la carrera, ni en virtud de que se encuentra limitada por amenazó con artificio de la supuesta arma ni el derecho a la presunción de inocencia, golpeó al agraviado, solo se tiene en concreto así como por los principios de necesidad y que el menor conducía el vehículo al momento proporcionalidad”. Este análisis no puede ser de ser intervenido por imposición de los de- obviado al momento de imponerse la medida más. No se ha considerado que el imputado socioeducativa en el caso concreto. es un adolescente, que no tiene antecedentes En tal sentido, la medida socio educativa a negativos, vive con sus padres constituyendo imponer debe ser graduada en función a las una familia bien estructurada y sigue estudios circunstancias en que ocurrieron los hechos ya superiores en la Universidad. Asimismo, no se referidos y la participación del menor en ellos, ha observado que el adolescente ha venido quien como lo ha señalado el propio agravia- cumpliendo las reglas de conducta impuestas do, no fue el que le solicitó la carrera ni lo bajó y no ha quebrantado el mandato del Superior; del vehículo ni mucho menos le propinó los por tanto, privarle de su libertad significaría golpes que sufrió, siendo su participación la de privarlo de sus estudios superiores y de su ca- retirarle el cinturón de seguridad y conducir el rrera deportiva, además el menor se encuentra vehículo en la huida. En lo personal, se debe bajo la protección de su familia, quienes po- señalar que el infractor no cuenta con antece- drán orientarlo en lo sucesivo por lo que en el dentes y viene siguiendo estudios superiores presente caso debió aplicarse la alternativa de en la Universidad, además de ser un destacado la prestación de servicios a la comunidad. deportista, lo que se acredita con los certifica- (…) dos de fojas doscientos treinta y tres, doscien- CuARTO: Análisis y Conclusión.- Habiéndose tos cincuenta y nueve y doscientos setenta y determinado la responsabilidad del menor en tres. Asimismo, proviene de una familia conso- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL lidada según da cuenta el Informe Social emi- Por las consideraciones expuestas en aplica- tido a fojas doscientos seis a doscientos ocho, ción del artículo 40 del T.U.O. de la Ley Orgá- que da cuenta que los hijos reciben la atención nica del Poder Judicial; y el sostenimiento de los padres, siendo la di- CONFIRMARON en parte la sentencia de námica familiar positiva con aceptables niveles fecha veintinueve de noviembre del dos mil de comunicación, control y autoridad de los once, corriente a fojas doscientos noventa y padres, en adición a lo expuesto se tiene en dos a doscientos noventa y ocho en extremo cuenta también que el menor ha cumplido con que declarar al adolescente como autor y las reglas de conducta impuestas por el Juzga- responsable de Infracción Contra el Patri- do durante las investigaciones llevadas a cabo monio en la modalidad de Robo Agravado en en el proceso y ha asistido a las diligencias pro- agravio de y fija como reparación la suma de gramadas, demostrando su colaboración con Tres mil nuevos soles a favor del agraviado. la administración de justicia. REvOCARON en el extremo que le impone la Lo expuesto permite concluir al Colegiado que medida socio educativa de Internación por el la medida de internamiento impuesta en pri- término de CuATRO MESES, la que REFOR- mera instancia no beneficia a su reeducación, MANDO se IMPONE AL INFRACTOR LA ME- además la lejanía del centro tutelar designado DIDA SOCIOEDuCATIvA DE PRESTACIÓN no le permitirá interactuar con su entorno fami- DE SERvICIOS A LA COMuNIDAD POR EL liar con el fin de lograr su rehabilitación, por lo TéRMINO DE SEIS MESES...”. que conforme a lo opinado por el señor Fiscal Superior, la medida socioeducativa impuesta S.S debe ser variada por la de Prestación de Ser- JUAREZ TICONA vicios a la Comunidad por el término de SEIS CHAUCA PEÑALOZA MESES conforme al artículo 232 del Código AQUIJE OROZCO acotado, la que deberá llevarse a cabo en una DEMUNA O CEM que designe el Juzgado, de- biendo el Juzgado supervisar el cumplimiento de la medida periódicamente. 39 COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: ROBO AGRAVADO Revocación de medida socioeducativa con Absolución por examen en la declaración del agraviado. Tema Apreciable: “… no existen elementos suficientes que lo vinculen con este; máxime si en la acti- vidad probatoria las pruebas tienen que ser idóneas, plenas y convincentes, que no dejen duda al Juzgador; pues de autos se advierte que, si bien inicialmente existió sindicación por parte del agraviado, este manifestó que los investigados no eran los que lo habían asaltado y sustraído sus bienes…” • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Revocación de Medida de Prestación de servicios a la comunidad ABSOLvIENDO al menor. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Objeto de la impugnación: Es materia de apelación contra la sentencia contenida en la resolu- ción número diez de fecha nueve de mayo del año 2011, inserta de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y ocho, en el extremo que falla imponiendo al menor infractor como autor del acto antisocial-infracción penal en la modalidad de delito contra el patrimonio-robo agravado, i, tipificado en el artículo 189 incisos 2 y 4 del primer párrafo del Código Penal, la medida socio 40 educativa de prestación de servicio a la comunidad por el período de tres meses. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que no se ha demostrado con medios probatorios idóneos la co- misión del acto antisocial materia de investigación ni la responsabilidad del adolescente; pues no existen elementos suficientes que lo vinculen con este; máxime si en la actividad probatoria las pruebas tienen que ser idóneas, plenas y convincentes, que no dejen duda al Juzgador. De autos, se advierte que si bien inicialmente existió sindicación por parte del agraviado; sin embargo, este manifestó que los investigados no eran los que le habían asaltado y sustraído sus bienes, sino que fueron otros, hecho que indudablemente demuestra que el adolescente infractor antes referido no tiene responsabilidad en los hechos. • Decisión: REvOCARON la sentencia, en el extremo que falla imponiendo al menor infractor como autor del acto antisocial - infracción penal en la modalidad de delito contra el patrimonio - robo agravado, la medida socio educativa de prestación de servicio a la comunidad por el perío- do de tres meses; con lo demás que contiene al respecto; REFORMÁNDOLA: ABSOLvIERON DE LA ACuSACIÓN FISCAL al adolescente. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL RESOLuCIÓN N° ponda en forma supletoria al presente código. Huaraz, 2011 (…)”. ASuNTO SEguNDO.- Que, en este contexto se procede a Recurso de apelación interpuesta por la herma- desarrollar los agravios y fundamentos esgrimidos na del adolescente infractor contra la sentencia por el impugnante. Al respecto, en primer lugar contenida en la resolución número diez de fecha se debe tener en cuenta que el acto antisocial nueve de mayo del año dos mil once, inserta de considerado como delito contra el patrimonio - fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y robo agravado, por el que se ha investigado al ocho, en el extremo que falla imponiendo al me- adolescente infractor cuyo acto se encuentra tipi- nor infractor como autor del acto antisocial-in- ficado en el artículo 189, incisos 2 y 4 del Código fracción penal en la modalidad de delito contra Penal, que prescribe: “La pena será no menor de el patrimonio-robo agravado, en agravio de zzz, diez ni mayor de veinte años, si el robo es come- tipificado en el artículo 189 incisos 2 y 4 del pri- tido: (...) 2.Durante la noche y en lugar desolado; mer párrafo del Código Penal, la medida socio 4. Con el concurso de dos o más personas. (...)”. educativa de prestación de servicio a la comuni- dad por el período de tres meses; con lo demás TERCERO.- Que, en efecto, mediante resolución que contiene al respecto. número uno de fecha diecisiete de junio del año dos mil diez, inserta de fojas cuarenta y cinco a FuNDAMENTOS DEL RECuRSO cuarenta y ocho se promueve investigación tutelar La impugnante expresa como fundamentos y contra los adolescentes, como presuntos autores agravios los siguientes: a) Que, la sentencia re- de la infracción penal en su modalidad del delito currida no se encuentra debidamente fundamen- contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio tada, vulnerándose lo previsto en el artículo 139 de zzz, previsto en el artículo 188, agravado por inciso 5 de la Constitución Política del Estado; b) los incisos 2 y 4 del artículo 189 del referido Códi- Que, indebidamente se le ha aperturado investi- go, determinándose como condición procesal el gación por el delito previsto en los incisos 2 y 4 internamiento preventivo de los adolescentes en del artículo 189 del Código Penal, atentando con- el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación tra su derecho a la presunción de inocencia, dado de Lima (Ex Maranguita). que no existen medios probatorios idóneos que (…) acrediten la comisión del referido delito; c) Que, no se ha tenido en cuenta el escrito de fojas no- QuINTO.- Que, la sentencia que impone una 41 venta y uno, de fecha diecisiete de junio del año medida socio educativa (Prestación de Servicios a dos mil diez, donde el presunto agraviado refiere la Comunidad) debe fundarse en suficientes ele- que se ha equivocado en la Policía al identificar a mentos que ameriten de manera clara e indubi- los autores del robo sufrido, agregando los que table la responsabilidad del investigado, en caso le han sustraído sus bienes no han sido los infrac- contrario procede la absolución. En efecto, para tores investigados sino otros; d) Que, no se ha emitir una sentencia que determine responsabi- acreditado la preexistencia de los objetos supues- lidad es necesario que el A quo llegue a la con- tamente sustraídos; e) Que, el presunto agraviado vicción de la responsabilidad del investigado, ya no ha realizado ningún tipo de sindicación directa que en caso de duda y de acuerdo a los principios ni indirecta respecto al menor. constitucionales que orientan todo proceso, se debe presumir su inocencia, mientras la respon- CONSIDERANDO: sabilidad se demuestre. PRIMERO.- Que, según lo prescribe el artículo VII SEXTO.- Que, habiendo expuesto los hechos que del Título Preliminar del Código de los Niños y dieron origen al presente proceso, lo que corres- Adolescentes, “En la interpretación y aplicación ponde es determinar si el acto antisocial atribui- del presente Código se tendrá en cuenta los do al adolescente tiene conexión directa y causal principios y las disposiciones de la Constitución con el tipo penal establecido en el considerando Política del Perú, la Convención sobre los de- segundo de la presente resolución; es decir, si ha rechos del Niño y los demás convenios inter- cometido el acto antisocial considerado como el nacionales ratificados por el Perú. En todo lo delito de robo agravado; sin perder de vista que relacionado con los niños y adolescentes, las para imponer una medida socio educativa debe instituciones familiares se rigen por lo dispues- apreciarse debidamente la responsabilidad del to en el presente código y el Código Civil en lo agente infractor con pruebas que lo acrediten o que les fuere aplicable. Las normas del Código con indicios corroborantes que puedan apreciar- Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Có- se o valorarse en conjunto, no siendo posible en digo Procesal Penal se aplicaran cuando corres- caso contrario, dictarse sentencia que determine COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL responsabilidad, si no se dan los presupuestos parcialmente ajeno sustrayéndolo del lugar en el antes mencionados; es decir, para los efectos de cual se encuentra, consumándose el mismo cuan- imponer una sentencia es preciso que el Juzgador do los sujetos activos han logrado apoderarse del tenga plena certeza respecto a la responsabilidad bien y por ende tienen la posibilidad real y po- del investigado, lo cual solo puede ser generado tencial de disponer del mismo, hecho que no se por una actuación probatoria suficiente que es- aprecia que haya sucedido en el caso de autos, tablezca en él convicción de culpabilidad; sin lo en tal sentido, teniendo en cuenta que la presen- cual no es posible revertir la inicial condición de te sentencia ha sido apelada solo por uno de los inocente que tiene todo procesado; siendo que adolescentes demandados, en consecuencia esta aún existiendo una actividad probatoria tendente debe revocarse solo para aquel que ha recurrido. a acreditar la responsabilidad del investigado, si esta no logra generar en el juzgador certeza; sino NOvENO.- Que, siendo ello así, no se ha demos- por el contrario una duda razonable respecto a trado con medios probatorios idóneos la comi- ello, esta situación le es favorable al reo en estric- sión del acto antisocial materia de investigación ni ta aplicación del principio universal del “indubio la responsabilidad del adolescente; pues en autos pro reo”, principio constitucional adoptado por no existen elementos suficientes que lo vinculen nuestro sistema jurídico. con este; máxime si en la actividad probatoria las pruebas tienen que ser idóneas, plenas y convin- SéPTIMO.- Que, toda sentencia constituye la centes, que no dejen duda al Juzgador; pues de decisión definitiva de una cuestión criminal, acto autos se advierte que si bien inicialmente existió complejo que contiene un juicio de reproche o sindicación por parte del agraviado, sin embar- ausencia del mismo, sobre la base de hechos que go este manifestó que los investigados no eran han de ser determinados jurídicamente, ya que los que le habían asaltado y sustraído sus bienes, la sentencia es una operación mental, analítica y sino que fueron otros, hecho que indudablemen- crítica, mediante la cual el Juez elige entre la tesis te demuestra que el adolescente infractor antes del demandante y/o agraviado o la antítesis del referido no tiene responsabilidad en los hechos procesado, la solución que le parezca arreglada a materia de la presente investigación; por ende lo derecho a mérito del proceso y en el caso de no resuelto en la sentencia recurrida no se encuentra acreditarse el acto antisocial ni la responsabilidad arreglada a Ley, por lo que debe revocarse en el del investigado, cabe emitir sentencia absoluto- extremo apelado y absolverle al adolescente de ria. la acusación fiscal. Por estas consideraciones y en aplicación de las OCTAvO.- Que, en el caso de autos, realizando normas glosadas; REVOCARON la sentencia con- una evaluación fáctica y jurídica de los actuados tenida en la resolución número diez de fecha nue- obrante de fojas uno a veintiocho, acta de regis- ve de mayo del año dos mil once, inserta de fojas 42 tro personal de fojas veintinueve, si bien es cierto ciento ochenta y ocho a ciento noventa y ocho, que con fecha diecisiete de junio del año dos mil en el extremo que falla imponiendo al menor diez el agraviado fue asaltado por cinco personas, infractor como autor del acto antisocial - in- identificando inicialmente en el acta de reconoci- fracción penal en la modalidad de delito con- miento físico de fojas veintiuno, solo a los meno- tra el patrimonio - robo agravado, en agravio res investigados. Asimismo, mediante escrito in- de tipificado en el artículo 189 incisos 2 y 4 del serto de fojas noventa y uno, el agraviado cambia primer párrafo del Código Penal, la medida socio su versión y sostiene que se ha equivocado en educativa de prestación de servicio a la comuni- identificar en la Policía a los presuntos autores del dad por el período de tres meses; con lo demás robo que ha sufrido; que los jóvenes a quienes que contiene al respecto; REFORMÁNDOLA: inicialmente les inculpó no han sido los que le han ABSOLvIERON DE LA ACuSACIÓN FISCAL al asaltado sino otros. Así, es evidente que en autos adolescente infractor como autor del acto antiso- no está acreditada fehacientemente la participa- cial considerado como delito contra el patrimo- ción de los adolescentes investigados, entre ellos nio - robo agravado, en agravio de zzz , tipificado la del menor Y.M.M. en los hechos que se le atri- en el artículo 189 inciso 2 y 4 del primer párrafo buye, ya que ha sido el propio agraviado quien del Código Penal; MANDARON: que, consentida al presentar el escrito antes referido prácticamen- y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, te los ha ex culpado de la denuncia interpuesta. se ANuLEN los antecedentes policiales y judicia- Además, de la revisión de los actuados se colige les generados como consecuencia del presente que tampoco se ha acreditado la pre existencia proceso; archivándose definitivamente en la for- de los bienes sustraídos, presupuesto indispen- ma y modo correspondiente; notificándose y los sable para la configuración del acto antisocial devolvieron; materia de la presente investigación; aunado a ello, también debe tenerse en cuenta que el acto S.S social considerado como delito de robo agravado Lagos Espinel se configura cuando al momento en que el sujeto Brito Mallqui activo empleando violencia o amenaza se apo- Quinto Gomero dera ilegítimamente de un bien mueble total o II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: LESIONES LEVES Determinación de medida socioeducativa entendiendo las circunstancias especiales del menor. Tema Apreciable: “…Que, consecuentemente, estando acreditada y materializada la Infracción, así como la responsabilidad del adolescente, es menester imponerle una medida so- cioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida...”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de servicios a la comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Que, con fecha noviembre del año 2010 en horas de la tarde, en cir- cunstancias que el agraviado caminaba frente al domicilio del infractor fue atacado verbal y físicamente por este y sus progenitores, quienes premunidos de armas blancas, palos, pedazos de ladrillos y piedras salieron del interior del domicilio, causándole las lesiones descritas en el certificado Médico Legal, concluyendo “LESIONES TRAUMÁTICAS DE ORIGEN CONTUSO Y OTRA DE TIPO CORTANTE”, requiriendo 04 días de atención facultativa y 08 de incapacidad médico Legal; consecuentemente, queda establecido fehacientemente, que el citado agraviado fue víctima de agresión física por parte del mencionado investigado y los familiares de este. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el 43 artículo 122 (Lesiones Leves), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, resulta la primera vez que ha infringido la ley penal, azuzado por la enemistad que mantienen los padres de ambos protagonistas y que sus hijos no han lo- grado superar por la desidia de dichos progenitores, que debieron entender que lo mejor que le puede ocurrir a las personas es guardarse respeto mutuo luego de haber experimentado alguna experiencia negativa, y no condenar a la familia por el resto de sus vidas en un líos interminable, cuyas consecuencias podrían ser mayores, con el riesgo de que se prolongue por generacio- nes. Que, consecuentemente, estando acredita la Infracción, así como la responsabilidad del adolescente, es menester imponerle una medida socioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida. • Decisión: Se le impone la medida socioeducativa de SEIS MESES DE PRESTACIÓN DE SERVI- CIO COMUNITARIO, encargándose a la Dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi- litación Trujillo, la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo informar conforme a ley. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL RESOLuCIÓN NúMERO medida socioeducativa teniendo en cuenta las Trujillo, 2011 circunstancias en las que el citado investigado participó en la comisión de la infracción con- vISTOS: tra la ley penal; es decir, se trata de un menor RESuLTA DE AuTOS; de edad, involucrado por vez primera en un CONSIDERANDO: evento delictivo, de escaso nivel cultural; pre- PRIMERO. Que, conforme se advierte de la sentando problemas de conducta di-social por denuncia de la señora Fiscal de Familia de fojas falta de orientación de parte de sus padres, en ciento ochenta a ciento ochenta y uno, resulta la que se resalte la educación en valores. Asi- que en horas de la tarde, en circunstancias que mismo, para la reparación del daño causado se el agraviado caminaba frente al domicilio del debe fijar en proporción al perjuicio ocasiona- infractor fue atacado verbal y físicamente por do al bien jurídico tutelado, esto es, la salud este y sus progenitores, quienes premunidos del agraviado, estableciéndose de acuerdo a de armas blancas, palos, pedazos de ladrillos su capacidad económica; lo que en aplicación y piedras salieron del interior del domicilio, de los principios de proporcionalidad y Lesivi- causándole las lesiones descritas en el certifi- dad previstas en los artículos VIII y IX del Título cado Médico Legal copiado a fojas setenta y Preliminar del Código de los Niños y Adoles- uno, repetido a fojas 108, con el resultado si- centes de aplicación supletoria, corresponde- guiente: concluyendo “LESIONES TRAUMÁTI- ría ser sancionado con la medida socioeduca- CAS DE ORIGEN CONTUSO Y OTRA DE TIPO tiva de servicio comunitario, a efecto de lograr CORTANTE”, requiriendo 04 días de atención su rehabilitación y de esa manera encaminarlo facultativa y 08 de incapacidad médico Legal; hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad consecuentemente, queda establecido feha- como ciudadano útil; cientemente, que el citado agraviado fue vícti- ma de agresión física por parte del menciona- POR ESTAS CONSIDERACIONES, de confor- do investigado y los familiares de este. midad en parte con la Opinión de la represen- (…) tante del Ministerio Público en su Dictamen de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscien- QuINTO. Que, la edad del adolescente, naci- tos cincuenta y seis y, en aplicación del artículo do el 29 de junio de 1994, como se colige del 139 de la Constitución Política del Estado y en 44 acta de nacimiento de fojas ciento cincuenta los artículos 215, 216, 217 inciso b), 229, 230 y cuatro, contando a la fecha de la infracción y 232 del Código de los Niños y adolescentes; penal con dieciséis años de edad, de relativa el Juez del Juzgado Especializado de Familia, educación cultural, resultando que es la prime- con criterio de conciencia que la ley faculta, ra vez que ha infringido la ley penal, originado e impartiendo justicia a nombre de la nación; por la enemistad que mantienen los padres FALLO: de ambos protagonistas y que sus hijos no 1. PRONuNCIÁNDOSE por que el adoles- han logrado superar por la desidia de dichos cente investigado es RESPONSABLE de progenitores, que debieron entender que lo la infracción a la ley penal contra La Vida, mejor que le puede ocurrir a las personas es El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de guardarse respeto mutuo luego de haber ex- LESIONES LEvES, en agravio de zzz. perimentado alguna experiencia negativa, y no condenar a la familia por el resto de sus vidas 2. En consecuencia, aplíquese la medida so- en un lío interminable, cuyas consecuencias cioeducativa de SEIS MESES DE PRES- podrían ser mayores, con el riesgo de que se TACIÓN DE SERvICIO COMuNITARIO, prolongue por generaciones; encargándose a la Dirección del Centro Ju- venil de Diagnóstico y Rehabilitación Truji- SEXTO. Que, consecuentemente, estando llo, la orientación, supervisión y promoción acreditada la Infracción, así como la respon- del adolescente y su familia, debiendo in- sabilidad del adolescente, es menester impo- formar conforme a ley. nerle una medida socioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de 3. FÍJESE por concepto de reparación civil en la infracción cometida; en razón de haber su- la suma de OCHOCIENTOS NuEvOS SO- perado el principio de Presunción de Inocen- LES, a favor del citado agraviado, monto cia reconocido por el artículo inciso 24 letra e) que deberá ser pagado en forma solidaria de la Constitución Política del Estado; en tal por los padres del adolescente infractor”. sentido corresponde al Juzgador aplicar una II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL 2.4 LIBERTAD ASISTIDA “…consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juve- niles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del ado- lescente y su familia, debiendo presentar in- formes periódicos. Esta medida se aplica en un máximo de ocho meses…”, Art. 233 CNA. Entendiéndose que la aplicación de esta medida debe tener en cuenta los De- rechos Civiles del Niño y Adolescente a un 45 Ambiente sano y a la familia así como el cum- plimiento del principio normativo del Interés superior del Niño. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: ROBO AGRAVADO Determinación de la medida socioeducativa atendiendo las circunstancias y su relación convivencia con su entorno. Tema Apreciable: “La determinación Judicial de la medida comprende el establecimiento por par- te del Juzgador de un marco punitivo, abarcando las circunstancias atenuantes y agravantes, precisando la medida aplicable en correlación con los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad, y culpabilidad; por cuanto: la medida socio educativa aplicable conforme a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del investigado es de Libertad Asistida”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa al investigado la infracción penal de Robo Agravado, en cir- cunstancias que el agraviado transitaba por la intersección de la Avenida La Marina escuchando música en su equipo MP3, fue interceptado por un grupo de veinte personas, quienes lo sujeta- ron del cuello y el brazo llevándolo hacía un jardín cercano, donde lo agredieron físicamente en diferentes partes del cuerpo tumbándolo al piso para rebuscarle y arrebatarle sus pertenencias, para luego darse a la fuga caminando, por lo que solicitó ayuda de personal de Serenazgo, sin- 46 dicando al adolescente investigado como la persona que le robo su MP3 de la mano. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se valora el informe psicológico del investigado, que aparenta un nivel intelectual normal promedio, concluyendo que evidencia rasgos inmaduros e infantiles, buscando la aceptación de su entorno. Su grupo de pares es de relevancia para él, por lo que busca actuar como ellos, ejerciendo dicho grupo una fuerte influencia en su compor- tamiento, siendo posible inferir que si sus amigos tienen conductas disociales él también querrá imitarlas, sugiriendo que lleve orientación psicológica. Resalta en el informe Social del investigado, que es producto de una segunda relación convivencial de la progenitora quien actualmente se encuentra separada; asimismo, que su progenitor mantendría comunicación con el investigado, los gastos de su manutención son asumidos por la progenitora, quien expre- sa que su hijo es hiperactivo y desobediente. • Decisión: Se le impone como Coautor de la Infracción Penal de Robo agravado una medida socioeducativa de Libertad Asistida por el lapso de OCHO MESES, la misma que cumplirá en el Servicio de Orientación al Adolescente, Institución que le aplicará una terapia psicosocial debiendo informar al Juzgado su respectivo cumplimiento. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima a) Acta de entrega, fs., 16.- Por el cual se le vistos: hace entrega al abuelo del agraviado de un equipo MP3 marca Sony color azul y plomo, el CONSIDERANDO: cual fuera recuperado e incautado al adoles- Que, el establecimiento de la responsabilidad cente investigado. penal, supone en primer lugar la valorización de la prueba actuada con la finalidad de esta- b) Acta de reconocimiento, fs., 17.- Por el blecer los hechos probados; En segundo lugar, cual, el agraviado reconoce al investigado la precisión de la normatividad aplicable y la como el autor del robo de su equipo MP3 subsunción de los hechos en la norma; y en ter- cuando otro grupo de pandilleros lo cogotea- cer lugar, determinar la medida socio educati- ban. va aplicable, en consecuencia se tiene: En consecuencia, estando a que el ilícito de Primero: Apreciación valorativa de los he- Robo, sanciona el apoderamiento ilegítimo de chos: un bien mueble, total o parcialmente ajeno, Que, el agraviado a nivel policial, expresa que para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lu- el día de los hechos, en circunstancias que gar en que se encuentra, empleando violencia transitaba por inmediaciones de las intersec- contra la persona o amenazándola con un pe- ciones de la Avenida La Marina con lnsurgen- ligro inminente para su vida o integridad física, tes - San Miguel, observó a un grupo de veinte en el presente caso, con la agravante de haber personas paradas en la vereda, por lo que optó actuado con el concurso de dos o más perso- nas, luego de haber realizado una valoración en caminar por la pista, sintiendo que un sujeto conjunta de los hechos y pruebas actuadas, lo cogió del cuello y el brazo llevándolo hacía se tiene el adolescente investigado, NIEgA la un jardín cercano, donde se acercaron los de- imputación en su contra. Sin embargo, su ver- más sujetos, quienes lo agredieron físicamente sión exculpatoria carece de consistencia lógica rebuscándole sus pertenencias para luego re- y veracidad, toda vez que no ha justificado de tornar al lugar donde estaban parados como manera creíble su presencia en el lugar de los si nada hubiera pasado, por lo que el decla- hechos, mucho menos ha justificado la razón rante solicitó apoyo a una móvil de Serenazgo, 47por la que según su propia versión, recibió quienes inmediatamente llamaron por radio a un objeto teniendo plena conocimiento de su la comisaría del sector. Una vez presentes, los procedencia ilícita, incluso escondió dicho ob- efectivos policiales procedieron a realizar una jeto en el interior de una de sus zapatillas, lo ronda por el lugar y el declarante logró reco- que implica que sí participó directamente en la nocer al investigado como la persona que le infracción imputada, pues el agraviado lo reco- sustrajo su MP3 de Is mano, procediendo a su noce plenamente y lo sindica como la persona respectiva intervención; asimismo, señala que que se apoderó de su equipo MP3, habiendo le han robado su cadena de plata con un dije actuado en complicidad con un aproximado valorizado en la suma de cien nuevos soles y de veinte sujetos; habiendo recuperado parte que su MP3 estaba valorizado en la suma de de sus objetos sustraídos; consecuentemen- setenta nuevos soles, habiendo recuperado te, la versión exculpatoria del investigado de- esta última especie, pero sin audífonos; al no berá tomarse como argumento de defensa a haberse hecho presente a nivel judicial, se fin de eludir su responsabilidad, habiéndose PRESCINDIÓ de su PREVENTIVA a fojas 63. probado fehacientemente que formó parte (…) En su Instructiva: Se ratifica en su decla- de un concierto de voluntades, cuyo objetivo ración policial y expresa argumentos similares, era el de apoderarse ilícitamente de los bie- agregando que cuando el agraviado era asal- nes del agraviado, habiendo desplegado una tado, él se encontraba a un metro de distancia; conducta activa, debiendo corresponderle la asimismo, se quedó callado cuando se le pide condición jurídica de coautor, enervándose Ia que explique el motivo por el que accedió a inicial presunción de inocencia que por dere- guardar el objeto robado; en su Autodefensa: cho constitucional le asiste a todo procesado.- Expresa que no ha robado pero que ha recibi- do el MP3 robado. Segundo: Juicio de Subsunción.- En este orden de ideas, se procede a merituar las siguientes pruebas.- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL tendría comunicación con el investigado, los 2.1. Juicio de Tipicidad.- gastos de su manutención son asumidos por Que el hecho ilícito se encuentra comprendi- do dentro del tipo penal signado en el artícu- la progenitora, quien expresa que su hijo es lo 188, inciso 4 del primer párrafo del artículo hiperactivo y desobediente.- 189, del Código Penal vigente.- Cuarto.- Juicio de valoración de imputación personal. 2.2. Juicio de Antijuricidad.- La conducta típica es antijurídica al no haberse Que, a fojas 45 obra el oficio remitido por la verificado la existencia de alguna causal de jus- Corte Superior de Justicia de Lima, indican- tificación: legítima defensa, actuar por disposi- do que el adolescente investigado no registra ción de la ley o consentimiento. anotación alguna en el Sistema del Adolescen- te Infractor. 2.3. Culpabilidad.- Si bien el artículo 20 inciso segundo del Códi- Quinto.- Determinación de la medida socio go Penal, establece que el menor de dieciocho educativa. años de edad está exento de responsabilidad La determinación Judicial de la medida com- penal, concordada dicha norma con el esta- prende el establecimiento por parte del Juz- blecimiento de una Justicia Penal Juvenil en el gador de un marco punitivo abarcando las Código del Niño y del Adolescente, significa circunstancias atenuantes y agravantes preci- únicamente que el adolescente tiene una res- sando la medida aplicable en correlación con ponsabilidad distinta a la del adulto a la que los principios de legalidad, proporcionalidad, llega luego de un debido proceso, por lo que lesividad, y culpabilidad; por cuanto: la medida en los presentes autos habiéndose verificado socio educativa aplicable conforme a la grave- la inexistencia de alguna de las causales de dad de los hechos y a las circunstancias perso- inculpabilidad, determinadas en base a la ve- nales del investigado es de Libertad Asistida. rificación de su capacidad de responsabilidad al no sufrir: anomalía psíquica grave, alteración Sexto.- Fundamentación de la reparación de la conciencia o alteraciones de Ia percep- civil.- ción. Asimismo, por conocer la prohibición, Que, la reparación civil se fija teniendo en no habiendo incurrido error de prohibición; cuenta el daño ocasionado al bien jurídico pro- además de estar en capacidad de exigirle un tegido y considerando además la condición comportamiento distinto adecuado a derecho, social y personal del procesado, lo que deberá al no existir estado de necesidad exculpante, ser fijado en forma prudencial por la suscrita.- 48 Por los fundamentos expuestos, estando lo miedo insuperable ni una situación de obe- opinado por el Ministerio Público, al amparo diencia jerárquica. del artículo 188, inciso 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal Vigente, y en Tercero.- Juicio de valoración de la condición aplicación de los artículos 215, 216, 217 inciso psico - social del investigado “c” y 233 del Código de los Niños y Adoles- Que, a fojas 60 y ss.- Obra el informe psicoló- centes, en estricta aplicación de las reglas de la gico del investigado, expresando que aparenta experiencia, administrando Justicia a nombre un nivel intelectual normal promedio, conclu- de la Nación: yendo que evidencia rasgos inmaduros e infan- tiles, buscando la aceptación de su entorno. Su grupo de pares es de relevancia para él, por FALLO.- IMPONIENDO al adolescente, como coautor lo que busca actuar como ellos, ejerciendo de la infracción a la Ley Penal - Contra el Patri- dicho grupo una fuerte influencia en su com- monio - Robo Agravado en perjuicio del agra- portamiento, siendo posible inferir que si sus viado, a la medida socio educativa de OCHO amigos tienen conductas disociales él también MESES de Libertad Asistida, la misma que la querrá imitarlas, sugiriendo que lleve orienta- ción psicológica; respecto al proceso refiere cumplirá en el Servicio de Orientación al Ado- haber estado cerca de un grupo de chicos que lescente, Institución que le aplicará una terapia robaron un MP3, luego dice que el ladrón se psicosocial debiendo informar al Juzgado su acercó a él y se lo dio para luego salir corrien- respectivo cumplimiento, debiendo notificar al do; asimismo, a fojas 67 y ss., obra su informe infractor a fin de que se apersone al local del social expresando que el investigado es pro- Juzgado a recabar el oficio para el cumplimien- ducto de una segunda relación convivencial de to de la medida socioeducativa”. la progenitora quien actualmente se encuentra separada; asimismo, que su progenitor man- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: ESTAFA Aplicación de medida socioeducativa de acuerdo a las condiciones personales del menor. Tema Apreciable: “La medida socio educativa no debe basarse únicamente en la gravedad del hecho cometido, sino también en las circunstancias personales que le rodean a los inves- tigados, por lo que la determinación judicial de la medida comprende el estableci- miento por parte del juzgador de un marco punitivo, abarcando las circunstancias atenuantes y agravantes, precisando la medida aplicable en correlación con los principios de legalidad, proporcionalidad lesividad y culpabilidad…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Estafa. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria el Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa al investigado la infracción penal de Robo Agravado, en cir- cunstancias que el agraviado transitaba por la intersección de la Avenida La Marina escuchando música en su equipo MP3, fue interceptado por un grupo de veinte personas, quienes lo sujeta- ron del cuello y el brazo llevándolo hacía un jardín cercano, donde lo agredieron físicamente en diferentes partes del cuerpo tumbándolo al piso para rebuscarle y arrebatarle sus pertenencias, para luego darse a la fuga caminando, por lo que solicitó ayuda de personal de Serenazgo, sin- dicando al adolescente investigado como la persona que le robo su MP3 de la mano. 49 • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se valora el informe psicológico del investigado, que aparenta un nivel intelectual normal promedio, concluyendo que evidencia rasgos inmaduros e infantiles, buscando la aceptación de su entorno. Su grupo de pares es de relevancia para él, por lo que busca actuar como ellos, ejerciendo dicho grupo una fuerte influencia en su compor- tamiento, siendo posible inferir que si sus amigos tienen conductas disociales él también querrá imitarlas, sugiriendo que lleve orientación psicológica. Resalta en el informe Social del investigado, que es producto de una segunda relación convivencial de la progenitora quien actualmente se encuentra separada; asimismo, que su progenitor mantendría comunicación con el investigado, los gastos de su manutención son asumidos por la progenitora, quien expre- sa que su hijo es hiperactivo y desobediente. • Decisión: Se le impone como Coautor de la Infracción Penal de Robo agravado una medida socioeducativa de Libertad Asistida por el lapso de OCHO MESES, la misma que cumplirá en el Servicio de Orientación al Adolescente, Institución que le aplicará una terapia psicosocial debiendo informar al Juzgado su respectivo cumplimiento. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL RESOLuCIÓN NúMERO señorita saliera gritando que devuelva las cosas Lima, 2010. y fuera detenida la instruyente en la tienda hasta que devuelva los bienes, recibiendo la llamada SENTENCIA de MARCUS en dos oportunidades, en la prime- ra de la cual le dijo que saliera de la botica y en Hechos que se le imputan al denunciado la segunda oportunidad le avisó que había deja- Que, el 17-03-2009, siendo las 21:30 horas apro- do las cosas en un chifa donde acudieron con la ximadamente, la adolescente investigada con- policía y recuperaron las cosas. Asimismo, indica currió al local de la empresa agraviada en com- conocer hace un mes y medio a su amigo MAR- pañía de un sujeto que identificó como Marcus, CUS quien planificó el ilícito el día anterior, refi- donde adquirió artículos de perfumería y tarjetas riendo la instruyente haber podido firmar igual telefónicas por la suma de S/. 819.69, efectuan- que la tarjeta porque su amigo le enseñó una do el pago con una tarjeta dorada Master Card sola vez, y la declarante practicó la firma cuan- junto con un carnet de extranjería a nombre de do realizaron la compra en la botica Farma del Silvia Fernanda Herrera Castañeda, una vez que distrito de San Miguel, reconociendo haber sido le fueron entregados los productos, al notar la quien escogió los productos y solicitó la entrega empleada algo sospechoso, le pidió tiempo de tarjetas de la botica, manifestando además para la devolución de sus documentos, mientras que estaban acompañados de un taxista a quien el adulto se retiró llevándose parte de los bienes Marcus había contratado para que los traslade y comprados, siendo la adolescente intervenida los espere al realizar las compras, a cuyo carro se por otra empleada de la tienda. le echó gasolina, manifestando además que su amigo le ofreció que se escogiera algo, pero le CONSIDERANDO: dijo que no porque nada era de su agrado. Tam- Que, el establecimiento de la responsabilidad bién aceptó haber brindado la identidad de otra penal, supone en primer lugar la valoración de persona al momento de la comisión del hecho, la prueba actuada con la finalidad de establecer así como al ser intervenida, desconociendo si la los hechos probados; en segundo lugar, la preci- tarjeta que utilizó era clonada, así también que sión de la normatividad aplicable y la subsunción su accionar constituía un ilícito, estando arrepen- de los hechos en la norma; y en tercer lugar, de- tida de su accionar. A nivel judicial de fojas 97 y terminar la medida socio educativa aplicable, en ss., se ratifica de la declaración policial, indican- consecuencia se tiene: do que al ver que en la botica se demoraban, le 50 dio terror y la instruyente pidió anular la compra Primero: Apreciación valorativa de los hechos: y al sacar la tarjeta de la billetera, Marcus se la Que, la investigada contando con la presencia del arrebató y huyó con todo luego de lo cual le lla- Representante del Ministerio Público, a nivel po- mó por teléfono una vez y la instruyente también licial de fojas 22 y ss., acepta la infracción que se le llamó al número que Marcus le había dado esa le atribuye, manifestando haber realizado com- misma tarde para estar comunicados, recono- pras en la empresa agraviada habiendo hecho ciendo que a cambio de su participación en el uso de una tarjeta que no le pertenecía, la cual le hecho iba a recibir cien nuevos soles de recarga fue entregada por su amigo MARCUS, quien le en su celular. En su autodefensa de fojas 99, rei- propuso realizar la compra manifestándole que tera estar arrepentida de su accionar. la tarjeta era de su enamorada y si había algún En consecuencia, haciendo una valoración con- problema la llamarían, habiendo concurrido a un junta de los hechos y las pruebas, se tiene que grifo donde se realizó un consumo de combus- se encuentra probado el hecho con la copia del tible por un monto de S/. 150.00 cuyo voucher voucher que acredita la compra efectuada por fue firmado por MARCUS, luego de lo cual acu- la investigada a la empresa agraviada, y asimis- dieron a una botica del distrito de San Miguel mo su responsabilidad en la presente infracción donde compraron perfumería por un monto de en virtud de la forma, modo y circunstancias en S/. 800.00, habiendo ingresado finalmente a yyy que se produjo su intervención, esto es “in situ” donde realizaron compras por el monto de S/. por personal policial al interior del local de la 816.80, donde luego de pasar la tarjeta mientras empresa agraviada donde acababa de adquirir esperaban la entrega de los productos, salió la bienes haciendo uso de una tarjeta que no le farmacéutica indicando que no tenía la llave de pertenecía y brindando una identidad falsa, con- las tarjetas de celular y como MARCUS presiona- forme obra de la ocurrencia policial de fojas 12 y ba para que se apuren, la señorita que atendía ss., asimismo obra la testimonial de la empleada dijo que anularan la compra y cuando la instru- de la empresa agraviada, quien precisó que el yente se acercó a la caja, MARCUS cogió las bol- accionar de la menor consistió en pedir los pro- sas y se fue llevándose también la billetera y las ductos y entregar la tarjeta con la cual canceló tarjetas que le había dado, lo que motivó que la los mismos, así como también el reconocimiento II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL efectuado por la menor, quien si bien reconoce to adecuado a derecho al no existir estado de su participación, afirma que desconocía que su necesidad exculpante, miedo insuperable ni una accionar constituía un ilícito, versión que debe situación de obediencia jerárquica. ser tomada como un mero argumento a fin de atenuar su responsabilidad, toda vez que la me- Tercero.- Juicio de Imputación Personal.- nor reconoció que el día anterior su cómplice, Se tiene que a fojas 66 corre el oficio de la Corte Marcus, planificó el ilícito, habiendo referido que Superior de Justicia de Lima, el cual indica que dicho sujeto le enseñó a hacer la firma de la per- el investigado no registra anotación en el siste- sona por la cual se hizo pasar, habiendo además ma del adolescente infractor. reconocido que efectuaron varias transacciones con la misma modalidad, conforme se corrobora Cuarto.- Condiciones Personales.- de la copia de los voucher, así como por el hecho Que, de conformidad con el artículo ciento no- de que estaban agenciados de una movilidad venta y uno del Código de los Niños y Adoles- que aguardaba mientras realizaban las adquisi- centes, el mismo que expresa que el sistema ciones, más aun habiendo reconocido la menor de justicia del adolescente se orienta a su re- que iba a ser beneficiada con una recarga a su habilitación y su bienestar, que la medida socio teléfono celular, razones por las que su conducta educativa no debe basarse únicamente en la encuadra en el tipo exigido para la estafa, esto gravedad del hecho cometido, sino también en es que mediante “la conducta engañosa con las circunstancias personales que le rodean a los ánimo de lucro propio o ajeno que determine investigados, no obrando en autos informe algu- un error en una o varias personas, induciéndoles no de la investigada, quien no ha cumplido con a realizar una disposición ocasionando un perjui- lo ordenado por este despacho conforme obra cio en su patrimonio o de un tercero”, razones de los oficios cursados por el área de psicóloga y por las que en autos se ha logrado desvirtuar la servicio social a fojas 114 y 121 respectivamente. presunción de inocencia que por derecho cons- titucional le asiste a todo procesado, siendo su Quinto: Individualización de la Medida Socio- grado de participación la de coautora al haber educativa.- existido una distribución de roles y tener el do- La determinación judicial de la medida compren- minio del hecho en la comisión de la infracción de el establecimiento por parte del juzgador de atribuida. un marco punitivo abarcando las circunstancias atenuantes y agravantes precisando la medida Segundo: Juicio de Subsunción aplicable en correlación con los principios de legalidad, proporcionalidad lesividad y culpa- bilidad, por cuanto: La medida socio educativa 2.1 Juicio de Tipicidad.- Tipificado el hecho ilícito, se encuentra com- aplicable conforme a la gravedad de los hechos a criterio del juzgador es de libertad asistida 51 prendido dentro del tipo penal signado en el artículo 196° del Código Penal vigente. Sexto.- Fundamentación de la reparación ci- vil.- 2.2.- Juicio de Antijuricidad.- Que, la reparación civil se fija teniendo en cuan- La conducta típica es antijurídica al no haberse ta el daño ocasionado al bien jurídico protegi- verificado la existencia de alguna causal de jus- do y considerando además la condición social y tificación: Legítima disposición de la ley o con- personal del procesado, lo que deberá ser fijado sentimiento. en forma prudencial por el señor Juez. 2.3 Culpabilidad.- Por los fundamentos expuestos, con lo opinado Si bien el artículo 20 inciso segundo del Código por la Representante del Ministerio Público, en Penal, establece que el menor de dieciocho años aplicación del artículo 196° del Código Penal de edad está exento de responsabilidad penal, y conforme a lo dispuesto en los artículos 215, concordada dicha norma con el establecimiento 216, inciso “c” del artículo 217 y el articulo 233 de una Justicia Penal, Juvenil en el Código del del Código de los Niños y Adolescentes; con Niño y del Adolescente, significa únicamente criterio de conciencia que la ley faculta, adminis- que el adolescente tiene una responsabilidad trando Justicia a nombre de la Nación: distinta a la del adulto a la que llega luego de un debido proceso, por lo que en los presen- FALLO: tes autos habiéndose verificado la inexistencia IMPONIENDO a la adolescente como coautora de alguna de las causales de inculpabilidad, de- de la Infracción a la Ley Penal Contra el Patri- terminadas en base a la verificación de su capa- monio - ESTAFA, en agravio del agraviado, a la cidad de responsabilidad al no sufrir: anomalía medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA psíquica grave alteración de la conciencia o al- por el periodo de CINCO MESES, que lo cum- teraciones de la percepción; Asimismo por co- plirá en el Servicio de Orientación al Adolescen- nocer la prohibición, no habiendo incurrido error te, institución que le aplicará una terapia psico de prohibición; además de estar por lo tanto en social a la sentenciada. capacidad de exigirle un comportamiento distin- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: HURTO AGRAVADO La medida socioeducativa determinada se atiende en razón de solo el informe social del menor. Tema Apreciable: “Que es un adolescente de 16 años de edad, de escasos recursos económicos, de bajo nivel cultural, el hecho de carecer de antecedentes; de modo que para establecer el monto de la reparación civil debe efectuarse en proporción al per- juicio ocasionado al bien jurídico tutelado; como es el patrimonio, considerando la capacidad económica del infractor y que no registra antecedentes de la misma naturaleza; toda vez que su coautoría y participación (con su hermano mayor) está plenamente acreditada del hecho punible materia de la investigación; por lo que en aplicación de los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal de aplicación supletoria y artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes, co- rresponde ser sancionado con la medida socioeducativa de libertad asistida, en aplicación del artículo 233 del mismo cuerpo legal citado”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Que el personal policial, patrullaba por las inmediaciones de la avenida Las Ánimas Av. 26 de Marzo en el distrito de Florencia de Mora y fueron alertados por el agra- viado por haber sido víctima del hurto de su celular. Ante tal hecho, contando con la compañía 52 de la agraviada, se realizó la búsqueda de los autores del ilícito penal, siendo intervenidos en la Av. 26 de Marzo, los sujetos que manifestaron tener 17 años de edad y 16 años de edad, respectivamente; siendo identificados por la citada agraviada como los autores del robo de su celular, que luego del registro personal fue encontrado el objeto en el bolsillo del short color blanco, lado derecho, del primero de los nombrados, el celular marca ZTE, color negro-plomo, MOVISTAR, SERIE 329992087130, CHIP N° 0309054046037-64-3. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, estando acreditada la materialidad de la infracción, así como la responsabilidad del adolescente por haberse superado el principio de presunción de inocen- cia, que es un adolescente de 16 años de edad, de escasos recursos económicos, de bajo nivel cultural y carece de antecedentes. Para establecer el monto de la reparación civil debe efec- tuarse en proporción al perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado; como es el patrimonio, considerando la capacidad económica del infractor y que no registra antecedentes de la misma naturaleza; toda vez que su coautoría y participación (con su hermano mayor) está plenamente acreditada del hecho punible materia de la investigación. • Decisión: Se le impone como Coautor de la Infracción Penal de Hurto Agravado una Medida Socioeducativa de Libertad Asistida por el lapso de SEIS MESES, debiendo a tal efecto com- parecer cada treinta días al Centro Juvenil y Rehabilitación Trujillo para que sea tratado con programas de orientación y consejería por parte del personal especializado de dicha institución. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL SENTENCIA te de 16 años de edad, de escasos recursos RESOLuCIÓN NúMERO: económicos, de bajo nivel cultural, el hecho Trujillo, abril, 2011 de carecer de antecedentes; de modo que para establecer el monto de la reparación ci- … y CONSIDERANDO: vil debe efectuarse en proporción al perjuicio PRIMERO. Que el Ministerio Público en su con- ocasionado al bien jurídico tutelado; como es dición de titular de la acción por infracción a la el patrimonio, considerando la capacidad eco- ley penal cometida por menores infractores, nómica del infractor y que no registra antece- formuló denuncia y emitió pronunciamiento dentes de la misma naturaleza; toda vez que por la responsabilidad del adolescente B.E.E., su coautoría y participación (con su hermano incriminando, conforme fluye de los actuados mayor) está plenamente acreditada del hecho policiales remitidos a las Fiscalía de Familia, punible materia de la investigación; por lo que según oficio de fojas uno, que el día catorce en aplicación de los artículos VIII y IX del Título de febrero del 2010, en circunstancias que la Preliminar del Código Penal de aplicación su- policía patrullaba por las inmediaciones de la pletoria y artículo 191 del Código de los Niños Av. Las Animas y 26 de Marzo de Florencia de y Adolescentes, corresponde ser sancionado Mora, fue alertada por la agraviada LMB que con la medida socioeducativa de libertad asis- había sido víctima del robo de un celular de tida, en aplicación del artículo 233 del mismo su propiedad, realizada la búsqueda inmedia- cuerpo legal citado; ta, fueron intervenidos los hermanos respecti- vamente, que luego del registro personal, se QuINTO. Que, la agraviada no ha concurrido a encontró el celular en el bolsillo del primero prestar su declaración a nivel judicial, como se de los nombrados, cuyas características son ve de la constancia de fojas 113; que asimismo, las siguientes: Celular marca ZTE, color negro- al adolescente infractor, se ordenó se le practi- plomo, MOVISTAR, SERIE 329999999, CHIP que una evaluación psicológica, la misma que N° 03090; debiendo quedar establecido, que no ha sido posible realizarla por la inconcurren- si bien es cierto el celular fue encontrado en cia de dicho imputado, como se aprecia de la poder del primero de los nombrados contra constancia de fojas 161; por lo mismo el Infor- 53 quien el suscrito Juez se ha inhibido en la in- me Social respecto de dicho procesado, corre vestigación, por haberse verificado de acuerdo a fojas treinta, del que aparece que en la fecha a su partida de nacimiento de fojas 85 por ser que se llevó a cabo la visita domiciliaria por la persona mayor de edad, mediante por reso- Asistenta Social adscrita de este Juzgado, se lución número siete de fojas noventa y uno; encontró presente en el domicilio, indicando también es verdad que en el ilícito penal inves- la señora Ana María, abuela del adolescente, tigado el otro hermano participó activamente que sale de casa muy temprano y retorna por como coautor; configurándose de esta manera la noche; desconociendo la situación del preci- la infracción penal de Hurto agravado, previsto tado imputado; por lo que, resultaría infructuo- en el artículo 186 inciso 6 del Código penal; sa las nuevas visitas que se le haga; debiendo contra quien precisamente la Fiscal Provincial tenerse presente al momento de expedirse la de Familia ha emitido opinión por su respon- sentencia correspondiente; sabilidad en su Dictamen de fojas 107 a 109: POR ESTAS CONSIDERACIONES, de confor- CuARTO. Que, estando acreditada la materia- midad con lo opinado por la Señora Represen- lidad de la infracción, así como la responsabili- tante del Ministerio Público en su Dictamen de dad del adolescente por haberse superado el fojas doscientos siete a doscientos nueve, y en principio de presunción de inocencia recono- aplicación del artículo 139 de la Constitución cido per el artículo 2 inciso 24 letra e) de la Política del Estado, artículos 215, 216, 217 in- Constitución Política del Estado; corresponde ciso c), 229, 230, 233, del Código de los Niños aplicar una medida socioeducativa debiéndo- y Adolescentes, y artículos 23 y 186 inciso 6 se tener presente para tal fin, las condiciones del Código Penal Vigente; el Primer Juzgado en que el adolescente cometió la infracción a Especializado de Familia de la Corte Superior la ley penal; tales como: Que es un adolescen- de Justicia de La Libertad con criterio de con- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ciencia que la ley faculta e impartiendo justicia informar a este despacho al término de la a nombre de la nación; con criterio de concien- terapia y control IMPÓNgASE al investi- cia que la ley faculta e impartiendo justicia a gado las siguientes Reglas de Conducta: a) nombre de la nación; No variar de domicilio sin previo aviso y por escrito al juzgado, b) No frecuentar lugares FALLO: de dudosa reputación, no ingerir bebidas 1. DECLARANDO que El adolescente es RES- alcohólicas ni drogas y c) Concurrir al Juz- PONSABLE como coautor de la infracción gado togas los Viernes de la última semana contra El Patrimonio en la modalidad de de cada mes a controlar su conducta ante HuRTO AgRAvADO en grado de TENTATI- el despacho judicial; bajo apercibimiento de VA, en agravio del agraviado. variarse la medida socioeducativa impuesta por la de internación en un Centro Espe- 2. En consecuencia, se le aplica la medida so- cializado para tratamiento, de acuerdo a lo cioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el dispuesto en el artículo 236 inciso c) del Có- plaza de SEIS MESES, debiendo a tal efecto digo de los Niños y Adolescentes en caso de comparecer cada treinta días al Centro Ju- incumplimiento; medida socioeducativa que venil y Rehabilitación Trujillo pare que sea computada desde la fecha de la expedición tratado con programas de orientación y con- de la sentencia, esto es, cuatro de abril del sejería por parte del personal especializado dos mil once, vencerá el tres de noviembre de dicha institución, debiendo firmar el Re- del dos mil doce; gistro en el cuaderno de asiste debiéndose 54 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: HURTO AGRAVADO La aplicación de la medida socioeducativa atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Tema Apreciable: “es preciso determinar la medida socioeducativa aplicable, consecuentemente, se tiene que ello comprende la revisión por parte del Juzgador del grado de respon- sabilidad del adolescente infractor debiéndose guardar en la aplicación de la me- dida, razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicable observar el principio de legalidad, consecuentemente habiendo quedado evidenciada la responsabilidad de los adolescentes infractores en los hechos denunciados y habiendo quedado, también, establecido que tuvieron conocimiento pleno de la trasgresión que im- plicaban sus actos en relación a la apropiación ilegítima de una mototaxi, la que resulta reprochable dentro de la sociedad, lo que permite advertir su accionar do- loso, siendo preciso indicar que la sanción penal para la referida infracción excede los cuatro años”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se desprende que al menor se le imputa el hecho, con fecha diez de Mayo del año en curso a las 09:50 horas aprox, en las inmediaciones del hospital de EsSalud en la Av. Matías Manzarilla, haber participado conjuntamente con dos personas más (quienes se 55 dieron a la fuga), en el hurto inacabado del autoradio del vehículo Daewoo Matiz de propiedad del Agraviado, recurriendo para ello a la rotura de una de las lunas del carro, y a la participación de tres personas, configurándose de esta manera la infracción a la ley penal de HURTO AGRA- VADO EN GRADO DE TENTATIVA. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 3, 6 y 8 del primer párrafo (mediante destreza, concurso de dos o más personas y sobre vehículo automotor) del artículo 186 (Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se establece que el grado de responsabilidad del adolescente in- fractor debe guardar en la aplicación de la medida, razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicable es observar el principio de legalidad, consecuentemente habiendo quedado eviden- ciada la responsabilidad del adolescente infractor en los hechos denunciados y habiendo que- dado, también, establecido que tuvieron conocimiento pleno de la trasgresión que implicaban sus actos en relación a la apropiación ilegítima de una mototaxi, la que resulta reprochable dentro de la sociedad, lo que permite advertir su accionar doloso, siendo preciso indicar que la sanción penal para la referida infracción. • Decisión: Se le impone Declarando RESPONSABLE al adolescente infractor, por la infracción a la ley penal contra el PATRIMONIO - HuRTO AgRAvADO; les IMPONgO la Medida Socio - Educativa de LIBERTAD ASISTIDA por un período de OCHO MESES. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Ica, 2012 del Código Penal que regula la tentativa, y la infracción de Daños a la Propiedad, tipificada “CONSIDERANDO: en el artículo 205 del Código Penal. PRIMERO.- Que, los hechos denunciados se (…) encuentran tipificados como infracción a la ley penal contra el Patrimonio – Hurto Agravado SéTIMO.- Que respecto de la valoración de los en grado de tentativa previsto en el artículo medios de prueba tenemos: 185 del Código Penal que preceptúa: “El que, a) De la declaración del adolescente infrac- para obtener provecho, se apodera ilegíti- tor; “…que es la primera vez que comete mamente de un bien mueble, total o parcial- ese acto y que reconoce que lo hizo y está mente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde arrepentido”. se encuentra, será reprimido con pena priva- b) Informe Social; según el Informe Social tiva de Libertad no menor de uno ni mayor del adolescente infractor , se aprecia que de tres años...”. La norma penal exige enton- frente a la casa de su abuela, donde él y ces para la configuración de este tipo penal su madre viven, se encuentra la casa de que exista el apoderamiento y sustracción del propiedad de sus padres, de donde la ma- bien, y que para ello exista dolo y un animus dre salió debido a los constantes maltra- lucrando. No obstante, esta figura se agrava tos por parte del padre del menor, quien cuando se encuentra incursa con algunas de se ha quedado en dicho domicilio a vivir, las causales que se prevé en el Art. 186 del no obstante este se encuentra inmerso en mismo cuerpo legal; en este, conforme la for- su adicción por las drogas, motivo adicio- malización de la denuncia, se ha agravado por nal por el cual, la madre también decidió los causales 3) mediante destreza, 6) mediante separarse y refugiarse en casa de su ma- el concurso de dos o más personas y 6.8) sobre dre, quien también apoya económicamen- vehículo automotor. Se debe tener en cuenta te en el hogar, pues de los seis hijos que que el hurto agravado como tal no tiene una ha tenido con este, tres de ellos aún viven tipificación propia, sino que deriva del tipo bá- con ella, pero tiene un hermano mayor de sico de hurto, por lo que es necesario invocar nombre Ricardo quien manifestó que se 56 la norma que describe dicha conducta preci- haría responsable del comportamiento de sando conjuntamente la circunstancia bajo la su hermano, tal como lo ha hecho antes, cual la conducta básica tipificada como hurto así como hacerlo partícipe de su trabajo se agrava. como preventista de aves. (…) c) Del Informe Técnico Multidisciplinario Ini- cial , realizado al menor en la casa de su TERCERO.-Que, de la denuncia de la repre- abuela, puede apreciarse que la madre es sentante del ministerio Público, de fojas 24 y madre y padre de sus hijos, y labora en la siguientes, se desprende que al menor se le fábrica de espárragos, aunque también re- imputa el hecho con fecha diez de Mayo del cibe el apoyo económico de su abuela por año en curso a las 09:50 horas aprox., en las in- vender comida en la puerta de su casa; sin mediaciones del hospital de EsSalud en la Av. embargo, el adolescente ha empezado a Matías Manzarilla haber participado conjunta- relacionarse con amistades negativas, dejó mente con dos personas más (quienes se die- de estudiar porque quería trabajar con su ron a la fuga), en el hurto inacabado del auto- hermano pelando pollos, así se quedó en radio del vehículo Daewoo Matiz, color verde, el primer grado de secundaria; asimismo, placa de propiedad del Agraviado, recurriendo señala que el día de los hechos denuncia- para ello a la destreza, a la rotura de una de dos, este no sabía que sus amigos iban a las lunas del carro, y a la participación de tres robar, pues el sujeto Manuel lo cacheteó y personas, configurándose de esta manera la in- por miedo se metió al carro del agraviado, fracción a la ley penal de HURTO AGRAVADO versión distinta a la que dio a nivel policial EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a los in- y judicial. cisos 3), 6) y 6.8) del artículo 186° del código Penal, concordante con los artículos 186 y 16° OCTAvO.- Que, es preciso determinar la me- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL dida socioeducativa aplicable, consecuente- sando conjuntamente la circunstancia bajo la mente, se tiene que ello comprende la revisión cual la conducta básica tipificada coma hurto por parte del Juzgador del grado de respon- se agrava; por lo que, se debe aplicar la medi- sabilidad del adolescente infractor debién- da socio educativa correspondiente. dose guardar en la aplicación de la medida, razonabilidad y proporcionalidad, así como DéCIMO.- Que, en relación a la reparación es aplicable observar el principio de legali- civil como se sabe esta comprende el resarci- dad, consecuentemente habiendo quedado miento del daño, pero, sin dejarse de conside- evidenciada la responsabilidad de los adoles- rar además la condición social y personal del centes infractores en los hechos denunciados adolescente infractor, por tanto, la reparación y habiendo quedado, también, establecido deberá ser fijada en forma prudencial. que tuvieron conocimiento pleno de la trasgre- Por tales consideraciones, en aplicación de los sión que implicaban sus actos en relación a la artículos IX y X del Título Preliminar, articulo apropiación ilegítima de una mototaxi, la que 183, 217 inciso b) y 232 del Código de los Ni- resulta reprochable dentro de la sociedad, lo ños y Adolescentes, en concordancia con los que permite advertir su accionar doloso, sien- artículos 45, 46, 92, 185 y 186 incisos 2) y 6) do preciso indicar que la sanción penal para la del Código Penal, con criterio de conciencia y referida infracción excede los cuatro años; por administrando Justicia a nombre de la Nación, tanto, resulta de aplicación su internación que como se sabe es una medida privativa de la FALLO: libertad, a fin de que entiendan que sus actos • Declarando RESPONSABLE al adoles- tienen consecuencias y sanciones que deben cente infractor, por la infracción a la ley ser asumidas. penal contra el PATRIMONIO - HuRTO AgRAvADO en agravio del agraviado; NOvENO.- Que, siendo esto así no cabe duda les IMPONgO la Medida Socio - Educati- de que la conducta del adolescente investiga- va de LIBERTAD ASISTIDA por un perío- do se encuadra en el tipo penal del artículo do de OCHO MESES; debiendo cumplir 185 del Código Penal que preceptúa: “El que, las siguientes reglas de conducta: a) no frecuentar personas ni lugares de dudo- para obtener provecho, se apodera ilegíti- sa reputación; b) no variar de domicilio mamente de un bien mueble, total o parcial- sin previo aviso y por escrito a este Des- mente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde pacho Judicial, c) No consumir bebidas 57 se encuentra, será reprimido con pena priva- alcohólicas ni sustancias psicotrópicas, d) tiva de libertad no menor de uno ni mayor de no cometer nuevo delito; e) Comparecer tres años…”. La norma penal exige entonces ante el Tercer Juzgado de Familia de Ica para la configuración de este tipo penal que dada quince días a efecto de informar y exista el apoderamiento y sustracción del bien, justificar sus actividades; f) No permanecer y que para ello exista dolo y un animus lucran- fuera de su domicilio mas allá de las ocho do. No obstante esta figura se agrava cuando de la noche, e) Proseguir sus estudios es- se encuentra incursa con algunas de las cau- colares, los cuales se cumplirán desde que sales que se prevé en el Art. 186 del mismo se produzca su externación del Centro Ju- cuerpo legal; en este caso, conforme la forma- lización de la denuncia, se ha agravado por la venil de Diagnóstico y Rehabilitación del causales 3) mediante destreza, 6) mediante el Poder Judicial; todo bajo apercibimiento de revocársele la medida socio educativa concurso de dos o más personas y 6.8) sobre vehículo automotor. Se debe tener presente de Servicio a la Comunidad y ordenarse que el hurto agravado como tal no tiene una su internamiento en el Centro Juvenil de tipificación propia, sino que deriva del tipo bá- Diagnóstico y Rehabilitación del Poder sico de hurto, por lo que es necesario invocar Judicial. la norma que describe dicha conducta preci- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: HURTO AGRAVADO Determinación de medida socioeducativa atendiendo la recomendación del informe sicológico del menor. Tema Apreciable: “Sin embargo, es necesario que reciba terapia psicológica que la ayude a esta- bilizar su estado emocional y a mejorar su autoestima y confianza en sí misma; asimismo el adolescente tiene una responsabilidad distinta a la del adulto a la que llega luego de un debido proceso, debiendo aplicarse la medida socioeducativa correspondiente…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio –Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Asistida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria el Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se imputa a la investigada, la comisión de la infracción penal de Hurto Agravado, en perjuicio de las tiendas comerciales Tiendas R, Tiendas S, Tiendas Q, y Tiendas T, hecho suscitado el veintiocho de marzo del dos mil nueve, a las 21:00 horas conjuntamente con personas adultas, siendo intervenida la adolescente en el interior de un vehículo Toyota Yaris, en cuyo interior encontraron gran cantidad de prendas de vestir de propiedad de las tiendas agraviadas. 58 • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso 6 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186 (Hurto Agravado), y el articulo 16 (Tentativa) del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: El informe psicológico de la investigada, expresando que impresio- na con una inteligencia dentro de los parámetros normales; adolescente con habilidades socia- les desarrolladas; ha crecido en un ambiente familiar conflictivo, percibiendo a su madre y her- manos como víctimas del maltrato paterno, aunque ella no recibió los maltratos directamente, tiene muy presente el temor y angustia que estos hechos le generaban cuando ocurrían, reco- mendando que la adolescente no presenta características de trastorno antisocial. Sin embargo, es necesario que reciba terapia psicológica que la ayude a estabilizar su estado emocional y a mejorar su autoestima y confianza en sí misma; asimismo el adolescente tiene una responsabi- lidad distinta a la del adulto a la que llega luego de un debido proceso, debiendo aplicarse la medida socioeducativa correspondiente. • Decisión: Se le impone Declarando RESPONSABLE a la adolescente infractor, como coautora de la infracción a la Ley Penal - Contra el Patrimonio - Hurto Agravado en grado de tentativa, IMPONIéNDOSELE la medida socio educativa de CuATRO MESES de Libertad Asistida, la misma que cumplirá en el Servicio de Orientación al Adolescente. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, 2010 un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, “CONSIDERANDO: en el presente caso, con las agravantes de ha- Que, el establecimiento de la responsabilidad ber actuado durante la noche, mediante des- penal, supone en primer lugar la valorización trucción o rotura de objetos y con el concurso de la prueba actuada con la finalidad de esta- de dos a más personas, y luego de haber rea- blecer los hechos probados. En segundo lugar, lizado una valoración conjunta de los hechos y la precisión de la normatividad aplicable y la pruebas actuadas, se tiene que si bien es cier- subsunción de los hechos en la norma; y en ter- to, que la investigada NIEGA la imputación en cer lugar, determinar la medida socio educati- su contra, es más cierto que sus argumentos re- va aplicable, en consecuencia se tiene: sultan inverosímiles e inconsistentes, toda vez Primero: Apreciación valorativa de los he- que la mencionada adolescente, no ha podido chos: justificar de manera creíble su presencia en el Que las partes agraviadas, Tiendas R, Tiendas lugar de los hechos, habiéndose producido su S, Tiendas Q, y Tiendas T, del Centro Comer- intervención de manera In fraganti, cuando se cial, al no haberse hecho presente a nivel ju- encontraba en el interior del automóvil, vehícu- dicial mediante sus respectivos representantes lo en el cual intentaban sacar las prendas sus- legales, se procedió a PRESCINDIR de sus res- traídas, hecho que no llegó a consumarse tras pectivas preventivas a fojas 137. haber sido descubiertos oportunamente por Que, la investigada, a nivel policial, con pre- la autoridad competente; lográndose recupe- sencia Fiscal: niega responsabilidad en el ilíci- rar las prendas sustraídas conforme se aprecia to imputado, expresa que el día de los hechos en el acta de registro vehicular e incautación se dirigió al Centro Comercial en compañía de de fojas treinta y seis y las respectivas actas su amigo OSCAR, con la finalidad de obser- de entrega de fojas cuarentidós a cuarenticin- var la ropa que después iría a comprar, siendo co; es más, en poder de la intervenida adulta el caso que de casualidad se encontró con su Diana Carolina se halló un teléfono celular, el amiga Diana Carolina a quien conoció en una cual, según su propia versión se lo entregó la discoteca del Centro de Lima, por lo que la persona de Melitón con la finalidad de que lo instruyente se quedó con la referida mientras llame mientras este se dirigía a buscar al ami- su amigo OSCAR se retiraba por su cuenta; go que esperaba; lo que implica la existencia 59 asimismo, señala que su intervención se pro- de una conexión entre dichas personas, por lo dujo cuando ella y su amiga Diana Carolina se que la versión exculpatoria de la investigada, encontraban en el interior de un automóvil es- deberá tomarse como argumento de defensa perando al señor Francisco, a quien acababa a fin de eludir su responsabilidad, sobre todo, de conocer por intermedio de su amiga Diana, si se toma en cuenta que al momento de ser toda vez que la iba a “jalar” hasta un paradero intervenida proporcionó un nombre falso; con- cercano, observando que a dicha persona la secuentemente, se ha probado tanto la infrac- estaba siguiendo personal de seguridad; pre- ción, así como la responsabilidad de la citada cisa que al realizarle el registro personal no le investigada en el ilícito imputado, habiéndose incautaron nada, mientras que en la maletera enervado la inicial presunción de inocencia del vehículo hallaron mochilas conteniendo que por derecho constitucional le asiste a todo ropa, negando haber participado en el hurto procesado. de dichas prendas; agrega que su progenitora labora vendiendo ropa, asimismo, refiere ha- Segundo: Juicio de Subsunción berse cambiado de nombre al momento de su intervención porque se encontraba nerviosa; 2.1 Juicio de Tipicidad. en su Instructiva, Expresa argumentos simila- Que el hecho ilícito se encuentra comprendi- res a lo vertido a nivel policial, agregando que do dentro del tipo penal signado en el artículo dio un nombre falso por indicaciones del due- 185, incisos 2, 3 y 6 del primer párrafo del artí- ño del vehículo, quien la ponía nerviosa; en su culo 186 del Código Penal vigente, concorda- Autodefensa expresa ser inocente. do con el artículo 16 del acotado cuerpo legal. (…) 2.2.- Juicio de Antijuricidad. En consecuencia, estando a que el ilícito de La conducta típica es antijurídica al no haberse Hurto, sanciona el apoderamiento ilegítimo de verificado la existencia de alguna causal o justi- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ficación: Legítima defensa, actuar por disposi- Cuarto.- Juicio de valoración de imputación ción de la ley o consentimiento. personal. Que, a fojas 103 obra el oficio remitido por la 2.3 Culpabilidad. Corte Superior de Justicia de Lima, indican- Si bien el artículo 20 inciso segundo del Códi- do que la adolescente investigada no registra go Penal, establece que el menor de dieciocho anotación alguna en el Sistema del Adolescen- años de edad está exento de responsabilidad te Infractor. penal, concordada dicha norma con el estable- cimiento de una Justicia Penal, Juvenil en el Quinto.- Determinación de la medida socio Código del Niño y del Adolescente, significa educativa. únicamente que el adolescente tiene una res- La determinación Judicial de la medida com- ponsabilidad distinta a la del adulto a la que prende el establecimiento por parte del Juz- llega luego de un debido proceso, por lo que gador de un marco punitivo abarcando las en los presentes autos habiéndose verificado circunstancias atenuantes y agravantes preci- la inexistencia de alguna de las causales de in- sando la medida aplicable en correlación con culpabilidad, determinadas en base a la verifi- los principios de legalidad, proporcionalidad, cación de su capacidad de responsabilidad al lesividad, y culpabilidad; por cuanto: la medida no sufrir: anomalía psíquica grave alteración de socio educativa aplicable conforme a la grave- la conciencia o alteraciones de la percepción; dad de los hechos y a las circunstancias perso- Asimismo por conocer la prohibición, no ha- nales de la investigada es de Libertad Asistida. biendo incurrido error de prohibición; además de estar en capacidad de exigirle un compor- Sexto.- Fundamentación de la reparación ci- tamiento distinto adecuado a derecho, al no vil. existir estado de necesidad exculpante, miedo Que, la reparación civil se fija teniendo en insuperable ni una situación de obediencia. cuenta el daño ocasionado al bien jurídico pro- tegido y considerando además la condición Tercero.- Juicio de valoración de la condición social y personal del procesado, lo que deberá psico – social de la investigada. ser fijado en forma prudencial par la suscrita, Que, a fojas 168 y ss., obra el informe psico- no corriendo en autos acta alguna que pruebe lógico de la investigada, expresando que im- que el agraviado haya recuperado completa- presiona con una inteligencia dentro de los mente o en parte, el dinero que le fuera sus- parámetros normales; adolescente con habi- traído. Por los fundamentos expuestos, estando lo lidades sociales desarrolladas; sin embargo, 60 opinado por el Ministerio Público, al amparo no confía en su modo de llegar a los demás, del artículo 185, incisos 2, 3 y 6 del artículo 186 sintiéndose poco aceptada y tolerada en su del Código Penal Vigente, y en aplicación de ambiente escolar actual, por lo cual tiende a los artículos 215, 216, 217 inciso “c” y 233 del retraerse y a establecer un distanciamiento Código de los Niños y Adolescentes, en estric- emocional frente a sus pares, ha crecido en un ta aplicación de las reglas de la experiencia, ambiente familiar conflictivo, percibiendo a su administrando Justicia a nombre de la Nación: madre y hermanos como víctimas del maltrato paterno, aunque ella no recibió los maltratos FALLO.- directamente, tiene muy presente el temor y IMPONIENDO a la adolescente, como coau- angustia que estos hechos le generaban cuan- tora de la infracción a la Ley Penal - Contra do ocurrían, recomendando que la adolescen- el Patrimonio - Hurto Agravado en grado de te no presenta características de trastorno an- tentativa en perjuicio de Tiendas R, Tiendas tisocial. Sin embargo, es necesario que reciba S, Tiendas Q, y Tiendas T, ubicado en el Cen- terapia psicológica que la ayude a estabilizar tro Comercial, a la medida socio educativa de su estado emocional y a mejorar su autoesti- CuATRO MESES de Libertad Asistida, la mis- ma y confianza en sí misma; asimismo, a fojas ma que cumplirá en el Servicio de Orientación 172 obra su informe social, expresando que al Adolescente, Institución que le aplicará una según la madre de la adolescente, vivió con el terapia psicosocial debiendo informar al Juz- padre de ella durante 19 años y están separa- gado su respectivo cumplimiento, debiendo dos hace ocho años a causa de los episodios notificar a la infractora a fin de que se aperso- de violencia familiar del maltrato físico y psi- ne al local del Juzgado a recabar el oficio para cológico al que estaba sometida; estudia por el cumplimiento de su medida socioeducativa. las tardes y por las mañanas realiza sus tareas escolares, apreciándose durante la entrevista que aparentemente no presenta características antisociales. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL 2.5 LIBERTAD RESTRINGIDA Se señala que la Libertad Asistida es “… la asistencia y participación diaria y obliga- toria del adolescente en el Servicio de Orien- tación al Adolescente... tendiente a su orien- tación, educación y reinserción, se aplica un máximo de doce meses…”. Art.234 CNA. Entendiéndose que para la aplicación de dicha medida debe tomar en cuenta los principios normativos como el Principio de Protección al menor y el Principio del interés 61 superior del niño. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS La Medida Socio educativa determinada atendiendo a la materialidad de la acción del adolescente infractor. Tema Apreciable: “… para la medida a imponerse se tiene en cuenta las condiciones personales del infractor, que en este caso, proviene de una familia desorganizada desde niño, que no registra anotación judicial alguna, por lo que en aplicación de los principios de proporcionalidad y lesividad previstos en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal de aplicación supletoria, corresponde ser sancionado con la me- dida Socioeducativa de Libertad Restringida”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Tenencia Ilegal de Armas • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Restringida • Base Legal: Código Penal Peruano • Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Se le imputa al adolescente que al encontrarse con su amigo, comenzó a hacer disparos al aire, de cuyo hecho la Policía fue alertada por vecinos del lugar, procediendo a detener al adolescente, encontrando en su poder dieciséis cartuchos, señalando el adolescente investigado que lo intervinieron cuando se encontraba en el patio de la casa de su amiga. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 279 (Tenencia Ilegal de Armas), del Código Penal vigente. 62 • valoración para la decisión: Se tiene en cuenta para la medida a imponerse, las condiciones personales del infractor, que en este caso, proviene de una familia desorganizada desde niño, que no registra anotación judicial alguna; por lo que en aplicación de los principios de propor- cionalidad y lesividad previstos en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal de aplicación supletoria, corresponde ser sancionado con la medida Socioeducativa de Libertad Restringida, a fin de que el citado infractor se reeduque y rehabilite y de esa forma se reintegre a la sociedad como ciudadano útil; se tiene en cuenta el Informe Social que señala que el ado- lescente fue abandonado por sus padres desde niño conjuntamente con sus cinco hermanos menores, quien vive en Arequipa con su actual pareja, siendo el último el menor investigado y que en la actualidad vive con la hermana. • Decisión: Se le Impone la Medida Socioeducativa de LIBERTAD RESTRINgIDA de Ocho Me- ses la misma que se hace efectiva en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Trujillo de esta ciudad, a partir de la fecha que empiece el programa respectivo. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2012 le encontraron un celular marca Nokia sin chip, sin batería y sin tapa; señalando, que recibe el “SEguNDO. Que, conforme al acta de inter- nombre de 17 años de edad, natural de Truji- vención policial de fojas siete y acta de hallaz- llo, soltero, sin ocupación conocida, sin docu- gos y recojo, señala la Policía Nacional que al mentos personales a la vista, manifestando así ser alertados por los vecinos del lugar de los mismo, que las armas de fuego las tienen el hechos, se constituyeron al lugar, señalando sujeto conocido como “TIGRE” y la otra (arma) los vecinos que no quisieron identificarse por la tía “CARMEN”; encontrándose al parecer en temor a represalias, que dos sujetos varones otras investigaciones en trámite a nivel policial y una mujer realizaron disparos con arma de y judicial; empero por el hecho de no haberse fuego (pistolas) sindicado al CHATO, TIGRE y presentado al Juzgado a la diligencia de Escla- una mujer de nombre CARMEN, estatura me- recimiento de hechos, como se advierte de fo- diana cabello pintado y contextura gruesa, in- jas cuarenta y cinco, setenta y nueve, ochenta dicándose que luego de los disparos, el sujeto y cuatro y ochenta y dos, la conducta disocial “Tigre” se dirigió hacia el cerro Mirador y el de dicho infractor debe tenerse presente al “Chato” y “Carmen” se retiraron con dirección momento de expedir el fallo correspondiente; por la calle Micaela Bastidas encontrándose en el lugar 02 casquillos percutados marca FAME; CuARTO. Que, consecuentemente, la materia- practicados los desplazamientos por diferentes lidad de la infracción y la responsabilidad del lugares, la policía ubica al investigado dentro citado adolescente, ha quedado acreditada fe- del inmueble sin número ingresando por una hacientemente con el Informe Policial, Acta de reja, una tienda de venta de ropa, quien al intervención, Acta de hallazgos y recojo, Acta notar la presencia de la policía raudamente se de registro personal, Referencia personal del ocultó en su interior siendo capturado en cir- tutelado de, Certificado Médico Legal de fo- cunstancias que ofrecía tenaz resistencia a su jas catorce; así como, con el Informe Pericial conducción. Autolesionándose en la reja en di- de Restos de disparo de arma de fuego de ferentes partes del cuerpo. Inclusive se lanzó fojas cien, de cuyas conclusiones aparece: “El contra el pavimento con la finalidad de impedir análisis de las muestras correspondientes a: 63 su traslado a la comisaría siendo reducido con g.N.u., DIO POSITIvO para plomo, Antimo- los grilletes de seguridad encontrándole los 16 nio y Bario”, compatible con restos de dispa- cartuchos en uno de los bolsillos del pantalón ros de arma de fuego, por consiguiente, si bien Jean de cuya cantidad solo admite tres o cua- es cierto el arma o armas de fuego no se le han tro y no más; incautado en la intervención y registro, tam- bién es cierto que el propio investigado en su TERCERO, Que frente a los cargos incrimina- referida declaración personal a nivel preliminar, dos al citado adolescente, este señala en su re- ha señalado que las ramas de fuego con las ferencia personal de fojas doce a trece a nivel que hicieron disparos el día anterior, las tenían preliminar. Porque a nivel judicial no concurrió los sujetos “TIGRE” Y “CARMEN” y de modo a la diligencia de esclarecimiento de hechos que tratándose de un delito de peligro, basta pese a las reiteradas citaciones que aparecen tener el arma de fuego en su poder para que de autos, que la policía lo intervino cuando se concurran todos los elementos del tipo penal; encontraba dentro de la casa, en la parte del quedando así superado el principio de presun- patio de dicha vivienda de su amiga y como ción de inocencia reconocido en el artículo 2, estaba embriagado no se dio cuenta que fue numeral 24, acápite e) de la Constitución Polí- golpeado y tirado al suelo por la policía, quie- tica del Estado, debiendo aplicarse la medida nes enseguida lo trasladaron con los ojos ven- socioeducativa que corresponda, debiendo dados con cintas de color negro a la Comisa- tener en cuenta para la graduación las condi- ría de Sánchez Carrión del distrito El Porvenir, ciones personales del infractor que en parte sosteniendo enfáticamente que solo tenía tres han sido glosadas anteriormente, que en este o cuatro cartuchos, y no dieciséis cartuchos caso, proviene de una familia desorganizada como falsamente afirma la policía; empero desde niño, que no registra anotación judicial además, en el bolsillo delantero del pantalón alguna, conforme a la comunicación; por lo COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL que en aplicación de los principios de propor- da, es casa de material rústico, adobe, caña cionalidad y lesividad previstos en los artículos con barro y madera, ocupando uno de los VIII y IX del Título Preliminar del Código Pe- ambientes el citado adolescente; finalmente nal de aplicación supletoria, corresponde ser en cuanto a la situación del investigado, even- sancionado con la medida Socioeducativa de tualmente se encuentra en Lima, porque dicho Libertad Restringida, a fin de que el citado in- adolescente vive con ella; Por estas considera- fractor se reeduque y rehabilite y de esa forma ciones y en aplicación del artículo 159 inciso 6) se reintegre a la sociedad como ciudadano útil; y 139 5) de la Constitución Política del Estado; artículos 214, 215, 216, 217 acápite e), 235 y QuINTO. Que, así mismo, estando acreditada 236 acápite a) del Código de los Niños y Ado- la responsabilidad del mencionado infractor, el lescentes; y el artículo 279 del Código penal; daño ocasionado a la sociedad y al Estado con así mismo, de conformidad con la Opinión de el accionar de su conducta peligrosa al hacer la Señora Fiscal de Familia en su dictamen, el uso de arma de fuego y hacer disparos sin mo- Juzgado Especializado de Familia, con criterio tivo aparente, se debe resarcir por el perjuicio de conciencia que la ley faculta, administran- ocasionado al bien jurídico tutelado, en este do justicia a nombre de la nación, con criterio caso la tranquilidad pública, fijándose una re- de conciencia que la ley faculta, administrando paración civil proporcional al daño causado y justicia a nombre de la nación. la posibilidad del padre teniéndose en cuenta además, el Informe Social corriente de fojas Falla: ciento veinticuatro a ciento veinticinco, del que 1. Pronunciándose por la RESPONSABILI- aparece que el adolescente fue abandonado DAD del adolescente por Infracción a la por sus padres desde niño conjuntamente con Ley Penal contra la Seguridad Pública y de sus cinco hermanos menores, quien vive en Peligro Común, en la modalidad de TE- Arequipa con su actual pareja, siendo el último NENCIA ILEgAL DE ARMA DE FuEgO, el investigado; en el aspecto de salud, no fue en agravio del ESTADO; constatado, por no encontrarse en su casa al 2. En consecuencia, se aplica la MEDIDA momento de la visita, pero al parecer no sufre SOCIOEDuCATlvA DE LIBERTAD RES- de ninguna enfermedad; en el aspecto econó- TRINgIDA de OCHO MESES, que se hará mico, la hermana del adolescente, quien fue efectiva en el Centro Juvenil de Diagnósti- visitada por la Asistenta Social, dijo que sus co y Rehabilitación Trujillo de esta ciudad, 64 ingresos provienen del trabajo de perfilar cal- a partir de la fecha que empiece el progra- zado, percibiendo entre S/.150.00 a S/.180.00 ma respectivo”. Nuevos Soles semanales; en cuanto a la vivien- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: HURTO AGRAVADO La aplicación de la medida socioeducativa atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Tema Apreciable: “… al haber superado el Principio de Presunción de Inocencia, y examinarse las condiciones en las que el adolescente en aplicación de los principios de Propor- cionalidad y Lesividad, corresponde ser sancionado con una medida de libertad restringida, para lograr su rehabilitación y de esa manera encaminarlo hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad como un ciudadano útil”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Tenencia Ilegal de Armas. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Restringida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Que, el intervenido el adolescente infractor a quien al hacerle el registro personal, se le encontró en su poder un arma de fuego revólver Marca Smith Wesson calibre treinta y ocho, cañón corto, sin tener licencia para portar armas de fuego. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 279 (Tenencia Ilegal de Armas), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Se acredita la tenencia legal de arma de fuego con la pericia ba- 65 lística forense, en donde se concluye que dicha arma se encuentra en regular estado de conser- vación y bueno en operatividad y con el acta de registro personal, se acredita la tenencia en su poder del arma de fuego, sin que el investigado tenga licencia para portar armas: sin embargo; con el informe pericial se acredita que el adolescente infractor ha realizado disparos con arma de fuego, al dar como resultado positivo para Plomo y Bario; y al haber superado el Principio de Presunción de Inocencia, y examinarse las condiciones en las que el adolescente en aplicación de los principios de Proporcionalidad y Lesividad, corresponde ser sancionado con una medida de libertad restringida, para lograr su rehabilitación y de esa manera encaminarlo hacia su bien- estar reintegrándolo a la sociedad como un ciudadano útil. • Decisión: Se le Impone la Medida Socioeducativa de Libertad Restringida por el lapso de DOCE MESES; debiendo a tal efecto comparecer cada quince días al Centro Juvenil para que sea tratado con programas de orientación y consejería por parte del personal especializado de esa institución. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2011 verifica de autos. Esto es, con el acta de inter- vención policial y el acta de Registro Personal “SEguNDO.- de fojas tres y cinco, respectivamente; que la Que, en este caso para dictar una sentencia edad del investigado se acredita con la copia imponiendo una medida socioeducativa, re- simple de su documento de identidad de fojas sulta imperativo que el juzgador llegue a la diez en donde aparece que este ha nacido el convicción plena de la responsabilidad penal veinte de Abril de mil novecientos noventa y del infractor; anteponiéndose la presunción seis por lo tanto cuenta con quince años. de inocencia en caso de duda o insuficiencia probatoria, de acuerdo a los principios consti- SEXTO.- tucionales que orienta el debido proceso; que Que, estando acreditada !a materialidad de tal resolución debe sustentarse en las pruebas la infracción, así como la responsabilidad del que surjan de la investigación a nivel policial adolescente investigado por haber superado y durante las investigación judicial, como son el Principio de Presunción de Inocencia reco- los testimonios, peritajes y demás actuaciones: nocido en el Artículo 2° inciso 24 letra e) de la Constitución Política del Estado, corresponde TERCERO.- al Juzgador aplicar una medida socioeducati- Que, siendo así, los hechos denunciados se va, debiendo tenerse presente para tal fin, las encuentra acreditado con el acta de interven- condiciones en las que el adolescente cometió ción policial de fojas tres en donde aparece la la infracción a la Ley Penal, tales como: que se forma y circunstancias en que fuera intervenido trata de un adolescente, según se advierte de el adolescente infractor a quien al hacerle el re- la copia simple de su documento de identidad gistro personal, se le encontró en su poder un de fojas diez, su nivel cultural - educacional y arma de fuego revolver Marca Smith Wesson teniendo en cuenta la forma y circunstancias en calibre treinta y ocho, cañón corto, sin tener li- que ocurrieron los hechos; así mismo, para la cencia para portar armas de fuego; hechos que reparación del daño causado se debe fijar en el Juzgador tomará en cuenta al momento de proporción del perjuicio ocasionado al bien ju- su pronunciamiento definitivo; rídico tutelado; pero siempre en atención a la capacidad económica del adolescente infrac- CuARTO.- tor; por lo que; en aplicación de los principios 66 Que, asimismo se acredita la tenencia legal de de Proporcionalidad y Lesividad, previstos en arma de fuego con la pericia balística forense los Artículos VIII y IX del Título Preliminar del de fojas siete, en donde se concluye que di- Código Penal de aplicación supletoria y; de cha arma se encuentra en regular estado de conformidad con el Artículo 191° del Código conservación y bueno en operatividad, con de los Niños y Adolescentes, corresponde ser características de no haber sido utilizada para sancionado con una medida de libertad res- efectuar disparos; y, con el acta de registro per- tringida, para lograr su rehabilitación y de esa sonal de fojas veinte, se acredita la tenencia manera encaminarlo hacia su bienestar rein- en su poder del arma de fuego, sin que el in- tegrándolo a la sociedad como un ciudadano vestigado tenga licencia para portar armas: sin útil; embargo; con el informe pericial de fojas cin- cuenta y cuatro se acredita que el adolescen- POR ESTAS CONSIDERACIONES y; en apli- te infractor ha realizado disparos con arma de cación del artículo 139° de la Constitución Po- fuego, conforme así se desprende a las conclu- lítica del Estado; y artículos 215°, 216°, 217°, siones de dicha pericia al dar como resultado inciso b), 229°, 230° y 232° del Código de los positivo para Plomo y Bario. Niños y Adolescentes; artículo 279° del Códi- go Penal y, de conformidad con lo opinado por QuINTO.- el Representante del Ministerio Público en su Que, en aplicación del Artículo 183 del Código Dictamen de Ley, corriente de fojas ciento cua- de los Niños y Adolescentes, se define al ado- tro a ciento ocho, con criterio de consciencia lescente infractor; como aquel cuya respon- que la ley faculta e impartiendo Justicia a nom- sabilidad ha sido determinada como autor o bre de la Nación, partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta a la ley penal; resulta que en el caso de SuB JuDICE, está plenamente demos- FALLA: trado la participación del adolescente infractor 1. PRONuNCIÁNDOSE por la RESPONSABI- como autor del hecho investigado conforme se LIDAD del adolescente investigado como II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL autor de la infracción a la Ley Penal Contra debiendo firmar su registro en el cuader- la Seguridad Pública, Peligro Común en la no de asistencia, bajo apercibiendo de modalidad de Tenencia Ilegal de Arma de aplicársele lo dispuesto en el articulo 236 Fuego en agravio de EL ESTADO. inciso c) del Código de los Niños y Adoles- 2. En consecuencia, aplíquesele la medida centes en caso de incumplimiento; debien- socio educativa de LIBERTAD RESTRIN- do el Director de esa Institución informar gIDA, por el plazo de DOCE MESES; de- al término de la terapia y control; medida biendo a tal efecto comparecer cada quin- socioeducativa que, computada desde la ce días al Centro Juvenil de la ciudad de fecha de expedición de sentencia, esto es, Trujillo para que sea tratado con programas desde el veinticuatro de Octubre del pre- de orientación y consejería por parte del sente año, vencerá el veintitrés de Octubre personal especializado de esa institución, del dos mil doce”. 67 COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: ROBO AGRAVADO La medida socioeducativa determinada se establece teniendo en cuenta el aspecto conductual del menor y la convicción plena de la responsabilidad del menor. Tema Apreciable: “Que, en este caso para dictar una sentencia imponiendo una medida socioeduca- tiva, resulta imperativo que el Juzgador llegue a la convicción plena de la responsa- bilidad penal del infractor, anteponiéndose la presunción de inocencia en caso de duda o insuficiencia probatoria, de acuerdo a los principios constitucionales que orientan a todo proceso judicial (…) en el aspecto conductual, tiene que aprender a ser ordenado, se lleva bien con sus compañeros, pero debe preocuparse por mejorar su desarrollo personal, poco colaborador y falto de iniciativa, pero cumple las reglas que se le impone”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Robo agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Restringida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Que, el día que la agraviada se dirigía a tomar movilidad para dirigirse al mercado mayorista, lugar donde labora, intempestivamente fue interceptada por tres sujetos, siendo uno de ellos quien la amenazó con un cuchillo, al mismo tiempo que la insultaba con pa- 68 labras soeces, arrebatándole su mochila y pretendiendo inclusive sacarle el chaleco que llevaba puesto porque se alejó corriendo y ante la presencia de la policía, se dirigieron al paradero de motos, que al ser vistos por la policía, estos huyeron, a excepción del sujeto que le arrebató la mochila, la amenazó con el cuchillo y la insultó, que logrando capturarlo, encontrando en su po- der la mochila y el cuchillo, no así, el cargador de su celular y el dinero en la suma de doscientos nuevos soles que llevaba. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, las condiciones personales del menor investigado es que es el último de los hijos, que su relaciones familiares fueron conflictivas desde un principio, porque el padre no cumplió con sus obligaciones alimentarias por su adicción a las bebidas alcohólicas, motivando la separación de pareja; en el aspecto psicológico del menor, es de categoría mental superior al término medio, recuerda que el padre lo maltrataba, medianamente integrado a la familia con tendencia a ser rebelde y a las bebidas alcohólicas, sentimiento de inferioridad ante los demás, inestable, fácilmente, y en el aspecto conductual, tiene que aprender a ser ordenado, se lleva bien con sus compañeros, pero debe preocuparse por mejorar su desarrollo personal, poco colaborador y falto de iniciativa, pero cumple las reglas que se le impone. • Decisión: Se le Impone la Medida Socioeducativa Libertad Restringida de DOCE MESES en- cargándose el personal de Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Trujillo, proceder de acuerdo a sus atribuciones. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2011 cial; que tal resolución debe sustentarse en las pruebas que surjan de la investigación a nivel “CONSIDERANDO: Preliminar (Fiscal, Policial) y Judicial, como son PRIMERO. los testimonios, peritajes y demás actuaciones, Que, el Ministerio Público en su condición de cuyos actuados a nivel preliminar obran de fo- titular de la acción penal por infracción a la ley jas dos a treinta y nueve; sin embargo el infrac- penal cometido por menores infractores, según tor a nivel preliminar, niega su participación en está regulado en los artículos 139, 144 inciso los hechos incriminados, como se aprecia de c), 204 inciso a) y 207 del Código de los Niños su referencia policial de fojas dieciséis a diez y Adolescentes, denunció y emitió su dictamen y siete, cuando señala al responder la cuarta pronunciándose por la responsabilidad del pregunta: “04. Para que diga: ¿Cómo expli- adolescente, incriminándole en la denuncia al ca Ud. Que la persona de F.G.H., lo sindique citado investigado como autor del Robo Agra- directamente a su persona que a horas 07.30 vado de una mochila que contenía un celular aproximado juntamente con dos sujetos más y dinero en efectivo en la suma de doscientos le robó una mochila conteniendo la suma de nuevos soles en agravio de F.G.H., ocurrido el S/. 200.00 nuevos soles y Ud., estaba provisto día uno de noviembre del dos mil once siendo de un arma blanca un cuchillo, así como lo ha las 07.00 horas de la mañana aproximadamen- reconocido al momento que ha dado su de- te, en circunstancias que la agraviada se dirigía claración? Dijo: Que fue porqué estábamos a tomar su movilidad para dirigirse al Mercado tomando allí en la esquina y ella nos vio a to- Mayorista (Trujillo) donde labora, siendo inter- dos los tres que estábamos reunidos allí nomás ceptada por tres sujetos, siendo uno de ellos, se fueron mis amigos “El Sicario” y el “Tico” y que luego de amenazarla con un cuchillo e ellos tenían el cuchillo, luego que le robaron insultarla le arrebata su mochila, inclusive pre- se regresaron caminando al mismo sitio donde tendiendo despojarla de su chaleco que lleva- estábamos tomando trayendo la mochila y de ba puesto, que no lo consigue porque se fue allí llegó la policía y me intervino a mí porque corriendo del lugar, en cuyo instante se hace me quedé sentado y mis amigos se corrieron”, presente policía y con el auxilio de estos se di- hecho delictivo que se ha corroborado con el 69 rigen al paradero de motos, siendo capturado acta de registro personal de fojas nueve y acta precisamente el sujeto que la amenazó, insultó de entrega de fojas diez, apareciendo de la pri- y arrebató su mochila, encontrando en su po- mera, que al citado investigado se le encontró der la mochila y el cuchillo, no así el cargador en su poder el arma blanca (cuchillo) y la mo- el celular y la suma de doscientos nuevos soles chila que minutos antes le fue robada a la cita- que llevaba en su interior; configurándose la da agraviada y en la segunda acta, referida a la infracción contra la ley penal en la modalidad entrega de la mochila a la agraviada; quedan- de robo agravado, previsto en el artículo 189 do así, claramente establecida su participación inciso 4 del Código Penal y, por consiguiente en el ilícito penal investigado; sujeto a Investigación conforme a las normas del Código de los Niños y Adolescentes, toda CuARTO. vez que el citado investigado actuó en compa- Que, a mayor abundamiento, los hechos in- ñía de otros dos sujetos (en banda), materiali- vestigados han quedado plenamente acre- zando el ilícito penal materia de autos: ditados, con la declaración de la agraviada a nivel judicial (fs. 68,69), cuando señala que SEguNDO. en circunstancias que se encontraba parada en Que, en este caso para dictar una sentencia la esquina al lado de un poste vio a un joven imponiendo una medida socioeducativa, re- caminando hacia ella, pero luego regresó y de sulta imperativo que el Juzgador llegue a la pronto se acercó nuevamente y con palabras convicción plena de la responsabilidad penal soeces irrepetibles la despojó de su mochila y del infractor, anteponiéndose la presunción luego se fue corriendo por la calle Zarumilla, de inocencia en caso de duda o insuficiencia asustándose del hecho ocurrido, siendo auxi- probatoria, de acuerdo a los principios cons- liada por su hermana, pero en esas circunstan- titucionales que orientan a todo proceso judi- cias nuevamente se le acercó el joven (investi- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL gado) para decirle que recuperaría su mochila, resolver sus necesidades apremiantes, que tie- al rato retornó con dicho objeto pidiéndole ne en casa (propia); en el aspecto psicológico, una propina por haberla recuperado y porque categoría mental superior al término medio, había sido golpeado al momento de recupe- recuerda que el padre lo maltrataba, mediana- rarla, negándole a darle dinero; sin embargo mente integrado a la familia con tendencia ser por otra parte, al contestar la cuarta y quinta rebelde y a las bebidas alcohólicas, sentimien- pregunta, señala, que no ha sido amenazada to de inferioridad ante los demás, inestable, con cuchillo, solamente la gritó con palabras fácilmente, y en el aspecto conductual, tiene soeces, robándole solamente la mochila y un que aprender a ser ordenado, se lleva bien con cargador de celular, y en cuanto al dinero con- sus compañeros, pero debe preocuparse por sistente en doscientos nuevos soles, tampoco mejorar su desarrollo personal, poco colabora- le fue robado, por haberlo dejado en casa; en dor y falto de iniciativa, pero cumple las reglas consecuencia, se tome con reserva el acta de que se le impone; intervención policial de fojas seis, en el extre- mo del arma blanca encontrada supuestamen- POR ESTAS CONSIDERACIONES, de confor- te en poder del investigado; midad en parte con la Opinión de la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Espe- QuINTO. cializada de Familia en su Dictamen de fojas Que, la minoría de edad del tutelado, ha que- ciento catorce a ciento dieciséis, opinando dado acreditada con la copia del DNI de fo- por la responsabilidad del investigado respon- jas catorce, del que aparece a la fecha de la sabilidad del investigado; en consecuencia, comisión de la infracción penal materia de la en aplicación de los artículos 138 y 139 de la investigación, con quinto grado de educación Constitución Política del Estado, desarrollados primaria, con ocupación, ayudante de cons- por los artículos 6, 12 y 53 de la Ley Orgáni- trucción, soltero, sin hijos, no registra anota- ca del Poder Judicial. Así como, en aplicación ción alguna por infracción en el Registro del de los artículos 215, 216, 217 inciso e), 229, Adolescente Infractor de la Corte Superior de 230, 236 inciso a) del Código de los Niños y Justicia de La Libertad, come se colige de fojas Adolescentes y artículo 189 del Código Penal. treinta y cuatro; cuya condiciones personales, Administrando justicia a nombre de la nación se complementa con el Informe Multidiscipli- nario Inicial; señalándose en el aspecto socio FALLO: 70 familiar, que el adolescente investigado es el 1. Pronunciándose por la RESPONSABILIDAD último de los hijos, siempre fueron conflictivas del adolescente, como autor de la Infracción desde un principio, porque el padre no cum- contra la Ley penal, contra El Patrimonio, en la plió con sus obligaciones alimentarias por su modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio adicción a las bebidas alcohólicas, motivando del agraviado; la separación de pareja, asumiendo la respon- 2. En consecuencia aplíquese la medida socio- sabilidad de sus siete hijos, siendo el investiga- educativa de LIBERTAD RESTRINgIDA POR do el último de ellos, actualmente de sus hijos uN LAPSO DE DOCE MESES”. mayores recibe algún apoyo económico pare II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN COMETIDA: ROBO AGRAVADO Acreditada la materialidad de la infracción se ha tenido en cuenta la confesión del adolescente infractor. Tema Apreciable: “…los adolescentes investigados han mostrado su arrepentimiento en su partici- pación; si bien es cierto se ha acreditado la responsabilidad de los adolescentes investigados, también es cierto que el perjuicio ocasionado no reviste mayor gra- vedad; por lo que, en aplicación de los principios de Proporcionalidad y Lesividad, corresponde ser sancionado con la medida Socioeducativa de Libertad Restringi- da, para lograr su rehabilitación…” • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Restringida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código Pro- cesal Penal. • Descripción del caso: El día de los hechos al promediar las diecinueve horas con treinta minutos después de haber visitado el Orfanato - Casa de la Divina Providencia, se dirigió a su cuarto ubi- cado en la calle Marcelo Come y que al estar por la cuadra tres fue interceptada por tres sujetos, uno de ellos saco de entre sus ropas un arma de fuego con el que lo amenazó, diciéndole que entregue lo que tenía, mientras que otro sujeto le jalaba su mano para que suelte su cartera, en eso el otro sujeto de pulóver verde le jaló la cartera logrando sacarla y luego se dieron a la fuga 71 con dirección a la Institución Educativa y luego tomaron la calle que va a la dependencia policial, optando por seguirlos para que le entreguen sus llaves; que al pasar frente a la dependencia policial gritó que lo cogieran, siendo capturado uno de ellos logrando recuperar su cartera, re- conociendo a los adolescentes infractores como sus agresores. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que se trata de menores adolescentes, conforme se advierte de sus Partidas de Nacimiento; Su nivel cultural-educacional, que, los adolescentes investigados han mostrado su arrepentimiento en su participación; si bien es cierto se ha acreditado la res- ponsabilidad de los adolescentes investigados, también es cierto que el perjuicio ocasionado no reviste mayor gravedad; por lo que, en aplicación de los principios de Proporcionalidad y Lesividad, corresponde ser sancionado con la medida Socioeducativa de Libertad Restringida, para lograr su rehabilitación. • Decisión: Se les aplica la medida socio educativa de LIBERTAD RESTRINgIDA, por el plazo de DOCE MESES; debiendo a tal efecto comparecer cada quince días al Centro Juvenil de la ciudad de Trujillo para que sean tratados con programas de orientación y Consejería por parte del personal especializado de esa institución. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2010 de edad del infractor quien cuenta con catorce años; asimismo, con el acta de nacimiento de “CONSIDERANDO: fojas treinta y dos correspondiente a otro ado- PRIMERO.- Que, el Representante del Minis- lescente se acredita su minoría de edad, quien terio Público en su condición de titular de la a la fecha cuenta con dieciséis años, al momen- acción por infracción a la Ley Penal, cometido to de la comisión de la infracción. por menores infractores, según se prevé en los artículos 139°, 144°, inciso c), 204°, inciso a), y QuINTO.- Que, en este caso para dictar una 207° del Código de los Niños y Adolescentes, sentencia imponiendo una medida socioeduca- formuló denuncia y emitió dictamen pronun- tiva resulta imperativo que, el juzgador llegue ciándose por la responsabilidad de los adoles- a la convicción plena de responsabilidad penal centes, por infracción a la Ley Penal Contra el del infractor; anteponiéndose la presunción Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado de inocencia en caso de duda o insuficiencia en agravio de la víctima, por los fundamentos probatoria, de acuerdo a los principios consti- de hecho y derecho que invoca y expone; tucionales que orienta el debido proceso; que tal resolución debe sustentarse en las pruebas SEguNDO.- Que, actuadas las diligencias de que surjan de la investigación a nivel policial ley, se tiene que a fojas veinte a veintidós, obra y durante las investigación judicial, como son la manifestación policial de la agraviada, quien los testimonios, peritajes y demás actuaciones; manifiesta que el día de los hechos al prome- diar las diecinueve horas con treinta minutos SEXTO.- Que en aplicación del Articulo 183 después de haber visitado el Orfanato-Casa de del Código de los Niños y Adolescentes, se de- la Divina Providencia en San Andrés, se dirigió fine al adolescente infractor, como aquel cuya a su cuarto ubicado en la calle Marcelo Come responsabilidad a sido determinada como au- número doscientos treinta y tres y que al estar tor o participe de un hecho punible tipificado por la cuadra tres fue interceptada por tres su- como delito o falta en la ley penal: resulta que jetos, uno de ellos saco de entre sus ropas un en el caso SuB JuDICE, la responsabilidad arma de fuego con el que lo amenazó, dicién- de los adolescentes investigados ha quedado 72 dole que entregue lo que tenía, mientras que plenamente acreditado; esto es, por el recono- otro sujeto le jalaba su mano para que suelte cimiento por parte de los adolescentes investi- su cartera, en eso el otro sujeto de pulóver ver- gados en los hechos materia de investigación, de le jaló la cartera logrando sacarla y luego se Acta de intervención Policial, de fojas nueve dieron a la fuga con dirección a la Institución a diez, Acta de Recojo de fojas once; acta de Educativa San Vicente y luego tomar la calle hallazgo y recojo de fojas catorce. Existiendo que va a la dependencia policial, optando por por lo tanto, suficientes elementos de juicio seguirlos para que le entreguen sus llaves; que que acreditan la responsabilidad penal de los al pasar frente a la dependencia policial gritó adolescentes infractores; que lo cogieran, siendo capturado uno de ellos logrando recuperar su cartera, reconociéndole SéPTIMO.- Que, estando acreditada la mate- a los adolescentes infractores como sus agre- rialidad de la infracción, así como la respon- sores. sabilidad de los adolescentes investigados, es menester imponérseles una medida socioedu- CuARTO.- Por otro lado, estos hechos se acre- cativa acorde con sus condiciones personales dita con el acta de intervención de fojas nueve y la naturaleza de la infracción cometida; en a diez, acta de recojo de fojas once; acta de razón de haber superado el Principio de Pre- hallazgo y recojo de fojas catorce y la propie- sunción de inocencia reconocido en el Artículo dad y preexistencia de la especie sustraída se 2° inciso 24 letra e) de la Constitución Políti- acredita con el acta misma de entrega a su ca del Estado. En tal sentido corresponde al propietaria la agraviada, conforme es de ver Juzgador aplicar una medida socioeducativa, del acta de fojas quince; que con el acta de teniendo presente las circunstancias en las que nacimiento de fojas treinta correspondiente a el adolescente cometió la infracción a la ley uno de los adolescente, se acredita la minoría penal, tales como: a) Que se trata de menores II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL adolescentes, conforme se advierte de sus Par- POR ESTAS CONDIDERACIONES y; en apli- tidas de Nacimiento de fojas treinta y dos; b) cación del artículo 139° de la Constitución Su nivel cultural-educacional, c) Que, los ado- Política del Estado; artículos 215°, 216°, 217°, lescentes investigados han mostrado su arre- inciso b), 229°, 230° y 232° del Código de los pentimiento en su participación. Así mismo, Niños y Adolescentes; y, de conformidad con para la reparación del daño causado se debe lo opinado por el Representante del Ministe- fijar en proporción del perjuicio ocasionado al rio Público en su Dictamen de Ley, corriente a bien jurídico tutelado como es el patrimonio fojas noventa y cinco a noventa y siete, el Juz- de la agraviada; pero siempre en atención a la gado Especializado de Familia de Trujillo de la capacidad económica del adolescente infrac- Corte Superior de La Libertad, con criterio de tor; que en el caso de autos, si bien es cierto consciencia que la ley le faculta e impartiendo se ha acreditado la responsabilidad de los ado- Justicia a nombre de la Nación; lescentes investigados, también es cierto que el perjuicio ocasionado no reviste mayor gra- FALLA: vedad; por lo que, en aplicación de los princi- 1. PRONuNCIÁNDOSE porque los adolescen- pios de Proporcionalidad y Lesividad previstos tes investigados SON RESPONSABLES de en los Artículos VIII y IX del Título Preliminar la infracción a la Ley Penal Contra el Patri- del Código Penal de aplicación supletoria y; de monio, en la modalidad de Robo Agrava- conformidad con el Artículo 191° del Código do, en agravio del agraviado. de los Niños y Adolescentes, corresponde ser 2. En consecuencia, aplíqueseles la medida so- sancionado con la medida Socioeducativa de cio educativa de LIBERTAD RESTRINgIDA, Libertad Restringida, para lograr su rehabili- por el plazo de DOCE MESES”. tación y de esa manera encaminarlos hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad como un ciudadano útil; 73 COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: HURTO AGRAVADO La determinación de la Medida socioeducativa se establece teniendo presente las condiciones sociales y sicológicas adolescente al momento de cometer la infracción. Tema Apreciable: “…Que, estando acreditada la materialidad de la infracción así como la respon- sabilidad del adolescente investigado, por haberse superado el principio de pre- sunción de inocencia debiendo tener presente para tal fin las condiciones en que el adolescente cometió la infracción a la ley penal, tales como: que se trata de un adolescente de escaso nivel cultural, carece de antecedentes penales y judiciales, de precaria situación económica; corresponde ser sancionado con una medida so- cioeducativa para lograr rehabilitarlo, encaminarlo hacia a su bienestar y reintegrar- lo a la sociedad como ciudadano útil”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Hurto Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Libertad Restringida. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: El menor investigado es procesado como presunto autor del hurto del MP3, marca HITECH en circunstancias que la agraviada se encontraba, caminando en compañía de su amigo Eduardo, por la calle Las Turquesas, a la altura de la Cevichería Los Tumbos en la Urb. Santa Inés de esta ciudad; configurándose de esta manera la infracción a la ley penal en la 74 modalidad de hurto agravado, previsto en el artículo 186 inciso 6 del Código Penal vigente, toda vez que el citado adolescente infractor actuó con la complicidad de Leonardo y el sujeto conoci- do como Ángel, quienes de manera violenta despojaron a dicha agraviada de sus pertenencias, descritas precedentemente. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 185 (Hurto), inciso del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 186(Hurto Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, las condiciones personales del menor son huérfano de ma- dre, sin la conducción y orientación debida de su padre, haciendo lo que puede su hermana, sin la educación acorde a su edad, necesitando más y mejor apoyo de su entorno familiar con la finalidad de trazarse un futuro mejor y de esa manera puede superar lo que pareciera un futuro incierto; Que, estando acreditado la materialidad de la infracción así como la responsabilidad del adolescente investigado, por haberse superado el principio de presunción de inocencia debiendo tener presente para tal fin las condiciones en que el adolescente cometió la infracción a la ley penal, tales como: que se trata de un adolescente de escaso nivel cultural, carece de antecedentes penales y judiciales, de precaria situación económica; corresponde ser sanciona- do con una medida socioeducativa para lograr rehabilitarlo, encaminarlo hacia a su bienestar y reintegrarlo a la sociedad como ciudadano útil. • Decisión: Se le Impone la Medida Socioeducativa Libertad Restringida de DIEZ MESES encar- gándose el personal de Centro Juvenil, a fin de que sea tratado con programas de orientación y consejería por parte del personal especializado de dicha institución. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2011 lado es un muchacho tranquilo, pero necesita de mucha ayuda y orientación; por otra par- “y, CONSIDERANDO: te, la hermana menor señala que su hermano PRIMERO. Que, el Ministerio Público en su goza de buena salud, cuando trabaja como condición de titular de la acción penal por in- pintor, percibe de ciento cincuenta a doscien- fracción a la ley penal cometida por menores tos nuevos soles, además, cuidan un terreno infractores, según se prevé en los artículos 139, de una extensión de trescientos metros cua- 144 inciso c), 204 inciso a) y 207 del Código de drados que es utilizado como cochera, donde los Niños y Adolescentes, denunció y emitió su tiene su vivienda, una cocina y un dormitorio dictamen pronunciándose por la responsabili- construido de material rústico; en cuanto a la dad del adolescente de 15 años de edad, incri- situación actual de dicho tutelado, se encuen- minándole en la denuncia al citado investigado tra estudiando el tercer año de secundaria en come autor del hurto de MP3, marca HITECH programa no escolarizado, asistiendo los días en circunstancias que la agraviada D.Q.E. se domingos, y en los días de la semana trabaja encontraba, caminando en compañía de su en un restaurante llamado “El Raffo”, pero por amigo Eduardo por la calle Las Turquesas, a la el momento estaba cerrado, duerme hasta las altura de la Cevichería Los Tumbos en la Urb. diez de la mañana, negándose a realizar algu- Santa Inés de esta ciudad; configurándose de nas tareas en casa; siendo necesaria una tera- esta manera la infracción a la ley penal en la pia psicológica para que ayude a su formación; modalidad de hurto agravado, previsto en el artículo 186 inciso 6 del Código Penal vigente, QuINTO. Que, la minoría del tutelado, está toda vez que el citado adolescente infractor ac- acreditada con el acta de nacimiento de dicho tuó con la complicidad de otra persona y el su- menor, corriente a fojas cuarenta y ocho, cuyo jeto conocido como Ángel, quienes de manera nacimiento se produjo el once de diciembre violenta la despojaron a dicha agraviada de sus de mil novecientos noventa y cuatro, contan- pertenencias, descritas precedentemente; do a la fecha con 16 años de edad, proviene de un hogar de extrema pobreza, huérfano SEguNDO. Que, en este caso para dictar una de madre, sin la conducción y orientación de- 75 sentencia imponiendo una medida socioeduca- bida de su padre, haciendo lo que puede su tiva, resulta imperativo que el Juzgador llegue hermana Maritza con su tutelado que no, sin a la convicción plena de la responsabilidad pe- la educación acorde a su edad, necesitando nal del infractor, anteponiéndose la presunción más y mejor apoyo de su entorno familiar con de inocencia en caso de duda o insuficiencia la finalidad de trazarse un futuro mejor y de probatoria, de acuerdo a los principios cons- esa manera puede superar lo que pareciera un titucionales que orientan a todo proceso; que futuro incierto; que teniendo en cuenta estas tal resolución debe sustentarse en las pruebas consideraciones, debe fijarse la reparación del que surjan de la investigación a nivel policial y daño causado a la agraviada; judicial, como son los testimonios, peritajes y demás actuaciones, que en el presente caso, SEXTO. Que, estando acreditada la materiali- los actuados a nivel preliminar de fojas dos a dad de la infracción así como la responsabili- veinte y cuatro, de cuyas pruebas se destaca, dad del adolescente investigado, por haberse la referencia policial del infractor de fojas siete superado el principio de presunción de ino- a nueve, quien reconoce parcialmente su par- cencia reconocido en el articulo 2 inciso 24, ticipación en los hechos en los que se produjo literal e) de la Constitución Política del Estado; la infracción, consistente en el hurto del MP3; corresponde aplicar una medida socioeduca- tiva, debiendo tenor presente para tal fin las CuARTO. Que, a fojas ochenta y uno a ochen- condiciones en que el adolescente cometió la ta y dos, corre el Informe Social del investigado infracción a la ley penal, tales como: que se tra- del que aparece que tiene madre fallecida, el te de un adolescente de escaso nivel cultural, padre ha formado un nuevo compromiso con carece de antecedentes penales y judiciales, Claudina, pero estaría sufriendo de cáncer a la de precaria situación económica; por lo que en vejiga, indica la madrastra que el citado tute- aplicación de los principios de proporcionali- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL dad y lesividad previstos en los artículos VIII y infracción contra la Ley penal, en la moda- IX del Título Preliminar del Código Penal y en lidad de HuRTO AgRAvADO en agravio aplicación del artículo 191 del Código de los del agraviado; Niños y Adolescentes, corresponde ser san- 2. En consecuencia se le aplica la medida so- cionado con una medida socioeducativa de cioeducativa de LIBERTAD RESTRINgIDA libertad restringida, para lograr rehabilitarlo, por un lapso de DIEZ MESES, debiendo in- encaminarlo hacia a su bienestar y reintegrarlo formar a este Juzgado al término de dicha a la sociedad como ciudadano útil; terapia y control; 3. DISPÓNgASE al adolescente investigado POR ESTAS CONSIDERACIONES, de confor- las siguientes reglas de conducta a seguir: midad con la Opinión de la señora Fiscal de a) No variar de domicilio sin previa aviso la Primera Fiscalía Provincial Especializada de al Juzgado, b) No frecuentar lugares de Familia, y en aplicación de los artículo 201, dudosa reputación ni ingerir bebidas alco- 215, 216, 217 inciso d), 229, 230, 233, del Có- hólicas ni consumir drogas, c) Concurrir al digo de los Niños y Adolescentes; así como, de Juzgado todos los días viernes de la última acuerdo a los artículos 138 y 139 de la Cons- semana de cada mes a controlar su con- titución Política del Estado, desarrollados por ducta ante el Juez, bajo apercibimiento de los artículos 6, 12 y 53 de la Ley Orgánica del variarse la medida socioeducativa por la Poder Judicial. Administrando justicia a nom- de internamiento en el Centro Especializa- bre de la nación, do en aplicación del artículo 236 inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes”. FALLO: 1. Pronunciándose por la RESPONSABILI- DAD del adolescente, como autor de la 76 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL 2.6 INTERNACIÓN PRINCIPIO gENERAL.- Se señala que: “Es una medida privati- va de Libertad que no excederá de seis años” Art.235 CNA. Entendiéndose que la aplicación de di- cha medida es para el tratamiento respectivo, la misma se dará cumpliendo requisitos por la gravedad del acto, por la reiteración de las in- fracciones graves o por incumplimiento de la 77 medida. La Convención sobre los Derechos del Niño determina “que la privación de la liber- tad del niño es posible como una medida de último recurso” Art. 37 de la C.D.N. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: ROBO AGRAVADO La valoración del caudal probatorio y la determinación de la res- ponsabilidad del adolescente confirma la sentencia impugnada. Tema Apreciable: “El hecho imputado al encausado se encuadra en el tipo penal considerado como infracción contra el patrimonio - robo agravado, y habiéndose determi- nado la responsabilidad del adolescente, procede confirmarse la recurrida al encontrarse acorde a los hechos, más aún que el citado adolescente registra antecedentes encontrándose sentenciado en un caso similar por robo agravado conforme al informe que obra a fojas ochenta y cuatro del Registro Distrital del Adolescente Infractor”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Internación. • Base Legal: Código Penal Peruano. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Penal. • Descripción del caso: Viene de Apelación por medida socioeducativa de Internación, pues la Sentencia apelada declara RESPONSABLE al adolescente por infracción a la Ley Penal tipificada como delito Contra El Patrimonio - Robo Agravado en agravio del agraviado; en consecuencia, se le impone la medida socio educativa de Internación por el periodo de OCHO MESES; En cuanto a la argumentación de defensa del adolescente, la Madre del mismo señala que su hijo 78 viene cursando en la actualidad estudios de educación secundaria, pero con la medida se trun- caría sus estudios secundarios, toda vez que en el futuro el menor aspira a ser un profesional y aportar al país. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 4 del primer párrafo (Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Habiéndose valorando el caudal probatorio de manera integral, y establecido que el hecho imputado al encausado se encuadra en el tipo penal considerado como infracción contra el patrimonio - robo agravado, y habiéndose determinado la responsabi- lidad del adolescente, procede confirmarse la recurrida al encontrarse acorde a los hechos, más aún que el citado adolescente registra antecedentes encontrándose sentenciado en un caso similar por robo agravado conforme al informe que obra a fojas ochenta y cuatro del Registro Distrital del Adolescente Infractor. • Decisión: Se CONFIRMA la Medida Socioeducativa de Internación Impuesta por el periodo de OCHO MESES, que cumplirá en el Centro Diagnóstico de Lima a partir de la fecha que em- piece el programa respectivo. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Sala Superior de la Corte Superior de Ica tremo y se le imponga la medida socio educa- tiva de internación por el periodo de dieciocho Ica, febrero de 2012 meses en dicho centro de rehabilitación, en razón que dicho adolescente denunciado es “CONSIDERANDO: autor del hecho investigado y así ha quedado PRIMERO: OBJETO DE APELACIÓN: demostrado su responsabilidad, no habiendo Es materia de apelación la sentencia conteni- medio probatorio en autos que disminuya el da en la resolución número catorce de fecha grado de responsabilidad de ésta para que se veinte de octubre del dos mil once, corriente le haya sentenciado con la medida socio edu- de fojas ciento treinta y siguientes, mediante la cativa que contiene la resolución impugnada, cual se declara RESPONSABLE al adolescente más aun si se tiene en cuenta que el hecho ins- por infracción a la Ley Penal tipificado coma truido dada la forma v circunstancia de su de- delito Contra El Patrimonio - Robo Agravado sarrollo implican las agravantes previstas y san- en agravio del agraviado; en consecuencia se cionadas en el artículo 189 del Código Penal, le impone la medida socio educativa de Inter- concordante con el artículo 188 del acotado, nación por el periodo de OCHO MESES, que en tanto y en cuanto para facilitar su consuma- lo cumplirá en el Centro Diagnóstico de Lima, ción se ha valido de la presencia de su coinves- el mismo que empezará el día de fecha hasta tigado, aunado a ello quo no se ha tornado en el veinte de junio del año dos mil doce debien- consideración los antecedentes con los cuales do oficiarse para su cumplimiento y ejecución; cuenta este investigado, quien conforme se es- FIJA: por concepto de Reparación Civil, la grime de la apelada es reincidente en este tipo suma de Trescientos Nuevos Soles, a cargo del de casos y que ha hecho del mismo su modus adolescente infractor o de su señores padres o de vivendi, así como que no tiene control de sus apoderados: con lo demás que contiene. sus progenitores. SEguNDO: FuNDAMENTOS DEL RECuRSO TERCERO: HECHOS ATRIBuIDOS: DE APELACIÓN: De las investigaciones preliminares realizadas Rosa madre del menor infractor, mediante su se le imputa al adolescente, ser responsable recurso de apelación de fojas ciento cuarenta de la infracción a la Ley penal - robo gravado y nueve y siguientes señala que la medida im- - atribuyéndosele haber sustraído con violen- 79 puesta es excesiva, teniendo en cuenta que su cia las especies del agraviado consistente en menor hijo ha estado cumpliendo estrictamen- un celular, lo cual lo sustrajeron conjuntamente te las medidas Socio-Educativas impuestas por con otro menor, hecho ocurrido el veintinue- resolución número 01 de fecha 30 de junio ve de junio del año dos mil once, en circuns- del 2011, y que su hijo viene cursando en la tancias que el agraviado se encontraba por la actualidad estudios de educación secundaria, calle Chiclayo, dándose a la fuga, para ser in- y tal conforme lo ha acreditado en autos, me- tervenidos inmediatamente por dos personas diante resolución 02 lo que con esta medida al parecer policías vestidos de civil, quienes lo se truncaría sus estudios secundarios, toda vez conducen a la Comisaría de Mujeres de Ica. que en el futuro aspira a ser un profesional y aportar al país, asimismo en lo que concierne CuARTO: MARCO JuRÍDICO: a la reparación civil la considera también exce- 4.1. El delito de robo agravado que describe siva, en razón de que son una familia carente el artículo 189 del Código Penal consis- de recursos económicos, por lo que solicita te en el apoderamiento ilegitimo de bien se deje sin efecto la medida socio educativa mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en de internación o de lo contrario rebajarla a 01 que se encuentra, empleando violencia mes para que prosiga sus estudios secunda- contra la víctima o amenaza inminente; en rios. Asimismo la Representante del Ministerio casa habitada, durante la noche, en lugar Público, mediante su recurso de apelación de desolado, a mano armada, en un medio fojas ciento cincuenta y tres y siguientes se- de locomoción, o transporte o carga fin- ñala que apela la sentencia en el extremo de giendo ser autoridad, o servidor público la pena que se le ha aplicado, medida socio o trabajador privado, mostrando manda- educativa de internacional en el Centro Juvenil miento falso, de autoridad o en agravio de Observación, Diagnostico v Rehabilitación de menor de edad o anciano. Es indife- del Poder Judicial (Ex –Maranga) durante ocho rente el valor del bien robado; es sufi- meses, solicitando que se revoque en ese ex- ciente la concurrencia de solo una de las COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL agravantes antes mencionadas. El Juez de éste. puede aplicar al adolescente responsa- ble de un hecho punible tipificado como SEXTO: SuBSuNCIÓN DE LOS HECHOS: delito o falta en la ley penal (adolescente 6.1. Las investigaciones realizadas en sede po- infractor) las medidas socio educativas, licial y jurisdiccional han llegado acreditar señaladas en el artículo 217° del Código fehacientemente que el investigado resul- de los Niños y Adolescentes, que consi- ta ser autor de la infracción a la Ley Penal dere pertinentes para lograr su rehabilita- - Robo Agravado - en agravio de la vícti- ción, teniendo en cuenta para establecer ma, en circunstancias que conjuntamente la medida, la capacidad del adolescente con otro menor, sustrajeron un celular del para cumplirla. En ningún caso aplicará adolescente agraviado, valiéndose para la prestación de trabajos forzados, según ello de la violencia, cogiéndolo del cue- lo prescribe el artículo 230° del aludido llo, mientras que xxx le quita el celular, ordenamiento, aplicándose a dichos me- hecho ocurrido el día 29 de junio del año nores la Prestación de Servicios a la Co- dos mil once, a horas dieciocho del día munidad. Toda infracción a la ley penal, aproximadamente en circunstancia que el implica no solamente una sanción penal, agraviado se encontraba en por la calle sino también da lugar al surgimiento de Chiclayo, es aquí que el investigado junto responsabilidad civil por parte del autor, a otro intervenido le quitan el celular al de tal modo que en aquellos casos en los agraviado, dándose a la fuga, para ser in- que la conducta del agente produce da- tervenidos inmediatamente por dos per- ños, corresponde fijar junto a la pena el sonas al parecer policías vestidos de civil, monto de la reparación civil con arreglo a quienes lo conducen a la Comisaría, y al lo establecido por el artículo 92 del Códi- indicar que estos son menores de edad, go Penal, aplicado supletoriamente. son trasladados a la Comisaria de Ica. La reparación civil debe fijarse pruden- 6.2. Tales hechos están acreditados con la si- cialmente, teniéndose en cuenta el daño guiente documentación: Declaración del ocasionado, la capacidad económica del adolescente investigado de fojas doce sentenciado (sus padres) y lo dispuesto a catorce en donde reconoce que fue el por el artículo 93 del Código sustantivo quien le quito cl celular al agraviado, ha- penal, que señala la reparación civil com- biéndolo cogoteado su cómplice y este prende la indemnización por daños y per- aprovecha el momento y le quita el celu- juicios. lar, dándose a la fuga para luego de ello, ser perseguidos por una persona que iba 80 al interior de un vehículo, quienes los in- QuINTO: DE LA MEDIDA SOCIOEDuCATIvA 5.1. Las medidas socio educativas son aque- terceptan a la altura del Colegio; refiere llas en las que la finalidad esencial no es además que el celular lo entrego a uno de penar ni intimar a los menores, así como los que lo intervino cree que es un policía tampoco reprobar socialmente la conduc- y que se encuentra arrepentido. Declara- ta de quien se encuentre en situación irre- ción del agraviado en sede policial de fo- gular en tanto que fundamentalmente se jas nueve a once como en la declaración trata de proteger jurídicamente al menor a nivel judicial de fojas ochenta y seis en contra el medio social que influye nociva- donde señala a los adolescentes investi- mente en su comportamiento y contra las gados como las personas que le quitaron tendencias o inclinaciones perturbadores el celular, indica que el día veintinueve de de su normal desarrollo que motivan indu- junio del dos mil once en circunstancias bitables desajustes en su convivencia con que se encontraba caminando por la ca- los demás, siendo su finalidad esencial el lle Chiclayo, fue sorprendido por la parte prepararlos eficazmente para la vida. de atrás por dos personas de las cuales 5.2. Respecto a la Medidas Socio educativas uno de ellos le coge del cuello y el otro le tenemos que el artículo 217° del Código quita el celular, luego de ello se dieron a de los Niños y Adolescentes las cita como la fuga, momentos en que parece un tico Amonestación, Prestación de Servicios a del cual desciende unas personas y fueron la Comunidad, Libertad Asistida, Liber- tras los sujetos, luego de un rato, conti- tad Restringida e Internación en un esta- nuó su camino y encontró a los señores del blecimiento para tratamiento. Ante ello, automóvil que habían atrapado a los de- queda a facultad del juez establecer la nunciados que le habían quitado su celu- medida más idónea para el infractor pre- lar, reconociendo la participación de cada vio análisis de las circunstancias en que se uno de ellos. El Acta de Registro Personal dieron, los hechos y la situación judicial e incautación de fojas siete y ocho, en la II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL que consta que el bien de propiedad de 7.3 Tales situaciones han de tenerse en cuen- la víctima fueron encontradas en posesión ta para la graduación de la pena acorde de los implicados. Del informe del Jefe del las circunstancias, modo, móvil, la forma Registro del Adolescente Infractor de fo- perpetrada y el daño causado en la per- jas ochenta y tres a ochenta y cuatro, en sona del agraviado; lo que también se el cual se consigna que el menor NO re- tendrá en cuenta a efectos de la accesoria gistra infracciones en este distrito judicial, de la reparación civil, dado que el daño asimismo el menor SÍ registra infracciones ocasionado es incuestionable y que ob- (robo agravado). La partida de nacimiento viamente requiere del resarcimiento co- del menor el cual tiene fecha de nacimien- rrespondiente, concluyéndose en base a to el xx de mayo mil novecientos noventa estas apreciaciones que la suma fijada por y a la fecha de la comisión de la infracción la juez de la causa, guarda proporción con contaba con dieciséis años con un mes de la situación económica del infractor y de edad. su familia. 7.4. Habiéndose valorando el caudal proba- torio de manera integral, y establecido SéPTIMO: CIRCuNSTANCIAS ATENuANTES: 7.1. Encontrándose acreditada la ocurrencia de que el hecho imputado al encausado se encuadra en el tipo penal considerado los hechos, la comisión del acto infractor, come infracción contra el patrimonio robo así como la responsabilidad del infractor, agravado, y habiéndose determinado la es menester considerar para la determi- responsabilidad del adolescente, proce- nación de la pena las siguientes circuns- de confirmarse la recurrida al encontrar- tancias atenuantes: La edad cronológica: se acorde a los hechos, más aún que el el infractor, al momento de producirse los citado adolescente registra antecedentes hechos, contaba con dieciséis años, acre- encontrándose sentenciado en un caso ditado con la partida de nacimiento de fo- similar por robo agravado conforme al in- jas sesenta y seis, que no le ha permitido forme que obra en el Registro Distrital del tener una cabal conciencia de los hechos graves que ha cometido. Adolescente Infractor. Los agravios alega- Su status familiar y social: Del Informe so- dos por el abogado defensor del infrac- cial de fojas noventa y siete a noventa y tor y por la Representante del Ministerio ocho, se concluye que la familia visitada Público en nada enervan lo antes consi- derado. son de economía modesta, se les ha re- comendado adoptar medidas de control a fin de evitar que mayores consecuencias POR ESTAS CONSIDERACIONES: 81 más que nada cuando la intención del in- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha veinte vestigado es postular a la PNP los padres de octubre del dos mil once, corriente de fo- lo controlen, porque sus salidas puede jas ciento treinta y siguientes, mediante la cual conllevar a que nuevamente cometan fal- se declara RESPONSABLE al adolescente por tas, recomendar que respete el colegio infracción a la Ley Penal tipificado como Con- donde ha sido trasladado. A sugerencia tra El Patrimonio- Robo Agravado en agravio de la informante, es necesario llamar se- del agraviado; en consecuencia se le impone veramente la atención al menor, no des- la medida socio educativa de Internación por cuidar sus estudios y siempre mantener el el periodo de OCHO MESES, que lo cumpli- respeto y obedecer a sus padres. rá en el Centro Diagnostico de Lima, el mismo 7.2. Por otro lado debemos de tener en cuenta que empezará el día de fecha hasta el veinte que tal acto contrario a ley no se consu- de junio del año dos mil doce debiendo ofi- mó quedando en grado de tentativa; por ciase para su cumplimiento y ejecución; FIJA: cuanto al evaluarse los hechos se observa por concepto de Reparación Civil, la suma de si bien es cierto los investigados sustra- Trescientos Nuevos Soles, a cargo del adoles- jeron el celular al agraviado estos fueron cente infractor o de su señores padres o sus devueltos una vez fueron capturado; sien- apoderados; con lo demás que contiene. do en este case aplicable lo que señala la sentencia plenaria N° 1-2005/DJ 301-A en su fundamento 10 “... b) si el agente S.S. es sorprendido infraganti o in situ y perse- SAAVEDRA PARRA guido inmediatamente y sin interrupción COAGUILA CHAVEZ es capturado con el íntegro del botín, ZARATE ZUÑIGA. así como si en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa”. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCIÓN: VIOLACION SEXUAL EN ESTADO DE INCONSCIENCIA La medida socioeducativa no debe basarse únicamente en la gravedad del hecho cometido, sino también en las circunstancias personales que le rodean a los investigados. Tema Apreciable: “La determinación Judicial de la medida comprende el establecimiento por par- te del Juzgador de un marco punitivo, abarcando las circunstancias atenuantes y agravantes, precisando la medida aplicable en correlación con los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad: por cuanto la Medida Socio Educativa aplicable, conforme a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del investigado es la de Internación”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Violación Sexual en estado de inconsciencia. • Medida Socioeducativa Determinada: Internación. • Base Legal: Código Penal Peruano y Código de Niño y el Adolescente. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se le imputa al investigado la comisión de la infracción penal de Violación Sexual de persona en estado de inconsciencia en perjuicio de la adolescente, hecho suscitado, en circunstancias que la agraviada junto a su amiga acudieron a una fiesta invitadas por el ado- lescente investigado. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 171 (Violación de persona en estado de inconsciencia), del Código Penal vigente. 82 • valoración para la decisión: Se toma en cuenta el informe multidisciplinario del investigado, que señala que procede de una familia disgregada, padres separados hace diez años por infi- delidad conyugal, uso de SPA por parte del progenitor y conducta violenta en el hogar, a partir de la separación conyugal, el padre hizo abandono de sus funciones proveedoras y morales, que ahora intenta retomar, la madre, ante situación de pobreza, relegó sus funciones maternas en Institución de Protección, del menor y 02 de sus hermanos mayores están en la “Casa de los Petisos”, el adolescente estuvo institucionalizado desde los siete hasta los catorce años de edad, nivel socio económico bajo, pobreza en el hogar, insatisfacción de necesidades básicas; comportamiento social con características de riesgo, por socializaciones desfavorables, entorno delictivo, baja autoestima y débil soporte familiar, frente a la imputación del hecho infractor, el adolescente refiere que tras libar licor con dos adolescentes mujeres de 14 y 15 años y dos adul- tos, sostuvo relaciones sexuales con la agraviada, ambos llevados por el licor consumido, refiere que fue su primera experiencia sexual, niega haber hecho uso de violencia; concluyendo que aparenta menor edad, su personalidad es de carácter flemático, en el test de la figura humana presenta: ansiedad, inmadurez emocional, se identifica con su sexo, su inteligencia es superior al término medio, sugiriendo orientación psicosocial en valores, cultura de paz, educación sexual, hábitos saludables, autoestima, habilidades sociales y proyecto de vida; reinserción al sistema escolar, capacitación técnica orientado al trabajo. • Decisión: Se IMPONE la Medida Socioeducativa de Internación por el periodo de DIEZ ME- SES, que cumplirá en el Centro Diagnostico de Lima, la medida vencerá el dieciséis de marzo del dos mil doce. II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, 2011 mide las consecuencias de sus actos ni el daño que pueda causar al otro, concluyendo “CONSIDERANDO: que presenta: Configuración de personalidad Que, el establecimiento de la responsabilidad con rasgos disociales; consecuentemente, ha penal, supone en primer lugar la valorización quedado plenamente probada, tanto la infrac- de la prueba actuada con la finalidad de esta- ción, así como la responsabilidad del citado in- blecer los hechos probados; En segundo lugar, vestigado, en el acto infractor de violación de la precisión de la normatividad aplicable y la persona en estado de inconsciencia o en impo- subsunción de los hechos en la norma; y en ter- sibilidad de resistir que se le impute, enerván- cer lugar, determinar la medida socio educati- dose la inicial presunción de inocencia que por va aplicable, en consecuencia se tiene: derecho constitucional le asiste.- “… estando a que el ilícito de Violación Se- xual de persona en estado de inconsciencia; Segundo: Juicio de Subsunción sanciona al que tiene acceso carnal con una 2.1 Juicio de Tipicidad.- persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza Que el hecho ilícito se encuentra comprendi- otros actos análogos introduciendo objetos o do dentro del tipo penal signado en el artículo partes del cuerpo por alguna de las dos prime- 171 del Código Penal Vigente, el cual sancio- ras vías, después de haberla puesto en estado na al que tiene acceso carnal con una persona de inconsciencia o en la imposibilidad de re- por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros ac- sistir, luego de haber realizado una valoración tos análogos introduciendo objeto partes del conjunta de los hechos y pruebas actuadas se cuerpo por alguna de las dos primeras vías, tiene que el adolescente investigado T.E.N., después de haberla puesto en estado de in- ACEPTA haber sostenido relaciones sexuales consciencia o en la imposibilidad de resistir.- con la adolescente agraviada, luego de que ambos libaran licor en el domicilio del adulto 2.2.- Juicio de Antijuricidad.- “POLIDORO”, señalando que lo hicieron de La conducta típica es antijurídica al no haber- mutuo acuerdo NEgANDO que la adolescen- se verificado la existencia de alguna causal de te agraviada haya estado inconsciente; sin em- justificación: Legítima defensa, actuar por dis- 83 bargo, dicha versión resulta inverosímil e ilógi- posición de la ley o consentimiento. ca, pues incurre en ciertas contradicciones que la desvirtúan; y si bien es cierto, que no existe 2.3 Culpabilidad.- examen toxicológico alguno que indique que Si bien el artículo 20 inciso segundo del Códi- la adolescente agraviada ha consumido algún go Penal, establece que el menor de dieciocho tipo de sustancia que la haya puesto en estado años de edad está exento de responsabilidad de inconsciencia, también es cierto, que exis- penal, concordada dicha norma con el estable- ten otros indicios razonables que conducen a cimiento de una Justicia Penal, Juvenil en el la conclusión de que la referida sí estuvo en Código del Niño y del Adolescente, significa estado de inconsciencia o en imposibilidad de únicamente que el adolescente tiene una res- resistir…” ponsabilidad distinta a la del adulto a la que “…además por su protocolo de pericia psico- llega luego de un debido proceso, por lo que lógica, el mismo que obra de fojas doscientos en los presentes autos habiéndose verificado ochenta y cinco a doscientos ochenta y siete, la inexistencia de alguna de las causales de in- expresando que el citado investigado, muestra culpabilidad, determinadas en base a la verifi- arrepentimiento frente a los hechos, reconoce cación de su capacidad de responsabilidad al su error, no se justifica, actúa dejándose llevar no sufrir: anomalía psíquica grave alteración de por sus impulsos, no mide la consecuencias de la conciencia o alteraciones de la percepción; sus actos, cuenta con pocos recursos resilien- Asimismo por conocer la prohibición, no ha- tes para afrontar problemas, emocionalmente biendo incurrido error de prohibición; además inmaduro, es capaz de transgredir reglas y nor- de estar en capacidad de exigirle un compor- mas sociales establecidas,; en el área sexual tamiento distinto adecuado a derecho, al no se identifica con su rol y género, tiene poco existir estado de necesidad exculpante, mie- control de sus impulsos y de sus deseos, no do insuperable ni una situación de obediencia COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL jerárquica. No encontrándose el investigado, anotación alguna en el Sistema del Adolescen- inmerso en dicho articulado.- te Infractor. Quinto.- Determinación de la medida socio Tercero.- Juicio de valoración de la condición educativa.- psico - social del adolescente Que, de conformidad con el artículo ciento no- La determinación Judicial de la medida com- venta y uno del Código de los Niños y Adoles- prende el establecimiento por parte del Juz- centes, el mismo que expresa que el sistema gador de un marco punitivo abarcando las de justicia del adolescente se orienta a su re- circunstancias atenuantes y agravantes preci- habilitación y su bienestar, que la medida socio sando la medida aplicable en correlación con educativa no debe basarse únicamente en la los principios de legalidad, proporcionalidad, gravedad del hecho cometido, sino también lesividad y culpabilidad: por cuanto la Medida en las circunstancias personales que le rodean Socio Educativa aplicable, conforme a la gra- a los investigados, corre de fojas 274 a 276, vedad de los hechos y a las circunstancias per- el informe multidisciplinario del investigado, sonales del investigado es la de Internación; por ello es que respecto a la Administración de cuyas conclusiones señalan que el investiga- do procede de una familia disgregada, padres Justicia de Menores, cabe señalar que este se separados hace diez años por infidelidad con- encuentra revestido de garantías, Principios yugal, uso de SPA por parte del progenitor y y Derechos, los mismos que son impuesto par conducta violenta en el hogar, a partir de la nuestra legislación nacional, así como las nor- separación conyugal, el padre hizo abandono mas supranacionales, coma las Reglas de Na- de sus funciones proveedoras y morales, que ciones unidas para la Protección de Menores ahora intenta retomar, la madre, ante situación Privados de su Libertad, que por Resolución de pobreza, relegó sus funciones maternas en 45/113 la Asamblea General de las Naciones Institución de Protección, sus hermanos mayo- Unidas aprobó estas reglas amparándose en res están en la “Casa de los Petisos”, el adoles- la Declaración Universal de los Derechos Hu- cente estuvo institucionalizado desde los siete manos, el Pacto Internacional de Derechos Ci- hasta los catorce años de edad, nivel socio eco- viles y Políticos, la Convención contra la Tortura nómico bajo, pobreza en el hogar, insatisfac- y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o ción de necesidades básicas; comportamiento Degradantes, la Convención sobre los Dere- social con características de riesgo, por sociali- chos de los Niños, así coma otros instrumen- 84 zaciones desfavorables, entorno delictivo, baja tos internacionales relativos a la protección de autoestima y débil soporte familiar, frente a la los Derechos y al Bienestar de los Jóvenes; la imputación del hecho infractor, el adolescente Regla en mención en su Anexo, refiere en su refiere que tras libar licor con dos adolescentes Primer Tema sobre la Perspectiva Fundamen- mujeres de 14 y 15 años y dos adultos, sostu- tales, en su acápite 2, refiere, Segunda Parte vo relaciones sexuales con la agraviada, ambos “La privación de libertad de un menor deberá llevados por el licor consumido, refiere que decidirse como último recurso y por el perío- fue su primera experiencia sexual, niega haber do mínimo necesario y limitarse a casos excep- hecho uso de violencia; concluyendo que apa- cionales, La duración de la sanción debe ser renta menor edad, su personalidad es de ca- determinada por la autoridad judicial sin ex- rácter flemático, en el test de la figura humana cluir la posibilidad de que el menor sea puesto presenta: ansiedad, inmadurez emocional, se en libertad antes de ese tiempo”, así como en identifica con su sexo, su inteligencia es supe- el segundo tema, el mismo que refiere sobre rior al término media, sugiriendo orientación los alcances y aplicación de las reglas, en su psicosocial en valores, cultura de paz, educa- acápite once, inciso b) refiere “Por privación de ción sexual, hábitos saludables, autoestima, libertad se entiende toda forma de detención habilidades sociales y proyecto de vida; rein- o encarcelamiento, así como el internamiento serción al sistema escolar, capacitación técnica en un establecimiento público o privado del orientado al trabajo, consejería familiar.- que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad ju- Cuarto.- Juicio de valoración de imputación dicial, administrativa u otra autoridad pública”, personal de conformidad con el acápite doce y trece del Que, a fojas 84 obra el oficio remitido por la mismo tema; en concordancia con las Reglas Corte Superior de Justicia de Lima, indicando Mínimas de las Naciones unidas pare Ia Ad- que el adolescente investigado, NO registra ministración de Ia Justicia de Menores (Re- II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL glas de Beijing), que en su artículo diecisiete, el mismo que habla sobre Principios Rectores Sexto.- Tratamiento Terapéutico.- Del artículo de la Sentencia y la Resolución. en el primer 178-A del Código Penal, se desprende que el acápite inciso c) establece que “sólo se impon- condenado a pena privativa de la libertad por drá la privación de libertad personal en caso los delitos Contra la Libertad Sexual, previo de que el menor sea condenado por un acto examen médico o psicológico que determine grave en el que concurra violencia contra otra su aplicación, será sometido a un tratamiento persona...”; las Directrices de las Naciones terapéutico a fin de facilitar su readaptación unidas para La Prevención de Ia Delincuen- social. cia Juvenil, en su anexo, tema V, que habla de la Política Social, en el acápite cuarenta y seis, Sétimo.- Fundamentación de la reparación se señala que “Sólo deberá recluirse a los jóve- civil.- nes en instituciones como último recurso y por Que, la reparación civil se fija teniendo en el período mínimo necesario, y deberá darse cuenta el daño ocasionado al bien jurídico pro- máxima importancia a los propios intereses del tegido y considerando además la condición joven.,,” y la Convención por los Derechos social y personal del procesado, lo que deberá del Niño, el mismo que es un Instrumento In- ser fijado en forma prudencial por la suscrita.- ternacional que recoge sobre Derechos Huma- Por los fundamentos expuestos, estando a lo nos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en su opinado por el Ministerio Público en su dicta- artículo 37, inciso b) refiere “... La detención, el men Fiscal al amparo del artículo 171, del Códi- encarcelamiento o la prisión de un niño se lle- go Penal Vigente, en aplicación de los artículos vara a cabo de conformidad con la ley y se uti- 215, 216, 217 inciso “e” y 235 del Código de lizará tan solo como medida de último recurso los Niños y Adolescentes, en estricta aplicación y durante el periodo más breve que proceda”, de las reglas de la experiencia, administrando inciso c) refiere “... todo niño privado de liber- Justicia a nombre de la Nación: tad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona FALLO.-IMPONIENDO al adolescente como humana, y de manera que se tenga en cuenta autor de la infracción a la Ley Penal - Contra la las necesidades de las personas de su edad. En Libertad Sexual – Violación Sexual de persona particular, todo niño privado de libertad esta- en estado de inconciencia, en perjuicio de la rá separado de los adultos, a menos que ello adolescente identificada con clave a la medida se considere contrario al Interés Superior del socio educativa de DIEZ MESES de INTERNA- 85 Niño, y tendrá derecho a mantener contacto CION, la misma que la cumplirá en el Centro con su familia por media de correspondencia de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, Ins- y de visitas, salvo en circunstancias excepcio- titución que le aplicará una terapia psicosocial nales” y articulo 40 inciso uno señala “... que de acuerdo a su informe multidisciplinario de fortalezca el respeto del Niño por los Derechos conformidad con el artículo 178-A del Código Humanos y las Libertades Fundamentales de Penal, y siendo que se encuentra privado de Terceros y en Ia que se tenga en cuenta Ia edad su libertad desde el diecisiete de mayo del del Niño y la Importancia de Promover la Rein- dos mil once, la medida vencerá el dieciséis tegración del Niño y de la que éste asuma una de marzo del dos mil doce; así mismo, la ado- función constructiva en la Sociedad”. Así como lescente agraviada deberá recibir tratamiento el artículo doscientos cuarenta del Código de psicológico especializado en forma gratuita los Niños y Adolescentes, el mismo que refiere en Hospital Especializado oficiándose para tal los Derechos que tienen los adolescentes pri- fin…”. vados de libertad durante su Internación. Estos derechos no excluyen otro que les pudiera fa- vorecer. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCION: ROBO AGRAVADO Determinación de la medida socioeducativa en razón solo a la determinación de responsabilidad del menor. Tema Apreciable: “… por haber ocurrido en la noche y con el concurso de dos o más personas y con inminente peligro a la integridad física de la agraviada; motivos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en el ilícito investigado y por la cual amerita la aplicación de una medida socioeducativa de internamiento a fin de evitar que nuevamente cometa esta clases de actos anti sociales…”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra el Patrimonio - Robo Agravado. • Medida Socioeducativa Determinada: Internación. • Base Legal: Código Penal Peruano y Código de Niño y Adolescente. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Se le imputa que en Noviembre del año Dos mil Diez, los adolescentes infractores interceptaron a la señorita Agraviada cuando esta se encontraba caminando por la avenida Gamarra con la avenida Raymondi con su amiga después de haber salido de la Univer- sidad, donde uno de los infractores la empujó y logró arrebatarle el bolso de color negro con blanco que contenía un celular de marca Samsung, un labial blanco, un USB Bostontek color plateado con negro, una calculadora científica marca Casio color gris, cuando la agraviada se 86 apersonó al patrullero que realizaba patrullaje por la zona quienes de inmediato empezaron la persecución logrando ubicar e interceptar a uno de los presuntos autores en el Jirón de la Mar, quien se identificó con el nombre de Alfredo, encontrándose a los otros dos en la Avenida Luzu- riaga quienes se encontraban repartiéndose los bienes sustraídos de la agraviada. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 188 (Robo), inciso 2 y 4 del primer párrafo (Durante la noche, Concurso de dos o más personas) del artículo 189 (Robo Agravado), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, está acreditada la responsabilidad penal del menor, en cuan- to al acto antisocial; puesto que, en su declaración policial acepta haber cometido el ilícito investigado arrebatando su cartera a la agraviada y que actuó en colaboración con su hermano y Rodríguez Morales, versión que ha sido ratificada a nivel judicial; advirtiéndose que el robo de la cartera de la agraviada se realizó empleando violencia contra aquella y que en este hecho ilícito participó el menor infractor, su hermano (mayor de edad) y el amigo coprocesado; razón por la cual se ha configurado el delito de robo agravado, por haber ocurrido en la noche y con el concurso de dos o más personas y con inminente peligro a la integridad física de la agraviada; motivos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en el ilícito investigado y por la cual amerita la aplicación de una medida socioeducativa de internamiento a fin de evitar que nuevamente cometa esta clases de actos anti sociales. • Decisión: IMPONIéNDOLE la medida socio-educativa de INTERNAMIENTO por el periodo de DIECIOCHO MESES, que se cumplirá en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima-Ex Maranguita (por no contar esta Provincia con Centro Juvenil). II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Huaraz, 2012 Tercero: Doctrina en delitos contra el Patri- “… PARTE CONSIDERATIvA: monio: Que, en el delito de Robo es esencial- Fundamentos fácticos v jurídicos de la sen- mente dolosa, pues, la conducta del agente tencia: está precedida de dolo, conciencia y voluntad Primero: Derecho de defensa del menor pro- de la realización típica desde este punto de vis- cesado: La Constitución establece en su artícu- ta “el dolo importa que el auto conduzca su lo 139 inciso 14, el derecho de toda persona comportamiento mediante un acto de apo- de no ser privada del derecho a la defensa en deramiento, que habiendo desplazamiento, ningún estado del proceso, garantizándosele pues, el Bien es susceptible de aprehensión, el derecho a comunicarse con su abogado y pueda tener de él una nueva esfera de cus- a ser asesorado por éste desde que es citada todia, que le permita actos de disponibilidad o detenida por cualquier autoridad; ello como sobre el mismo”. En cuanto a la agravante expresión del derecho fundamental del debido que el Robo se desarrolle en la noche o con proceso, situación que merece tratamiento es- el concurso de dos o más personas, no impor- pecial en el caso de un menor de edad, dado tando el monto de lo robado, siendo el plus de que en esta materia, cuando se trata de la pro- disvalor del injusto, el peligro que corren los tección de los derechos del niño y de la adop- agraviados más aun cuando se ha empleado ción de medidas para lograr dicha protección, violencia contra la persona amenazándola con rige el Principio de Interés Superior del niño, un peligro inminente para su vida o integridad instituto el cual ha sido recogido por artículo física. 4 de la Norma Constitucional y el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Cuarto: Edad del menor procesado: Adolescentes, así como los instrumentos inter- Que, conforme fluye de la copia legalizada de nacionales, como el artículo 3.1 de la Conven- la partida de nacimiento, por ello a la fecha de ción sobre los Derechos del Niño, el Principio comisión de los hechos que fue el once de No- 2 de la Declaración de los Derechos del Niño viembre del dos mil diez, contaba con dieciséis y el artículo 19 de la Convención Americana años y dos meses de edad.- 87 sobre Derechos Humanos y demás normas en materia de Derechos Humanos, que regulan Quinto: Existencia del daño causado, grave- en concreto la dignidad de la persona humana; dad de los hechos y responsabilidad penal: derechos que se han protegido durante toda la Que, en autos se encuentra acreditada la res- secuela del proceso , no habiéndose recortado ponsabilidad penal del menor, en cuanto al el derecho de defensa del menor procesado ni acto antisocial considerado como DELITO vulnerado el debido proceso.- CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVA- DO; puesto que, en su declaración policial de Segundo: Norma sustantiva aplicable al caso: fojas nueve a once acepta haber cometido el Según lo previsto en el inciso primero del ar- ilícito investigado arrebatando su cartera a la tículo 188 del Código Penal, modificado por agraviada y que actuó en colaboración con su el Artículo 1 de la Ley 27472, comete Robo la hermano y Rodríguez… advirtiéndose que el persona “que se apodera ilegítimamente de robo de la cartera de la agraviada se realizó un Bien mueble total o parcialmente ajeno, empleando violencia contra aquella y que en para aprovecharse de él, sustrayéndolo del este hecho ilícito participo el menor infractor, lugar en que se encuentra, empleando vio- su hermano (mayor de edad) y amigo coproce- lencia contra la persona o amenazándola con sado; razón por la cual se ha configurado el de- un peligro inminente para su vida o integri- lito de robo agravado, por haber ocurrido en la dad física y de acuerdo al inciso segundo del noche y con el concurso de dos o más perso- artículo 189 del acotado código modificado nas y con inminente peligro a la integridad físi- por Ley 28982, se considera robo agravado ca de la agraviada; motivos suficientes que de- cuando es cometido: 2) Durante la noche o muestran su responsabilidad penal en el ilícito en lugar desolado y 4) Con el concurso de investigado y por la cual amerita la aplicación dos o más personas ...”. de una medida socioeducativa de internamien- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL to a fin de evitar que nuevamente cometa esta FALLO: IMPONIENDO al adolescente por in- clases de actos anti sociales. Debiendo tener- fracción de acto antisocial considerado como se en cuenta que no registra infracciones en el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO Registro en el Libro de Menores infractores de AGRAVADO en agravio de MMM, la medida esta corte superior. socio-educativa de INTERNAMIENTO por el periodo de DIECIOCHO MESES, que se cum- Sexto: Informe del Equipo Multidisciplinario: Que, en autos no obra el informe multidiscipli- plirá en el Centro Juvenil de Diagnóstico y nario social ni psicológico del procesado. Rehabilitación de Lima-Ex Maranguita (por no contar esta Provincia con Centro Juvenil) y que vencerá el veintidós de Noviembre del III.- PARTE RESOLuTIvA: año dos mil trece; fecha en la que deberá ser Por estos fundamentos esgrimidos de confor- midad a lo previsto en artículo 188 del Códi- externado, bajo responsabilidad del personal encargado de dicho centro juvenil siempre y go Penal, modificado por el Artículo 1 de la cuando no exista otra medida de internamien- Ley 27472, e incisos 2 y 4 del 189 modificado to emanado de autoridad competente….” por Ley 28982; artículos doscientos quince, doscientos dieciséis, inciso e) del artículo dos- cientos diecisiete y doscientos treinta y cinco del Código de los Niños y Adolescentes — Ley veintisiete mil trescientos treinta y siete, con el criterio de conciencia que la ley faculta, Admi- nistrando Justicia a Nombre de la Nación; 88 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL INFRACCION: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Frente a la gravedad de los hechos se tiene en cuenta también la conducta equi- voca del adolescente a la realidad (entorno social). Tema Apreciable: “…los informes donde ponen en conocimiento el rasgo de personalidad que mues- tra el adolescente es un deficiente control de impulsos, puede tornarse agresivo o emplear la agresividad para hacer frente a sus dificultades, se caracteriza por un tono de energía activa, no tiene sentimientos intensos. Autonomía mal orientada por ausencia de figura paterna y autoridad (...), corresponde aplicársele la medida socioeducativa de internamiento; a fin de intentar su rehabilitación y en base a ello, encaminarlo hacia su bienestar integrándolo a la sociedad como ciudadano útil”. • Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La Administración de Justicia - Evasión del dete- nido y contra La vida el Cuerpo y La salud – Homicidio Simple en grado de Tentativa. • Medida Socioeducativa Determinada: Internación. • Base Legal: Código Penal Peruano y Código de Niño y Adolescente. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales. • Descripción del caso: Con fecha 28 de abril del 2012, a horas 1.00 am., en circunstancias que permanecían internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, dichos adolescen- tes y el también interno de 18 años de edad, se evadieron con la ayuda de tres delincuentes que ingresaron de la calle portando armas de fuego, una escalera de metal y uno de ellos vestido de “Policía’’, luego de abrir la cerradura con la llave respectiva, de la habitación donde pernoc- 89 taban (Programa 1), sin antes abrir fuego en la habitación “Programa 5” donde descansaban los también internos - agraviados-, y luego ganaron la calle por el mismo lugar que irrumpieron los tres sujetos delincuentes. • Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 406 (Evasión del Detenido), artículo 106 (Homicidio Simple) y el articulo 16 (Tentativa), del Código Penal vigente. • valoración para la decisión: Que, consecuentemente, estando acreditada la materialidad de las infracciones investigadas y la responsabilidad del adolescente investigado, por haberse su- perado el principio de presunción de inocencia, las condiciones personales en que el adoles- cente cometió la infracción a la ley penal, los antecedentes que data como infractor, que resulta negativo según informes, teniendo en cuenta los informes donde ponen en conocimiento el rasgo de personalidad “que muestra el adolescente es un deficiente control de impulsos, puede tornarse agresivo o emplear la agresividad para hacer frente a sus dificultades, se caracteriza por un tono de energía activa, no tiene sentimientos intensos. Autonomía mal orientada por au- sencia de figura paterna y autoridad (...)”, corresponde aplicársele la medida socioeducativa de internamiento; a fin de intentar su rehabilitación y en base a ello, encaminarlo hacia su bienestar integrándolo a la sociedad como ciudadano útil. • Decisión: IMPONIéNDOLE la medida socio-educativa de INTERNAMIENTO en el Centro Ju- venil de Diagnóstico y Rehabilitación de Maranga de la ciudad de Lima, por el plaza de SESEN- TA y SEIS MESES, que se computará a partir del día trece de mayo del dos mil doce, fecha de su internamiento preventivo y culminará el trece de noviembre del dos mil diecisiete. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Trujillo, 2012 personal, ante la evidencia de imágenes de hombres que efectúan entre veinte a veinticin- “…CONSIDERANDO: co disparos, sin embargo dado precisamente PRIMERO. Que, el Ministerio Público a través a la intencionalidad criminal, la conducta del de su representante, la señora Fiscal Provincial investigado, en este extremo, se encuentra en- de la Primera Fiscalía Provincial Especializada cuadrada en el artículo dieciséis del acotado de Familia de Trujillo, en su condición de titu- Código Penal, cuando señala, que en la ten- lar de la acción penal denunció y al término tativa el agente comienza la ejecución de un de la investigación, emitió Dictamen opinando delito, que decidió cometer, sin consumarlo, por la Responsabilidad de los adolescentes en este particular caso, porque los agraviados X.X.X., R.R.R. y C.C.C., todos ellos de 17 años se protegieron con bancas y tirándose detrás de edad, a quienes se le imputa que con fe- de la escalera de concreto que da al segundo cha 28 de abril del 2012, a horas 1.00 am., en piso del referido Centro Juvenil, salvando su circunstancias que permanecían internados en vida providencialmente, debiendo por tanto, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilita- el juzgador tener en cuenta la conducta del ci- ción Trujillo, dichos adolescentes y el también tado infractor; interno J. D. L. P., de 18 años de edad, se eva- (…) dieron con la ayuda de tres delincuentes que ingresaron de la calle portando armas de fue- NOvENO. Que, sin embargo, frente a la gra- go, una escalera de metal y uno de ellos ves- vedad de los hechos investigados, resulta per- tido de “Policía’’, luego de abrir la cerradura tinente resaltar, que el citado adolescente a la con la llave respectiva, de la habitación donde fecha de la comisión de la infracción, contaba pernoctaban (Programa 1), sin antes abrir fue- con diecisiete años y nueve meses de edad, go en la habitación “Programa 5” donde des- conforme al acta de su nacimiento de fojas cansaban los también internos - agraviados-, y cincuenta y dos, en esta ciudad, tiene padres luego ganaron la calle por el mismo lugar que separados (desde nacimiento), a Flor y Richard, irrumpieron los tres sujetos delincuentes; resul- soltero sin hijos al parecer, ocupado ayudante tando a consecuencia de la ilícita acción cri- en la fabricación de calzado, bebe licor en fies- 90 minal, con heridas de bala; quedando estable- tas y reuniones familiares, no consume sustan- cido, que con respecto al investigado J. D. L. cias tóxicas, no presenta tatuajes ni cicatrices, P, por resolución número trece de fojas ciento de limitada educación, de padres de limitados noventa y cuatro a ciento noventa y cinco, en recursos económicos, mal formado desde el mérito del acta de nacimiento de fojas ciento hogar con ausencia de valores llegando a la noventa, el suscrito Juez dispone inhibirse del adolescencia con una conducta totalmente conocimiento por haberse verificado, su ma- equívoca a de la realidad, especialmente del yoría de edad, y se remita copias certificadas mundo que lo rodea (entorno social), siempre a la Fiscalía Penal de Turno para que proceda está en la voz de la calle, llamando la atención de acuerdo a sus atribuciones; en todos los medios de comunicación escritos (…) y hablados; sin embargo en su autodefensa ex- pone, que el único momento que ha hablado; TERCERO. Que, así mismo, otra de las pruebas haciendo uso de su derecho que le franquea privilegiadas por su calidad objetiva, se tiene el la ley, (guardó silencio), enfatizando, que los CD de fojas treinta y ocho, que contiene el Vi- medios de comunicación exageran la manera deo vigilancia de la captación de imágenes de como se comporta, haciéndolo aparecer como 7 cámaras sobre los hechos que se investiga, persona mala y negativa, afirmación que no es que ha sido visualizado en el Audiencia de Es- cierta; frente a todo ello el Juzgador considera, clarecimiento de los Hechos de fojas 160 a 181 que se hace necesario de un proceso de edu- de autos., que precisamente por su objetividad cación y orientación permanente en valores, resulta irrefutable e incontrovertible; de cuyo para que el adolescente tome decisiones ade- desarrollo y examen de dicha diligencia, se tie- cuadas, orientación, que el Juzgador considera ne, el silencio que guardó el infractor X.X.X., de lo más importante; pues así lo señala el in- al momento que debió prestar su declaración forme social de fojas trescientos sesenta y uno II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL POR ESTAS CONSIDERACIONES, teniéndose a trescientos sesenta y tres, en cuya evaluación presente el Alegato de fojas 324 a presentado psicológica, se precisa entre otros aspectos: por la defensa; de conformidad EN PARTE con “(...)El rasgo de personalidad que muestra el la Opinión de la Representante del Ministerio adolescente es un deficiente control de im- Público, Dictamen Fiscal en aplicación de los pulsos, puede tornarse agresivo o emplear la artículos 413, 106 y 16 del Código Penal, en agresividad para hacer frente a sus dificulta- los artículos 215, 216, 217 inciso e), 229, 230, des, se caracteriza por un tondo de energía 235 del Código de los Niños y Adolescentes, activa, no tiene sentimientos intensos. Auto- y en aplicación del artículo 138 y 139 de Cons- nomía mal orientada por ausencia de figura titución Política del Estado, desarrollados por paterna y autoridad (...)” los artículos 6, 12 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez del Primer Juzgado Es- DéCIMO. Que, consecuentemente, estando pecializado de Trujillo, impartiendo justicia a acreditada la materialidad de las infracciones nombre de la nación; investigadas y la responsabilidad del adoles- cente investigado, por haberse superado el FALLA: principio de presencien de inocencia recono- 1. Pronunciándose por la RESPONSABILIDAD cido en el artículo 2° inciso 24, letra e) de la del adolescente, como Autor de la Infrac- Constitución Política del Estado, corresponde ción contra la Ley penal, contra La Adminis- aplicar una medida socioeducativa adecuada, tración de Justicia, en la modalidad de EvA- debiéndose tener presente para tal fin, las SIÓN DE ADOLESCENTES de CENTRO condiciones personales en que el adolescente JuvENIL en agravio del ESTADO y contra cometió la infracción a la ley penal, los ante- La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modali- cedentes que data como infractor, que resulta dad de HOMICIDIO, en grade de TENTATI- negativo según informes de fojas doscientos vA, en agravio de los agraviados. setenta y dos, pero positivo de acuerdo a la 2. En consecuencia, se le aplica la medida So- resolución de vista de fojas doscientos veintiu- cio Educativa de INTERNAMIENTO en el no a doscientos treinta y uno; así mismo, para Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilita- reparar el daño causado a las víctimas de agre- ción de Maranga de la ciudad de Lima, por sión en su salud y al Estado; en proporción al el plaza de SESENTA y SEIS MESES, que perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado; se computará a partir del día trece de mayo por lo que en aplicación de los principios de del dos mil doce, fecha de su internamiento 91 proporcionalidad y lesividad, previstos en los preventivo y culminará el trece de noviem- artículos VIII y IX del Título Preliminar del Có- bre del dos mil diecisiete, fecha en que será digo Penal de aplicación supletoria, artículo externado o saldrá en libertad, siempre y 191 del Código de los Niños y Adolescentes, cuando no exista otro mandato de interna- corresponde aplicársele la medida socioeduca- ción emanado de otra autoridad competen- tiva de internamiento; a fin de intentar su reha- te”. bilitación y en base a ello, encaminarlo hacia su bienestar integrándolo a la sociedad como ciudadano útil, COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 92 II - DECISIONES JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL III DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR EL RECURSO DE CASACIÓN El Recurso de Casación “…tiene por 93 fines esenciales la correcta aplicación e inter- pretación del derecho Objetivo y la unifica- ción de la jurisprudencia nacional”, art. 384 C.P.C. En los procesos únicos a favor de los adolescentes infractores, se puede recurrir vía Casación a la Corte Suprema de Justicia, quien con las potestades inherentes a su instancia, examinará la correcta aplicación e interpreta- ción del derecho objetivo. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL CASACION Evidencia de contravencion al debido proceso y formalidades en actos procesales. Tema Apreciable: “Se advierte que existe una evidente contravención al debido proceso y la infrac- ción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales”. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria Código Procesal Civil, Código de Procedimientos penales. • Objeto de la impugnación: El impugnante sostiene que la afectación al debido proceso ha con- sistido en que se ha contravenido el artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes, por cuanto la sentencia fue reformada en perjuicio del recurrente quien fuera el único que apeló el fallo, que al ser revisado por el Colegiado Superior modifica la sanción que tenía de seis meses de prestación de servicios a la comunidad al de internamiento por el plazo de tres años; asimis- mo, se ha infringido con lo dispuesto en el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales que atribuye la facultad de “reformatio” a los Colegiados de la Corte Suprema cuando sean ellos los que revisen la causa, mas no a los Colegiados Superiores. • valoración para la decisión: La Constitución Política del Estado señala que: “ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo” y el inciso 11 del artículo 139 de la Carta Magna, establece que en caso de duda. o conflicto entre leyes penales 94 se debe de aplicar la ley más favorable al procesado; que en el presente caso, tratándose de un proceso por infracción a la ley penal, se aplica supletoriamente las normas penales, en conse- cuencia, cabe aplicarse al caso de autos el artículo 219 de la ley número 27337 - Código de los Niños y Adolescentes - que señala: “En ningún caso, la sentencia apelada podrá ser reformada en perjuicio del apelante”. Se advierte que existe una evidente contravención al debido proceso y la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. • Decisión: Declararon FuNDADO el recurso de casación interpuesto por AAA, mediante escrito de fajas trescientos setentidós; en consecuencia CASARON la resolución de vista de fajas tres- cientos cincuenticuatro, con fecha veintidós de noviembre del dos mil. III - DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR DECISIÓN JURISDICCIONAL SENTENCIA de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a Lima, 2001. través de un procedimiento legal, en el que se de oportunidad razonable y suficiente de ser LA SALA CIvIL PERMANENTE DE LA CORTE oído, ejercer el derecho de defensa, de pro- SuPREMA DE JuSTICIA DE LA REPuBLICA: ducir prueba y de obtener una sentencia que vista la causa en audiencia pública de la fecha decida la causa dentro de un plazo preestable- y producida la votación con arreglo a ley, emite cido en la Ley Procesal. la siguiente sentencia. SEguNDO: En el presente caso, el impugnan- 1.- MATERIA DEL RECuRSO: te sostiene que la afectación al debido proceso Se trata del recurso de casación interpuesto a ha consistido en que se ha contravenido el ar- fojas trescientos setentidós contra la resolución tículo 219 del Código de los Niños y Adoles- de vista de fojas trescientos cincuenticuatro, su centes, por cuanto la sentencia fue reformada fecha veintidós de noviembre del año dos mil, en perjuicio del recurrente quien fuera el único expedida por la Sala Civil de la Corte - Supe- que apeló el fallo, que al ser revisado por el rior de Justicia de Loreto, que confirmaron en Colegiado Superior modifica la sanción que te- parte la sentencia apelada de fojas doscientos nía de seis meses de prestación de servicios a noventidós, su fecha diecinueve de junio del la comunidad al de internamiento por el plazo mismo año; revocaron la misma en cuanto a de tres años; asimismo, se ha infringido con lo la medida socio- educativa aplicada; y refor- dispuesto en el artículo 300 del Código de Pro- mándola en este extremo modificaron dicha cedimientos Penales que atribuye la facultad medida respecto de los infractores AAA, BBB; de “reformatio” a los Colegiados de la Corte reformaron la misma respecto a la medida so- Suprema cuando sean ellos los que revisen la cio-educativa impuesta a CCC; confirmaron el causa, mas no a los Colegiados Superiores. extremo que fija reparación civil a favor de los Padres del agraviado; reformándola en cuanto TERCERO: Para una cabal apreciación del al monto señalado; y confirmaron la sentencia agravio es pertinente examinar los actos pro- 95 en lo demás que contiene. cesales que precedieron a ella en vista de la conexión existente entre ellos. 2.- FuNDAMENTOS POR LOS CuALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECuR- CuARTO: Es en razón del atestado número SO: trescientos y la denuncia Fiscal, se emite la Re- Que, concedido el recurso de casación a fajas solución número uno de fojas cincuentiséis me- trescientos noventinueve, fue declarado proce- diante la cual se declara promovida la acción dente mediante Ejecutoria Suprema de fecha en contra de los adolescentes infractores AAA, ocho de mayo del año en curso, por la causal BBB y CCC por el hecho punible tipificado prevista en el inciso 3 del artículo 386 del Có- como delito contra la vida, el cuerpo y la salud digo Procesal Civil, relativo a la contravención en la modalidad de lesiones graves seguidas de las normas que garantizan el derecho a un de muerte en agravio de don S.G.Y. debido proceso y la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos QuINTO: De otro lado, con la sentencia de fo- procesales, sustentando su denuncia en que se jas doscientos noventidós, su fecha diecinueve ha transgredido los artículos 219 del Código de junio del dos mil, declara responsables por de los Niños y Adolescentes y 300 del Código la infracción de la ley penal contra la vida el de Procedimientos Penales. cuerpo y la salud en agravio de don S G Y a los menores AAA, BBB y CCC por lo que se les 3.- CONSIDERANDOS: aplica la medida socio educativa de prestación PRIMERO: Hay que señalar que el debido pro- de servicios a la comunidad la misma que se ceso tiene por función asegurar los derechos hará efectiva en la Delegación Policial Nueve fundamentales consagrados en la Constitución de Octubre por un periodo de seis meses para Política, dando a toda persona la posibilidad los dos primeros y tres meses para el ultimo; COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL culo 300 del Código de Procedimientos Pe- asimismo, se ordena el pago solidario a cargo nales modificado por la ley número 27454, de los padres de los infractores en la suma de este señala que: “ si el recurso de nulidad es dos mil nuevos soles a favor de los progenito- interpuesto por uno o varios sentenciados, la res del agraviado. Corte Suprema solo puede confirmar o redu- cir la pena impuesta y pronunciarse sobre el SEXTO: Asimismo, se aprecia que el infractor asunto materia de la impugnación. las penas apela de la sentencia de primera instancia toda de los sentenciados que no hayan sido objeto vez que se le considera cómplice primario en de nulidad, solo podrán ser modificadas cuan- las lesiones graves que provocaron la muerte do les sea favorable con lo cual se tiene que de don SGY cuando no se ha acreditado con- dicha atribución es específica para el citado certación o planificación, no encuadrando lo Colegiado y no así para otra instancia juris- señalado por la mencionada resolución con diccional y además está referida no solo a la lo prescrito por el artículo 25 del Código Pe- confirmación de la pena para el sentenciado, nal sobre todo cuando en autos ha quedado sino también al beneficio extensivo a los de- establecido que el actuar de cada uno de los más sentenciados, cuando les sea favorable; menores ha sido espontánea e independiente por lo señalado, se tiene que dicha norma no uno del otro, sin concertación previa, siendo la es aplicable al caso. lesión grave la acción y voluntad de una sola persona. DéCIMO PRIMERO: Que, de acuerdo a lo se- ñalado en los considerandos precedentes, se SéPTIMO: Cabe señalar que con fecha veinti- advierte que existe una evidente contraven- dós de noviembre del dos mil se emite la re- ción al debido proceso y la infracción de las solución de vista de fojas trescientos cincuen- formas esenciales para la eficacia y validez de ticuatro, materia de la impugnación, en la que los actos procesales. el recurrente denuncia la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y la infracción de las formas esenciales 4.- DECISIÓN: para la eficacia y validez de los actos procesa- A) Estando a las conclusiones precedentes y les en los términos expresados en el exordio en aplicación de lo previsto por el acápite de la presente resolución. 2.1 del inciso 2 del artículo 396 del Códi- 96 go Procesal Civil: Declararon FuNDADO el OCTAvO: Se advierte de fojas veintinueve recurso de casación interpuesto por AAA, del presente cuadernillo, que el Fiscal Supre- mediante escrito de fajas trescientos seten- mo emite el dictamen, según el cual opina se tidós; en consecuencia CASARON la reso- declare fundado el recurso de casación ya que lución de vista de fajas trescientos cincuen- existe contravención a las normas que garanti- zan el derecho a un debido proceso. ticuatro, su fecha veintidós de noviembre del dos mil. NOvENO: Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del B) ORDENARON el reenvío a la Sala Civil de Estado señala que: “ninguna ley tiene fuerza la Corte Superior de Justicia de Loreto que ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, emita nuevo fallo con arreglo a ley; en los cuando favorece al reo” y el inciso 11 del artí- seguidos contra los adolescentes por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en culo 139 de la Carta Magna, establece que en caso de duda o conflicto entre leyes penales se la modalidad de lesiones graves seguidas debe de aplicar la ley más favorable al proce- de muerte en agravio de don S G Y. sado; que en el presente caso, tratándose de un proceso por infracción a la ley penal, se apli- C) MANDARON se publique la presente re- can supletoriamente las normas penales, en solución en el Diario Oficial “El Peruano”, consecuencia, cabe aplicarse al caso de autos bajo, responsabilidad; y los devolvieron. el artículo 219 de la ley número 27337 - Códi- ss. go de los Niños y Adolescentes - que señala: VASQUEZC. “En ningún caso, la sentencia apelada podrá CARRION L. ser reformada en perjuicio del apelante”. TORRES C. INFANTES V. DéCIMO: En cuanto a la aplicación del artí- CACERES B. III - DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL CASACION La improcedencia del recurso por la no descripción clara y precisa de la alegada infracción normativa. Tema Apreciable: “… no se demuestra la incidencia directa de las supuestas infracciones sobre la decisión impugnada en casación, pues no explica cómo dichas infracciones van a repercutir en la parte resolutiva de la recurrida…”. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Civil. • Objeto de la impugnación: El impugnante denuncia la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso o la infracción de las normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, alega que en el presente caso su menor hijo de iniciales A.A.M.S. ha sido sentenciado sin haberse aplicado al presente proceso correctamente las normas del Código Penal, las normas del Código Procesal Penal y las normas del Código de los Niños y Adolescentes, ya que su hijo es totalmente inocente del delito imputado por el cual ha sido sentenciado injustamente, inocencia que no ha sido tomada en las dos sentencias impugnadas. • valoración para la decisión: La recurrente no describe con claridad y precisión la alegada infrac- ción normativa, toda vez que se circunscribe a denunciar que su menor hijo A.A.M.S. ha sido sentenciado sin haberse aplicado al presente proceso correctamente las normas del Código 97 Penal, las normas del Código Procesal Penal y las normas del Código de los Niños y Adoles- centes, sin describir, claramente, cuál sería la norma de naturaleza civil o procesal infringida por los juzgadores; es más, no demuestra la incidencia directa de las supuestas infracciones sobre la decisión impugnada en casación, pues no explica cómo dichas infracciones van a repercutir en la parte resolutiva de la recurrida. • Decisión: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Yovany Esperan- za, apoderada del menor, contra la sentencia de vista obrante a fojas cuatrocientos del expe- diente principal de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, marzo de 2011 adversa de primera instancia obrante a fojas trescientos veinticuatro, su fecha diez de sep- “vISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- tiembre del año dos mil diez, que declaró res- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el ponsable al adolescente de iniciales A.A.M.S , recurso de casación interpuesto en represen- autor del hecho antisocial a la ley penal contra tación de su menor hijo, para cuyo efecto este la libertad sexual en la modalidad de violación Colegiado debe proceder a calificar los requi- sexual, en agravio de la menor de iniciales sitos de admisibilidad y procedencia de dicho M.R.R.L, imponiendo medida socioeducativa medio impugnatorio, conforme lo establece de internamiento por el término de cuatro el Código Procesal Civil, en sus artículos tres- años y se dispone una reparación civil de qui- cientos ochenta y siete y trescientos ochenta nientos nuevos soles (S/.500.00); la misma que y ocho, modificados por la Ley número veinti- fuera confirmada mediante sentencia de vista nueve mil trescientos sesenta y cuatro. obrante a fojas cuatrocientos, su fecha veinti- cinco de octubre del año dos mil diez y se re- SEguNDO.- En cuanto se refiere a los requisi- voca en el extremo de la reparación civil, refor- tos de admisibilidad del recurso, previstos en mando se fija la suma de dos mil nuevos soles el artículo trescientos ochenta y siete del Códi- (S/.2,000.00) como reparación civil a favor de la go Procesal invocado, es del caso señalar que parte agraviada. el presente medio impugnatorio cumple con ellos, esto es: i) Se recurre contra una sentencia QuINTO.- El impugnante denuncia la causal expedida por la Sala Superior que pone fin al de contravención de normas que garantizan proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Segunda el derecho a un debido proceso, o la infrac- Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de ción de las normas esenciales para la eficacia Piura, órgano superior que emitió la resolución y validez de los actos procesales, alega que impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del pla- en el presente caso su menor hijo de inicia- zo de diez días de notificado con la resolución les A.A.M.S. ha sido sentenciado sin haberse impugnada; y, iv) No presenta arancel judicial aplicado al presente proceso correctamente por encontrarse exonerado. las normas del Código Penal, las normas del 98 Código Procesal Penal y las normas del Código TERCERO.- En cuanto a los requisitos de pro- de los Niños y Adolescentes, ya que su hijo cedencia del recurso, previstos en el artículo es totalmente inocente del delito imputado trescientos ochenta y ocho del mencionado por el cual ha sido sentenciado injustamente, Código Procesal, se establecen como requisi- inocencia que no ha sido tomada en las dos tos los siguientes: a) El recurrente no debe ha- sentencias impugnadas. ber consentido la resolución adversa de prime- ra instancia cuando esta fuere confirmada por SEXTO.- Examinados los argumentos esgrimi- la resolución objeto del recurso; b) El impug- dos en el considerando anterior, es del caso nante debe describir con claridad y precisión señalar que si bien la impugnante no describe la infracción normativa o el apartamiento del con claridad y precisión las causales conteni- precedente judicial; c) El que interpone el me- das en el numeral trescientos ochenta y seis dio impugnatorio debe demostrar la incidencia del Código Procesal Civil, modificado por Ley directa de la infracción sobre la decisión im- número veintinueve mil trescientos sesenta y pugnada; y, d) Finalmente, el recurrente, debe cuatro, pues denuncia la causal de contraven- indicar si el pedido casatorio es anulatorio o ción de las normas que garantizan el derecho revocatorio. Si fuese anulatorio se precisará al debido proceso y la infracción de las normas si es total o parcial, indicándose, en su caso, esenciales para la eficacia y validez de los ac- hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuere tos procesales, de acuerdo a lo regulado antes revocatorio se precisará en qué debe consistir de la mencionada modificatoria; sin embargo, la actuación de la Sala. también es cierto que aquellas denuncias cons- tituyen supuestos de infracción normativa; por CuARTO.- En el presente caso, se verifica que lo que corresponde verificar si la fundamen- el impugnante no ha consentido la resolución tación de las mismas cumplen con los demás III - DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR requisitos de procedencia antes mencionados. actuar la Sala de Casación. Por las razones anotadas y en aplicación de lo dispuesto en el SéPTIMO.- Examinados los argumentos es- artículo trescientos noventa y dos del Código grimidos en el considerando anterior, es del Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE caso señalar que la recurrente no describe el recurso de casación interpuesto por Yovany con claridad y precisión la alegada infracción Esperanza, apoderada del menor de iniciales normativa, toda vez que se circunscribe a de- A.A.M.S. contra la sentencia de vista obrante nunciar que su menor hijo A.A.M.S. ha sido a fojas cuatrocientos del expediente principal sentenciado sin haberse aplicado al presente de fecha veinticinco de octubre del año dos proceso correctamente las normas del Código mil diez; DISPuSIERON la publicación de la Penal, las normas del Código Procesal Penal y presente resolución en el Diario Oficial “El Pe- las normas del Código de los Niños y Adoles- ruano”; bajo responsabilidad; en los seguidos centes, sin describir, claramente, cuál sería la por el Ministerio Público contra el menor, sobre norma de naturaleza civil o procesal infringida Infracción a la Ley Penal; y los devolvieron. Po- por los juzgadores; es más, no demuestra la in- nente Señor Miranda Molina, Juez Supremo.- cidencia directa de las supuestas infracciones S.S.” sobre la decisión impugnada en casación, pues no explica cómo dichas infracciones van a re- TICONA POSTIGO percutir en la parte resolutiva de la recurrida. ARANDA RODRÍGUEZ Finalmente, la recurrente tampoco cumple con PALOMINO GARCÍA señalar si su pedido es anulatorio o revocato- VALCÁRCEL SALDAÑA rio, y si en el caso que fuese anulatorio, si éste MIRANDA MOLINA es total o parcial y hasta dónde debe alcanzar dicha nulidad; y si es revocatorio, como debe 99 COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL CASACIÓN Improcedencia de la impugnación por pretender nueva valora- ción de los medios de prueba. Tema Apreciable: “…conviene resaltar que el trasfondo de esta denuncia, como la anterior, está en pretender que se reevalúe los hechos y medios probatorios actuados, lo que ha sido extensamente debatido y decidido por las instancias de mérito, por lo que este extremo tampoco puede ser estimado…”. • Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código Procesal Civil. • Descripción de la impugnación: El impugnante denuncia como infracción normativa, la inter- pretación errónea de los artículos 2º, inciso 24°, letra “e”, e inciso 11° del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, ya que aún cuando se exige para condenar una mínima actua- ción probatoria, la Sala Superior ha valorado en forma errónea – dándole la calidad de prueba plena- la declaración de J.L.P. obtenida vulnerando el artículo 229º, incisos 3° y 4° el Código Procesal Civil, pues esa prueba ilegal es la única utilizada para destruir la presunción de inocen- cia. De otro lado, respecto al segundo artículo afirma que se ha interpretado en forma errónea el principio indubio pro reo, la duda favorece al reo y no a la agraviada; pues la versión esgrimida por el infractor que el día de los hechos se encontraba en la casa de su tía, se encuentra incó- lume y no desvirtuada con prueba alguna que el Ministerio Público y/o la agraviada debieran presentar, lo cual lleva a establecer duda razonable sobre los hechos que resulta favorable al 100 recurrente. • valoración para la decisión: Cuando el recurrente sostenga que la declaración de J.L.V. se encuentra expresamente prohibida por el ordenamiento procesal, por tener interés directo en el resultado del proceso, no menos cierto es que ello no ha sido denunciado en su recurso de apelación de sentencia de fojas ciento nueve, ni cuestionado en la audiencia única de esclare- cimiento de los hechos, donde se encontraba presente el representante del Ministerio Público, resultando por ende inestimable su denuncia en sede casatoria; de otro lado, sobre la denuncia de interpretación errónea del inciso 11° del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, referida a la aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda, conviene resaltar que el trasfondo de esta denuncia, como la anterior, está en pretender que se reevalúe los hechos y medios probatorios actuados, lo que ha sido extensamente debatido y decidido por las instan- cias de mérito, por lo que este extremo tampoco puede ser estimado. • Decisión: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto. III - DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR DECISIÓN JURISDICCIONAL Lima, marzo de 2011 recurso, se describa con claridad y precisión la infracción de la norma o el apartamiento del “vISTOS; y CONSIDERANDO precedente judicial, así como el demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la de- PRIMERO.- Que viene a conocimiento de esta cisión impugnada. Al respecto, el impugnante Sala Suprema, el recurso de casación obrante denuncia como infracción normativa, la inter- de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarenta pretación errónea de los artículos 2º, inciso y cinco, interpuesto el catorce de julio de dos 24°, letra “e”, e inciso 11° del artículo 139º de mil diez, por R. T. O., correspondiendo calificar la Constitución Política del Estado, ya que aún los requisitos de procedencia de dicho medio cuando se exige para condenar una mínima impugnatorio, estando a la modificación esta- actuación probatoria, la Sala Superior ha valo- blecida por la Ley número 29364. rado en forma errónea – dándole la calidad de prueba plena- la declaración del ex conviviente SEguNDO.- Que, en cuanto a los requisitos de de su hermana con quien tiene un hijo y no admisibilidad, el presente recurso, de acuerdo cumple sus obligaciones alimentarias obtenida a lo dispuesto por el artículo 387º del Código vulnerando el artículo 229º, incisos 3° y 4° el Procesal Civil, modificado por la Ley número Código Procesal Civil, pues esa prueba ilegal 29364, se ha interpuesto: i) Contra la sen- es la única utilizada para destruir la presunción tencia expedida por la Sala Superior respectiva de inocencia. De otro lado, respecto al segun- que, como órgano de segundo grado, pone fin do artículo afirma que se ha interpretado en al proceso; ii) ante la Sala Superior que emitió forma errónea el principio indubio pro reo, la la resolución impugnada; iii) dentro del plazo duda favorece al reo y no a la agraviada; pues previsto, contado desde el día siguiente de no- la versión esgrimida por el infractor que el día tificada la resolución que se impugna, confor- de los hechos se encontraba en la casa de su me se corrobora con el cargo de notificación tía, se encuentra incólume y no desvirtuada obrante a fojas ciento treinta y nueve -vuelta; con prueba alguna que el Ministerio Público y iv) no se adjunta el recibo de pago de la tasa y/o la agraviada debieran presentar, lo cual judicial por recurso de casación por tratarse de lleva a establecer duda razonable sobre los he- 101 un menor de edad. chos que resulta favorable al recurrente. TERCERO.- Respecto a los requisitos de pro- QuINTO.- Que, planteado así el término de la cedencia contemplados en el artículo 388º del denuncia referida a la presunta interpretación precitado cuerpo normativo, es de verse que errónea del artículo 2º, inciso 24°, letra “e” de el recurrente cumple con lo exigido en el inciso la Constitución Política del Estado, referida a 1° del antes citado artículo, al no haber con- la presunción de inocencia; y, aún cuando el sentido la sentencia adversa de primera ins- recurrente sostenga que la declaración de Ju- tancia, obrante de fojas cien a ciento seis, que lián López Vásquez se encuentra expresamen- declara infractor al adolescente por infracción te prohibida por el ordenamiento procesal, por a la ley penal contra el patrimonio -daños- en tener interés directo en el resultado del pro- agravio de Guillermina Sofía Serpa Gonzáles; ceso, no menos cierto es que ello no ha sido le impone la medida socio educativa de liber- denunciado en su recurso de apelación de sen- tad restringida por el periodo de seis meses; tencia de fojas ciento nueve, ni cuestionado en fija la suma de setecientos setenta nuevos so- la audiencia única de esclarecimiento de los les que el infractor deberá pagar a favor de la hechos obrantes en autos a folios cincuentitres agraviada por concepto de reparación civil, en y setenta y cinco, donde se encontraba pre- forma solidaria con sus padres biológicos o sus sente el representante del Ministerio Público, responsables. resultando por ende inestimable su denuncia en sede casatoria; de otro lado, sobre la de- CuARTO.- Que, asimismo, los numerales 2° y nuncia de interpretación errónea del inciso 11° 3° del artículo 388º del Código Procesal Civil del artículo 139º de la Constitución Política del modificado por la Ley número 29364, estable- Estado, referida a la aplicación de la ley más cen que constituyen requisitos de fondo del favorable al reo en caso de duda, conviene re- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL saltar que el trasfondo de esta denuncia, como indica que el pedido casatorio sea anulatorio o la anterior, está en pretender que se reevalúe revocatorio y no señala en qué debe consistir los hechos y medios probatorios actuados, lo la actuación de esta Sala Suprema, incumplien- que ha sido extensamente debatido y decidido do los requisitos de procedencia previstos en por las instancias de mérito, por lo que este el artículo 388º, incisos 3° y 4° del Código Pro- extremo tampoco puede ser estimado. cesal Civil. Siendo ello así, con las facultades SEXTO.- Que, a mayor abundamiento, debe- establecidas por el artículo 133º del Código mos resaltar que los argumentos del recurrente del Niño y Adolescente: Declararon IMPRO- inciden en una nueva valoración de los medios CEDENTE el recurso de casación obrante de probatorios (hechos) que han sido valorados fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta en su integridad por los órganos de instancia, y cinco, interpuesto por R.T.O.; DISPUSIERON como se ha reseñado en el considerando ante- la publicación de la presente resolución en el rior, lo que resulta improcedente en sede ca- diario oficial “El Peruano”; bajo responsabili- satoria conforme a lo dispuesto por el artículo dad; en los seguidos por el Ministerio Público 384º del Código Procesal Civil, toda vez que el sobre infracción penal contra el patrimonio en recurso de casación trata sobre cuestiones de agravio de la agraviada; y los devolvieron; in- derecho con exclusión de los hechos y las prue- terviniendo como ponente el señor De Valdivia bas; por lo que debe procederse de acuerdo Cano”. a la disposición del artículo 392º del Código Procesal Civil. Por lo demás, el recurso de ca- ALMENARA BRYSON sación incoado no señala el grado de trascen- DE VALDIVIA CANO dencia o influencia que su corrección traería al WALDE JÁUREGUI modificarse el sentido del fallo o de lo decidi- VINATEA MEDINA do en la resolución que se impugna; tampoco CASTAÑEDA SERRANO 102 III - DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR IV DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS Como medida impugnatoria a un me- nor privado de su libertad la presentación del 103 recurso del habeas corpus, en la cual opera la Instancia Constitucional, pero la presentación del mencionado recurso no solo opera para proteger la libertad individual, así como los derechos conexos a ella, si no también que la misma operará especialmente cuando se trata del debido proceso y la tutela procesal efecti- va en los procesos únicos de los adolescentes infractores. Concordancia Art. 186 C.N.A. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE HABEAS CORPUS Improcedencia del recurso por haber operado la sustracción de la materia. Tema Apreciable: “Que el Código reconoce principios especiales para asegurar el respeto a los derechos del adolescente, incluyendo la excepcionalidad de las medidas de pri- vación de libertad e internamiento, la adopción de medidas socio-educativas; y el respeto a los derechos de defensa, garantías procesales, así como la confi- dencialidad y reserva del proceso”. • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria Código Procesal Constitucional. • Objeto de la impugnación: El recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor J.V.C.B., a quien se le ha impuesto medida socio-educativa de internación en el Centro Juvenil de Marcavalle del Cuzco, y la dirige contra el magistrado del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, con la finalidad de que se ordene su inmediata libertad. El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jerónimo Cardeña Quispe, a favor de su menor hijo J.V.C.B., contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis- Sicuani de la Corte Superior de Justicia del Cuzco que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos. • valoración para la decisión: Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño determina el marco general de un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que la privación de la libertad del niño es posible como una medida de último recurso, pero en esta- 104 blecimientos especiales separados del régimen para los adultos y por el menor tiempo posible, tomando en cuenta sus necesidades especiales. Que en nuestro país, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) en el ámbito penal, el Código establece un procedimiento especial en su Capítulo III, determinando que en el caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas (artículo IV). Que el Código reconoce principios especiales para asegurar el respeto a los derechos del adolescente, incluyendo la excepcionalidad de las medidas de privación de libertad e internamiento, la adop- ción de medidas socio-educativas; y el respeto a los derechos de defensa, garantías procesales, así como la confidencialidad y reserva del proceso. Que en el presente caso, se aprecia de autos que el acto presuntamente lesivo (demora de la investigación tutelar alegado en la demanda) ha devenido en irreparable por cuanto, mediante Resolución Nº 38, de fecha 14 de mayo de 2008, el magistrado emplazado dictó sentencia contra el beneficiario, imponiéndole medida socioeducativa de internación por el término de 2 años, que empezó el 23 de julio de 2007 y culminará el 23 de julio de 2009. • Decisión: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos en aplicación el artículo 1º del Códi- go Procesal Constitucional, al haber operado la sustracción de la materia. IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR DECISIÓN JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL RESOLuCIÓN DEL TRIBuNAL CONSTITu- de citado, de setenta días”. CIONAL 3. Que antes de proceder al análisis del caso Arequipa, 14 de agosto de 2008 concreto es necesario revisar la doctrina de la protección integral en el marco de un sis- vISTO tema de responsabilidad penal juvenil, por El recurso de agravio constitucional interpues- ser pertinente para la adecuada configu- to por don Jerónimo Cardeña Quispe, a favor ración de la controversia, dada su singular de su menor hijo J.V.C.B., contra la resolución implicancia. expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis de la Corte Superior de DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEgRAL Justicia del Cuzco, de fojas 145, su fecha 29 de mayo de 2008, que declaró infundada la de- 4. Que la protección de los derechos del manda de hábeas corpus de autos; y, niño es una preocupación constante en el Derecho Internacional de los Derechos ATENDIENDO A Humanos. Como tal, ha sido plasmada en diferentes instrumentos internacionales, los 1. Que, con fecha 7 de mayo de 2008, el re- cuales reconocen que todos los niños, en currente interpone demanda de hábeas su calidad de seres humanos, tienen todos corpus a favor del menor J.V.C.B., a quien los derechos, libertades y garantías que se se le ha impuesto medida socio-educativa encuentran consagrados en los mismos, sin de internación en el Centro Juvenil de Mar- discriminación de ninguna clase. Asimismo, cavalle del Cuzco, y la dirige contra el ma- establecen la obligación de brindar una gistrado del Segundo Juzgado Mixto de la protección específica a favor de la infancia Provincia de Canchis, Jhon Alex Alfaro Tu- al señalar que todos los niños tienen de- payachi, con la finalidad de que se ordene recho a las medidas de protección que su su inmediata libertad. condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 105 2. Que refiere el demandante que con fecha 23 de julio de 2007 el juez emplazado pro- 5. Que el concepto de protección comprende movió investigación tutelar contra el bene- no solo las acciones para evitar cualquier ficiario por infracción penal contra la vida, perjuicio sobre el desarrollo del niño y del el cuerpo y la salud, en su modalidad de adolescente, sino también la adopción de homicidio (asesinato), y contra el patrimo- medidas que permitan su crecimiento como nio, en modalidad de robo agravado, en personas y ciudadanos[1]. De esta forma, en agravio del menor A.G.M., disponiéndose materia de infancia se debe entender por su internamiento preventivo en el Cen- protección “el conjunto de medidas de am- tro de Bienestar y Diagnóstico Familiar plio espectro que recaen sobre la persona de Marcavalle, decisión que fue apelada. humana, dotada de personalidad propia y Agrega que en absolución del grado la sala potencial, que por razón de su edad o cir- superior confirmó el mandato de interna- cunstancias particulares, requiere de la apli- miento preventivo, habiéndose ampliado la cación de medidas generales o especiales, investigación tutelar por más de una vez; y que garanticen el logro de su potencialidad que sin embargo han transcurrido más de vital y la consolidación de las circunstancias 10 meses sin que se emita resolución final mínimas para la construcción de su perso- sobre los hechos materia de investigación, nalidad, a partir del conocimiento del otro lo que contraviene con lo dispuesto por y de la necesidad de alcanzar la realización el artículo 221º del Código de los Niños y propia”[2]. Adolescentes, cuyo texto señala: “El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión 6. Que la concepción del niño y del adoles- del procedimiento, estando el adolescente cente como persona sujeto de derechos es interno, será de cincuenta días, y en calidad un postulado que fue enunciado por pri- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL mera vez en la Declaración de las Naciones del principio son los propios derechos; in- Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño terés y derechos, en este caso, se identi- de 1959[3], siendo posteriormente consoli- fican. Todo “interés superior” pasa a estar dado en la Convención sobre los Derechos mediado por referirse estrictamente a lo del Niño [4]. Este tratado ha llevado a un “declarado derecho”; por su parte, sólo proceso de cambio estructural en el sis- lo que es considerado derecho puede ser tema de protección de la infancia y de la “interés superior”. Una vez reconocido un adolescencia, cuyas disposiciones han sido amplio catálogo de derechos no es posible implementadas de forma progresiva en los seguir sosteniendo una noción vaga del in- ordenamientos jurídicos de los Estados, in- terés superior del niño” [6]. cluyendo el Perú. 9. Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad El principal aporte de la Convención es que de pronunciarse sobre la protección inte- supera las concepciones paterno-autorita- gral del niño, mediante una lectura pros- rias existentes hasta ese entonces, lo que pectiva del artículo 4 de la Constitución. Así ha supuesto un cambio de paradigma que ha referido que “la tutela permanente que implica el fin de la doctrina de la situación con esta disposición se reconoce tiene una irregular y la adopción de la doctrina de base justa en lo que se ha señalado como protección integral. interés superior del niño y del adolescente, doctrina que se ha admitido en el ámbito 7. Que la doctrina de la situación irregular te- jurídico como parte del bloque de consti- nía como principales ejes[5]: tucionalidad del mencionado artículo 4º, a través del artículo IX del Título Preliminar a) Un conservadurismo jurídico-corporativo: del Código de los Niños y Adolescentes y, Esta práctica partía de la premisa de que en el espectro internacional, gracias al prin- las leyes en materia de infancia eran insufi- cipio 2 de la Declaración de los Derechos cientes o tenían lagunas, lo que determina- del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Con- ba que la autoridad competente actuase, vención sobre los Derechos del Niño”[7]. no sobre la base de la ley o los principios generales del derecho, sino como un buen 10. Que, de esta forma, los elementos princi- padre de familia. pales de una doctrina de protección inte- 106 gral viene a ser, entonces: b) Un decisionismo administrativista: Bajo la situación irregular, el funcionario público a) La consideración del niño y el adolescente gozaba de un amplio margen de discrecio- como sujetos de derechos y no como me- nalidad, tanto en el ámbito jurisdiccional ros objetos de protección. Estos derechos como administrativo, que en la práctica se incluyen todos los consagrados en la Cons- reflejaba en un ejercicio arbitrario del po- titución y los tratados internacionales ratifi- der. cados por el Perú. c) El basismo de la atención directa: Esto b) La obligación de la sociedad y del Estado consistía en una práctica que traspasaba en la adopción e implementación de políti- la esfera pública en la cual se consideraba cas públicas, de carácter prioritario, en ma- que los programas de asistencia y políticas teria de educación, salud, deporte, cultura, públicas en materia de infancia no reque- esparcimiento, seguridad pública, justicia, rían leyes sino mecanismos asistencialistas, trabajo, producción y consumo hacia el considerando al niño como objeto de pro- niño y adolescente. De forma complemen- tección y no como sujeto de derechos y ga- taria, se establece la necesidad de que se rantías. adopten planes especiales sobre temas es- peciales enfocados hacia la infancia y ado- 8. Que frente a esta situación la doctrina de lescencia, tales como la trata de personas, protección integral se asienta en el interés programas de adopción, trabajo infantil, superior del niño (artículo 3º de la Conven- entre otros. ción de los Derechos del Niño), cuyo fin y forma de interpretación es “(…) la plena c) Un sistema de protección basado en la satisfacción de sus derechos. El contenido Constitución y la ley, y a través del cual IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR no es el niño o el adolescente los que se tienen constantes conflictos con la justicia. encuentran en una situación irregular, sino que son las instituciones, públicas o priva- b) El respeto a la opinión del niño: El niño tie- das, las que se encuentran en tal condición ne derecho a participar y a emitir su opinión por no poder satisfacer las necesidades de en todos los asuntos que le correspondan aquellos. o tengan algún efecto sobre su vida. En instancias judiciales, las autoridades deben d) El diseño de un sistema de responsabilidad asegurar que la participación del niño no penal especial para aquellas personas me- genere represalias y sea lo menos traumáti- nores de dieciocho años (de acuerdo con ca posible. el Art. 1 de la Convención) que entren en colisión con la ley penal. c) El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Este principio implica que el Es- e) Un sistema de responsabilidad penal juve- tado debe formular políticas de prevención nil que desarrolle un mecanismo de pesos de delincuencia juvenil así como proveer y contrapesos, en la cual el juez, la defen- medios para asegurar el pleno desarrollo sa y el Ministerio Público tienen atribucio- del niño en la sociedad. En el plano de nes y funciones determinadas por la ley. administración de justicia, se prohíbe, de En el ámbito penal, se asegura el respeto acuerdo a la Convención de los Derechos al principio de igualdad, sustituyendo “el del Niño, la prisión perpetua o la pena de binomio impunidad-arbitrariedad por el bi- muerte. Asimismo, la privación de la liber- nomio severidad-justicia”[8]. tad debe ser por el menor tiempo posible. f) En casos excepcionales, se permite una pri- d) La dignidad del niño: El principio-derecho vación de la libertad pero bajo un régimen dignidad del niño, en materia de justicia especial de acuerdo con la Constitución, la juvenil, está compuesta por los siguientes Convención de los Derechos del Niño y de- elementos: (i) un trato acorde con el senti- más instrumentos internacionales. do de la dignidad y el valor del niño; (ii) un trato que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades de El SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL terceros; (iii) un trato en el que se tenga en JuvENIL cuenta la edad del niño y se fomente su re- 107 integración y el desempeño de una función 11. Que un mecanismo de responsabilidad pe- constructiva en la sociedad; y (iv) el respeto nal juvenil se basa en que el adolescente de la dignidad del niño requiere la prohibi- no sólo es sujeto de derechos sino tam- ción y prevención de todas las formas de bién de obligaciones hacia la sociedad. Sin violencia en el trato de los niños que estén embargo, este sistema debe obedecer a en conflicto con la justicia. determinados parámetros respetuosos del interés superior del niño y de los principios e) El respeto al debido proceso[11]: En este rectores de derechos humanos. Estos in- caso se reitera que tanto los procesos ju- cluyen, entre otros[9]: diciales como administrativos deben estar sujetos a los derechos y garantías del de- a) El principio de igualdad y no discrimina- bido proceso consagrados en los tratados, ción[10]: Este principio determina que todos prestando especial atención, entre otros, a: los niños que entren en colisión con la ley (i) la presunción de inocencia; (ii) la informa- penal deben ser tratados de forma igualita- ción sin demora y directa de los cargos; (iii) ria e independiente de su condición racial, la asistencia jurídica u social apropiada; (iv) sexual, cultural o social. En esta misma lí- los procesos sumarios y participación direc- nea, el sistema de administración de justi- ta de los padres; (v) el respeto a la vida pri- cia debe desarrollar acciones para proteger vada; y (vi) a la imparcialidad en el proceso. a determinados grupos vulnerables, tales como los niños de la calle, los pertenecien- De manera concordante, la Corte Interame- tes a minorías raciales, étnicas, religiosas o ricana de Derechos Humanos ha estableci- lingüísticas, los niños indígenas, las niñas, do que “en los procedimientos judiciales los niños con discapacidad y los niños que o administrativos en que se resuelven de- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL rechos de los niños se deben observar los de conductas previstas como delictuosas principios y las normas del debido proce- por la ley penal, deberán quedar sujetos, so legal. Esto abarca las reglas correspon- para los fines del conocimiento respectivo dientes a juez natural –competente, inde- y la adopción de las medidas pertinentes, pendiente e imparcial–, doble instancia, sólo a órganos jurisdiccionales específicos presunción de inocencia, contradicción y distintos de los correspondientes a los ma- audiencia y defensa, atendiendo las parti- yores de edad”[14]. cularidades que se derivan de la situación específica en que se encuentran los niños 14. Que una ley de responsabilidad penal ju- y que se proyectan razonablemente, entre venil es jurídicamente compatible con el otras materias, sobre la intervención perso- Derecho Internacional de los Derechos Hu- nal de dichos procedimientos y las medidas manos y la Convención sobre los Derechos de protección que sea indispensable adop- del Niño, siempre y cuando dicho sistema tar en el desarrollo de éstos” [12]. tenga una naturaleza garantista. Esta se basa en el respeto del imperio de la ley, 12. Que este Tribunal no ignora la realidad del cuya aplicación y eficacia ha de recaer en país en la cual la delincuencia juvenil se ha instituciones especialmente diseñadas para convertido en un creciente problema de este fin. inseguridad ciudadana. Sin embargo, se tiene la obligación de enfatizar que ningún 15. Que según un estudio de la ONU elabo- sistema de responsabilidad penal juvenil rado por el experto independiente para el solucionará esta situación sin el desarrollo estudio de la violencia contra los niños[15], de políticas de prevención que logre socia- ocho millones de niños viven en centros de lizar e integrar a los niños con sus familias, acogida y, hacia 1999, aproximadamente con su colegio y con su comunidad. un millón de ellos se encontraban priva- dos de libertad. La mayoría están acusados La aplicación de la justicia juvenil debe ver- de delitos menores o leves y es la primera se como el último elemento de una política vez que los cometen. Muchos de ellos son integral en materia de infancia y adolescen- detenidos por absentismo escolar, vaga- cia. La ratificación de tratados internaciona- bundeo o por ser personas sin techo. En les y la adopción de leyes especiales, como algunos países, la mayoría de los niños de- 108 el Código de los Niños y Adolescentes[13], tenidos no han sido condenados por come- es un importante paso que el Tribunal no ter un delito, sino que se encuentran a la puede desconocer, pero esto es aun insu- espera de juicio. ficiente. Si el Estado, con el apoyo de la sociedad civil y del sector privado a través En el caso de los niños que se encuentran de programas de Responsabilidad Social privados de la libertad[16], el mayor proble- Empresarial, no ejecuta planes y destina ma que se registra es la desatención hacia recursos en materia de salud, educación, sus necesidades, por las deficientes condi- alimentación, vivienda e infraestructura, los ciones de los centros de reclusión que po- índices de criminalidad juvenil y la inequi- nen en peligro la salud y la vida de los ni- dad en nuestro país tenderán a aumentar. ños. Esto incluye la ausencia de programas educativos, de tiempo libre y de reinser- 13. Que la Corte Interamericana de Derechos ción.Adicionalmente, otro problema carac- Humanos ha reconocido la necesidad de terístico de estos centros es la exposición a que el sistema de justicia penal juvenil esté la violencia de otros niños, especialmente compuesto por “órganos jurisdiccionales cuando las condiciones y la supervisión del especializados para el conocimiento de personal son deficientes y los niños mayo- conductas penalmente típicas atribuidas a res y más agresivos no están separados de aquéllos. Sobre esta importante materia se los niños más pequeños o más vulnerables. proyecta lo que antes se dijo a propósito de la edad requerida para que una perso- El experto de la ONU reafirma en sus re- na sea considerada como niño conforme al comendaciones hacia los Estados que en criterio predominante en el plano interna- torno al sistema de administración de jus- cional. Consecuentemente, los menores de ticia[17]: 18 años a quienes se atribuya la comisión IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR a) Se prioricen programas para reducir los b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal índices de institucionalización de niños fo- o arbitrariamente. La detención, el encar- mentando que se preserve la unidad fami- celamiento o la prisión de un niño se lle- liar, promoviendo alternativas basadas en la vará a cabo de conformidad con la ley y se comunidad y garantizando que la atención utilizará tan sólo como medida de último institucionalizada se utilice sólo como últi- recurso y durante el período más breve que mo recurso. proceda; b) Se reduzcan las cifras de niños que entran c) Todo niño privado de libertad sea tratado en el sistema de justicia dejando de tipifi- con la humanidad y el respeto que merece car como delitos los denominados “delitos la dignidad inherente a la persona humana, en razón de la condición” de niño. Dichas y de manera que se tengan en cuenta las detenciones deberían limitarse a aquellos necesidades de las personas de su edad. delincuentes infantiles considerados un En particular, todo niño privado de libertad peligro real para los demás, y deberían in- estará separado de los adultos, a menos vertirse recursos para su reintegración en la que ello se considere contrario al interés comunidad. superior del niño, y tendrá derecho a man- tener contacto con su familia por medio de c) Se evalúe periódicamente los ingresos de correspondencia y de visitas, salvo en cir- niños en instituciones, examinando los mo- cunstancias excepcionales. tivos por los que estos fueron internados en centros penitenciarios o de acogida, a fin d) Todo niño privado de su libertad tendrá de devolverlos a sus familias o ponerlos en derecho a un pronto acceso a la asisten- manos de cuidadores en la comunidad. cia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de d) Se establezcan mecanismos eficaces e in- la privación de su libertad ante un tribunal u dependientes de denuncia, investigación y otra autoridad competente, independiente aplicación de la ley en los sistemas de jus- e imparcial y a una pronta decisión sobre ticia y de atención al niño para tratar casos dicha acción. de violencia. 17. Que de forma complementaria a la Con- e) Se asegure que los niños ingresados en vención, otros instrumentos internacionales 109 instituciones conozcan sus derechos y pue- han sido adoptados sobre la materia y de- dan acceder a los mecanismos establecidos berán ser objeto de aplicación por parte de para protegerlos. las autoridades nacionales: 16. Que el artículo 37 de la Convención sobre a) Protocolo Facultativo de la Convención los Derechos del Niño determina el marco contra la Tortura y Otros Tratos o Penas general de un sistema de responsabilidad Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo penal juvenil al establecer que la privación objetivo es establecer un sistema de visi- de la libertad del niño es posible como una tas periódicas a cargo de órganos interna- medida de último recurso, pero en estable- cionales y nacionales independientes a los cimientos especiales separados del régi- lugares en que se encuentren personas pri- men para los adultos y por el menor tiempo vadas de su libertad[18]; posible, tomando en cuenta sus necesida- des especiales. b) Las reglas Mínimas de la ONU para la Ad- ministración de Justicia de Menores (Reglas Esta norma establece que los Estados Par- de Beijing)[19]; tes velarán porque: c) Las Directrices de la ONU para la Preven- a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a ción de la Delincuencia Juvenil (Directrices otros tratos o penas crueles, inhumanos o de RIAD)[20]; y degradantes. No se impondrá la pena capi- tal ni la de prisión perpetua sin posibilidad d) Las Reglas de la ONU para la Protección de de excarcelación por delitos cometidos por los Menores Privados de Libertad[21]. menores de 18 años de edad; COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 18. Que algunos de los principios que se en- das de protección y el adolescente de me- cuentran en estos instrumentos y que resul- didas socio-educativas (artículo IV). tan aplicables a los centros de internamien- to son[22]: 20. Que el Código reconoce principios espe- ciales para asegurar el respeto a los dere- a) El medio físico y los locales para menores chos del adolescente, incluyendo la excep- deben permitir la rehabilitación de los ni- cionalidad de las medidas de privación de ños, tomando en cuenta sus necesidades libertad e internamiento, la adopción de de intimidad, de estímulos sensoriales y de medidas socio-educativas; y el respeto a oportunidades de asociarse con sus com- los derechos de defensa, garantías proce- pañeros y de participar en actividades de- sales, así como la confidencialidad y reser- portivas, artísticas y de esparcimiento. va del proceso. b) Estos centros deben otorgar a los niños 21. Que en el presente caso, se aprecia de au- programas de educación y de formación de tos que el acto presuntamente lesivo (de- acuerdo con sus necesidades. Asimismo, mora de la investigación tutelar alegado deberá propiciar atención médica perma- en la demanda) ha devenido en irreparable nente y un programa nutricional de acuer- por cuanto, mediante Resolución Nº 38, de do con el proceso de desarrollo del niño. fecha 14 de mayo de 2008 (fojas 94 a 102), el magistrado emplazado dictó sentencia c) Los programas de reinserción deben contar contra el beneficiario, imponiéndole me- con la participación de la familia y su comu- dida socioeducativa de internación por el nidad. término de 2 años, que empezó el 23 de julio de 2007 y culminará el 23 de julio de d) El uso de la fuerza sobre el niño solamente 2009. puede ser en casos excepcionales y de ex- trema gravedad. Así, “el uso de coerción 22. Que, siendo así, resulta de aplicación el ar- o de la fuerza, inclusive la coerción física, tículo 1º del Código Procesal Constitucio- mecánica y médica, deberá ser objeto de nal, al haber operado la sustracción de la la supervisión directa de un especialista en materia. medicina o psicología. Nunca se hará uso 110 de esos medios como castigo”[23]. Por estas consideraciones, el Tribunal Cons- titucional, con la autoridad que le confiere e) Los niños deben tener la posibilidad de la Constitución Política del Perú presentar peticiones o quejas ante cual- quier autoridad administrativa o jurisdiccio- nal y a ser informados sobre el resultado de RESuELvE ellos. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de au- f) Los centros deben contar con inspectores tos calificados e independientes para realizar, SS. de forma espontánea y sin previo aviso, vi- sitas de inspección. Las entrevistas que los MESÍA RAMÍREZ inspectores realicen deberán mantenerse BEAUMONT CALLIRGOS en reserva. ETO CRUZ 19. Que en nuestro país, el Código de los Ni- ños y Adolescentes (Ley Nº 27337) imple- menta sus derechos y libertades, regula el [1] Ver: Tribunal Constitucional. Exp. N.° 3330- Sistema Nacional de Adopción y las fun- 2004-AA/TC. Sentencia del 11 de julio de ciones de las instituciones familiares y es- 2005, fundamento 35. tablece el sistema de justicia especializada. En el ámbito penal, el Código establece un [2] TEJEIRO LÓPEZ, Carlos. Teoría general de procedimiento especial en su Capítulo III, niñez y adolescencia. Bogotá: Universidad determinando que en el caso de infracción de Los Andes y UNICEF, 3ra edición, 1998, a la ley penal, el niño será sujeto de medi- p. 67. IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR [3] Adoptada por la Asamblea General de las nos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 Naciones Unidas en la Resolución 1386 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, (XIV) del 20 de noviembre de 1959. opinión resolutiva Nº 10. [4] Convención adoptada por la Asamblea Ge- [13] neral de las Naciones Unidas en la Resolu- Ver: Ley Nº 27337 del 21 de julio de 2000 y ción 44/25 del 20 de noviembre de 1989. publicada en el Diario Oficial El Peruano el Ratificada por el Perú mediante Resolución 7 de agosto de 2000. Legislativa N° 25278 del 3 de agosto de [14] 1990. Ver: Corte Interamericana de Derechos Hu- manos, Ob. Cit., numeral 109. [5] Ver: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Derecho [15] de la infancia-adolescencia: De la situación Ver: Informe del experto independiente irregular a la protección integral. Bogotá: para el estudio de la violencia contra los ni- Universidad de Los Andes y UNICEF, 3ra ños, presentado a la Asamblea General de edición, 1998, pp. 23-25. las Naciones Unidas. Resolución A/61/299 del 29 de agosto de 2006. [6] CILLERO BRUÑOL, Miguel. “El interés su- [16] perior del niño en el marco de la Conven- Ver: Ibídem, numerales 53 a 63. ción Internacional sobre los Derechos del [17] Niño”. En: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio y BE- Ver: Ibídem, numeral 112. LOFF, Mary (Compiladores): Infancia, Ley y [18] Democracia en América Latina. Editorial Te- Ver: Protocolo Facultativo de la Conven- mis/Depalma, Santa Fe de Bogotá- Buenos ción contra la Tortura y Otros Tratos o Pe- Aires, 1998, p. 78. nas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ratificado por el Perú mediante Decreto [7] Tribunal Constitucional. Exp. N.° 6165- Supremo N° 044-2006-RE del 25 de julio 2005-HC/TC. Sentencia del 6 de diciembre de 2006. de 2005, fundamento 12. [19] Ver: Asamblea General de las Naciones [8] Unidas. Resolución 40/33 del 28 de no- Ver: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Ob. Cit., p. 28. viembre de 1985. 111 [20] [9] Ver: Comité de las Naciones Unidas sobre los Ver: Asamblea General de las Naciones Derechos del Niño. Observación General Unidas. Resolución 45/112 del 14 de di- Nº 10- Los derechos del niño en la justicia ciembre de 1990. de menores. Ginebra, 44º período de se- [21] siones, 15 de enero a 2 de febrero de 2007, Ver: Asamblea General de las Naciones numerales 6, 11, 12 y 13. Unidas. Resolución 45/113, del 14 de di- ciembre de 1990. [10] Ver: Ibídem, numeral 6. [22] Ver: Comité de las Naciones Unidas sobre [11] Ver: Ibídem, numerales 40 a 67. los Derechos del Niño, Ob. Cit, numeral 89. [23] [12] Corte Interamericana de Derechos Huma- Ibídem. nos. Condición jurídica y derechos huma- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL RECURSO DE HABEAS CORPUS Fundado el recurso bajo la consideración del niño como un sujeto de derechos. Tema Apreciable: “Ninguna medida de internamiento podrá implicar la denegatoria en el acceso al estudio o al servicio básico de salud y nutrición del niño y adolescente y, mucho menos, el quiebre del vínculo familiar…” • Base Procedimental: Código de Niño y Adolescente y aplicación supletoria Código Procesal Constitucional, Código Procesal Penal. • Descripción de la impugnacióno: Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Santos Eulalia Armas Medina, en representación de su hija adolescente E.M.C.A., contra la resolución emi- tida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus. Se interpone la demanda de Habeas Corpus porque se considera que la resolución judicial N.º 1 del 11 de abril de 2009, el juez demandado dispone la medida socioeducativa de internamien- to preventivo contra E.M.C.A. por su presunta autoría en el robo de un vehículo de taxi, lo cual constituye en una infracción penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, que la referida resolución ha sido emitida sin tomar en cuenta la toma de declaración de su hija y que la misma es una adolescente de catorce años de edad, estudiante del tercer año de secundaria, sin antecedentes policiales, penales y judiciales, y que tiene domicilio conocido en la ciudad de Trujillo. El 28 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo declara improcedente la demanda por considerar que la pretensión de doña Armas Medina implica la rea- lización de actos de investigación que le corresponden al juez penal, lo cual no es susceptible de realizar en un proceso de hábeas corpus. Esta decisión es confirmada por la Segunda Sala Penal de 112 Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución del 13 de mayo de 2009, afirmando que no se advierte una violación al debido proceso por parte del juez penal y que se ha tomado en cuenta el interés superior del niño en todas las etapas del procedimiento. En el recurso de agravio constitucional, la demandante se ratifica en el contenido de su demanda. • valoración para la decisión: Con base a lo actuado en dicho proceso, este Tribunal concluye que el juez demandado ha actuado observando el interés superior del niño, puesto que si hubiera realiza- do la toma de declaración de la adolescente E.M.C.A. sin la presencia de un abogado defensor, ha- bría incurrido en una violación directa del artículo 139º, incisos 4) y 13) de la Constitución, referido al derecho a la tutela procesal efectiva y a la defensa. Asimismo, dado que la persona procesada es una adolescente, hubiese contravenido el artículo 4º de la Constitución, el cual reconoce la obliga- ción especial del Estado de proteger al niño. Si bien se permite la privación de la libertad del niño y adolescente en colisión con la ley penal como una medida excepcional, la adecuada implemen- tación de un sistema de responsabilidad penal juvenil debe contar un mecanismo garantista que tenga como eje la reintegración del niño y adolescente a la sociedad. Ninguna medida de interna- miento podrá implicar la denegatoria en el acceso al estudio o al servicio básico de salud y nutrición del niño y adolescente y, mucho menos, el quiebre del vínculo familiar. Si bien en el caso concreto el juez demandado ha actuado conforme a lo dispuesto en el artículo 211º del Código de los Niños y Adolescentes, la práctica de los jueces ha sido errónea y demuestra un rezago de la doctrina de situación irregular, puesto que decidir en qué ciudad se deberá cumplir la medida de internación supone considerar al niño y adolescente como un objeto y no como un sujeto de derecho. • Decisión: Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado que la decisión del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo, Región La Li- bertad, de ordenar el cumplimiento de la medida de internamiento preventivo de la adolescente E.M.C.A. en el Centro Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima, viola el artículo 4º de la Cons- titución aplicable a los niños y adolescentes privados de su libertad. IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR DECISIÓN JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 03386-2009-PHC/TC Sostiene la demandante que la referida resolu- LA LIBERTAD ción ha sido emitida sin tomar en cuenta que SANTOS EuLALIA su hija es una adolescente de catorce años de ARMAS MEDINA edad, estudiante del tercer año de secunda- A FAvOR DE E.M.C.A. ria, sin antecedentes policiales, penales y ju- diciales, y que tiene domicilio conocido en la ciudad de Trujillo. De forma complementaria, SENTENCIA DEL TRIBuNAL CONSTITuCIO- afirma que su hija abordó el taxi sin saber que NAL este era robado cuando fue intervenida por la Policía Nacional (fojas 14). A su vez, denuncia En Lima, a los 13 días del mes de agosto de que al momento de presentar la demanda de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucio- hábeas corpus, habían transcurrido doce días nal, integrada por los magistrados Mesía Ramí- sin que se haya tomado las declaraciones de su rez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia hija ni de ella como madre (fojas 14), por lo que la siguiente sentencia demanda la nulidad de la resolución judicial Nº 1 que ordena su internamiento y la puesta en ASuNTO libertad de su hija. Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Santos Eulalia Armas Medina, en re- El 28 de abril de 2009, el Cuarto Juzgado Pe- presentación de su hija adolescente E.M.C.A., nal de Investigación Preparatoria de Trujillo contra la resolución emitida por la Segunda declara improcedente la demanda (fojas 110 a Sala Penal de Apelaciones dela Corte Superior 114) por considerar que la pretensión de doña de Justicia de La Libertad, de fojas 146, su fe- Armas Medina implica la realización de actos cha 13 de mayo de 2009, que declaró improce- de investigación que le corresponden al juez dente la demanda de autos; y, penal, lo cual no es susceptible de realizar en un proceso de hábeas corpus (fojas 113). ANTECEDENTES Con fecha 23 de abril de 2009, la demandante Esta decisión es confirmada por la Segunda 113 interpone demanda de hábeas corpus a favor Sala Penal de Apelaciones de la Corte Supe- su hija adolescente E.M.C.A., contra el juez del rior de Justicia de La Libertad mediante resolu- Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia ción del 13 de mayo de 2009 (fojas 146 a 149), del Distrito La Esperanza, Provincia de Trujillo, afirmando que no se advierte una violación al Región La Libertad, don Javier Lara Ortiz, por debido proceso por parte del juez penal y que vulneración de sus derechos al debido proce- se ha tomado en cuenta el interés superior del so, a la tutela procesal efectiva y de defensa. niño en todas las etapas del procedimiento (fo- jas 148). En el recurso de agravio constitucional Refiere que mediante la resolución judicial N.º (fojas 155 a 157), la demandante se ratifica en 1 del 11 de abril de 2009 (fojas 6 a 7), el juez el contenido de su demanda. demandado dispone la medida socioeducativa de internamiento preventivo contra E.M.C.A. FuNDAMENTOS por su presunta autoría en el robo de un vehí- culo de taxi, lo cual constituye en una infracción §1. Delimitación de la controversia penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado (fojas 7). Tomando como base 1. De acuerdo con los hechos que han que- lo establecido en los artículos 208º y 209º del dado expuestos en los antecedentes, en el Código de los Niños y Adolescentes, el juez presente caso la controversia exige deter- determinó que el internamiento preventivo sea minar si lo actuado por la Primera Sala Su- cumplido en la ciudad de Lima (fojas 7). Esta perior Especializada en lo Civil de la Corte medida fue confirmada por la Primera Sala Su- Superior de Justicia de La Libertad, al con- perior Especializada en lo Civil de la Corte Su- firmar la medida de internamiento preven- periorde Justicia de La Libertad (fojas 9 a 11), tivo de la adolescente por robo agravado, mediante resolución del 17 de abril de 2009. estuvo de acuerdo con los derechos a la tu- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL tela procesal efectiva y de defensa recono- bertad individual o derechos conexos pue- cidos en los incisos 3) y 14) del artículo 139º de reputarse efectivamente como tal y ser de la Constitución y con el Código de los objeto de protección, pues para ello es ne- Niños y Adolescentes, especialmente en lo cesario analizar previamente si tales actos dispuesto en el artículo 212º, relativo a la denunciados vulneran el contenido consti- práctica de las diligencias judiciales. tucionalmente protegido del derecho tute- lado por el hábeas corpus. 2. De forma complementaria, este Tribunal Constitucional estima necesario analizar 5. El artículo 25º del Código Procesal Consti- si la decisión del juez de disponer que la tucional establece que también procede el adolescente cumpla con la medida de in- hábeas corpus en defensa de los derechos ternamiento preventivo en el Centro Juve- constitucionales conexos a la libertad indi- nil Santa Margarita de la ciudad de Lima, vidual, especialmente cuando se trata del cuando está demostrado que tiene su do- debido proceso y la tutela procesal efecti- micilio en la ciudad de Trujillo, está acorde va. En tal sentido, es posible inferir que el con la doctrina de protección integral y del presente proceso constitucional procede interés superior del niño reconocido en el siempre y cuando el hecho cuestionado artículo 4º de la Constitución y la Conven- incida sobre la libertad individual, o sobre [1] ción sobre los Derechos del Niño . algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida li- 3. Si bien esto no ha sido solicitado por la de- bertad. mandante, este Tribunal puede pronunciar- se sobre este aspecto en virtud del principio 6. El derecho a la tutela procesal efectiva se de suplencia de queja, el cual se encuentra encuentra reconocido en el artículo 139, implícito en nuestro derecho procesal cons- inciso 3) de la Constitución. Como este Tri- titucional por medio de los artículos II y VIII bunal ha establecido anteriormente, si bien del Título Preliminar del Código Procesal la tutela procesal efectiva aparece como Constitucional. A través de la suplencia de principio y derecho de la función jurisdic- la queja, este Colegiado puede efectuar cional [2], es claro que se trata de un derecho correcciones sobre el error o la omisión en constitucional que en su vertiente subjetiva la que incurre el demandante en el plantea- supone, en términos generales un derecho 114 miento de sus pretensiones, tanto al inicio a favor de toda persona para: (i) acceder de del proceso como en su decurso. manera directa o a través de representante ante los órganos judiciales; (ii) ejercer sin Por lo tanto, este Tribunal deberá analizar ninguna interferencia los recursos y medios el contenido del artículo 211º del Código de defensa que franquea la ley; (iii) obtener de los Niños y Adolescentes y determinar si una decisión razonablemente fundada en su aplicación constituye en una violación al derecho; y (iv) exigir la plena ejecución de inciso 17) del artículo 25º del Código Pro- la resolución de fondo obtenida. cesal Constitucional, referido al derecho del detenido o recluso a no ser objeto de A su vez, el artículo 4º del Código Procesal un tratamiento carente de razonabilidad y Constitucional entiende por tutela procesal proporcionalidad, respecto de la forma y efectiva aquella situación jurídica de una condiciones en que cumple el mandato de persona en la que se respetan, de modo detención o la pena, lo cual constituye en enunciativo, sus derechos de libre acceso un hábeas corpus correctivo. al órgano jurisdiccional, a probar, de de- fensa, al contradictorio e igualdad sustan- §2. El debido proceso y el derecho a la tutela cial en el proceso, a no ser desviado de la procesal efectiva jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos 4. La Constitución establece expresamente por la ley, a la obtención de una resolu- en el artículo 200°, inciso 1) que a través ción fundada en derecho, a acceder a los del hábeas corpus se protege tanto la liber- medios impugnatorios regulados, a la im- tad individual como los derechos conexos posibilidad de revivir procesos fenecidos, a ella. No obstante, no cualquier reclamo a la actuación adecuada y temporalmente que alegue afectación del derecho a la li- oportuna de las resoluciones judiciales y a IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR la observancia del principio de legalidad un abogado defensor, habría incurrido en procesal penal. una violación directa del artículo 139º, in- cisos 4) y 13) de la Constitución, referido 7. En el presente caso, la demandante consi- al derecho a la tutela procesal efectiva y a dera que la actuación del juez del Juzgado la defensa. Asimismo, dado que la perso- Mixto del Módulo Básico de Justicia del na procesada es una adolescente, hubiese Distrito La Esperanza resulta violatoria del contravenido el artículo 4º de la Constitu- derecho a la tutela procesal efectiva de su ción, el cual reconoce la obligación espe- hija, dado que al momento de presentar la cial del Estado de proteger al niño. demanda no se le había tomado declara- ción en el proceso que se le seguía ante 10. Desestimada dicha pretensión, correspon- el sistema de administración de justicia es- de a este Tribunal determinar si es que la pecializada en el niño y el adolescente, lo reprogramación de la diligencia para la cual constituiría en una directa violación de toma de declaración de la adolescente lo dispuesto en el artículo 139º, inciso 3º se efectuó de acuerdo con lo establecido de la Constitución, así como del derecho en la ley. Con relación a las diligencias y de defensa reconocido en el inciso 14) del el plazo para sus realizaciones, el artículo artículo 139º de la Carta. 212º del Código de los Niños y Adolescen- tes establece lo siguiente: 8. Sin embargo, lo que la demandante no toma en cuenta es que mediante resolu- Artículo 212.- Diligencia ción de fecha 11 de abril de 2009, es de- La resolución que declara promovida la ac- cir, el mismo día que en que se ordenó la ción señalará día y hora para la diligencia medida socioeducativa de internamiento única de esclarecimiento de los hechos, preventivo, el juez demandado ordenó la la que se realizará dentro del término de suspensión y reprogramación de la diligen- treinta días, con presencia del Fiscal y el cia para la toma de la declaración judicial abogado. En ella se tomará la declaración de E.M.C.A. dado que la adolescente se del agraviado, se actuarán las pruebas ad- presentó a la audiencia sin la presencia de mitidas y las que surjan en la diligencia, el un abogado defensor (fojas 77). alegato del abogado de la parte agravia- da, el alegato del abogado defensor y su Mediante el Oficio Nº autodefensa. 115 527-2009-0209-2009-JM-FA-MBJLE-RA- CHR, del 11 de abril de 2009 (fojas 97), se De la norma glosada se advierte claramen- programó para el 15 de mayo de 2009 la te que el juez competente puede progra- diligencia única de esclarecimiento de los mar, hasta dentro de un plazo de treinta hechos prevista en el artículo 212º del Có- días, la diligencia única de esclarecimiento digo de los Niños y Adolescentes. de los hechos luego de promovida la ac- ción penal. El propio Código determina Con posterioridad a la resolución del juez que en esta audiencia se procederá a to- que posterga la diligencia para la toma de mar la declaración de la persona procesa- la declaración de E.M.C.A., doña Armas da, con la presencia de su abogado. Por lo Medina presentó un escrito, de fecha 14 de tanto, dado que la adolescente E.C.M.A. abril de 2009, solicitando que se reconozca no contaba con un defensor de oficio en a don William Vega Cruzado como el abo- la audiencia que se iba a realizar el 11 de gado defensor de su hija (fojas 95), siendo abril de 2009, la reprogramación para el 15 dicha petición aceptada mediante la reso- de mayo de 2009 no contraría lo estableci- lución Nº 2 del 15 de abril de 2009 (fojas do en el Código de los Niños y Adolescen- 96). tes, especialmente si se toma en cuenta que la demandante sólo pudo acreditar un 9. Con base a lo actuado en dicho proceso, abogado defensor el 15 de abril de 2009. este Tribunal puede concluir que el juez demandado ha actuado observando el in- 11. Siendo ésta una facultad establecida por la terés superior del niño, puesto que si hu- ley, este Tribunal Constitucional no podría biera realizado la toma de declaración de concluir que la Sala demandada ha come- la adolescente E.M.C.A. sin la presencia de tido una violación al debido proceso ni a la COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL tutela procesal efectiva por haber actuado personas de su edad. En particular, todo en el marco de lo establecido en el artículo niño privado de libertad estará separado 212º del Código de los Niños y Adolescen- de los adultos, a menos que ello se consi- tes. dere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con 12. Es por ello que, dado que la reclamación su familia por medio de correspondencia de la demandante no está referida al con- y de visitas, salvo en circunstancias excep- tenido constitucionalmente protegido por cionales. el hábeas corpus, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Proce- 15. Si bien se permite la privación de la liber- sal Constitucional, por lo que la demanda tad del niño y adolescente en colisión con debe ser rechazada en ese extremo. la ley penal como una medida excepcio- nal, la adecuada implementación de un §3. El Código de los Niños y Adolescentes, sistema de responsabilidad penal juvenil el cumplimiento de las medidas de in- debe contar un mecanismo garantista que ternamiento y la doctrina de protección tenga como eje la reintegración del niño y integral adolescente a la sociedad. Ninguna medi- da de internamiento podrá implicar la de- 13. Como este Tribunal ha establecido ante- negatoria en el acceso al estudio o al ser- riormente [3], un sistema de responsabilidad vicio básico de salud y nutrición del niño penal juvenil es compatible con el Dere- y adolescente y, mucho menos, el quiebre cho Internacional de los Derechos Huma- del vínculo familiar. nos y la Convención sobre los Derechos del Niño, siempre y cuando dicho sistema En nuestro país, el Libro IV del Código de tenga una naturaleza garantista y sus dis- los Niños y Adolescentes regula el sistema posiciones guarden conformidad con la de administración de justicia especializada doctrina de protección integral reconocido en el niño y el adolescente, estableciendo en el artículo 4º de la Constitución Política. un procedimiento especial determinando en el caso de infracción a la ley penal. 14. En ese sentido, el artículo 37º de la Con- vención sobre los Derechos del Niño ha 16. Como ha quedado demostrado en el pro- 116 precisado los parámetros mínimos que los ceso, doña Armas Medina solicita la nu- Estados deberán respetar para el estable- lidad de la Resolución Nº 1 del Juzgado cimiento de un sistema de responsabilidad Mixto del Módulo Básico de Justicia del penal juvenil. En estas situaciones, la Con- Distrito La Esperanza, la cual fue confirma- vención establece de forma clara, expresa da por la Primera Sala Superior Especia- y manifiesta que la privación de la libertad lizada en lo Civil de la Corte Superior de debe ser la medida de último recurso. En Justicia de La Libertad, mediante resolu- lo que concierne al caso que nos ocupa, ción del 17 de abril de 2009 (fojas 9 a 11). se debe resaltar los siguientes principios, que son de obligatorio cumplimiento para Si bien la demanda es improcedente en el el Estado peruano: extremo que solicita la libertad por viola- ción de los derechos a la tutela procesal a) Ningún niño o niña será privado de su li- efectiva y de defensa, se debe analizar la bertad ilegal o arbitrariamente. La deten- resolución del juez que ordena la medida ción, el encarcelamiento o la prisión de un socioeducativa de internamiento preven- niño se llevará a cabo de conformidad con tivo contra E.M.C.A. en el Centro Juvenil la ley y se utilizará tan sólo como medida Santa Margarita de la ciudad de Lima, en- de último recurso y durante el período más cargándose su custodia temporal al Hogar breve que proceda. la Niña de la ciudad de Trujillo hasta que se viabilice su traslado oficial (fojas 7). b) Todo niño o niña privado de su libertad será tratado con la humanidad y el res- 17. Es pertinente reiterar que la investigación peto que merece la dignidad inherente a penal se origina por el robo de un taxi en la persona humana, y de manera que se la ciudad de Trujillo en el cual se presume tengan en cuenta las necesidades de las la responsabilidad penal de la adolescen- IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR te E.M.C.A. junto con otros implicados, de que los adolescentes en conflicto con la acuerdo con la solicitud de apertura del ley penal tengan un tratamiento propor- proceso de contenido penal presentada cional y razonable a la infracción cometida. por la Fiscalía Provincial Mixta de La Espe- ranza, de fecha 10 de abril de 2009 (fojas 21. En el escrito de contestación de la de- 68 a 75). manda de hábeas corpus, de fecha 24 de abril de 2009, el juez demandado justifica De forma complementaria, se ha acredita- su decisión de enviar a la adolescente a la do en el proceso que E.M.C.A. es menor ciudad de Lima aduciendo que en Trujillo de edad (fojas 5), que vive con sus padres, no se cuenta con un centro de interna- que tiene su domicilio en la ciudad de Tru- miento para adolescentes mujeres (fojas jillo (fojas 82), y que es una estudiante de 106), habiendo solo el Hogar de la Niña tercer grado de secundaria con buenas para su custodia temporal. notas y buen desempeño académico (fojas 83 a 84). Por lo tanto, se puede concluir que el juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de 18. El artículo 209º del Código faculta al juez a Justicia del Distrito La Esperanza ordenó la imponer la medida de internamiento pre- medida cuestionada al amparo del artículo ventivo, siempre y cuando concurran los 211º del Código de Niños y Adolescentes. siguientes hechos: (i) que existan suficien- tes elementos probatorios que vinculen al 22. La Corte Interamericana de Derechos Hu- adolescente como autor o partícipe de la manos ha señalado que “una de las obliga- comisión del acto infractor; (ii) que exista ciones que ineludiblemente debe asumir un riesgo razonable de que el adolescente el Estado en su posición de garante, con el eludirá el proceso; y (iii) que haya un temor objetivo de proteger y garantizar el dere- fundado de destrucción u obstaculización cho a la vida y a la integridad personal de de pruebas. A su vez, el artículo 211º del las personas privadas de libertad, es la de Código regula lo relativo a las medidas de procurar a éstas las condiciones mínimas internación preventiva, consagrando lo si- compatibles con su dignidad mientras per- guiente: manecen en los centros de detención”[4]. Artículo 211.- Internación.- 23. Sobre este punto, frente a los niños y ado- 117 La internación preventiva se cumplirá en el lescentes privados de su libertad, la posi- Centro de Observación y Diagnóstico del ción de garante del Estado adquiere una Poder Judicial, donde un Equipo Multidis- mayor responsabilidad. Los artículos 6º y ciplinario evaluará la situación del adoles- 27º de la Convención sobre los Derechos cente. El Estado garantiza la seguridad del del Niño incluyen en el derecho a la vida adolescente infractor internado en sus es- la obligación del Estado de garantizar, “en tablecimientos. la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”, lo que abarca su 19. Como se puede constatar, el artículo 211º formación física, mental, espiritual, moral, del Código simplemente determina que psicológica y social a fin de que esta me- la medida de internación preventiva se lle- dida excepcional no afecte su proyecto de vará a cabo en el Centro de Observación vida. y Diagnóstico del Poder Judicial, sin esta- blecer un parámetro mínimo que permita 24. Este Tribunal considera indispensable des- determinar en qué centro se cumplirá con tacar que la medida de internamiento es la dicha medida y bajo qué condiciones se medida más severa que se le puede aplicar efectuará. a un adolescente que se le imputa la comi- sión de una infracción penal, motivo por el 20. Sobre este aspecto, el Tribunal considera cual su aplicación debe tener un carácter que debe existir un estándar más riguroso excepcional, en virtud de que se encuen- en la aplicación de medidas de interna- tra limitada por el derecho a la presunción miento, en el que prevalezca las medidas de inocencia, así como por los principios alternativas a la internación de las que dis- de necesidad y proporcionalidad. pone el juez, con la finalidad de asegurar COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 25. En el caso concreto, el traslado de la ado- detención o la pena, la presente demanda lescente E.M.C.A. de la ciudad de Trujillo a deberá ser fundada en este extremo. la ciudad de Lima constituye una práctica habitual por parte de los jueces encarga- 29. Si bien en el caso concreto el juez deman- dos de aplicar la justicia penal juvenil [5]. Sin dado ha actuado conforme a lo dispuesto embargo, este Tribunal advierte que ni los en el artículo 211º del Código de los Niños jueces, ni los organismos de la sociedad y Adolescentes, la práctica de los jueces ha civil encargados de velar por los derechos sido errónea y demuestra un rezago de la del niño, han estudiado con el debido cui- doctrina de situación irregular, puesto que dado el impacto que este tipo de traslados decidir en qué ciudad se deberá cumplir la tiene sobre el niño y su familia. medida de internación supone considerar al niño y adolescente como un objeto y no 26. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo como un sujeto de derecho. “la ubicación de los Centros Juveniles en algunas ciudades del país origina que 30. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar existan zonas en las que en el caso de que fundada la demanda de hábeas corpus un adolescente deba ser internado en un en lo referido a que la Resolución del 17 centro juvenil por una orden judicial, éste de abril de 2009 de la Primera Sala Supe- se encuentre situado a una distancia consi- rior Especializada en lo Civil de la Corte derable, lo que origina que las visitas que Superiorde Justicia de La Libertad, que sus familiares realicen sean escasas, rom- confirma la resolución del Juzgado Mixto piendo de esa forma, el mantenimiento del Módulo Básico de Justicia del Distrito del vínculo familiar. En dichos supuestos, La Esperanza de ordenar el cumplimiento el derecho a la unidad familiar del adoles- de la medida de internación de E.M.C.A. cente se ve seriamente restringido”[6] . en el Centro Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima, vulnera el artículo 4º de la 27. Se aprecia pues que la Defensoría del Pue- Constitución aplicable a los niños y adoles- blo, al concluir que este tipo de medida centes privados de su libertad. afecta la unidad familiar, se ha limitado a efectuar una escueta reseña del problema Por lo tanto, este Tribunal debe ordenar pero no formula una propuesta concreta el traslado inmediato de la adolescente 118 e integral para resolver una situación que E.M.C.A. a la ciudad de Trujillo, a fin de no solo afecta los derechos del niño reco- que pueda cumplir con la medida de in- nocidos en la Constitución y los tratados ternamiento en la ciudad donde habitan y internacionales, sino que demuestra la residen tanto ella como sus padres. inexistencia de una política pública espe- cífica sobre la materia que sea acorde con 31. Adicionalmente, debe disponer que en el la doctrina del interés superior del niño. caso que el juez competente imponga a E.M.C.A. una medida socioeducativa de 28. Atendiendo a ello, este Tribunal considera privación de la libertad, contemplada en que ordenar el internamiento de un niño, los artículos 235º 236º y 237º del Código niña o adolescente en un centro especia- de los Niños y Adolescentes, esta medida lizado, alejado de su domicilio y lejos de será cumplida en la ciudad de Trujillo. su familia, no solo viola el artículo 4º de la Constitución, sino que afecta el propio 32. Finalmente, este Tribunal deberá ordenar a objeto y propósito de la Convención sobre los jueces competentes que imparten justi- los Derechos del Niño. cia especializada en el niño y el adolescen- te se abstengan de imponer medidas de Considerando que el inciso 17) del artí- internamiento o medidas socioeducativas culo 25º del Código Procesal Constitu- que impliquen el traslado del niño a una cional establece que procede el hábeas ciudad ajena a su domicilio y entorno fa- corpus para la protección del derecho del miliar. detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y Por estos fundamentos, el Tribunal Cons- proporcionalidad, respecto de la forma y titucional, con la autoridad que le confiere condiciones en que cumple el mandato de la Constitución Política del Perú. IV - DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERÚ EN CUANTO ADOLESCENTE INFRACTOR traslado del niño a una ciudad ajena a su HA RESuELTO domicilio y entorno familiar. 1. Declarar FuNDADA la demanda, porque se ha acreditado que la decisión del Juz- 6. Que constituye principio de interpretación gado Mixto del Módulo Básico de Justicia constitucional que las medidas de interna- del Distrito La Esperanza, Provincia de miento preventivo deberán aplicarse en Trujillo, Región La Libertad, de ordenar los términos establecidos en el Fundamen- el cumplimiento de la medida de inter- to Nº 32 de la presente sentencia. namiento preventivo de la adolescente E.M.C.A. en el Centro Juvenil Santa Mar- 7. NOTIFICAR a la Defensoría del Pueblo garita de la ciudad de Lima, viola el artí- para que realice el seguimiento del cum- culo 4º de la Constitución aplicable a los plimiento de la presente sentencia. niños y adolescentes privados de su liber- tad. 8. Declarar IMPROCEDENTE en lo demás que contiene la demanda de hábeas cor- 2. Declarar NuLA la Resolución del 17 de pus. abril de 2009 de la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Supe- Publíquese y notifíquese. rior de Justicia de La Libertad, en el ex- tremo que confirma la orden de traslado SS. de la adolescente E.M.C.A. a la ciudad de MESÍA RAMÍREZ Lima para cumplir con la medida de inter- BEAUMONT CALLIRGOS namiento prevista en el artículo 211º del ETO CRUZ Código de los Niños y Adolescentes. 3. ORDENAR al juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito La [1] Convención adoptada por la Asamblea Ge- Esperanza y a la Gerencia de los Centros neral de las Naciones Unidas en la Resolu- Juveniles del Poder Judicial, dentro del ción 44/25 del 20 de noviembre de 1989. plazo de tres días hábiles contados a partir Ratificada por el Perú mediante Resolución de la notificación de la presente sentencia, Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de el traslado de la adolescente E.M.C.A. a la 1990. 119 ciudad de Trujillo para que cumpla con la medida de internamiento en dicha ciudad. [2] Ver: Tribunal Constitucional. Exp. Nº 04080- 2004-AC/TC. Sentencia del 28 de enero de 4. ORDENAR al juez del Juzgado Mixto del 2005. Fundamento 14. Módulo Básico de Justicia del Distrito La Esperanza y a la Gerencia de los Centros [3] Ver: Tribunal Constitucional. Exp. Nº 03247- Juveniles del Poder Judicial que, en el 2008-HC/TC. Sentencia del 14 de agosto caso que se le imponga a la adolescente de 2008. E.M.C.A. una medida socioeducativa de privación de la libertad, contemplada en [4] Corte Interamericana de Derechos Huma- los artículos 235º 236º y 237º del Códi- nos. Caso “Instituto de Reeducación del go de los Niños y Adolescentes, esta sea Menor” vs. Paraguay. Sentencia del 2 de cumplida en la ciudad de Trujillo. septiembre de 2004, párr. 159; y Caso de las Penitenciarías de Mendoza, resolución 5. EXHORTAR a la Presidencia del Poder Ju- del 18 de junio de 2005, párr. 7. dicial para que instruya a la Gerencia de los Centros Juveniles del Poder Judicial [5] Ver: Defensoría del Pueblo, La situación de que disponga a todos los jueces compe- los adolescentes infractores de la ley penal tentes para impartir justicia especializada privados de libertad. Lima, Informe Defen- en el niño y el adolescente, de abstenerse sorial Nº 123, 2007. de imponer medidas de internamiento o medidas socioeducativas que impliquen el [6] Ibídem, p. 72. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ANEXO DIRECTRICES DE LAS NACIONES uNIDAS PARA LA PREvENCIÓN DE LA DELINCuENCIA JuvENIL (DIRECTRICES DE RIAD) ADOPTADAS Y PROCLAMADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 45/112, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990 I. PRINCIPIOS FuNDAMENTALES 1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la preven- ción del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. 2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. 120 3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una fun- ción activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. 4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia. 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una polí- tica progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir: a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particu- Directrices De riaD lar de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales; b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la preven- ción de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las insti- tuciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien; c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes; d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes; e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conduc- ta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta; f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los exper- tos, calificar a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelin- cuente” a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas 121 permanentes de comportamiento indeseable. 6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han estableci- do todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social. II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES 7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33, el Pac- to Internacional de Derechos Civiles y Políticos33, la Declaración de los Derechos del Niño85, y la Convención sobre los Derechos del Niño52, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros. III. PREvENCIÓN gENERAL 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan: a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles; b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas; c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no guberna- mentales; d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósti- cos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidado- sa en el curso de su aplicación; 122 e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil; f) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servi- cios y programas; g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos naciona- les, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sec- tor privado, de ciudadanos representativos de la comunidad intere- sada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delin- cuencia juvenil y los delitos de los jóvenes. h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de pre- vención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recur- sos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas; Directrices De riaD i) Personal especializado en todos los niveles. Iv. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN 10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los gru- pos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el de- sarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración. A. La familia 11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros. 12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La so- ciedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías. 123 13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán fa- cilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto. 14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se de- berá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posi- ble deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el “desplazamiento” de un lugar a otro. 15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradi- cionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños. 16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las fami- lias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los pa- dres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias. 17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la ar- monía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable. 18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las 124 responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad. 19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos socia- les y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras. B. La educación 20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública. 21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a: a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la iden- tidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes Directrices De riaD de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales; b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitu- des y la capacidad mental y física de los jóvenes; c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso; d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad; e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole; f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la forma- ción profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera; g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el mal- trato psicológico; h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales. 125 22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes. 23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Uni- das. 24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materia- les didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializa- dos. 25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estra- tegias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol. 26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación. 27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que los maes- tros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesi- dades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros grupos minoritarios. 28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a progra- mas de estudio, métodos y criterios didácticos y de aprendizaje, contra- tación y formación de personal docente capacitado. Deberá practicarse una supervisión y evaluación regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a los órganos compe- tentes. 126 29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interés para los jóvenes. 30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificulta- des para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abando- nan los estudios. 31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equi- tativas y justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplina- ria, y participarán en la adopción de decisiones. C. La comunidad 32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, proble- mas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados. Directrices De riaD 33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medi- das de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales. 34. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento ade- cuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar. 35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales para los jó- venes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico. 36. Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes. 37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyec- 127 tos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten. 38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la res- ponsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácil- mente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda. 39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios re- creativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso. D. Los medios de comunicación 40. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información y material procedentes de di- versas fuentes nacionales e internacionales. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL 41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la contribución positiva de los jóvenes a la sociedad. 42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan infor- mación relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los jóvenes. 43. Deberá instarse a los medios de comunicación en general, y a la te- levisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y den una ima- gen desfavorable de la violencia y la explotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de carácter iguali- tario. 44. Los medios de comunicación deberán percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para prevenir el uso inde- bido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibra- do. Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles. 128 V. Política social 45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, propor- cionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos. 46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una inter- vención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitar- se a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emociona- les por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya Directrices De riaD sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclu- sión en una institución. 47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportuni- dad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Es- tado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional. 48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisa- dos, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones. 49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en gene- ral información científica acerca del tipo de comportamiento o de situa- ción que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación. 129 50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución. 51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, for- mulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia. VI. Legislación y administración de la justicia de menores 52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos es- peciales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. 53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utiliza- COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL ción para actividades delictivas. 54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o cas- tigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución. 55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo. 56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y crimina- lización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven. 57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de media- dor o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la pro- tección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados 130 y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño. 58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cum- plir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal. 59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga. VII. Investigación, formulación de normas y coordinación 60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación, con carácter mul- tidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios econó- micos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los Directrices De riaD organismos dedicados a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto. 61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obte- nidos gracias a los proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacio- nadas con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores. 62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e interna- cional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y autoridades. 63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organi- zaciones interesadas deberán apoyar firmemente la cooperación técni- ca y científica en asuntos prácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes. 64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la delincuen- 131 cia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse amplia- mente y evaluarse sus conclusiones. 65. Los órganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Nacio- nes Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes. 66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretaría de las Nacio- nes Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá desempeñar un papel activo de la investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política, y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de información fidedigna acerca de moda- lidades eficaces para la prevención de la delincuencia. COMPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN JUSTICIA PENAL JUVENIL BIBLIOGRAFÍA 1. TEJEIRO, Enrique Carlos: Del Control Social de la Infancia, Revista de Derecho; Universidad del Norte, Colombia, 2004. 2. FREITES, Barros, Luisa Mercedes: La Convención Internacional de Derechos del Niño, Revista Educeres, Artículos Arbitrados Venezuela – Setiembre 2008. 3. BAEZA, Concha gloria: El Interés Superior del Niño: Derecho de Rango Constitucional, Revista Chilena de Derecho - Universidad Católica de Chile – 2001. 4. 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