UNIVERSIDAD SAN PEDRO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE POST GRADO VULNERACION A LA INTIMIDAD PERSONAL Y LIBERTAD DE EXPRESION EN SEDE JUDICIAL LIMA NORTE 2017 TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO AUTOR: Br. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ ASESOR: Mag. MIRKO JUAN JOSE ALVA GALARRETA CHIMBOTE – PERU 2019 INDICE INDICE ........................................................................................................................ ii PALABRAS CLAVE.- ............................................................................................... iv TÍTULO: ...................................................................................................................... v RESUMEN ................................................................................................................. vi ABSTRACT............................................................................................................... vii INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1 I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ............................. 1 II. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:................................................... 8 III. EL PROBLEMA .................................................................................................. 9 3.1. Realidad Problemática .................................................................................. 9 3.2. Antecedentes Teóricos ................................................................................ 10 3.3. Delimitación del problema de investigación ............................................... 10 3.4. Formulación del problema .......................................................................... 11 IV. CONCEPTULIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .... 11 V. HIPÓTESIS........................................................................................................ 15 VI. OBJETIVOS ...................................................................................................... 15 VII. METODOLOGÍA: ............................................................................................ 16 7.1. TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: ................................................. 16 7.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ...................................................................... 17 7.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ......................... 17 7.4. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. .. 17 VIII. RESULTADOS .............................................................................................. 18 ii IX. ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS........................................... 24 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 27 RECOMENDACIONES............................................................................................ 28 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................... ¡Error! Marcador no definido. ANEXO ..................................................................................................................... 31 A. MATRIZ DE CONSISTENCIA........................................................................ 32 B. INSTRUMENTOS: ENCUESTA...................................................................... 33 C. VALIDACION DE INSTRUMENTO .............................................................. 35 D. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART 154 DEL CODIGO PENAL DEL PERU ............................................................................................................. 38 E. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART 169 DEL CODIGO PENAL DEL PERU ............................................................................................................. 41 3 PALABRAS CLAVE.- Tema Derecho a la intimidad personal, Derecho a la libertad de expresión individual. Especialidad Derecho Constitucional KEY WORDS.- Theme Right to personal privacy, Right to freedom of individual expression. Specialty Constitutional right LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- Código OCDE: Área : 5 Ciencias Sociales Sub Área : 5.5 Derecho Disciplina : Derecho Línea de Investigacion : Instituciones del Derecho Constitucional 4 TÍTULO: VULNERACION A LA INTIMIDAD PERSONAL Y LIBERTAD DE EXPRESION EN SEDE JUDICIAL LIMA NORTE 2017 . 5 RESUMEN El propósito de la presente investigación fue determinar la vulneración del derecho a la libertad de expresión, y su afectación al ejercicio del derecho de intimidad personal como garantía constitucional en sede Judicial Lima Norte 2017, para ello, se propone una modificaria legislativa del Art. 154 del código penal, sobre violación de la intimidad de la vida personal y proponer la modificatoria del Art. 169 del código penal, Libertad de Expresión. En referencia a la Metodología en cuanto al tipo de Investigación esta es básica y como investigación jurídica es: jurídico-social, en cuanto al diseño de investigación esta es no experimental de enfoque cuantitativo y en cuanto al método deductivo, analítico, para la muestra se trabajó con un total de 100 personas, distribuidas: 10 jueces, 10 fiscales, 80 abogados, de acuerdo a los resultados obtenido determinamos que queda establecido que, al afectarse el derecho a la intimidad personal, existen mecanismo legales- contra el honor, difamación y calumnia, para recurrir en busca de tutelar los derechos constitucionales, del análisis expuesto, tanto el derecho a la intimidad personal y a la libertad de expresión como garantía constitucional SEDE JUDICIAL LIMA NORTE-PERU-2017. 6 ABSTRACT To approach this research, it is important to ask ourselves the following question as a problematic formulation: How does the right to freedom of expression affect the exercise of the right to personal privacy? The purpose of this final report is to propose a legislative amendment to Article 154 of the penal code, on violation of the privacy of personal life and to propose the amendment to Article 169 of the penal code, Freedom of Expression. In reference to the Methodology as for the type of Research this is basic and as legal research it is: legal-social, as for the research design this is non-experimental with a quantitative approach and as for the deductive, analytical method, for the sample it is worked with a total of 100 people, distributed: 10 judges, 10 prosecutors, 80 lawyers, according to the results obtained, we determined that it is established that, by affecting the right to personal privacy, there are legal mechanisms - against honor, defamation and slander, to appeal in search of protection of constitutional rights, of the analysis exposed, both the right to personal privacy and freedom of expression as a constitutional guarantee JUDICIAL HEADQUARTERS LIMA NORTH-PERU-2017. vii INTRODUCCIÓN I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA 1.1. ANTECEDENTES: 1.1.1. (Rosales Torres, 2017) En su tesis: “El derecho a la Libertad de expresión y la Dignidad de la persona” Concluye: Que la dignidad no se encuentra protegida en nuestra legislacion por no encontrarse regulada en nuestra legislacion, en referencia a la Libertad de Expresión esta es vulnerada por la prensa tanto escrita y de señal abierta tales como programas dedicados a la farándula la cual los afectados optan como unico recurso denunciar. 1.1.2. (karina APONTE ESCALANTE, 2015)en su tesis “Vulneración del derecho a la intimidad de los niños por publicación de imágenes en las redes sociales”. Concluyó De acuerdo al mal uso que se le otorgue a las redes sociales, estas ocasionan vulneración a la intimidad en menores, la cual existen individuos que hacen uso de estos medios de comunicación de forma irracional, es importante advertir que los mecanismos actuales no son los idóneos ya que no protege la identidad en menores, siendo un punto flaco en nuestra legislacion. (…) El autor refiere, que se vulneran ciertos derechos legítimos al difundir vía plataforma virtual, fotografías, videos, y todo lo relacionado con los menores, sin previa autorización de los padres; es decir, el consentimiento se puede colegir que es toda forma legal que como derecho tutelar del menor. 1 1.1.3. (ROJAS GUANILO, 2015) En su investigación “Las nuevas formas de materialización de la libertad de expresión y la vulneración del derecho a la intimidad de la persona”, demostró en su investigación que efectivamente existen ciertos conflictos normativos, dado a su naturaleza social y personal. La libertad de expresión afecta en su esencia a la intimidad de la persona, siempre y cuando, exista fehacientemente las evidencias exactas y legales expuestas que vulneren el ejercicio del derecho a la expresión, materializados como medios expresivos, que causen ofensas, y se alejen de le exageración. Concluyó Que los medios virtuales como las redes sociales generan inseguridad en menores la cual la norma no garantiza una debida atención en caso de vulneración al derecho de intimidad, es necesario cuestionar los mecanismos actuales y optar por normas más drásticas donde la actuación de las autoridades sancione de manera radical dichos actos que vulneren a cualquier persona que haga uso de redes sociales. 1.1.4. (Esperilla Niño de Guzmán, 2016) En su tesis “El rol del Estado Peruano en la protección del derecho a la intimidad en relación al derecho de la libertad de expresión” Concluyó que.las normas que regulan sobre la protección del ejercicio propio de la persona como es a su intimidad personal, a su accionar íntimo de hacer lo que se quiera, no son suficientes, es decir, existe una desprotección por el ordenamiento jurídico, Existe un atentado contra la intimidad cuando es evidenciado por redes sociales, prensa escrita y otros. 1.1.5. (ALVARADO GARCÍA, 2018) en la tesis “La libertad de expresión en la publicación de fotografías y vídeos en la red social Facebook y el derecho a la intimidad personal, lima norte, 2017” Concluye, que el derecho a la intimidad personal no debe vulnerarse, porque es evidente del accionar cotidiano, íntimo y personal de la vida, es un tratamiento constitucional, vale decir, el estado debe proteger con mecanismo e instrumentos drásticos. 2 1.2. Fundamentación científica: 1.2.1. Vulneración a la Intimidad Personal En referencia al Cap. II de la Sec. IV. (Crímenes contra la libertad) del 2do Libro del Código Penal del Peru, la cual el Código del 91 determinaba o establecía que la invasión a la intimidad o integridad personal vulnera la libertad de la persona, creando de tal manera la protección de los derechos de libertad tanto de los individuos. “De acuerdo a lo referido líneas Ut Supra de acuerdo al Capitulo citado, debemos determinar o referirnos que la Invasión de la privacidad genera 2 tipos de vulneración tanto en Invasión agravada y por acciones privadas por el uso de una organización inadecuada. (Villa Stein, 1998) El daño de este derecho se caracteriza por: En referencia del Art 154, determina que aquella persona que vulnere la integridad de la otra ya sea por algún acto que sea por observación, algún tipo de grabación u audiencia, palabra o cualquier procedimiento tecnico, se le castigara con pena de 2 años de prisión. Acción típica: De acuerdo a lo referido en el citado Art. 154, esta genera desde su comportamiento típico, la cual refiere un rompimiento o una violación a la integridad de la persona que conlleva un carácter de vulneración a su espacio íntimo mediante acciones que sea interpretadas en cuanto a la propia escucha, observación o algún de tipo de comunicación que vulnere la integridad de la víctima en un ambiente privado. (Villa Stein, 1998, pág. 45) 3 1.2.2. Delito de Violación de la Intimidad agravada por la calidad de agente. De acuerdo al Art 155. Refiere que si el infractor tiene un cargo con el estado como funcionario, y este hace uso de su función validándose de estado cometas actos de acuerdo al Art 154 se le impondrá una pena que no será inferior a 3 y tampoco superior a 6 años, de acuerdo a lo previsto en el Artículo mencionado se debe de entender el derecho de la persona en referencia a su área privada que no debe ser observada. 1.2.3. Acuerdo Plenario N° 002 – 2016/CJ/116. Es importante establecer la gran importancia que podemos plantear en referencia al citado Acuerdo, la cual de acuerdo a los criterios más importantes se relacionaron en lesiones, daño psíquico y afectación psicológica, la cual juega un papel muy importante en la vulneración del derecho a la intimidad y la libertad de expresión, la cual de acuerdo a su propia dimensión, su vulneración u afectación a la intimidad personal, se considera delito y esta va enmarcada con el daño psicológico que se genera como consecuencia de dicha vulneración, de acuerdo a la ONU, en el Fund, 16 cita : (…) De acuerdo al daño que se pueda causar a la persona, el tipo de daño ya sea esta fisica o psicológica, genera afectación y alteración, a las propias funciones mentales del agraviado, la cual se generó por hechos violentos en contra de la persona vulnerada. De acuerdo a lo citado es importante resaltar que en referencia a la afectación generada a la víctima, se encuentra tipificada en el Art. 121 (Lesiones Graves) Art. 122 ( Lesiones leves), de acuerdo al citado Acuerdo Plenario líneas Ut Supra, esta hace referencia al derecho a la salud, la cual toda persona tiene derecho, la cual se consagra tanto en normas de nivel internacional y por la OMS, la cual no solo debemos asociación al daño físico, tambien es importante que al vulnerar la intimidad de la persona genera afectación psicológica. (ALVARADO GARCÍA, 2018, pág. 148) 4 1.2.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos Al hacer mencion a la DUDH, de acuerdo al Art.12.- refiere lo siguiente: La cual ninguna persona se le debe vulnerar su honra y tampoco su propia reputación, la cual todo acto de violencia u arbitraria que vaya en contra de su vía privada será tipificado como delito, la cual debemos partir que toda persona tiene derecho a ser protegido por la propia ley ante estos actos que vulneren su propia integridad. (Morales Godo, 2002) 1.2.5. STC 0905-200 l-AA/TC La libertad de expresión precede a la libertad de información. Es importante indicar que en referencia a la libertad de expresión e información son derechos plenamente reconocidos en nuestra legislación, de acuerdo al Art. 2 Inc. 4, la cual toda persona tiene derecho a exteriorizar de forma libre todo pensamiento, y puede emitir juicios que sean valorativos siempre y cuando la defunción de la información sea de carácter veraz. (STC. EXP. N.° 0905-2001-AA/TC, 2001) 1.2.6. LEGISLACION COMPARADA 1.2.6.1. CHILE En referencia a la Legislación Chilena esta encuentra ciertas similitudes con nuestra legislación, la cual se ve identificada y reconocida en el Derecho a la vida privada, la cual se encuentra normada en el Art. 19 Inc 4 de su Constitución de 1980, de acuerdo a la Ley 19628 de 1999, ha desarrollado la protección del Derecho a la vida privada, contándose con recursos, consagrados en el Art 20, la cual tiene como objetivo el respeto y atención de manera eficaz al derecho a la vida privada, la cual de acuerdo a este marco chile es consiente en lo que concierne la importancia del derecho a la vida privada. (ALVARADO GARCÍA, 2018, pág. 89) 1.2.6.2. ARGENTINA 5 Lo importante de la legislación del marco argentino, es su reconocimiento y la protección a la intimidad propiamente dicho como derecho constitucional, la cual se regula en el Art. 19 de su Constitución 1853, literalmente no lo declara como intimidad personal, pero la protege como derecho a la intimidad, la cual se encuentra reforzado de acuerdo a la CADH, en el Art 75 Inc 22 , que es reconocida como rango Constitucional, y de acuerdo a los tratados internacionales, ayudar a reforzar la protección del derecho a la Intimidad de las personas. (ALVARADO GARCÍA, 2018, pág. 87) 1.2.6.3. MEXICO Podemos identificar su protección del derecho a la vida privada, en su Constitución plenamente reconocido en el Art. 6, que determina o refiere que toda acción de manifestación de ideas, no tendrá motivo alguno ninguna inquisición, la cual pierde todo tipo de efecto cuando esta vulnere o atente contra el derecho a la vida privada, a terceras personas y la moral, y estas tengan actuación delictiva que cause desorden de orden público. (ALVARADO GARCÍA, 2018, pág. 85) 1.2.6.4. ESPAÑA Refiere que la protección a su derecho a la intimidad personal está amparada y reconocida en su Constitución de 1978 de acuerdo al Art. 18 el cual considera que la intimidad personal tanto en ámbito familiar, imagen y en cuanto a su honor están plenamente garantizados. (Rubio, 2013) 1.2.6.5. PERU Se encuentra regulada en nuestra Constitución 93, en su Inc. 7 del Art 2, la cual es declarado, que cualquier persona, goza de derecho a que se respete su intimidad personal e inclusive a nivel familiar, conexa a esta también se reconoce tanto la voz, el honor y la propia imagen de la persona, este 6 reconocimiento es de vital importancia para un estado democrático. (Rubio, 2013, pág. 28) 1.2.7. TEORIAS RELACIONADAS 1.2.7.1. Teoría a la intimidad reservada: Se fundamenta este principio tan importante en el aspecto del desarrollo personal- íntimo, que puede ser de carácter sexual, religioso, ideológico, clínico, biológico, etc. Es decir, a la libertad y goce de los derechos constitucionales. No pudiendo otra persona en revelar, publicar o dar con conocer sobre temas de carácter personal- privado, ya que constituye delito. Esta teoría constituye una discusión profunda centrándose en la teoría de los derechos naturales, derecho a la privacidad. (GODO, 2002) 1.2.7.2. Teoría normativa: Cuenta como máxima referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos, de acuerdo al Art. 12 la cual refiere que “la vida privada de las personas no puede ser vulnerada ni puede ser objetos de ningún tipo de actos u injerencia o ataque a su honra o familia la cual la presente Ley Protege y salvaguarda, siendo objeto de delito repercusivo para aquel que lo someta y vulnere. (Lombana, 2016) 1.2.7.3. Teoría de la libertad de expresión: Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949). “En lo que respecta al Art 19, esta considera y determina que “Cualquier persona goza del derecho a una libertad libre de opinión y expresión, la cual esta hace referencia a que toda opinión no sea interferida y que toda información sea libre de búsqueda y difusión ante cualquier medio de información. 7 II. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: 2.1.Justificación Teórica: En esta parte hemos analizado jurídicamente las teorías que relacionan al presente trabajo de investigación también se ha demostrado la existencia de un nuevo conocimiento; de la expresión teórica jurídica, y de los aspectos relacionados con la jurisprudencia nacional. Asimismo, sobre la base constitucional del derecho a la libertad de expresión en relación o contraste con el derecho a la intimidad personal. 2.2.Justificación Práctica: Al hacer referencia a Justificación Practica es importante recomendar modificaciones a la Propia Ley de acuerdo al problema planteado para obtener mecanismos de soluciones que coadyuven respetar derechos del presente trabajo de investigación la cual permitirá concientizar sobre la consecuencia de la vulneración de la intimidad personal y libertad de expresión como derecho propiamente según su tutela en el Distrito Judicial Investigado. 2.3.Justificación Jurídica: La investigación resulta de importancia porque identificaremos la problemática que genera la vulneración a la intimidad personal y libertad de expresión propiamente dicho dentro de nuestra legislación peruana, la cual identificaremos los rasgos que generan la desprotección del estado cuando se vulnera la intimidad de cualquier persona por algún hecho que vulnere su integridad generando afectación psicológica siendo debatido en concreto por doctrinarios especialistas en el tema. Nuestra investigación va a ingresar a este debate de forma mucho más trascendente, pues se evaluará lo que viene sucediendo en nuestra legislación 2.4.Justificación Metodológica: En esta investigación se expone una metodología de carácter básica, con un nivel de carácter explicativa, un diseño no experimental de corte transversal, y longitudinal. Asimismo, existe la aplicación del análisis, la deducción como fuente del conocimiento y la interpretación que en el ejercicio normativo de las normas expuestas. 8 III. EL PROBLEMA 3.1.Realidad Problemática De acuerdo a nuestra realidad problemática, implica tener ciertos límites al comentar o informar, aspectos relacionados con la vida íntima de las personas; es decir, publicar temas, sexuales informar, o enviar audios o videos; como también exponer ante medios televisivos, o prensa escrita. Si bien es cierto, el derecho a la opinión es una formula constitucional; también es cierto que, toda opinión se respeta sobre la base de la formalidad, de no herir susceptibilidades, no incriminar a las personas, no revelar intimides, etc. Pues, es una problemática que ha sido abordada desde la normatividad vigente, la doctrina así como desde la perspectiva de la Jurisprudencia nacional e internacional, de allí surge la necesidad de analizar la información sobre el tema proporcionada por las autoridades judiciales, fiscales, policiales, y abogados expertos, es importante advertir que todo derecho fundamental reconocido en nuestra constitución no puede ser vulnerado por medios que generen afectación por difusión sin previa autorización, la cual generaría como consecuencia la transgresión de derechos que la persona agraviada goza siendo importante determinar que en nuestra legislación no se goza totalmente de este derecho reconocido por nuestra Constitución. Es importante generar concientizar a los medios de los graves daños que ocasiona tantos a personas públicas como del sector privado, no publica, es necesario que los mecanismos actuales se refuercen o que la norma se vea reforzada con una propuesta de ley que modifique el art 154 del Código Penal, bajo los siguientes términos (…) ya sea esta por medio de prensa escrita, radial o televisiva que vulnere la integridad emocional, psíquica y que ocasione afectación psicológica en la persona agraviada será constituido como delito de violación de la intimidad, siempre y cuando se certifique la afectación por parte de la víctima reconociéndole el infractor una indemnización siendo la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. 9 3.2.Antecedentes Teóricos Una de los problemas más importantes que genera limitaciones en lo que respecta la vulneración de la vida privada de las personas, es que la prensa libre de expresión no cuente con limitaciones para otorgar información que tenga un impacto en la sociedad, pero debemos advertir que tal derecho de libertad de expresión presenta circunstancias que deben ser ajustadas de acuerdo a norma o Ley. (GODO, 2002, pág. 95). De acuerdo a lo que respecto la propia intimidad de la persona en lo que referimos a la información que se direccione para su posterior difusión, esta se encuentra manifestado en 2 direcciones, la primera la mantención o reservar aspectos ocultos que sean de la persona, y la otra que si una persona cuenta con dicha información debe obtener cierta aprobación sin que genere afectación en la persona la cual se encuentra inerte o se difunda su vida privada. (MORALES, 2002, pág. 111) “Cuando se difunda información de la persona sin su previa autorización esta se vea afectado a la intimidad de la persona y ocasione afectación psicológica, de acuerdo al Inc. 7 del art 2 de la Constitución del 93 en caso que exista conflicto entre intimidad personal y libertad de expresión debe protegerse el primero ya que no pueden vulnerarse los derechos de la persona fuera de esos límites. (BERNALES BALLESTEROS, 1997, pág. 826) “Es importante resaltar que en el Perú la Libertad de Expresión ha generado y alcanzado índices de paroxismo, llegando la prensa a extremos que no pueden ser admitidos, ya que intervienen factores que la ley no está protegiendo de forma idónea, es necesario proteger tales derechos. (CHIRINOS SOTO, 1997) 3.3.Delimitación del problema de investigación 10 3.3.1. Delimitación Espacial: - Sede Judicial Lima Norte 2017 3.3.2. Delimitación Temporal: - Realizada en el año 2017 3.3.3. Delimitación Social: - La investigación se realizó al estudio se trabajó con un total de 100 personas, distribuidas: 10 jueces, 10 fiscales, 80 abogados 3.4.Formulación del problema ¿De qué manera el derecho a la libertad de expresión vulnera al ejercicio del derecho de intimidad personal? IV. CONCEPTULIZACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES 11 4.1.CONCEPTUALIZACION 4.1.1. Libertad de Expresión Se define de acuerdo a su propio objetivo de la facultad que tiene toda persona de emitir su propia opinión, la cual esta puede ser tal manera de manera expresa, escrita o digital, en el Perú se lo reconoce en la Constitución 79 en el Art. 2 Inc. 4 y en la del 93 en el Art. 13. (Prada, 2015) 4.1.2. Intimidad Personal Se lo reconoce por ser un derecho fundamental en nuestra legislación, la cual su objetivo principal, es que la Intimidad de la persona no puede ponerse a conocimiento sin su previa aprobación, o aviso, esta fue reconocida en la Constitución del 93 la reconoce en su Art 2 en cuanto a nuestro Código Penal esta lo regula en el Art 154. (Ramos, 2014) 4.1.3. Medios de Comunicación Social Se lo define a los medios que tienen como servicio otorgar información a gran escala la cual estas pueden ser, prensa escrita, radio y televisiva. Las agravantes que generan una acción delictiva son aquellas que se difundan violando la intimidad de la persona sin su previo consentimiento u autorización. (Rubio, 2013) 4.1.4. Libertad de Información Se lo reconoce como aquel derecho de la persona que es fundamental, la cual se encuentra previsto en nuestra Constitución 93 en el Art 2 inc.4 la cual se define como la libertad de emitir una opinión, que a diferencia que la Libertad de Expresión, es que la opinión que pueda emitirse deba ser de carácter veraz (Lombana, 2016) 12 4.2. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES V. D.CONCEPTUAL D. OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS INDEPENDIENTE Se lo reconoce por ser un derecho Refiere un rompimiento fundamental en ¿La intimidad sexual es un Intimidad o una violación a la nuestra legislación, la derecho constitucional? Sexual integridad de la persona cual su objetivo que conlleva un carácter principal, es que la de vulneración a su Intimidad de la espacio íntimo mediante persona no puede acciones que sea ponerse a Principio interpretadas en cuanto a conocimiento sin su Protector la propia escucha, previa aprobación, o Familiar observación o algún de aviso, esta fue tipo de comunicación reconocida en la que vulnere la integridad Constitución del 93 la ¿La divulgación de aspectos de la víctima en un reconoce en su Art 2 en Divulgación de íntimos sexuales en medios ambiente privado. (Villa cuanto a nuestro Aspectos Íntimos TV, constituye delito? Stein, 1998, pág. 45) Código Penal esta lo regula en el Art 154. (Ramos, 2014) 13 VULNERACION A LA INTIMIDAD PERSONAL V. D. D. CONCEPTUAL OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS DEPENDIENTE ¿Ud. considera que debe existir límites Se define de que deben respetarse en la publicación acuerdo a su de imágenes y videos por medios de propio objetivo comunicación de prensa escrita o de la facultad que Divulgación oral televisión? tiene toda a través de persona de emitir medios escritos y ¿Usted cree que debe sancionarse su propia radiales Libertad de emitir penalmente a los medios de prensa opinion, la cual una expresión, escrita y de televisión por emitir esta puede ser tal pensamientos, informacion de dudosa fuente? manera de Libertad de ideas, sin ningún manera expresa, Expresión tipo de restricción escrita o digital, (Prada, 2015) en el Peru se lo reconoce en la Constitución 79 ¿ El mal uso del derecho a la expresión Garantía en el Art. 2 Inc. 4 a través en medios radiales o escritos, Constitucional y en la del 93 en constituye delito; por ende, no es una el Art. 13. garantía constitucional? (Prada, 2015) 14 LIBERTAD DE EXPRESION V. HIPÓTESIS 5.1.HIPÓTESIS GENERAL H1 La libertad de expresión vulnera al ejercicio del derecho de intimidad personal HO La libertad de expresión no vulnera al ejercicio del derecho de intimidad personal VI. OBJETIVOS 6.1.OBJETIVO GENERAL: Determinar la vulneración del derecho a la libertad de expresión, y su afectación al ejercicio del derecho de intimidad personal como garantía constitucional en sede Judicial Lima Norte 2017. 6.2.OBJETIVOS ESPECIFICOS:  OE1 Analizar si el derecho a libertad de expresión oral en medios televisivos, afecta a la garantía constitucional: derecho a la intimidad personal-sede judicial Lima norte 2017.  OE2 Identificar si la libertad de expresión escrita, afecta al derecho a la intimidad personal sede judicial Lima norte 2017.  OE3 Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 154 del código penal, sobre violación de la intimidad de la vida personal.  OE4 Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 169 del código penal, Libertad de Expresión. 15 VII. METODOLOGÍA: 7.1. TIPO Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: De acuerdo al análisis de la investigación: 7.1.1. Tipo de Investigación Es básica de carácter socio jurídica, 7.1.2. Diseño de Investigación Diseño no experimental, de corte trasversal y retrospectiva, según lo planteado en el problema de la investigación (Baptista, 2010) X1 X2 DONDE: V. I. (X1): Vulneración a la Intimidad Personal V. D. (X2): Libertad de Expresión Asimismo, tiene un nivel o alcance de investigación explicativa, con un enfoque cuantitativo, porque se rige a situaciones estadístico para probar las hipótesis. 7.1.3. El Método de Investigación: Se utilizó el método deductivo y analítico, puesto que se recogen datos para analizarlos y sin modificarlos. (Sampieri, 2006, pág. 288) 16 7.2. POBLACIÓN Y MUESTRA 7.2.1. Población La Unidad de análisis o de observación fue la sede Judicial Lima Norte-2017. 7.2.2. Muestra Para la muestra se trabajó con un total de 100 personas, distribuidas: 10 jueces, 10 fiscales, 80 abogados, Así mismo se tuvo el análisis documental de casos-sentencias Judiciales, Delito intimidad personal. Asimismo, se decidió trabajar con un nivel de Confiabilidad del 95%. El tamaño de la muestra fue determinado usando la fórmula para una población finita. 7.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Se utilizó la técnica e instrumentos: Observación Análisis Encuesta Cuestionario Se aplicó el instrumento a la muestra estratificada y estructuras para incorporarlos al estudio. (Sampieri, 2006) 7.4. TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. 17 PROCESAMIENTO DE DATOS.- Sera con el programa Excel y Word. ANALISIS DE DATOS.- Es la forma como se analiza los datos, que será con Esquemas, diagramas, Porcentajes y estadísticas descriptivas. VIII. RESULTADOS FRECUENCIA 1 18 1. ¿La intimidad sexual es un derecho constitucional? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales GRÁFICO 1: ¿ La intimidad sexual es un derecho constitucional? SI NO ALGUNOS CASOS CASOS EXCEPCIONALES TOTAL 9% 7% 6% 78% # ENCUESTADOS Alternativas (Fo) Fi hi Hi % SI 78 78 78 78,00% NO 6 84 6 84,00% ALGUNOS 7 91 7 91,00% CASOS CASOS 9 100 9 100,00% EXCEPCIONALES TOTAL 100 Fuente: (Cuadro Proyectado por el Tesista) Leyenda: hemos logrado obtener como resultado que un 78 % de encuestado respondieron de que SI de que La intimidad sexual es un derecho constitucional, FRECUENCIA 2 2. ¿Ud. considera que debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión? 19 a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales GRÁFICO 2: ¿Ud. considera que debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión? SI NO ALGUNOS CASOS CASOS EXCEPCIONALES TOTAL 4% 5% 10% 81% # ENCUESTADOS Alternativas (Fo) Fi hi Hi % SI 81 81 81 81,00% NO 10 91 10 91,00% ALGUNOS 4 95 4 95,00% CASOS CASOS 5 100 5 100,00% EXCEPCIONALES TOTAL 100 Fuente: (Cuadro Proyectado por el Tesista) Leyenda: Un 81% de encuestados de que SI debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión FRECUENCIA 3 3. ¿ El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales o escritos, constituye delito; por ende, no es una garantía constitucional? 20 a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales GRÁFICO 3: ¿ El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales o escritos, constituye delito; por ende, no es una garantía constitucional? SI NO ALGUNOS CASOS CASOS EXCEPCIONALES TOTAL 10% 4% 1% 85% # ENCUESTADOS Alternativas (Fo) Fi hi Hi % SI 85 85 15 15,00% NO 1 86 72 87,00% ALGUNOS 4 90 3 90,00% CASOS CASOS 10 100 10 100,00% EXCEPCIONALES TOTAL 100 Fuente: (Cuadro Proyectado por el Tesista) Leyenda: hemos logrado obtener como resultado que un 85 % de encuestado respondieron de que SI de que El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales o escritos, constituye delito FRECUENCIA 4 4. ¿La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, constituye delito? a. Sí 21 b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales GRÁFICO 4: ¿La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, constituye delito? SI NO ALGUNOS CASOS CASOS EXCEPCIONALES TOTAL 4% 5% 1% 90% # ENCUESTADOS Alternativas (Fo) Fi hi Hi % SI 90 90 90 90,00% NO 1 91 1 91,00% ALGUNOS 4 95 4 95,00% CASOS CASOS EXCEPCIONALES 5 100 5 100,00% TOTAL 100 Fuent e: (Cuadro Proyectado por el Tesista) Leyenda: un 90% de encuestados respondió de que La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, SI constituye delito FRECUENCIA 5 5. ¿ Usted cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir informacion de dudosa fuente? a. Sí 22 b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales GRÁFICO 5: ¿ Usted cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir informacion de dudosa fuente? SI NO ALGUNOS CASOS CASOS EXCEPCIONALES TOTAL 1% 2%2% 95% # ENCUESTADOS Alternativas (Fo) Fi hi Hi % SI 95 95 95 95,00% NO 1 96 1 96,00% ALGUNOS 2 98 2 98,00% CASOS CASOS EXCEPCIONALES 2 100 2 100,00% TOTAL 100 Fuente: (Cuadro Proyectado por el Tesista) Leyenda: Hemos logrado obtener como resultado que un 95 % de encuestado respondieron de que SI cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir informacion de dudosa fuente 23 IX. ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS. De acuerdo a las 100 personas encuestadas, distribuidas: 10 jueces, 10 fiscales, 80 abogados respondieron con respecto a la ¿La intimidad sexual es un derecho constitucional? en la que hemos logrado obtener como resultado que un 78 % de encuestado respondieron de que SI de que La intimidad sexual es un derecho constitucional, así como también Ud. considera que debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión? donde un 81% de encuestados de que SI debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión, bien con lo que respecta a los antecedentes, postulo y hago mención al Autor de la Tesis (Rosales Torres, 2017), “El derecho a la Libertad de expresión y la Dignidad de la persona” que Concluye: Que la dignidad no se encuentra protegida en nuestra legislación por no encontrarse regulada en nuestra legislación, en referencia a la Libertad de Expresión esta es vulnerada por la prensa tanto escrita y de señal abierta tales como programas dedicados a la farándula la cual los afectados optan como único recurso denunciar. Propuesta En efecto, como autor de la presente investigación propongo Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 154 del código penal, sobre violación de la intimidad de la vida personal, , es que el derecho a la libertad de expresión es un mecanismo importante el uso de la prensa escrita, y radial; sin embargo, medir las palabras en su contexto expresivo, es generar una corriente de respeto que en nuestra legislación peruana, no existe un tratamiento legal, para regular estos aspectos tan importe como es la afectación de la dignidad humana por causa del abuso de la expresión de la libertad de expresión o el derecho a la opinión. Y propongo la modificatoria del Art. 169 del código penal, Libertad de Expresión. del Código Penal, con el objeto de regular que toda difusión ya sea esta por medio de prensa escrita, radial o televisiva que vulnere la integridad emocional, psíquica y que ocasione afectación psicológica en la persona agraviada. 24 En lo que respecta a ¿El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales o escritos, constituye delito; por ende, no es una garantía constitucional? en la que hemos logrado obtener como resultado que un 85 % de encuestado respondieron de que SI de que El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales o escritos, constituye delito, así como también de acuerdo a la pregunta planteada ¿La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, constituye delito? donde un 90% de encuestados respondió de que La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, SI constituye delito, bien con lo que respecta a los antecedentes, postulo y hago mención al Autor (ROJAS GUANILO, 2015) de la Tesis “Las nuevas formas de materialización de la libertad de expresión y la vulneración del derecho a la intimidad de la persona”, demostró en su investigación que efectivamente existen ciertos conflictos normativos, dado a su naturaleza social y personal. La libertad de expresión afecta en su esencia a la intimidad de la persona, siempre y cuando, exista fehacientemente las evidencias exactas y legales expuestas que vulneren el ejercicio del derecho a la expresión, materializados como medios expresivos, que causen ofensas, y se alejen de le exageración. Propuesta En efecto, como autor de la presente investigación propongo que es necesario la implementación de mecanismos de control que no atenten contra las buenas costumbres de la sociedad e imagen de personas tantos públicas y en casos netamente privados la cual no se vea afectado la libertad de prensa en el Perú, pero también regresar a las épocas de tintes amarillistas de los medios de prensa escrita y de canales pagados por partidos políticos. 25 Con lo que respecta a En lo que respecta a la pregunta ¿ Usted cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir información de dudosa fuente? en la que hemos logrado obtener como resultado que un 95 % de encuestado respondieron de que SI cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir información de dudosa fuente, bien con lo que respecta a los antecedentes, postulo y hago mención al Autor (Esperilla Niño de Guzmán, 2016)En su tesis “El rol del Estado Peruano en la protección del derecho a la intimidad en relación al derecho de la libertad de expresión” Concluyó que las normas que regulan sobre la protección del ejercicio propio de la persona como es a su intimidad personal, a su accionar íntimo de hacer lo que se quiera, no son suficientes, es decir, existe una desprotección por el ordenamiento jurídico. Propuesta En efecto, como autor de la presente investigación propongo que es necesario que penalmente de impongan penas de restricción de libertad o prisión efectiva a aquellos malos agentes del sector público o privado que administren medios de prensa escrita o televisiva que usen información falsa con la finalidad de captar atención y solo con fines de lucro se hace a costas de la población. 26 CONCLUSIONES Primera: Es necesaria una autorregulación y base legal, que permita una adecuada protección a la vida privada y al tratamiento de la información personal. Segundo. - Los medios de comunicación no deberían divulgar e informar aspectos relacionados con la vida personal e íntima, a menos que constituyan delitos. Tercero. – Es importante un mecanismo de control de la información objetiva y veraz que generen fuentes de confianza sin el deber de atenta contra la libertad de prensa y de expresión, tales mecanismos deben ir de la mano con la transparencia de los medios de comunicación con el fin de otorgar seguridad al momento de generar información. Cuarto. – Nuestras autoridades no toman el problema como un riesgo que ya sea a corto o largo plazo tendrán consecuencias irreversibles, es necesario que la información que se otorgue a la población ya sea por señal de canal de prensa escrita, radial o televisiva cuente con la autorización de los investigados y debidamente comprobado con el fin de no generar en la colectividad la falsa información de una dudosa fuente. Quinto. - La percepción de la población, respecto a la información personal que se divulga habitualmente por medios de comunicación, oral, y la red de internet, se materializan abiertamente, el mismo que se transgrede la constitución. Séptimo.- Toda libertad en exceso implica un control y el respeto a los derechos fundamentales de las personas sin afectar principios siendo importante sancionar penalmente de manera radical quien fomente expresiones irrazonables y falsas en contra de otras personas a la colectividad. 27 RECOMENDACIONES 1. Hacer una propuesta constitucional específicamente en Los Derechos fundamentales de la persona. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: numeral 7, Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Cuya propuesta es: (toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social: tv, prensa escrita, radial, grupos de personas, y/o formas virtuales; tiene derecho a que éste, inicie una acción penal aunque se rectifique o se retracte, con el pago de la indemnización respectiva). 2. Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 154 del código penal, sobre violación de la intimidad de la vida personal, ampliando las penas quien: (divulgue de aspectos íntimos personales a través de prensa escrita, televisiva y/o de manera oral ante grupos de personas; la pena de cárcel sería como, mínimo de 4 años y un máximo de 6, a fin de controlar a los medios de comunicación y personas dedicadas cometer delitos. 3. Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 169 del código penal, sobre violación de la libertad de expresión, cuya pena debe ser como mínimo 4 años y máximo de 8, según sus agravantes. 4. Impulsar la obligatoriedad del Juez en imponer indemnizaciones a fin de resarcir el daño ocasionado al vulnerarse tales derechos constitucionales. 5. Difundir el trabajo de investigación al sistema de biblioteca de la Universidad, como contribución importante, para la continuidad y análisis de otras investigaciones. 28 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALVARADO GARCÍA, B. D. (2018). La libertad de expresión en la publicación de fotografías y vídeos en la red social Facebook y el derecho a la intimidad personal, lima norte, 2017. Lima: Universidad Cesar Vallejo. Baptista, R. H. (2010). METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Quinta edición. Mexico: Mc Grawhill. Esperilla Niño de Guzmán, Y. Y. (2016). El rol del estado peruano en la protección del derecho a la intimidad en relación al uso de las redes sociales. Lima: Universidad Cesar Vallejo. García Cantizano, M. d. (2001). “EL DELITO DE DIFAMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA EXCEPTIO VERITATIS”,. Lima: Gaceta Juridica Tomo 89. GODO, J. (2002). “El Derecho a la Vida Privada y el Conflicto con la Libertad de Información”. Lima: Editorial Palestra. Gonzáles Sepulveda, J. (1972). El Derecho a la intimidad privada. Lima: Editorial Andres Bello. Herrero Tejedor, F. (1998). La intimidad como Derecho Fundamental. Madrid: Colex. karina APONTE ESCALANTE. (2015). VULNERACIÓN ÓEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS Nlf\JOS POR LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES EN LAS REDES SOCIALES . Ayacucho: Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga. Martín C. (1988). Teoría histórica del Estado y del Derecho Constitucional, Barcelona. Barcelona. Meini Mendez, I. (2009). “LA TUTELA PENAL DEL HONOR”. Imputación y Responsabilidad Penal. Ensayos de Derecho Penal. Lima: Ara Editores. Morales Godo, J. (2002). El Derecho a la Vida Privada y el Conflicto con la Libertad de Información. Lima: Editorial Palestra. Lima: Editorial Palestra. 29 MORALES, J. (2002). Derecho a la intimidad. Lima: Palestra Editores. Muñoz Conde, F. (1979). Derecho Penal. Parte Especial. Mexico: Universidad de Murcia. Novoa Monreal. (1997). Derecho a la Vida Privada y Libertad de Información, Un Conflicto de Derechos. Mexico: Editora Siglo XXI. ROJAS GUANILO, M. M. (2015). Las nuevas formas de materialización de la libertad de expresión y la vulneración del derecho a la intimidad de la persona. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo. Rosales Torres, B. X. (2017). “EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA". Huaraz: "Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo". Rubio, M. (2013). El ser humano como persona natural. (2º ed.). Lima: Fondo Editorial PUCP. Sampieri, R. (2006). Metodología de la Investigación Científica. Mexico: Mac Graw Hill. STC. EXP. N.° 0905-2001-AA/TC, EXP. N.° 0905-2001-AA/TC - CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SAN MARTIN (Sentencia del Tribunal Constitucional 2001). Villa Stein, J. (1998). Derecho Penal – Parte Especial, T. I–B. Lima: Editorial San Marcos. 30 ANEXO 31 A. MATRIZ DE CONSISTENCIA Problema Objetivo Hipótesis Variable Operacionalización Métodos General: General: General: Variable Independiente (X) V. I. (X) Tipo: Cualitativa Determinar la vulneración del derecho a la H1 La libertad de La intimidad Personal Información de la vida Diseño: no experimental ¿De qué manera libertad de expresión, y su afectación al expresión vulnera al privada sin autorización. Línea: Instituciones del el derecho a la ejercicio del derecho de intimidad personal ejercicio del derecho de Derecho Constitucional libertad de como garantía constitucional en sede Judicial intimidad personal Expresión libremente de la expresión afecta Lima Norte 2017. Vida sexual ante medios al ejercicio del HO La libertad de escritos y televisivos. derecho de expresión no vulnera al intimidad ejercicio del derecho de Violación del espacio personal? intimidad personal íntimo. Específicos: OE1 Analizar si el derecho a libertad de Variable Dependiente (Y) V. D. (Y) expresión oral en medios televisivos, afecta a Libertad de Expresión Uso del derecho a la libre expresión la garantía constitucional: derecho a la ideológica intimidad personal-sede judicial Lima norte Difundir intimidades de la vida privada 2017. en medios de Comunicación. OE2 Identificar si la libertad de expresión escrita, afecta al derecho a la intimidad personal sede judicial Lima norte 2017. OE3 Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 154 del código penal, sobre violación de la intimidad de la vida personal. OE4 Proponer una propuesta legislativa de modificatoria del Art. 169 del código penal, Libertad de Expresión. 32 B. INSTRUMENTOS: ENCUESTA EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD DE EXPRESION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL-SEDE JUDICIAL-LIMA NORTE-PERU-2017. ENCUESTA APLICADA A LOS JUECES, ABOGADOS Y FISCALES Marque con una X la respuesta que considere correcta. 1. ¿La intimidad sexual es un derecho constitucional? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales 2. ¿Ud. considera que debe existir limites que deben respetarse en la publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales 3. ¿Crees que poner en práctica un liderazgo judicial sobre los derechos fundamentales es importante para todo juzgador? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales 33 4. ¿La divulgación de aspectos íntimos sexuales en medios TV, constituye delito? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales 5.- ¿ Usted cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa escrita y de televisión por emitir informacion de dudosa fuente? a. Sí b. No c. Algunos casos d. casos excepcionales 34 C. VALIDACION DE INSTRUMENTO Estimado Validador: Me es grato dirigirme a Usted, a fin de solicitar su inapreciable colaboración como experto para validar la encuesta, el cual será aplicado a: SEDE JUDICIAL LIMA NORTE 2017 Seleccionada, por cuanto considero que sus observaciones y subsecuentes aportes serán de utilidad. El presente instrumento tiene como finalidad recoger información directa para la investigación que se realiza en la presente investigación que tiene por título: VULNERACION A LA INTIMIDAD PERSONAL Y LIBERTAD DE EXPRESION EN SEDE JUDICIAL LIMA NORTE 2017 Esto con el objeto de presentarla como requisito para obtener TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Para efectuar la validación del instrumento, Usted deberá leer cuidadosamente cada enunciado y sus correspondientes alternativas de respuesta, en donde se pueden seleccionar una, varias o ninguna alternativa de acuerdo al criterio personal y profesional del actor que responda al instrumento. Por otra parte se le agradece cualquier sugerencia relativa a redacción, contenido, pertinencia y congruencia u otro aspecto que se considere relevante para mejorar el mismo. Gracias por su aporte 35 JUICIO DE EXPERTO SOBRE LA PERTINENCIA DEL INSTRUMENTO INSTRUCCIONES: Coloque en cada casilla la letra correspondiente al aspecto cualitativo que le parece que cumple cada Ítem y alternativa de respuesta, según los criterios que a continuación se detallan. E= Excelente / B= Bueno / M= Mejorar / X= Eliminar / C= Cambiar Las categorías a evaluar son: Redacción, contenido, congruencia y pertinencia. En la casilla de observaciones puede sugerir el cambio o correspondencia. PREGUNTAS ALTERNATIVAS OBSERVACI Nº Ítem E B M X C ONES ¿La intimidad sexual es un derecho 1 constitucional? ¿Ud. considera que debe existir limites que deben respetarse en la 2 publicación de imágenes y videos por medios de comunicación de prensa escrita o televisión? ¿El mal uso del derecho a la expresión a través en medios radiales 3 o escritos, constituye delito; por ende, no es una garantía constitucional? ¿La divulgación de aspectos íntimos 4 sexuales en medios TV, constituye delito? ¿ Usted cree que debe sancionarse penalmente a los medios de prensa 5 escrita y de televisión por emitir informacion de dudosa fuente? Evaluado por: Nombre y Apellido: D.N.I.: Firma: 36 CONSTANCIA DE VALIDACIÓN Yo, , titular del DNI. Nº , de profesión , ejerciendo actualmente como , en la Institución Por medio de la presente hago constar que he revisado con fines de Validación del Instrumento (encuesta), para efectos de su aplicación Luego de hacer las observaciones pertinentes, puedo formular las siguientes apreciaciones. DEFICIENTE ACEPTABLE BUENO EXCELENTE Congruencia de Ítems Amplitud de contenido Redacción de los Ítems Claridad y precisión Pertinencia En Chimbote, a los días del mes de del Firma 37 D. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART 154 DEL CODIGO PENAL DEL PERU La presente propuesta de Proyecto de Ley, la misma que debe ser enviada al Colegio de Abogados del Santa, la cual tiene el objetivo de modificar el artículo 154 del Código Penal, con el objeto de regular que toda difusión ya sea esta por medio de prensa escrita, radial o televisiva que vulnere la integridad emocional, psíquica y que ocasione afectación psicológica en la persona agraviada será constituido como delito de violación de la intimidad, siempre y cuando se certifique la afectación por parte de la víctima reconociéndole el infractor una indemnización siendo la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Esta herramienta jurídica debe considerarse como útil para coadyuvar la tarea del órgano jurisdiccional en propósito común. Las limitaciones a los derechos revelan razonables frente a la tutela que merece el derecho a la reparación por sufrir un daño peor aún de los casos irreparables hizo. En nuestra opinión, contribuye a un cambio en situaciones de vulneración al Derecho de Intimidad Personal por el mal uso de los medios de comunicación en el uso de informacion. Costo Beneficio: La presente iniciativa legislativa, de ser aprobada y promulgada, no demandara recursos adicionales del Estado dado que únicamente se propone la modificación de los Art. 154. 38 .PROYECTO DE LEY Ley que Modifica el artículo 154 del Código Penal REDACCIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 154 Código Penal Artículo 154.- El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos por cualquier medio, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa. REDACCIÓN MODIFICADA: ARTÍCULO 154 Código Penal Artículo 154.- El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos ya sea esta por medio de prensa escrita, radial o televisiva que vulnere la integridad emocional, psíquica y que ocasione afectación psicológica en la persona agraviada será constituido como delito de violación de la intimidad, siempre y cuando se certifique la afectación por parte de la víctima reconociéndole el infractor una indemnización siendo la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. 39 Artículo 2.- De la vigencia de la ley. La presente ley, entrara en vigencia en el plazo de (…) de publicación en el diario el peruano. Disposiciones Finales Primera.- Modificase o derogase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley, todo lo no previsto en la presente Ley, se rige por las reglas proceso común, siempre en cuando sean compatibles a su naturaleza. Chimbote. Diciembre del 2019 40 E. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART 169 DEL CODIGO PENAL DEL PERU La presente propuesta de Proyecto de Ley, la misma que debe ser enviada al Colegio de Abogados del Santa, la cual tiene el objetivo de modificar el artículo 169 del Código Penal, con el objeto de regular que toda difusión ya sea esta por medio de prensa escrita, radial o televisiva que vulnere la integridad emocional, psíquica y que ocasione afectación psicológica en la persona agraviada será constituido como delito de violación de la intimidad, siempre y cuando se certifique la afectación por parte de la víctima reconociéndole el infractor una indemnización siendo la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Esta herramienta jurídica debe considerarse como útil para coadyuvar la tarea del órgano jurisdiccional en propósito común. Las limitaciones a los derechos revelan razonables frente a la tutela que merece el derecho a la reparación por sufrir un daño peor aún de los casos irreparables hizo. En nuestra opinión, contribuye a un cambio en situaciones de vulneración al Derecho de Libertad de Expresión. Costo Beneficio: La presente iniciativa legislativa, de ser aprobada y promulgada, no demandara recursos adicionales del Estado dado que únicamente se propone la modificación del Art. 169. 41 .PROYECTO DE LEY Ley que Modifica el artículo 169 del Código Penal REDACCIÓN ACTUAL: ARTÍCULO 169 Código Penal Violación de la libertad de expresión Artículo 169°.- El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2. REDACCIÓN MODIFICADA: ARTÍCULO 154 Código Penal Artículo 154.- Violación de la libertad de expresión Artículo 169°.- El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido según sus agravantes con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2. Artículo 2.- De la vigencia de la ley. La presente ley, entrara en vigencia en el plazo de (…) de publicación en el diario el peruano. Disposiciones Finales Primera.- Modificase o derogase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ley, todo lo no previsto en la presente Ley, se rige por las reglas proceso común, siempre en cuando sean compatibles a su naturaleza. Chimbote. Diciembre del 2019 42