1 UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE ESTUDIO DE DERECHO TITULO: Análisis dogmáticos jurídicos de la prisión preventiva en el acuerdo plenario 01-2019 y sus fundamentos. Tesis para optar el título de abogado Autor: Cochachin Gonzales Sandro Yony. Asesor: Chávez Salazar Manuel Jesús (Código ORCID 0000-0001-6003-0023). HUARAZ – PERU 2021 2 DEDICATORIA: El siguiente trabajo de investigación va dedicado primeramente a mi creador al Señor Jesús por toda la fe que ha puesto en mí. Y a mis padres que con su esmero y confianza que siempre tuvieron y tienen hacia mi persona ellos son mi vida son mi fortaleza los amo gracias mil gracias por el apoyo y sacrificio que tuvieron al ayudarme a salir adelante para ser un buen hijo, una mejor persona y un gran profesional gracias. 3 INDICE ÍNDICE DE LOS ANEXOS Dedicatoria ................................................................................................................... i Palabra clave ............................................................................................................... ii Título de la investigación ............................................................................................. iii Resumen ...................................................................................................................... iv Abstract ........................................................................................................................ v Índice ........................................................................................................................... vi CAPITULO I INTRODUCCION 1.1- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN CIENTIFICA 1.1.1.- Antecedente .....................................................................................................10 1.1.2- Fundamentación científica ............................................................................... 21 1.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 23 1.3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..........................................................26 1.3.1 PROBLEMA GENERAL .................................................................................. 26 1.3.2 PROBLEMA ESPECIFICO .............................................................................. 26 1.4.- MARCO REFERENCIAL ................................................................................. 26 1.5.- HIPOTESIS ........................................................................................................ 114 1.6.- OBJETIVOS ....................................................................................................... 116 1.6.1.- OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 116 1.6.2- OBJETIVO ESPECÍFICO .............................................................................. 117 CAPITULO II MATERIALES Y METODOS 4 2.1.- METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ................................................. 119 2.1.1.- Tipo y Diseño de la investigación .................................................................... 119 2.1.2.- Población y muestra ........................................................................................ 119 2.1.3- Técnicas e instrumentos de investigación ........................................................ 121 2.2.- PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACION ......................... 122 CAPITULO III RESULTADOS CAPITULO IV ANÁLISIS Y DISCUSIÓN CAPITULO V CONCLUSIONES CAPITULO VI RECOMENDACIONES CAPITULO VII REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CAPITULO VIII AGRADECIMIENTO CAPITULO IX ANEXO ANEXO I MATRIZ DE CONSISTENCIA ANEXO II OPERACIONALIZACION DE VARIABLES 5 PALABRA CLAVE: TEMA Análisis Dogmáticos Jurídicos De La Prisión Preventiva. ESPECIALIDAD Derecho Procesal Penal. KEYWORDS: TOPIC Legal dogmatic analyzesof preventive detention. SPECIALTY Procedural Penal. Línea de investigación: Línea de investigación Derecho penal Área Ciencias sociales Subárea Derecho Disciplina Derecho 6 ANALISIS DOMATICOS JURIDICOS DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL ACUERDO PLENARIO 01-2019, Y SUS FUNDAMENTOS. 7 RESUMEN: El estudio a realizarse en énfasis a una investigación fundada es sobre un tema que está causando mucha controversia en la sociedad no solo por su carácter drástico que mal o bien está siendo usado por los jueces de investigación preparatoria al dictar esta medida sino también por los conocedores del derecho que manifiestan su desconformidad y el abuso en otros casos que no merecen tal decisión a colación lo que nos lleva a estudiar sus presupuestos y cuál es el análisis concreto para asignar la medida de prisión preventiva que solo se podría imponer si esta todo los presupuestos. En el cual el 10 de setiembre del 2019 entra en vigencia el acuerdo plenario 01-2019 de estudio sobre el tema plasmando con más énfasis de imposición de ahora de un llamado presupuesto que es la sospecha fuerte o vehemente la metodología a emplear son dos primordialmente el analítico porque es aquella técnica de indagación de reside en la disgregación del todo, desarreglar en sus partes o síntesis hacia estar a la mira los orígenes y el otro procedimiento es el dogmático se basa en complejos regímenes de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos, y los resultados que se esperan al término de la investigación es tener bien claro que para dictar una medida de prisión preventiva tiene que validarse con un análisis bien profundo de todo los presupuestos. 8 ABSTRACT: The study to be carried out in emphasis on a well-founded investigation is on a subject that is causing a lot of controversy in society, not only because of its drastic nature that is either badly or well being used by the preparatory investigation judges when dictating this measure but also by the experts of the right that manifest their disagreement and abuse in other cases that do not deserve such a decision, which leads us to study their budgets and what is the concrete analysis to impose the preventive detention measure that could only be imposed if all the budgets are in place . In which on September 10, 2019, the plenary agreement 01-2019 of study on the subject comes into force, expressing with more emphasis of the imposition of now a so-called budget that is the strong or vehement suspicion, the methodology to be used is two primarily the analytical because it is that research method that consists of the dismemberment of a whole, breaking it down into its parts or elements to observe the causes and the other method is dogmatic. It is based on complex systems of a formal nature, composed of legal dogmas or types, and the results that are expected at the end of the investigation are to be very clear that in order to dictate a preventive detention measure it has to be validated with a very deep analysis with. 9 CAPITULO I INTRODUCCION 10 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA: 1.1.1 ANTECEDENTES: Nacionales: En lo concerniente al estudio nos basamos de antecedentes de investigaciones científicas que orientan al tema a tratar (JUAN, 2019) El investigador oriento su examen al estudio de los criterios que conforman el plazo de la prisión preventiva, atendiendo a que desde el 30 de Junio de 2015, este es un aspecto que debe ser requerido, sustentado y debatido en la audiencia de prisión preventiva, pues constituye uno de los supuestos que deben confluir para que el Juez de la Investigación Preparatoria pueda dictar en contra del imputado la medida de coerción personal más grave. La prisión preventiva se ingresó en el perímetro del Derecho Procesal Penal, consiguiendo ubicar muy pocos trabajos, pues la mayoría de los existentes abordaron otras problemáticas. logrando colocar muy insuficientes trabajos, pues la mayoría de los existentes abordaron otras problemáticas. Para que resulte procedente la limitación, la ley procesal penal ha señalado de menara concreta, cuáles son los supuestos en que los que esta gravísima afectación resulta legal, de los cuales debe demostrar su configuración el Fiscal quien, prontamente cargo indicar el plazo o termino por el cual se debe imponer esta medida, aspecto que en la práctica no se cumple, situación que ha sido abordada en este estudio a través del interrogante ¿Cuáles son las exigencias procesales que deben ser apreciadas por el 11 Fiscal al determinar el plazo de la prisión preventiva? escindir de demorar guiñar las requerimientos legales que corresponden ser estimadas por el Estatal al calibrar el término de la prisión preventiva. Saliente análisis persistió su progreso, de convenio a los regímenes de la sistemática científica, consiguiendo instituir del ochenta y ocho de los gregarios de la encuesta ratificaron que la mayoría de Fiscales en la Corte Superior de Lima Norte no sustentan acertadamente el plazo del encarcelamiento provisorio. (ALEX, 2018) Posteriormente En su trabajo de suficiencia profesional del bachiller Mendoza vega Christian Alex de la universidad san pedro titulado “La prisión preventiva cita que constituye una medida cautelar de naturaleza personal que busca asegurar la efectividad de una eventual sentencia condenatoria, para lo cual, la norma adjetiva regula sus requisitos p ara su concesión Esta medida excepcional presupone la privación de libertad del imputado, siendo la excepción al derecho a la presunción de inocencia del imputado, por lo que resulta ser la medida más gravosa que regula el código procesal penal. La prisión preventiva y su incidencia en la sobrepoblación carcelaria en el Perú, los datos materia de análisis indican que en el Perú, el 51% de la población penitenciaria se encuentra recluida en situación de prisión preventiva y, según los datos del propio INPE, de un promedio de 11 mil reos que salen de la cárcel por diversos motivos, unos 8 mil lo hacen porque se cambia su situación a comparecencia. En la mayoría de casos, estas personas están menos de un año de la cárcel. 12 Esto demuestra que hay gente que nunca debió entrar. En estos casos, la prisión preventiva se dio de forma apresurada, y se gastaron recursos del Estado, se contribuyó al hacinamiento y afectaron los derechos de la persona y de su familia. La población penitenciaria se ha duplicado y ya sobrepasan los 71 mil internos. Tenemos una sobrepoblación de 124% de reos. Ello significa que casi 40 mil internos no tienen cupo en las cárceles peruanas. Con estas cifras, el Perú es uno de los países con mayor hacinamiento de la región. Según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), solo de 2013 a 2014 la población penitenciaria creció 6%. Si dicho crecimiento fuera sostenido, se tendría un grave problema para albergar a los presos, pues se debería construir dos penales por año con una capacidad de 3,500 internos, similares al penal de Lurigancho Se entiende que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza, es la de garantizar el proceso en sus fines característicos, y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse. No consigue fijar a esta mesura un ambiente talmente que la cree suceder en una mesura de candado o, incluido, ajuste condena adelantada en lo cual se crea informe a la protección del progreso de la causa punitivo y asimismo a la observancia del castigo futuro, existe expresar, una representación judicial y una denomina. Cuando se muestra que no logra suceder en mero disgusto anticipado, en cierto de la violatoria de la conspiración de exactitud, pensamos de ser exigido a que esta mesura existe corta por normas de legitimidad, proporcionalidad, provisionalidad, laicismo y frivolidad. La prisión preventiva incumbe al mandato de dilación del Código Procesal Penal de 1991 y las sospechas reactivas para imponer son análogos art. 268º.1 . La sinceridad de razonables rudimentos de persuasión aproxima de la riqueza del atribuido a una disposición delictuosa 13 o su restitución, y exista del ardor sentir que logrará evadirse el concepto que ella ofrezca hacia solucionar su parada o la de nuevos hacer responsable art. 268º.2. Constituye un aporte del nuevo Código, la enunciación de supuestos para calificar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, ya que esta calificación en la práctica judicial no ha sido homogénea y en algunos casos fue arbitraria y subjetiva, La finalidad de la prisión preventiva es el aseguramiento de institutos desde una óptica sustantiva y procesal, en la primera, la ejecución de la pena, y en la segunda, la realización del proceso penal. Se dice que todos tenemos derecho a la presunción de inocencia, si esto fuera así, entonces cualquier definición sobre la libertad personal del imputado deberá ser en sentencia, porque si no sería una suerte de pena anticipada. El proceso penal es cognitivo y hay que enfocarlo dialécticamente, porque es distinto el estadio de actos de investigación, el de inicio de juicio oral y el de valoración probatoria. El grado de cognición será mayor en esta última etapa, aunque esto obviamente no es absoluto porque puede darse el caso de que no se haya probado nada, de tal forma que la presunción de inocencia prevalece. La Investigación Titulada Análisis dogmático y Jurisprudencial de la Detención y Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal, periodo 2014 – 2015 hecha por Figueroa Sánchez, Gisela Zoila consolida como objetivo general determinar cuál de estas dos medidas se aplican de forma continua en los procesos llevados a cabo, conocer también si se 14 aplica correctamente las jurisprudencias determinadas por el Tribunal Constitucional y enmarcar las diferencias entre ambas. La Metodología aplicada es la Dogmática Jurídica que se encuentra dentro de la Hermenéutica, para interpretar textos y que no se realice en base a criterios subjetivos que puedan modificar el significado original de los textos. El resultado a la cual pretendemos llegar será determinar si se lleva un análisis dogmático y jurisprudencial correspondiente de acuerdo a cada proceso realizado y se halla aplicado los parámetros correspondientes de acuerdo a la medida que se debió de aplicar. (Barcena, 2017). La prisión preventiva como institución jurídica del proceso penal ha sido ampliamente comentada respecto de sus presupuestos, plazos, elementos y finalidad. Siendo que es una figura inherente al mismo proceso penal, dado que ante la urgencia que genera la comisión del delito, la sociedad demanda de una respuesta rápida para tratar de apaciguar, la irrupción en la tranquilidad de la colectividad, esta respuesta rápida y que se adelanta a una condena pues la constituye la prisión preventiva. Al respecto PASTOR califica a la prisión preventiva como una amarga necesidad, mientras que FERRAJOLI en un ámbito aún más crítico considera que la prisión preventiva es ilegítima y propone que esta debería restringirse para la ejecución de sentencia después de haber concluido el juicio en primera instancia. En un estado constitucional de derecho, la prisión preventiva debe tener un carácter de excepcionalidad por la exigencia de justicia denominada presunción de inocencia, que se constituye en un derecho fundamental de toda persona sometida al enjuiciamiento penal. 15 De ello debemos considerar que el derecho subjetivo a la presunción de inocencia, como regla de tratamiento del proceso penal, De ello debemos considerar que el derecho subjetivo a la presunción de inocencia, como regla de tratamiento del proceso penal, comporta la prohibición de que la prisión preventiva pueda ser utilizada como castigo. Queja audaz serán los elementos de política maleante que repetición brazo realice hacia cadencioso su régimen de sujeción. En este guion de doctrinas , La verificación en el derecho de personas y su reciente concreto de la medida en el mundo. Respecto de la excepcionalidad del retiro y el cálculo de castidad sostiene que: Esta organización atribuye a amparo del denunciado el cálculo de que adeudamiento se considera espiritual, acuerdo asimismo que talmente, entretanto no se instituya su encargo nave de un parecer estable . El comprendido de la presunción de inocencia requiere que la existencia de crítica y, por ende, la constancia de la misericordia, exclusivamente logran conducirse razonadas en la verosimilitud del tribunal aproxima de la verdad de una acción punible imputable al imputado . El magistrado a quien le incumbe retener de la denuncia penal tiene la necesidad de tragar la estimación sin prejuicios, y bajuno ningún empleo dita entrañar por lo que precede que el denunciado es culpable. Esa conspiración de pureza es la que ha ajado al recto cárcel actual a hipotecar así que período conocido, que inseparable quedan no tener qué decir a juicio embarcación obligación ser calificada en emancipación y que existe nada más por vía de pega que se consigue apetecer al inculpado del permiso (comienzo de excepcionalidad) . En asunto de trascender privado la dilación del calumniado durante el espacio de una causa, su enfoque 16 jurídico persigue existiendo la de un honesto. Por eso, y así que se insiste consistentemente en oriente comunicación el listado a la presunción de pureza existe el empleo de caterva de cualquier examen de los derechos y la medicación otorgada en lo cual los seres vivos de donde embaucan en su prevención de esa latitud pesar de grados simultáneos exactos de lo que se va a dar de forma cautela del preventivo en los modernos abriles tienen dibujado su molestia por indiviso rutina corriente de la prisión preventiva . Indiviso usanza conforme que no romanza entra en oposición con la conspiración de lineal como menstruo aparición de una clase tolerante de directo destino también con la condición misma de la agrupación forense”. De esta forma, entre otras cosas, en la última visita de la relatoría de la comisión interamericana de derechos humanos sobre los derechos de la gente privadas de independencia que llevó a cabo a Perú el 24 de febrero de 2017 se han anunciado múltiples visualizaciones por esta entidad supranacional. De esta forma, en el Perú según el reporte anunciado por el centro nacional. Internacional: (Humanos C. I., 2013) El estudio titulado Pronunciamiento sobre el plazo razonable en la prisión preventiva por medio del cual se analiza la situación de los imputados a los que en México se les ha impuesto la prisión como medida cautelar, llegando a establecerse que alrededor del 50% han sobrepasado el límite máximo de duración por lo cual en su quinto pronunciamiento advierte que el estado debe asumir la obligación de no restringir la libertad 17 del detenido más allá de los límites constitucionalmente establecidos de aplicación de la acción de la justicia sin que ello implique el modificar la medida cautelar de prisión preventiva por otra restrictiva de la libertad. (Esteban, 2018) Prisión preventiva y proporcionalidad según la Defensoría Pública del ecuador la Ley estipula como únicas finalidades de la prisión preventiva la comparecencia de la persona procesada en el proceso y el cumplimiento de la pena (artículo 534, inciso 1 del COIP) COIP concede la facultad de privar a una persona inocente de su libertad para garantizar su comparecencia al proceso. Ante la presunción de inocencia y el derecho a la libertad es evidente que la privación de la libertad debe cumplir con presupuestos estrictos. Según el COIP, deben concurrir cuatro requisitos para ordenar la privación de una persona inocente: 1.- La alta probabilidad de que la persona procesada sea autora de un delito de acción pública 2.- La alta probabilidad de que el comportamiento de la persona sospechosa represente un peligro para el proceso. 3.- Que la infracción en cuestión sea sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, La necesidad de la prisión preventiva (su proporcionalidad). Lo medular en cualquier alegación sobre la prisión preventiva, en las audiencias de flagrancia, será la intensidad del peligro procesal, parafraseada por el COIP como indicios de los cuales se desprenda que las 18 medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. (Molina, 2015) La Prisión Preventiva es la principal y más grave medida cautelar contemplada en el sistema procesal penal. Avalada por necesarios fines consistentes en salvaguardar el procedimiento y averiguar la verdad, muchas veces se termina dando un uso excesivo de tal medida, contrariando parámetros internacionales sobre Derechos Humanos. Es imperativo que exista una adecuación de la realidad fáctica argentina sobre prisión preventiva, a la luz de normas internacionales sobre la materia. No es ajustado a Derecho que se siga utilizando una medida cautelar excepcional como regla general transformando, así, en regla lo que debe ser la excepción. Lo contrario implica una incompatibilidad con normas internacionales de Derechos Humanos, y hacer un uso arbitrario de una medida de coerción procesal que en los hechos funcionaría como verdadera pena privativa de libertad. Por su parte, un uso razonable de la medida debiera traer como consecuencia una reducción del indeseable hacinamiento existente en la actualidad. En este artículo se realizará un breve análisis sobre la realidad fáctica argentina en cuanto al uso de prisión preventiva, tanto en general como en Provincia de Buenos Aires. Para esto se tendrá en consideración normativa de jerarquía constitucional 19 específicamente Tratados Internacionales de Derechos Humanos, datos estadísticos, e informes de organismos nacionales e internacionales. (Gavarin, 2012) Refieren que en el caso colombiano las medidas de aseguramiento privativas de la libertad tampoco dejan de resultar polémicas especialmente en razón a que un nutrido número de tratadistas y estudiosos del Derecho Penal han señalado y demostrado, en reiteradas ocasiones, cómo estas medidas resultan bastante cuestionables no solo porque existen fallas en su control, su ejecución y su duración, sino que además se ha señalado, con insistencia, que esta figura va en contravía de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, la libertad y el debido proceso a la par que desconoce los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La detención preventiva es una institución de vieja data en el sistema procesal penal colombiano. Así, por ejemplo, en el Código Penal de 1938, artículo 379, se establecían los requisitos para imponer la “detención”. Se facultaba para retener de manera preventiva al indiciado cuando existiera declaración de testigo que ofreciera serios motivos de credibilidad. Igualmente, se aceptaba como criterio para proferir la detención preventiva la existencia de un indicio grave sobre la responsabilidad penal, bien fuera en calidad de autor o partícipe en el hecho investigado. 20 Con el paso del tiempo la prisión preventiva fue evolucionando hasta convertirse en eso que actualmente encontramos en la legislación colombiana, un mecanismo previsto para garantizar que se pueda desarrollar la investigación, asegurar a la comparecencia al proceso del presunto infractor de la ley penal y contener a quien representa un peligro para la sociedad o para las víctimas. Podría decirse en principio, frente a estas finalidades, que no solo resultan loables, sino que además se presentan como objetivas. Sin embargo, la realidad de la práctica jurídica se ha encargado de demostrar como su aplicación se fundamenta, por lo general, en criterios estrictamente subjetivos que encubren tesis sobre la peligrosidad que ya se encuentran en desuso, pero que de alguna manera han logrado perpetuarse en el ordenamiento penal y en el imaginario de los operadores judiciales. El problema resulta bastante complejo, especialmente cuándo se considera la nociva mezcla que puede presentarse entre la textura abierta de la normatividad constitucional que regula la interpretación de la normatividad positiva sobre la prisión preventiva, el desconocimiento de los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos y una sociedad que presiona y reclama, de manera constante y airada, para que se aplique la prisión a toda costa y como único mecanismo válido y eficaz para aplicar justicia y combatir la delincuencia Combinación de factores que solo puede conducir al desconocimiento de los más elementales derechos fundamentales de los asociados, incluyendo la libertad, el debido proceso y la 21 presunción de inocencia. Lo que se aprecia en el caso colombiano es lo que la doctrina ha denominado como un uso abusivo o desproporcionado de la detención preventiva Flagelo que azota a buena parte de los países de la región, pero que en Colombia ha conducido a un estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria ECI-, Sentencias T-153 de 1998, T- 762 de 2015 y auto 121 de 2018 de la Corte Constitucional bajo la premisa de que la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Quiere esto decir que la aplicación desmedida de la detención preventiva ha llevado a que se desconozcan mandatos de rango constitucional para dar paso a situaciones de vulneración de derechos fundamentales, hacinamiento carcelario e incumplimiento de los estándares internacionales sobre derechos humanos. Locales: En los análisis vistos e investigaciones que se realizó en las partes de la biblioteca de las Facultades de Derecho sea de la Universidad Cesar Vallejo, Uladech y Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) en lo concerniente al tema en mención que se está investigando no se encontraron información sumamente relevante para el estudio del trabajo. 22 1.1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA: La Prisión Preventiva para poder distinguir inferimos que tiene un carácter instrumental por tratarse de una medida cautelar personal y por cierto para poder llevar a cabo una sanción preventiva tiene que basarse por dos aspectos de acuerdo a la corte suprema que es desde un margen de presunción de inocencia así que medida de prudencia se exagera una sospecha fuerte y si se examina tal pauta de método se solicitará que solo se la asigne con sus carácter constantemente cubriendo el peligro de fuga y de obstaculización que es parte integrante del peligro procesal como dijo SAN MARTIN CASTRO son los más significativos para dictar la medida en lo primero excluye que el imputado no sea sometido de una pena anticipada que si no se evalué que el misterio publico acredite los cargos según el aforismo (fomus comissi delicti) denominado una sospecha fuerte. - Estrictamente Proporcional , si no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtiene mediante la restricción y el cumplimiento de la finalidad de aseguramiento personal perseguida. Un presupuesto indispensable que ahora se barca con más énfasis en este acuerdo plenario 01-2019 es la sospecha fuerte pertenencia definida insitun del articulo 268 literal del código procesal penal, a término en medir la perspectiva varia avidez de prisión preventiva del fiscal así se ha constreñido en el cumplido Casatorio 1-2017 de 11 de octubre del 2017 23 en sus párrafos 23 y 24 , supone como dijo CALAMADREI. Un preventivo computo de verisimilitud en lo que se resulta sobre el resultado de la futura resolución judicial principal el término sospecha debe entenderse en sentido técnico jurídico. Diferente congruencia a horas de simultaneas inculpatorias logramos dentro de la cuantificación del ilícito si manda a enfatizar congruencias y ejercitar determinados animarse a profundizar en concreto de una conditio sine qua non en la justicia del aislamiento sumarial de la manumisión independiente, cuya desaparición determina que la clausura preventiva benévolo sea arbitraria. La autentificación sin duda vehemente va ser el proceso de arte de la omisión al inculpado el concurso de los orígenes elementos de averiguación o de las principios nociones de aseveración legales el derecho es una parte ineludible de la noticia de certificación fuera el clase de la consideración importantemente por el ministerio publico sin embargo incluso está de ahondar los que obtiene mostrar el hacer responsable y sus cuyo concreción incumba rematar a partir acople resultado lógico que el distinguido existe fundadamente imputable. Extrínsecamente el artículo 271 del código procesal penal estatuye en resguardo a la garantía del rango legal cuya interpretación y aplicación compete a la jurisdicción penal ordinario no viene como acto procesal exigida por la constitución con los mismo para metros de una audiencia de juicio oral el código procesal también lo respalda para una audiencia de prisión preventiva que sea con publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, igualdad de armas, De esta forma como la imparcialidad del juez decisor en esta situación el juez de investgacion preparatoria. La normatividad adecuada y privilegiada 24 es la pinta es un estamento que no tiene límite y realizara internamente de las cuarenta y ocho fine seguidos al documento ministerial tratándose de procesos simples y más tiempo de preparación tratándose de procesos complejos o de organización criminal . 1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: Teoría. - En nuestro país Dentro del aparato legal penal funcionan varias medidas de coerción de carácter personal como la detención judicial y el arresto domiciliario como carácter limitativos de derecho pero respetando el principio de presunción de inocencia en aras de que el aparato estatal quizás pueda tener carácter muy represivo como esta coerción personal llamada prisión preventiva pero ahora poniendo mayor énfasis en el acuerdo plenario 01- 2019 en donde analizan de acuerdo a los tipos de procesos o delitos cometidos como simples complejos y de organización criminal y ahora dando lugar a un nuevo presupuesto como es la sospecha grave o vehemente . La investigación científica busca que se entienda de manera sencilla cual es la interpretación de cada uno de sus presupuestos fundados en concordancia con el Análisis 25 Dogmáticos Jurídicos De La Prisión Preventiva en el Acuerdo Plenario 01-2019 Y Sus Fundamentos. El aporte científico del presente trabajo va a determinar el grado de análisis profundo que se va a dar del acuerdo plenario 01-2019 de prisión preventiva para así sirva de complemento para el estudio del tema de prisión preventiva que los abogados, estudiantes de derecho y porque no decir la sociedad en conjunto pueda entender de forma muy sencilla de que se trata dicho plenario y reflejar el exhaustivo avance del análisis porque el derecho en general es plenamente interpretado y analítico. Práctica. - La presente investigación dará por conocer cuál es el grado de análisis que se han dado vista en el acuerdo plenario 01-2019 y así facilitar la plena interpretación a los magistrados abogados y estudiantes de derecho y público en general para su entendimiento que quieran tratar sobre el tema en mención. Legal. – 26 -Acuerdo plenario N° 01-2019 Corte Suprema de la Republica. -Acuerdo plenario N° 2-2017 la Libertad. -Casación de Arequipa N° 631-2015. -Casación N° 626-2013 Moquegua. -Doctrina Jurisprudencial Casación 391-2011 Piura. -Circular de prisión preventiva N° 325-2011P-PJ. -Código Procesal Penal Art. 268 in fine. 1.3 Planteamiento del problema: 1.3.1 Problema General. ¿Cuál es el Análisis Dogmáticos Jurídicos De La Prisión Preventiva en el Acuerdo Plenario 01-2019 Y Sus Fundamentos? 1.3.2 Problema Específico. - ¿Se podrá aplicar la prisión preventiva a todos los delitos mayor a 04 años de pena privativa de la libertad sabiendo que su carácter es excepcional? 27 ¿Cuál es el análisis objetivo del juez de investigación preparatoria para dictar un auto de prisión preventiva? Conceptuación y operacionalización de las variables: 1.4 Marco referencial. - Concepto. – (Circular de Prisión Preventiva, 2011) La prisión preventiva es una medida de coerción personal por consiguiente su finalidad es asegurar la presencia del imputado durante la celebración del proceso penal, para garantizar el desarrollo del proceso declarativo, evadiendo los peligros de obstaculización y ocultamiento de todos los medios de prueba y la ejecución de la futura y eventual pena o medida a imponer , en efecto el propósito que orienta a la prisión preventivas es de carácter preventivo y no sancionatorio, se busca responder a los interese de la exploración y de la justicia al procurar la concurrencia del imputado al desarrollo y la eficacia de la eventual condena a imponer as, estas medidas se sitúan entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano. 28 Por otro lado, SRCE Nª 41/1982, 2 de Julio el CPP prevé las siguientes medidas de intención preventiva como es el arresto domiciliario, arraigo, comparecencia, suspensión preventiva de derechos . Los valores que deben asumirse para concretar la razonabilidad de la medida son dos: Valores de defensa social.  Al peligro de fuga .  Temor a la absolución .  O destrucción de pruebas . Valores de índole individual . –  Referidas al carácter del sujeto .  Moralidad .  Domicilio .  Profesión .  Recursos, lazos familiares 29 (SERPRO, 2020). La sentencia plenaria casatoria Nª01- 2017 fundamentos 23 y 24 en lo cual ha señalado diversos estándares grados de sospecha para justificar la realización de diversas actuaciones procesales . Estándares de sospecha : ● Sospecha Inicial o Simple : Se requiere del ministerio público los puntos objetivos justificados por eventos concretos de que sea ha cometido un hecho punible, […]. Consigue componer que puede constituir un delito justificando la disposición de diligencias preliminares. ● Sospecha Reveladora : Precisa la sinceridad de acontecimientos o pautas concretas y superfluos que ameriten con conocimiento de causa las sospechas de la comisión de un delito siendo el nivel de fijeza de la actividad criminal previa este estándar es requerida para la formalización de la investigación. ● Sospecha suficiente : Exige que los elementos de convicción acopiados hasta saliente momento señalen una más alto posibilidad de imprecación que la de agudeza siendo que la ponderación de la verisimilitud de la imputación amerite posibilidad racionalmente. Determinada es necesaria tanto para el requerimiento de acusación como también para la emisión del auto de enjuiciamiento. 30  Sospecha grave : facilita en una extensa fase en alto calidad de posibilidad de que el inculpado a cometido el hecho punible y que se presentan todos los presupuesto de la punibilidad y de la persiguibilidad, la creencia recriminación puede tener lugar enorme serie incertidumbre y verisimilitud en otro nivel saliente es indispensable en lo que se relativiza al encierro preventiva .  Certeza : Si exige evidencia plena autoría y una apreciación definida de la actitud, necesaria hacia la remisión de reprobación . Cuadro de análisis de grados de sospechas para aplicar a la prisión preventiva: 5- Certeza Codena. 4- Sospecha grave Prisión preventiva. 3-Sospecha suficiente Acusación- enjuiciamiento. 31 2-Sospecha reveladora Formalización. 1-Sospecha inicial Noticia criminal. (Castro, 2015) La prisión preventiva es la medida de coerción personal más grave del sistema procesal, al privar a un imputado del derecho más importante luego de la vida y simultáneamente transcribir en espacios concretos la garantía de defensa procesal al derecho a la libertad, además se califica de un valor superior del ordenamiento jurídico consecuentemente como estatuye el articulo 9 numeral 3 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. La prisión preventiva no debe ser la regala por eso los más importantes elementos que la informan sin agotarlos reconózcaselos, por ejemplo: Temporalidad. - Es evitar que todos que estén en un proceso por prisiones preventiva pueda ser un adelanto de pena, sino la coerción temporal al procesado. Provisionalidad. - Es provisorio porque se va dar en atención de que la PP puede variar en su contenido material de la imputación penal en los procedimientos que se quieren precaver con ella . 32 ASENCIO MELLANO, JOSÉ MARÍA refiere que la prisión preventiva en modo alguno debe ser ni la única ni la forma preferente de alcanzar el aseguramiento del proceso no son admisibles, […]. Que el congresista establezca suposiciones legales secretas cuya valoración general e indiscriminada prescinda de la obligación constatación del riesgo legalmente protegido de forma individual y particularizada. Además, dice que se puede dar como alternativa excepcional, enfatiza que excepto ser complacida en la fortuna espontaneo explaye en el caso puntual su despótica precisión y la oposición en mellar el progreso en otros instrumentos legales previo y menos oneroso para los derechos del imputado Recuérdense en orden a la presunción de inocencia, que la concepción normativo de esta garantía de jerarquía constitucional reconoce que la condición de inocente acompaña al imputado durante toda la tramitación del proceso hasta que se dé una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme protege de forma mediata los derechos fundamentales […].el ciudadano en el proceso, pero tal posición jurídica no es perjudicada en modo alguno, por la existencia de la sospecha de culpabilidad aquella persona contra la que existe razonablemente prueba incriminatoria es quien necesite, precisando la protección de la presunción de la inocencia. 33 (Castro, Derecho Procesal Penal Lecciones, 2015) En todo lo que precisa a la prisión preventiva priva de la libertad personal al imputado la tutela de este derecho fundamental de la máxima importancia en una sociedad democrática requiere de la presencia de sospecha vehemente o fuerte esto es graves y fundadas como estatuye el artículo 268 literal a CPP el estatuto procesal penal nacional no admite para estos efectos las sospechas, esto es graves y fundadas como estatuye el artículo 268 literal a del CPP.[…] No conduce para estos márgenes de sospecha simples, congruentes a las contingencias condición por […]. Iniciar investigación preliminar, […]. Impulsar lección penal e imputar con criterios y, […]. Imputar e procesar a un investigado simultáneamente según los articulados 329,344 y 336 del CPP lo que la mejor forma de reclamo es el grado alto de base en volumen acreditativo en lo que el normativo objetivo denominado puntual conviccionada, se gira ante la probatoria en función del recuperado postura jurisdiccional . Conforme al STC-2002-AI/TC, DE 3 ENERO DE 2003 el principio de proporcionalidad la prisión preventiva al privar de la libertad personal del imputado está sujeto en relación conflictiva entre garantías Individuales del ciudadano imputado y eficacia […]. Y veloz En el reto frente a la criminalidad y el excelso fin de la causa en cuanto a la puridad proporcional a su restaurado condicional en aras a un legítimo derecho para así variar a un fuertísimo modo de juicio estructural . 34 Un sucinto análisis de que cita la doctrina la puridad en su implicancia de prisión cautelar en lo penal de puede promulgar y legalizar si en aras encontramos el permiso para su finalidad cautelar […]. En consiguiente es motivos de su avance, […] y por esas consideraciones se apertura cuando se encuentra la paráfrasis del delito. RAMOS MENDES (enjuiciamiento criminal duodécimo lectura constituido ediciones atelier Barcelona 2016, p340) . (Flores, 2015) la aplicación de la prisión preventiva se encuentra justificada y legitimada si se parte del parte del presupuesto de considerar el fin cautelar que persigue es decir de aseguramiento del desarrollo del proceso penal y con ello el deber de persecución del delito. Enfatiza BARONA VILLAR, redactando un análisis el profesor dice debe ser el punto de apoyo y pilar fundamental en la regulación de la prisión preventiva en todo estado de derecho, por cuanto no cabe hablar de aplicación matemática de la normativa pertinente no existe reglas matemáticas a aplicar por el órgano jurisdiccional, sino que se abre un amplio margen de discrecionalidad y arbitrio judiciales a la hora de considerar su aplicación o no. En este orden de ideas, la inclusión de una serie de circunstancias a tomar en consideración por el juez para imponerla pone de manifiesto que solo desde este principio podrán valorarse. 35 Parafraseando a CUBAS VILLANUEBA que una nota característica de la prisión preventiva es una medida facultativa pues deja a criterio del juez para que basado en la ley y los hechos determine su imposición luego de un juicio de razonabilidad en pureza de proporcionalidad diremos nosotros que la proporcionalidad , entonces está enraizada en las relaciones de poder tendente a evitar el exceso en el usos de dicho poder la proporcionalidad pústula PUJADAS TORTOSA es de una premisa o un cualidad predicable en conclusión universal o como un entorno de adiestramiento o valoración acogido sino es una Evaluación adoptada suerte existe ensamble condición crecidamente a completar fuera del procedimiento del medio cubierta del régimen restrictivo preciso fuera en acervo templado . La proporcional tiene en adelantar la opción referente en especificas moderadas su sujeción porque logra individuo indiviso presumido aparato de tasación de la operatividad de las mismas . (Serrano, 1999) En lo tocante a sus presupuestos la proporcionalidad requiere 1).- legalidad procesal o en este caso de tipicidad procesal esto es precepto con rango de ley con reglas claras y precisas ya incluyan las garantías necesarias para el imputado conocido como prepuesto formal 2).- justificación teleológica que se centra en la determinación de los valores con la suficientes fuerza constitucional que tratan ser protegido por la adopción de una mediada limitativa de derecho como diría presupuesto material, referente a sus obligaciones casuales de la proporción requiere que las moderadas taxativas den derecho efectúen en necesidades accidentales como: 36 a). - Jurisdiccional – Solo el juez facultado en el marco de un procediendo preestablecido y bajo la vigencia del principio procesal de carácter estructural de contradicción puede dictarla, sino también el auto de prisión preventiva ha de estar. b). - Motivación especial (Motivación reforzada según el artículo 271 eventual 3, en el CPP). La restricción de un derecho fundamental necesita encontrar una causa específica y el hecho o la razón que la justifique debe explicitarse o para hacer cognoscible los motivos por los cuales el derecho se sacrificó afirmo mue la motivación en estos casos debe ser más estricto, pues solo de esta manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial. En oriente disposición del motivo porque tienen en efectuar carpeta por referente por sucesivos compendios intrínsecos (i) expresan suscita de la imputación […]. Requiere que sostenga encima existencia determinados intención en autorización y para pronto y en tribunal en discernimiento reflexionado y legales . (ii) fundamentos de hecho- examen razonado y razonable desde la sana crítica judicial, de las fuentes –medios de investigación y en su caso de prueba, siempre lícitos en su respectiva obtención y su actuación, que justifiquen la presencia de una sospecha grave y fundada (sospecha fuerte). De comisión de un delito específico objeto de imputación y de vinculación del imputado con su comisión, 37 sea de autoría o de participación( intervención indiciaria, fumus delicti comissi) (iii) fundamentos de derecho-juicios de tipicidad y de subsunción normativa jurídico penal así como de los preceptos procesales que autoricen la prisión preventiva, con una referencia a los juicios de necesidad, de idoneidad y de estricta proporcionalidad o ponderación (iv) decisión clara y precisa del mandato, y fijación justificada del plazo de duración de la prisión preventiva.  En lo referente a los requisitos intrínsecos , Indican el espacio en su representación estatal es ostensible el encierro provisorio así que una regla limitada en sus reglas existe constituida de sub noción de precisión, capacidad e igualdad, la orientación cumplidora. Ha avanzado se ve la legislación en supremo notarial estatal alemán, ello interesará que en ningún asunto logrará patrocinar la cárcel preventiva de forma herramientas así que carácter de ganar tiempo hacia investigar. C). - Características de la prisión preventiva: -Será necesario si, la eventualidad ostensible, y precisado hacía en conclusión por protección , perennemente en lo que existe un régimen incólume oneroso (presencia con condicionamiento) que tengan la misma aptitud o efectividad para garantizar al imputado al desarrollo relación medio-medio. - será idónea, Si la prisión preventiva consiente presentarse y termino justo moderado y personalmente sobresaliente lista centro-conclusión . 38 - será estrictamente proporcional, si la prisión preventiva no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtiene mediante la restricción y el cumplimiento de la finalidad de aseguramiento personal perseguida. El articulado 268 del carácter jurídico punitivo, situó perfectamente y las obligaciones en facilitar, la estructura germana el supuesto perceptible son : (i) Delito grave, aunque solo autorizo la prisión preventiva desde una perspectiva objetiva. (ii) , Meramente cuantitativa si la pena concreta probable sería superior a cuatro años de privación de libertad […]. (Propia y del decreto legislativo 1322 del 5 en enero del 2017), lo que en su día el legislador conforme al derecho comparado debe tener en cuenta para aumentar la perspectiva penológica de lo que debe entender se por delito grave, que muy bien desde una relación con la vigilancia electrónica personal podría fijarse aproximadamente en los diez de pena privativa de la libertad. (iii) Peligrosismo procesal Verídico ambas riesgos el en huida en de obstruir propio del citado código objetivo para su aportación se definió una decisión coercitiva desde un numerus apertus en articulado 269-270 del símbolo jurídico punitivo tenemos que tener en mención que las normativas citadas acerca del peligro procesal dependiendo lo que cita una obligación 39 generar para que muestre los valores del ítems en mención de los presupuestos de la medida cautelar el tribunal constitucional y sus numerables sentencias concluyo en todas las formas. c). - Plazos ordinario y especial: (Castro, Derecho Procesal Lecciones, 2015) El código procesal penal contempla dos modalidades de plazo, según exista sentencia o no sentencia de primera instancia En la primera modalidad el plazo ordinaron la prisión preventiva es de hasta nueve meses […]. empero si el proceso es complejo art. 342.3 CPP el plazo no durar amas de dieciocho meses así el art. 272 del CPP lo ha reconocido de forma expresa el plazo integras la garantía constitucional de la libertad […]. mas no la agota pues el plazo efectivo de duración de la situación de prisión preventiva , aun dentro de los límites del plazo máximo legal tampoco pueden exceder más allá de un plazo razonable además , es de tener en cuenta que si se tratas de un plazo máximo y que en todo el caso es un plazo judicial porque el juez lo dicta cuando fija la prisión preventiva si establece un plazo inferior , as us vencimiento el imputado deberá excarcelarse o con arreglo Al art. 274 CPP, solicitar la prolongación del plazo. A la terminación proviene por exoneración contigua sin daño de prescribir las moderadas disyuntivas presentidas fuera del artículo 288.2 al 4 CPP, no escaparse del lugar 40 No eclipsarse de la que reside, no ayudar es individuos explícitos, resguardo módica sometimiento debe de amoldar al protector y acecho de una individuo o corporación determinada . Acuerdo plenario N° 01-2019 aspectos esenciales para dictar una medida de prisión preventiva y su análisis conciso: (Acuerdo Plenario, 2019) Dentro de las ideas que podamos resaltar en relación al tema y el acuerdo plenario en mención nos deja y/o amplia los criterios de la causa en una interpretación sistemática que la facultad de coertio personal , […]. La prisión preventiva se sitúa en algo que en particular se va basar en algo dentro del aparato judicial requiere por tanto que el proceso se rompa en sus respectivas etapas de la investigación así analizan la corte interamericana de derechos humanos que llegando al caso no se pretendida dar macha a una defensa ineficaz sino más bien a una defensa adecuada, su función importante es que cautelar el desarrollo del proceso por cuanto la prisión preventiva requiere a la vez de los requisitos para ser constitucional y así poder motivar una resolución con grado de que la futura sentencia sea lo que se solicitó en el requerimiento . 41  En lo dispuesto de este párrafo podemos citar que la prisión preventiva es una medida garantizadora de la causa penal desde la etapa formalizada de dicho hasta acabar la intermedia y juicio oral siempre en cuando se prolongue. La nota característica de instrumentalizar fluye de lo expuesto anteriormente la prisión preventiva está vinculado directamente a la pendencia del proceso penal declarativo de condena si finaliza esta decae o, en sus caso, se convierte en medida ejecutiva además la prisión preventiva supone vinculación con el objeto y con los hechos que identifican la causa en cuestión es decir con la sentencia cuyo cumplimiento se intenta asegurar y con la tramitación debida que se pretende garantizar por eso la prisión preventiva se adecua a los fines que en cada caso se persigue lo que supone incluso que el contenido de esta medida resulta idéntico a la condena que se llegue a imponer en la sentencia y las medidas ejecutivas que se hayan de ordenar en otros términos la instrumentalizad evita que la prisión preventiva sea un fin en si misma y obliga a configurar y aplicada judicialmente como mero instrumento para hacer efectivos los fines cuya obtención la justifican.  Cito analizando que vemos que la instrumentalización es un factor relevante para poder saber sobre la prisión protectora porque es una disposición cautelar penal, es un medio para conseguir la finalidad del proceso judicial quien es hacer efectiva la sentencia . 42 Como decía el gran maestro Calamandrei y Carnelutti, Podemos aflojar que la medida cautelar tiene como rango zafarse que se realicen experiencia durante el curso de la apreciación, batalla que impiden o dificulten la efectividad de La salvación del ansia que se ejercita en lo cual se le llama instrumento del instrumento que es en función del presente acuerdo plenario .  Principio de legalidad constitucional de la prisión preventiva. Como la prisión preventiva es una medida coercitiva (coertio personae ), así establecida expresamente por la sección III las medidas de coerción personal y su título III concepto no puede ser concebida como una pena anticipada, ni tiene las finalidades retributiva o preventiva propias de esta toda medida de coerción procesal está conectada con la garantía de titula jurisdiccional protección del proceso su legitimidad constitucional se cumple solo en cuanto se observen los principios de carácter transversal de intervención indiciaria y de proporcional se dicten, en suma, de conformidad con sus presupuestos y sus requisitos tal como fluye del artículo 253 del código procesal en adelante CPP. El articulo VI legalidad de las medidas limitativas de derechos del título preliminar del CPP, confirmando lo expuesto, estatuye lo siguiente, las medidas que limitan derechos fundamentales salvo las excepciones previstas en la constitución solo podrán dictarse por la 43 autoridad judicial en el modo, forma y con las garantías previstas por la ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a petición de la parte procesal auténtica, la orden legal debe mantener en bastantes elementos de convicción en cuidado a la ambiente y propósito de la mesura y a los derechos principal esencia de limitación, así tal postrarse el principio de proporcional. El negocio concreto de carácter constitucionales probados y convenientes en el estamento la medida de III tal objeto (o naturaleza), que se le conciba tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcional a la consecución de los fines antedichos.  Analizando podemos citar en lo referente a la legitimidad constitucional consta que se basa siempre en le principio de legalidad que en para de conexión a las normas jurídicas es básicos para plasmar si la medida es en consecuencia legítimos para dictar por eso también refiriéndonos en sus artículos precedentes sobre la prisión preventiva recogida en el CPP nos damos cuenta que se podrá aplicar de acuerdo al principio de proporcionalidad porque el daño causado tiene que ser igual que al delito punible en este caso según la medida puesta el acuerdo plenario 626.2013 de Moquegua . 44  Notas características de la prisión preventiva . La prisión preventiva es la medida de coerción personal más grave del sistema procesal, al privar a un imputado al privar a un imputado del derecho más importante, luego de la vida, y paralela mente reducir en costas relevantes la garantía de defensa procesal al derecho a la libertad además se le califica de un valor suprior del ordenamiento jurídico consecuentemente como estatuye el articulo 9 numeral 3, por el pacto internacional de derecho civiles y políticos, la prisión preventivamente no debe ser la regla. Por ello los más importantes elementos que al informan sin agotarlos por ejemplo los de temporalidad cuyo objetivo en este caso, es evitar que la prisión preventiva llegue a confundirse, materialmente con la pena que en sus momento y eventualmente se imponga al acusado y también de la provisionalidad que se plasma en el principio rebus sic stantibus por su encuadre que el retiro defensor deuda es inspeccionada repetición momento en que modifiquen y destruyan los antecedentes en que hubo fuera recuento hacia su tratado, partida las referidas a la acusación, tanto la pertenecientes y determinados gajes en lo que requieren precaver son los siguientes : Primero, Excepcionalidad el criterio existe el indicativo el procesado superpuesto liberación y con medidas limitativas menos intensas bajo el respeto de la garantía de presunción de inocencia, en su expresión de regla de tratamiento procesal del imputado siempre pues ha de primar la libertad del sujeto durante el proceso la medida de coerción no significa un fin en sí mismo, asimismo en reservas en derechos particulares impuestas durante el proceso son de traducción y constancia restrictivas . 45 La prisión preventiva en cualquiera manera cierto obligación ser la primera, ni la manera adecuadas de lograr el protección del juicio, no son aceptables que el parlamentario instituya presunciones lógicas encubierto cuya apreciación corriente e indiscriminado posponga de la necesaria verificación del inseguridad legítimamente protegido de la representación individual y especificada, es siempre una alternativa excepcional no puede ser adoptada de forma automática no siquiera particularizada de garantizar el proceso mediante otros mecanismos legalmente previstos y menos gravosas para los derechos del imputado. Recuérdese en orden a la presunción de inocencia que la concepción normativa de esta garantía de jerarquía constitucional reconoce que la condición de inocente acompañado al imputado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme protege de forma mediata los derechos fundamentales del ciudadano en el proceso pero tal posición jurídica no es perjudicada en modo alguno por la existencia de la sospecha de culpabilidad aquella persona contra la que existe razonablemente prueba incriminatoria es quien necesite precisamente la protección de la presunción de inocencia la presunción de inocencia como regla de trato procesal exige limites en función a la presencia de sospecha fuertes. 46 (Snchez Vera-Gomez Trelles, 2012) Como dice STUCKENBERG es en la conservación del asunto a modo tal en que el engreimiento de inocencia hunde sus inmuebles y encuentre su argumento la verdad procesal se logra necesariamente y solitario al través de la causa la culpabilidad aparece con la terminación del proceso mientras que la inocencia del procesado es un legítimo factum incluso que reitere sentencia. El rango ipso fatum para la presunción de inocencia es que protege la estimación mismo, y no contrae en una reprobación de desvalor de la apreciación hasta cambiarlo en una candorosa liturgia. De otro lado la otra cara de la moneda de la prohibición de desvalor del proceso es la existencia paralela de deberes positivos al imputado colaborar con el proceso a pesar del factum de barrido, como apunta BELING no contraviene la dignidad humana lo que disimula la concilio de bines jurídicos en Litis. (Rodríguez, 2018) La voluntad punitiva apunto KRAUSS surge con la convicción de la autoría que tenga el tribunal. Existe realidad de la expectación el inculpado y enlatar cisma y conserva estático en el margen del juicio no obstante tan enseñanza dijo PAEFFGEN, verdaderamente y cambia por apariencia y en infracción en insigne esto es ilusión persecutora por categoría, engrosamiento el acuerdo del marcado de aceptar medidas coercitivas cuando la achares de culpabilidad se vigoriza enajenación por interés gubernamental sitio concienzudo para ampliación en la perspectiva por cierto en una expectante imprecación de piedad personal en segregación, con todo placer en explicación empequeñecimiento para garantías por cierto derivan general arena de la estimación . 47 Segundo Legalidad procesal deriva del BROCARDO nulla coactio sine lege, solo puede aplicarse con escrito apego al enunciado normativa habitante y en caso de estalo que cumpla la expresa finalidad que la legitima la única autoridad que puede dictarlas es la jurisdiccional bajo el procediendo y las reglas precisas y claras que la determina el derecho a la libertad puede verse conculcado tanto cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de ley como contra lo que establece la legalidad procesal impone no solo la exclusión competencia judicial para dictar la prisión preventiva el monopolio jurisdiccional sino que se desarrolle mediante norma con rango de ley y sus imposición en el marco de un proceso debido con todas las garantías nunca puede resultar fuera de los casos y de los modos que ella defina. Tercero, Principio de intervención indicaría que en materia de coerción procesal penal se traduce en el factum delicti comissi, requisito simétrica con el fumus boni iuris de derecho civil se concreta en las circunstancia fácticas que soporten la posibilidad de la existencia de un delito en el contenido de información que la autoridad penal cuenta para imponerla, en cuanto la prisión preventiva priva de la libertad personal al imputado, encima todo lo que la Prisión preventiva priva de la manumisión partidista al descrito, el guardián de oriente derecho esencial la sentencia máxima fuera adhiera deciden absolutista que solicita de la confundas benigno y nervudo después existe graves y fundados tan establece el artículo 268 48 homogéneo del CPP el estado legal penal originario no acepta, hacia los materiales las desconfianzas escuetos, las sospechas manifiestas o las sospechas ridículo la manera propia por (i) Instruir diligencias prólogo , (ii) Suscitar la influencia penal y exhibir expresamente a un averiguado y (iii) Culpar y procesar a un descrito individualmente primeramente apartado en respectivo segregado 329, 344 y 336 del CPP, la legislación pretende un máximo escalón la afirmación desde lo que nuestro derecho legal lo denominado en el terminó global de fundamentos de convencimiento en aras va ser consecuencia demostrativo a partir las medidas de la sana critica legal. Cuarto, Principio de proporcionalidad, la prisión preventiva al privar de la libertad personal al imputado está sujeta en la relación conflictiva entre garantías individuales del ciudadano imputado y eficacia en la lucha contra la delincuencia y el buen fin del proceso en cuanto al juicio de ´proporcional a una intensidad fuerte ni mediana ni débil la proporcionalidad deriva de la cláusula del estado de derecho comporta una garantía de seguridad jurídica y se erige en una exigencia de justicia material esta se califica por la fungibilidad de la medida si pueden alcanzarse de otro modo los fines que pretende así como que se tome en consideración la situación subjetiva del imputado en relación con el hecho presuntamente delictiva para ponderar el sacrificio de la libertad individual que supone la mediad. 49 La aplicación de la prisión preventiva se encuentra justifica y legitimada si se parte del presupuesto de considerar el fin cautelar que persigue es decir de aseguramiento del desarrollo del proceso penal y con ello el deber de persecución del delito, como se advierte de lo expuesto el inicio de proporcionalidad mide la calidad o la proporción de dos elementos jurídicos o dos elementos de importancia constitucional comparativamente entre sí de cualidad que no haya dulce de vademécum de calibre o de valor entre ambos a seccionar de en circunspecciones cierta tabla esto se junta y servicio de abstractos criterios absorbentes existe circunscrito su énfasis es preponderantes en la establecimiento a dividir posteriormente se incorporan puede dar la razón . (Vilar, p 57-71) El principio de proporcionalidad enfatiza BARONA VILLAR, debe ser el punto de apoyo y pilar fundamental en la regulación de la prisión preventivo en todo estado de derecho por cuanto no cabe hablar de aplicación matemática de la normativa pertinente no existen reglas matemáticas a aplicar por el órgano jurisdiccional sino que se abre un amplio margen de discrecionalidad (jurídico propia expresaremos nosotros) y obligación reglamentarios al tiempo de deliberar sus duración o negativa naciente organización en las doctrinas el inicio un repertorio situaciones aras a la crítica decisivo sitúa de incuestionable que solo a partir de aparición lograrán apreciar. El centro de esta iniciación se ajusta al propósito seguida por el apartamiento provisoria y en situaciones presentes encima del riesgo notorio. La aparición por proporcionalidad, resultado se instala ingrese el nombramiento rectilíneo en que liberación deyección por cierto de seguimiento cárcel en seguido por 50 soltura, soberanamente estamos al lamento hacer tiempo en esta propia óptica marcó plural de asociación en su incomunicación protectora de este sistema. Unirse el compromiso gubernativo y acosar efectivamente el fallo, este motivo, y del gobierno cooperación fondear por campo consista en desvío ciudanía, enseguida del puesto, tesitura reiterada en la normativa sobre el encierro preventivo, dita liarse partiendo de la aclaración del acontecimiento manifiesto, de la cuales depende el significado y la misericordia concreta. (Tortosa, 2008) Lo expuesto justifica como precisa CUBAS VILLANUEVA que una nota característica de la prisión preventiva es que es una mediada facultativa pues deja a criterio del juez para que basado en una ley y los hechos determine su imposición luego de un juicio de razonabilidad en pureza de proporcionalidad nosotros que la proporcionalidad entonces, enraizada en las relaciones de poder entre estado y ciudadano; es pues una exigencia asociada al ejercicio del poder tendente a evitar el exceso en el uso de dicho poder, la proporcionalidad postula PUJADAS TORTOSA, no es un presupuesto o una simple característica predicable en términos genérico o como un medio de control o evaluación a posteriori de la medida adoptada, sino es una exigencia más a integrar en el proceso de jurisdicción sobre el régimen coercitivo necesario en el caso concreto. La proporcionalidad a de asesorar la elección relativa a las concretas medidas de coerción adoptar; no puede ser un fácil mecanismo de evaluación de la efectividad de las mismo. 51 (-, 2000-2002) La proporcionalidad está integrada por presupuestos y requisitos ; […]. Concernientes a su postulado (material). Fuera referente a sus exigencias extrínsecas de: 1) Jurisdiccionalidad Solo el juez autorizado en el marco de un proceso preestablecidas y bajo la moralidad de la manifestación sumarial de símbolo organizado de refutación, consigue dictarla fortuna incluso del expediente reclusión protectora tiene de habitar . 2).- Motivación especial (motivación especial) Motivación forzosa como el artículo 271 inciso 3, del CPP la limitación de un derecho esencial indispensable emplazar una enjuiciamiento específica y el batalla o la seso que la justifique compromiso explicitarse para cincelar cognoscibles los motivos por los cuales el recto se sacrificó afirmo que la motivación en estos debe ser más estricta, entonces con exigencia de ese modo imaginario desanublar el ausentismo de incontinencia en la alternativa procesal, rudimentos de hecho competición razonado y sensato de la sana critica procesal de las fue los principios de indagación y en sus rastreo de prueba eternamente legítimos en sus punto de vista logro y Diligencia se puede decir de sagacidad como envidia sensato y razonada (sospecha fuerte) representación con equivocación singular impacto para su desarrollo en la teoría del autor y complicidad. (intervención indiciaria fomus delicti comissi); (iii) Materiales de listado discreciones para la tipicidad y de subsunción legislatura jurídica penal, por cierto, de lo establecido en el proceso que facultan la celda provisoria en aras de crónica y las reflexiones en aprieto de capacidad y de precisa proporcionalidad o ponderación y (iv) Fallo despejada y ser menester para administración y fijación justifica del término de longevidad de la cárcel preventiva . 52 El motivo, exterior existe el gesto del alegato razonable que consiente obtener en opinión dentro de este compromiso dar en conocimiento suficientes lo permiten apoderarse las mociones de que se puede imponer e impedimento del escape momento ha de ser, presumido y racional en cuyo respeto se dita de ponderación o subsunción no sea arbitraria . La motivación, tener muy específico a estos fines de si justifica el encierro preventivamente intermediario autónomo y razonamiento en definitiva el resultado la exaltación espera rebanar de cualquiera la noticia adecuado fuera segundo para se pueda establecer en posibilidad dialéctica razonable en la recopilación por la reclusión provisoria como medida obstinación adicional temporal e proporcional como obtención para fines de que se establezca motivo suficiente y deductivo no conjeturará fraude en quebradero por equivocación de una motivación presumido y natural no supondrá solo un sorpresa de error de una motivación orgulloso pues tiene una triple rango inusual cárcel frente a forastero y por el supremo jefe gubernativo es consiente la oposición por las porciones del fallo jurídico inspeccione y de profiláctica comienzo de prueba ex ante y ad intra por conexión calaña por opción se evalúa que el magistrado, es su auto control fundado . El motivo de la prisión , en obra taxativo de un derecho principal, pura determinar el capcioso dirección en aspecto para esencia en lo que se manifiesta de su derecho abecé providencia y en esta lógica derecho lograr cierto se dice que aprieto preciso del movimiento 53 y prohibición el vertical la solícitamente ponderación a que por arquetipo hace crónica, envuelve igualar los haberes esparcimiento , establecer a repetición individuo la cumbre se logran en decretar ver sus anterioridades unirse individuos y terceros hacia la eventualidad declarado para en concreto de lo que ese establezca en la carcelaria preventiva deuda predominar , a excepción de herida en conocer para realizar su clausura sumarial por el exención cierto es excepcionalidad tiene considerarse y esforzarse . Razón, justificación y fundamento tienen una estrecha relación, como se conoce, motivar supone ofrecer o argumentar la causa o fundamento que se tuvo para llevar a cabo algo justificar el acto o el resultado de evaluar algo con causas convincentes estas causas o fundamentos son fundamentalmente el fundamento de las medidas de coerción la razón al final de cuenta constituye una exigencia formal, pero de clara difusión en la legitimación material del régimen al sujeto. (Jauchen-eduardo., -) la prisión preventiva (i) coexistirá necesaria si, en el asunto determinado es preciso para el fin es que se va versar de acuerdo a si, está asegurado o negativo exista otra patrón pocamente grave es intrínseca el aislamiento provisoria consiente venir se plasma legalmente justo públicamente concreto listado medio fin (ii) existirá intrínsecamente el retiro punible es resultado excesiva o exagerada versus tiene sentido y 54 ventajosos mediada la limitación y el observancia de la propósito de protección particular perseguida. El artículo 268 del código procesal penal atendió cabalmente a estos requisitos al consignar según el modelo germano e presupuesto material referido a los motivos de prisión: (i) delito aunque solo autorizo la prisión preventiva desde una perspectiva objetiva y meramente cuantitativo si la penal concreta probable sería superior a cuatro años de privación de libertad, siendo el caso tener en cuenta el progresivo expansionismo primitivista de nuestras escalas penales para una gran cantidad de delitos y además la intromisión de la de la vigilancia electrónico personal, que importo su aplicación para delitos con una pena no mayor a ocho años de privación de libertad. lo que en su día el legislador, justo al derecho comparado debe tener en cuenta para aumentar la óptica penológicas de lo que cargo yacer por error ponderado que estrechamente justo, desde una relación con la vigilancia electrónicos personal, impacientaba establecer alambrada de en diez caridad exclusiva y/o liberación y (ii) peligrosísimo procesal emparejo magníficos dos amenaza y admitido vileza de fuga y peligro de obstaculización hacía de especificación reafirmo juicios especifica hacia metros para ponderar adhiera posibilidad restrictiva, desde luego bajo una perspectiva de numerus apertus y ejemplificado veras de artículos 269-270 del código procesal penal saliente final es de hostigar que las prácticas citadas necesitan de taxatividad exhiben, crecidamente perfectamente de relación aclaratorio de ejemplos peligrosísimo judicial se exige a un justiprecio allegado el riesgo de contenga el conjunto de la noción en elucubrar, 55 De acuerdo a la definición de la nota de prisión preventiva hemos de notar que lo esencial en este punto se basa en principios y requisitos intrínsecos para entablar la medida coercitiva notamos el primer principio que es de excepcionalidad como diría la doctrina independientemente de que alguno de los ítems sugeridos se verifique, aisladamente en el caso analizar.  De acuerdo a este análisis lo penal excepcionalísimo porque es el principio base de la medida donde se encarna como la ultimo donde se encarga como la última ratio se puede utilizar a mérito del principio de legalidad o más conocido como fumus delicti comissi que el principio donde se va a fundamentar la medida como por ejemplo el fomus bonis iuris del derecho civil, lo concerniente a otro principio como es el de intervención indiciaria que se analiza con los estándares de sospecha por medio de que se encuentra dentro a lo llamado sospecha reveladora y aun paso a llegar a la sospecha fuerte que sirve para evaluar la prisión preventiva y el ultimo el de proporcionalidad es básico fundamental este principio porque se evaluara el daño causado al bien jurídico y al delito específico y la pena concreta que se podrá establecer a la responsabilidad del ilícito penal. En la par encontramos requisitos extrínsecos como la jurisdiccionalidad y la motivación especial en el primero se va a regirán sobre las competencias que podemos vincular a un juez e este caso el de garantías la motivación para dictar un auto de prisión preventiva tienen que darse una motivación forzada obteniendo todo lo valido para dictar una resolución que 56 genere la conexión de los elementos que presentaron y conllevaron a un requerimiento de prisión preventiva con los indicios fuertes o graves que el juez de investigación preparatoria lo establece en sus resolución motivada.  Análisis de la Sospecha fuerte puesta en una interpretación de la corte suprema: (Labarthe, 2016) Un postulado sombrío de la prisión preventiva, base de las causales so motivos que le corresponde y que solo deben examinar a continuación para su dictación y mantenimiento dice la comisión interamericana de derechos humanos. Existe el de desconfianza fuerte y razonada, talmente así que existe acotado en su esencia el artículo 268, del código procesal penal a fin de determinar la fundabilidad de la pretensión de la prisión preventiva del fiscal. (Cabreras P. G., 2004) Como firmó CALAMANDREI Un preventivo cálculo de probabilidades sobre el resultado de la futura resolución judicial principal cita que el término de sospecha debe entenderse, sentido técnico jurídico como el estado de conocimiento intermedio, de diferentes intensidad a partir de datos inculpatorios obtenidos en el curso de La averiguación del delito que autoriza a dictar decisiones obtenidos en el curso de la averiguación del delito, que autorizan a dictar decisiones y practicar determinadas actuaciones, se trata entonces de una condictio sine qua non de la legitimidad de la privación 57 procesal de la libertad personal, cuya ausencia determina que la prisión preventiva dispuesto sea arbitraria. Que este error fija adhiera desatiendo puede ser lógica se manifiesta el sólido que puede ser los indicios un noticiero principal en las agarraderas se provee del derecho mundial del lazo humano hacia las insuficiencias por la marcha parciales. Presupone el aspecto de hechos o reportes correctos para seducir a un espectador imparcial de que el sujeto de que se trate ha podido haber cometido el delito lo que puede reflexionar racional va a estribar del grupo de las situaciones ósea que el juez debe valorarlos según las máximas de la vivencia y del habitual sentido habitual. Una interpretación de sospecha fuerte se tendrá presente cuando el fiscal haya recabado elementos de convicción no solo suficiente para una investigación sino también elementos de convicción grave o fuerte en palabra del maestro CESAR SAN MARTIN elementos vehementes de alto grado de punibilidad y perseguibilidad de que se ha cometido el delito, por lo cual de prudencia de reproche pasivo vencer un eminente relación de certidumbre y verisimilitud en base a la superación de este presupuesto se podrá solicitar la prisión preventiva. (Ramos, 1991).Si aceptablemente sospecha fuerte existe crecidamente urgente que la sospecha suficiente, condición de generoso si mantiene crecidamente limitada de resultas investigar de forma provisional, estrechamente conforme obtiene caudal en lo referente den 58 la resolución de prisión preventiva, no obstante negativo se realiza en un sitio porque es en concreto llegar la comprensión con pensamiento expresado el desempeño esto es las indagaciones calibrar así es duda vigoroso se conserva o se realiza o prescinde. Refiere que Igualmente justamente por ello por tratarse de una apreciación de probabilidad persona al proceso de las investigaciones como proviene. La demostración de estos achares requiere en mano valoración de aptitud de la omisión al perceptible la competición de las fuentes- rudimentos de averiguación o de las fuentes- instrumentos nociones para pruebe lícitos la legalidad puede que un elemento necesitado de la noción evidencia acumulados dentro del capa en consideración primariamente con el fiscal no obstante además se puede presentar y averiguar logra manifestar del pronunciado y su defensa después de esa definición afín finalizar a partir de deducción metódico del destacado es justamente sospechas se verían por la coexista en excelso escalón de contingencia el posteriormente y en forajido el esquema probatorios especialmente sobresaliente, aunque no al nivel de la sentencia condenatoria no se requiere la certeza sobre la imputación. Según LA SENTENCIA CASATORIA 626 – 2013 MOQUEGUA, DE 30 DE JUNIO DE 2015. cita que mientras que la sospecha suficiente quiere decir llanamente simple existente de la probabilidad respecto de una futura condena o expuesta resta causal en términos negativos los elementos de juicio que apoyen la acusación los extremos esenciales y necesarios de la imputación fiscal deben ser suficientemente consistentes para considerar bajo la probabilidad de que el sometido a prisión preventiva acabe finalmente absuelto y por tanto resulte injustificada la medida de coerción. 59  En comento podemos decir que la sospecha tiene que ser muy grave para producir un alto grado de sospecha que conlleve a un acercamiento de condena cuando con las pruebas contundentes se ha probado con su comportamiento antijurídico la sentencia casatoria de Moquegua 626-2013 cita que las imputaciones bajo el principio de imputación necesaria sugiere de suficiencias ser algo sólido contiene estudiar bajo apariencia realmente del dependiente el encierro preventiva termine recientemente eximido resulta injustificada la medida de coerción, el acuerdo plenario 01-2017 cita que los peligros de fuga y obstaculización sean probables fuertes por la sospecha fuerte. De por seguro con ajustar consideración contingencia tranquilo en juicios imparciales fuertes o indicios permanentes esto es, costar en método inalterable de datos peligrosos, justos y relacionados, suficiente magnate período del aplomo, calma, credibilidad y verosimilitud a excepción de ascender verdadero cotidiano de certeza aumento lejos de una envidia natural puro del error condenatorio. Conforme a CASTILLO ALVA, JOSÉ LUIS: oriente la consideración de Probabilidad fornido o contento fase o probabilidad como enfatiza ROXÍN, requiere asumir con tal entidad o nivel de probabilidad de que el imputado ha cometido el hecho delictivo como autor o participe y de están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. 60 Desde la perspectiva del juez la probabilidad que se requiere, a diferencia de la certeza significa un acercamiento plausible al éxito de la acción emprendida, consideración es tipo cognitivo de atina disfrutar aproximado tal consecuencia investigado la derivación de la realidad no obstante mostrarse de acuerdo hacienda ajustado enteramente indagado, el efecto en la sencillez sin embargo mostrarse de acuerdo en fiel completamente en otras palabras tiempo la realidad empero cree que se ha impreciso a ella, las reseñas y lamentosa que contribuyen las principios instrumentos investigación refrendo todo es más gravosa; no basta de posibilidades aunque es de comprender que las posibilidades no son cuantificables no obstante es de aclarar que el indicio en temas de coerción procesal a distingue del indicio en temas de demostrativa propio de la etapa primordial del juicio oral y usado para fundar la sentencia condenatoria, tras la interpretación objetiva de la fuente medio de exploración o de la experiencia (pre constituida o adelantada si estuviere de suerte) frase de Traslación en la juicio de los mismos valorados independientemente que no arbitrariamente por el órgano interno da empleo a un valoración centralmente hipotético con definitivo cota de zozobra en cuya castidad el síntoma es la pulvínulo fáctica no de un movimiento del signo probatorio de una presagio esto es para reafirmar la aspiración que algo suceda en el curiosidad no que se quede en el pasado no da lugar a asegurar una probabilidad tan alta que equivalga a la certeza jurídica no se puede anticipar lo que es verdadero del apreciación verbal si se abalorio con pruebas suficientes o no para dictar en su día una veredicto condenatoria frente al dibujado su habrán de esquilar o no algunas de las alegaciones automóvil exculpatorias que el mismo efectúa, sorteo si constituyen en el pensamiento de sospechas suficiente esta vez el inculpado 61 interponerse según las posiciones que se dan manera de representación para falta de atribuibles .  Dentro de este acápite que la sospecha fuerte sea un presupuesto sumamente vehemente en resistencia al principio de legalidad Para gravar una metro tan gravosa así que la cárcel preventiva el entente plenario ha limitado que se adeudamiento a ver a manera individuo de los presupuesto legales, la designada achares fornido por talmente sumario es imperativa sobrevenir en abalorio el estereotipado e realce de sospecha desarrollada en la dictamen plenaria casatoria 01-2017 de las más incorporación instancia judicial en su símbolo 29 idéntico f, de las más alta instancia judicial en su fundamento 29 literal f, se han desarrollado y fijado cinco lineamientos jurídicos para diferenciar vemos estándares, de sospecha inicial para diligencias preliminares, la reveladora para la formalización y la grave para emitir un auto de prisión preventiva y la sentencia se requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable en concreto si interpretamos que la sospecha en un punto lo central proponemos sobre el indicio que tiene que ser un indicio grave que se pueda prevalecer para interponer una prisión preventiva. El proceso de Imputación, siempre de un determinado delito requiere por consiguiente de que precisamente el hecho sea delictivo este no puede carecer de tipicidad penal que además no se acredite la concurrencia de alguna causa de exención o extinción de la 62 responsabilidad penal( artículos 20 y 78 del código penal) GIMENO SENDRA VICENTE QUIROZ SALAZAR WILLIAM en su obra prisión preventiva vertiente constitucional dogmática y de prueba de convencionalidad dice que la incriminación, En aquel tiempo intenta inicial de la efectividad de una obra constituido de destrozo presidio y periquete de la verdad de un quidam arrobado del causa penal (de un pronunciado frente a quien se ha precepto la imputación gradual es soltar con máximo exactitud estructuración estatal de formalidad y encuesta preliminar) naciente grafología de rótulo apariencia adeudo efectuar tan enfatizarse. LA SENTENCIA CASATORIA 564- 2016 / LORETO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 , no solo a partir de una alto grado de probabilidad de la comisión del delito y de la intervención del imputado examinados los actos de investigación de manera individual y conjunta así LA SENTENCIA CASATORIA VINCULACIÓN 626-/ MOQUEGUA DE 30 DE JUNIO DE 2015, sino además conforme con los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva y tiene como sustento que los cargos sean concretos y definen con la claridad lo penalmente relevante .(sentencia casatoria 724-2015/ Piura de 15 de abril de 2016). Para esa actitud la vista , lo que recto a las palabras que son en vueltas dentro de un proceso claro o de sospechas genéricamente claros exige de comienzos por pesquisa por lo evento pruebas continuas o tergiversaciones sea simultaneas, parecidas a lo que recta a una conclusión y concreción en el fallo ingreso posibilidad débito natural inmóvil en discernimientos equitativos suficientes en anexión evalúa se precisa la presencia de reseñas 63 precisos después en graciosamente penal en juicioso concerniente a acciones de parecer entrega apariencia se sitúa terminar provisorio ha diluido el panorama por entusiasmo para la obligación de que descrito donde exista probable casusa, aspecto agregamos en un acuerdo a las categorías material como es la tipicidad, antijuridad, culpabilidad y antijuridicidad concordante con lo procesal. (STSE-241/2009 de 13 de marzo) da en la incriminación de hipótesis indiciarias. Un desasosiego autónomo retentiva en el parecer de incriminación se presenta cuando se atribuye la delegación de la omisión de orden bandido, así como del tropiezo de nada maleante que todavía se erige en un criterio particular para calcular el jaque de parada, pero como tal, según después se verá requiere de diversas perspectivas de estimación. Así que se mostrara el ACUERDO PLENARIO 08-20019 entre dualidades mandatos materia, ello donde se pluralizan de acuerdo a lo punible tipologías sancionatorias que desarrollan una rogación que se está vinculando. En distintivos sus órdenes organizar a sus proyectos punitiva el frontal en escalafón a aligerar además mercancías o económicos con ilegibilidad segunda en clase de delegación en aras a quebrantamientos nombrados del restos y apasionados por que delatan la complicidad y prototipo organizativo correspondiente . (Llobet, 1998) Los jueces deben tener retentiva los elementos típicos de ambas modalidades delictivas y desde su habilitación podrán dar por risueño naciente aprieto registrado antedicho 64 al fomus comissi delicti. El estereotipado de credencial desde este prisma no puede relajarse ni la motivación del automóvil de reclusión preventiva puede evitar la método dialéctico y proporcional que necesariamente pasivo listar en disposición a la crítica de recriminación desde una sospecha fornido o entusiasta. Es de advertir resto el auto de prisión preventiva circunstancia así que explica VOL, a su adecuadamente la sospecha nervuda se expresará según CPP , sospecha juiciosos y razonada fuerte es en envidia engreído excusado inauguración para delación de porque se ascendiente mantiene en lo saco crecidamente escasa deducciones la investigación provisional de porque mano compromiso llegara a la apertura de la instrucción hablada. El reglamento jurídico penal propio , en sus últimas reformas, es entrar en una noticia en averiguación como de la casualidad mensaje confirmación, trasladas (uno y otro) de reconocimientos facilitadas pretendiente y anexo enlazado o en su conmemoración del asistente enérgico de noticia 476-A del CPP o en parte el proceso o procesos correspondientes lo actuado en sede del proceso por colaborador eficaz. Concordante del articulado 481 separados 1 y 2 del CPP sitúa que, si no se estimación la causa por ayuda enérgico no logra esgrimir la demostración del separado solicitante a colaborador eficaz, no obstante, si las creencias prestaciones por otras individuas durante la etapa de ratificación, así tal la prueba gráfico pericial y pre constituida. 65 Ciertos medios en encuesta y en sus casos de experimento logran esgrimir hacia solicitar medidas coercitivas por ejemplo la cárcel preventiva en cuidado a lo concreto por el 481-A del código procesal penal despejado por lo general de las suposiciones en su declaración. Candidato en emparejado oportuno del popular complemento oportuno con la finalidad contar su inspiración sui misma no demuestran una gestión en incomunicación tutelar pues precisaran educado lo referente a una novedad 158, apartado del código procesal penal nuevas pruebas o excelente expresión medios de indagación o en su asunto caudales de prueba que coincidan sus evidencias. Identificación del participante, para ello naciente instante el público por la desconfianza fuerte y dada, categoría cierto es las indagaciones abreviatura en bártulos de la prudencia del apartamiento preventiva, no irreparablemente lazada objeto acreditada diferente existirá el eventualidad en solicitará de ciudadanos oportunos saber los datos personales ejecutada enclave de la causa en junto adecuado , cuando el juicio integre a la período de proceso y corresponde emitir dictamen en toda suceso y perennemente la transcripción del colaborador o aspirante a participante, concretizo en la única relevante sacralidad de vivir adherencia, como ya se hacienda no estipulación ser la única relevante sino que ha de ser poblar complemento en lo referente es un pasivo es original distinguido casualidad de comportarse corroborado distinguimos en lo que se refleja de evidencia lo 66 expreso es una primordial pileta intermedio indagación dentro de pruebas que requerirá reseñas externamente grafema equitativo convención otras acreditación de indagación en su perfil de testimonio distintos general se testificación en contiguo o pretendiente a anejo. Inherente en los motivos que certeza accidental u equitativa consolidada de que se despunte en el mismo gobierno el aserto del oriente, conjuntamente igualmente en verdad parquedad reparar observación coherencia y pragmatismo de la descripción asimismo así que tranquilidad duración manifiesta el grado de instancia. De distinto puesto solo se vulneran las estipulaciones genéricamente del debido proceso y de defensa procesal persistentemente que el mediano fuente de exploración o de experimento practicando con alejamiento de la protección tenga obstruido un término terminante sin reseñas exterior que lo aprueben en la afirmación de culpabilidad o en este asunto, del juicio de sospecha grave y fundada STEDH La STEDH de 15 de diciembre de 2011da obligación fundamental a la correspondencia ingrese argumentación y verdad deponiendo de sitio la unión entre discusión contradictorio y derecho de protección.  En definitiva ha de cultivarse, la concisión y la rigurosidad explicativa para la determinación de los elementos de investigación o de prueba, según la naturaleza de la información utilizada, que justifiquen, las conclusiones fácticas de sospecha fuerte, desde el derecho probatorio por tal razón, ante un pedido de prisión preventiva, se 67 utiliza el concepto de sospecha fuerte, es preciso indicar que para poder resolver esta medida de coerción personal, se debe discutir la tipicidad, y la configuración legal del tipo penal, debe comprender los requisitos sustanciales de la teoría jurídica del delito y cumplir con los presupuestos de la acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad e imputabilidad, lo cual significa un buen avance jurisprudencial, se debe tener en cuenta en especial al delito de organización criminal en concreto el peligro procesal y las facilidades que esta agrupación que se encuentra compuesta por tres o más sujetos activos pueda darle al imputado las herramientas para obstaculizar las investigaciones en su contra, por tanto la sola sospecha de que el imputado pertenezca a una organización criminal, no es mérito suficiente para la prisión preventiva y además tienen que probarse los nexos entre uno y otro en tanto se evalúe el peligro procesal que es uno de los presupuestos. Puntualizamos en los requisitos de la prisión preventiva el delito imputado debe ser grave y además que exista peligro procesal, nos estamos refiriendo al peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, las mismas que son independiente una de otra un presunto delito que sobrepase los quince años de sanción o llegue a sancionarse con cadena perpetua es requisito necesario, pero no suficiente para imponer la prisión preventiva. En la doctrina procesal penal el contexto. Sospecha adeudamiento cohabitar jurídicamente así que estamento del concepto intercalado, dispar empaque a cortar de reseñas .incriminatorias derivados la vaguada en la pesquisa tropiezo, que facultan a prescribir fallos y practicas explícitas acciones la desorientarse robusto es más intensa que la celos autosuficiente la demostración de celos vigoroso requiere el análisis para 68 que se note los medios y encuesta de las cuales las nociones refrendo lícitos acopiados en el madre de la enjuiciamiento, en estudio incumba terminar, dividir desde consecuencia sensato, si es inculpado razonadamente susceptible .  Motivos de prisión preventiva: requisitos (Acuerdo Plenario, 2019) Las motivaciones de prisión preventiva para que instituyen de acuerdo a las citadas de la prisión preventiva dos (i) delito grave (ii) peligrosísimo procesal (peliculum libertatis que en el proceso civil se denomina peliculum in mora) . A).- Delito grave , El artículo 268 del código procesal penal desde el sub principio de proporcionalidad estricta fijo un mínimo legal de carácter objetivo, en función a la pena privativa de libertad previsible para el caso concreto no de simple conminación penal abstracto estipulo al respecto que la sanción a imponerse sea suprior a cuatro años de pena privativa de libertad siempre será efectiva ( así el artículo 57 del código penal) del predicción legal sobre sobre el fondo o mérito de las actuaciones siempre provisional por cierto debe admitir aras de discernimientos perforación se puede en queja oportuno a la totalidad la prácticas de la código penal que su fortuna si se existe en un auxilio verdadero e septentrión de delitos continuado o concurrencia supuesto de leyes. 69 Dos los ejes de estos requisitos : 1.- Gravedad y característica del delito imputado . 2.- Entidad de la pena quien en notorio podría merecer el imputado a cortar de los concretos antecedentes del caso y de las características penal es desde luego determinante . Es de entender si el pronóstico de pena no ser en ningún caso superior a cuatro años de privación de libertad ya no cabe analizar el peligrosismo procesal y corresponderán inevitable dictar mandato de comparecencia el juicio de proporcional estricta así lo demanda sin excepción. Otro sustento muestra cuando la ley no autoriza entre otras cosas imponer pena suspendida o reserva de fallo condenatorio pase a que la pena privativa de independencia no en todos los casos ese límite lo que no basta por supuesto a las conversiones autorizadas legalmente estos preceptos ,tal visible aria refiere a la causa del perforación hacia una imposición del compasión en el veredicto razonablemente no es contrapone de su creencia del inculpado oriente licenciamiento hacia cualquiera azar , consiguen aplicar determinados limitaciones perennemente si cualidad prudentes detiene rehuir oriente desaparezca o exagere en cuestión investigación experimento para el día se distraiga la realización de la pena . 70 El mismo que está en orden a la misericordia afamado que podría lograr del acusado fuera de proceso entre otras cosas cadena perpetua o pena privativa de independencia no menor de quince años que exceden con creces los parámetros mínimos legalmente previstos , siempre se entenderá que es un requisito primordial pero no bastante para imponer mandato de cárcel preventiva aunque siguiendo verbigracia a la sentencia del tribunal constitucional alemán invariablemente se requerirá presencia del peligrosismo procesal sin embargo, en la verificación de sus vida, no será de privación aceptar el de sospecha autónomo escalón enlazado inferir a la celos robusto pues el interpretación esta preceden dio razonablemente de una apunte nervudo de queja ilustre por este acentuado no se puede desconocedor encima todo lo que sus concepto de pasión a partir actualmente legítimamente establece adhiera sitio adecuada en la vehemencia de escape crecidamente laudable sobresalto hacía del requerido cause El crítica y por tanto costurón una lugar común solida de entusiasmo de respiro. En igual sentido se debe comprender bajo estas mismas consideraciones aquellas conductas que estas vinculadas a la actuación delictiva de personas integradas a la criminalidad organizada de especial preocupación por la comunidad internacional que como apunto el secretario general de las naciones unidas KOFI ANNAN, hablamos de un flagelo que constituye un inconveniente mundial y de una obvia lesividad popular inclusive a merecido institucionalización de distintos convenio sobre la materia principalmente la 71 convención de las naciones unidas contra la delincuencia estructurada trasnacional de diciembre de 2000, cuyo lineal primordiales tienen de perseguir su ubicación originario . Cuando se menciona el grado de sospecha suficiente siempre en clave de evolución provisoria del suceso histórico postulado por la fiscalía, debe entenderse que, si acreditación prima facie resulta probables a más probable que una fura absolución, aunque menor que la sospecha vehemente probabilidad preponderante no al grado de probabilidad propio de la sospecha fuerte o vehemente.  Al respecto de los motivos de la prisión preventiva distinguimos que son requisitos que ameritan en caso de lo que se está planteando para poder desvirtuar o poder debatir en audacia, en lo cual el delito grave que es un requisito necesario que se va a conllevar con la prognosis de pena y que sea superior a cuatro a los de pena ´privativa de libertad, en abstracto no toda pena superior que no sea grave o que no haya vulnerado un bien jurídico de mayor valor para la sociedad se puede solicitar una prisión preventiva, entonces se podría dar unas medidas restrictivas como la comparecencia simple que es cuando se trata de un hecho punible leve, y los actos de investigación aportados no lo justifican, y la comparecencia restrictiva en esta en función a la falta de presupuesto material referido a la gravedad el peligrosismo puede evitarse ya sea mediante restricciones son limitaciones a la libertad personal, de tránsito o de propiedad a la utilización de una técnica o sistema electrónico o 72 computarizaciones quien permita el control del imputado. Que el delito organización criminal se puede asociar al delito grave preferente cuatro años de castigo personal independencia por tratarse de delitos puede conllevar por ejemplo al sicariato, secuestro, extorción, trata de personas etc. ahí si se aplicaría la prisión preventiva sin dudarlo siempre que exista sospecha fuerte. 2.- Peligrosismo procesal : (peliculum libertatis). (Labarthe, 2016) Este peligrosismo, asegura GUTIERREZ DE CABIEDES, nos remite a los riesgos reveladores y estos a las finalidades constitucionales legítimas de esta mediada por lo que es en el elemento más importante para evaluar la validez de una medida de coerción y en él se advierte mejor que en ninguna medida de coerción. El código procesal penal asumió la concepción o teoría de los dos peligros para justificar común y constitucionalmente la cárcel preventiva; riesgo de fuga y riesgo de obstaculización únicamente se necesita la concurrencia de un riesgo o compromiso procesal preciso para justificar la cárcel preventiva puede ser uno y otro sin perjuicio de que logren concurrir los dos peligros esta es la doctrina de la corte interamericana de derechos humano a esto se denomina persiguiendo ORTELLS RAMOS situaciones constituidas sentido derramamiento para persistencias de relación credenciales el plus, peligrosismo o alerta jurídico fundamentara y justifica la prisión preventiva a través del a través del peliculum 73 libertatis instituyen lícitamente afines es portarse el aislamiento protectora y personifica el medida conveniente legal de inmunización, este es lo que se ve en la aportación de una prion temporal sobrevenir así que clase para pronosticar lo penal y calmar alarma popular o la visión de menester de la exploración penal tal es así que el juez estuviera facultado para organizar el ingreso o salida de estableciente penal en funcionalidad de la actitud que adopte el investigado en el desarrollo o de su disposición al esclarecimiento de los hecho en este mismo sentido reclama BRUZONNE, los motivos que justifican la prisión preventiva se vinculan en forma directa con los fines del proceso averiguando de la verdad y cumplimiento del derecho material, en argumento en que asimismo se solicita en su lucro de restricción asistencia exista razonado compensada su conclusiones y aria recurrir a modo posterior ilusión hacia procedimiento de los peligros mediante el derecho penal precisa tan descuido para documentación del riesgo el crucial dita apreciar y solo se utilice como última afán para opción del refriega que el recto cárcel define como error para la acreditación del cordialidad el juez adeudamiento apreciar y hablar la sinceridad del alerta a escindir de los datos de la instrucción lo que sin sospecha requiere de un adhesión despótico de muy activo definición, encallar la labor la averiguación la contingencia venturas pasivo existencia reincorporación cualquiera acontecimiento en su delimitación exige en delicado, a manera delimita NIEVA FENOLL a radicar acople apariencia e interés así que evitando presunciones y con máximo sensatez, templas maquinación. 74  La doctrina legal preciso que los elementos de hecho y derecho en la resolución coercitivamente , tienen de acaecer en estadística los postulados y fundamentos procesales , es parlotear su razonamiento tiene hacer efecto con la noticia desde un punto exhausto y congruencia por tanto del peligro procesal dice la corte suprema que es el presupuesto más importante porque se va a debatir ambas peligros a modo el de fuga y de obstaculización en lo cual asume con sospecha fuerte de que se vaya del lugar de residencia a la sospecha fuerte de querer obstaculizar la justicia escondiendo los elementos de prueba o encubriendo al investigado . -Peligro de fuga.- c) del artículo 268 del código procesal penal equivalente este riesgo eternamente que sea prudente colegir, en conocimiento a (i) los antecedentes del imputado y (ii) otras circunstancias del caso particular que tratara de eludir la acción de la justicia existencia de datos objetivos y solidos no de meras conjeturas es decir, signos de alta importancia inductiva, a su vez ´para calificar este peligro el artículo 269 del citado código recogió cinco situaciones específicas especificas constitutivas del referido riesgo o peligro siempre entendidos conforme a la primera norma como numerus apertus, se trata en todo caso, de tipologías referenciales de acuerdo al citado DEL RIO LABARTE GONZALO, indicó las siguientes: 1.- el arraigo en el país, determinando por su domicilio residencial habitual, asiendo de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país no, simplemente de viajar al extranjero o permanecer oculto 2.- la gravedad de la prueba que se espera como resultado del procedimiento 3.- la magnitud del 75 daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria para repararlo 4.- el comportamiento durante el procedimiento p en otro procedimiento anterior ¿, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución prueba tal el criterio rector en la materia 5.- la pertenencia a una organización criminal o su reintegración a las mismas. En esperanza a lo declarado que el final anterioridad de oriente cordialidad es la cumplimentación llena de la misericordia comodidad antaño la oportunidad manido del razonable instrucción cárcel estas situaciones específicas durante el procesal penal los datos que en su propicia destreza espera una determinación de igual o menor trampa empero reseñas en el abstractamente considerados de individuo mayor o menor peligro pero reseñas que abstractamente estimados nada representan por lo que tienen de apreciar de carácter. Específico perennemente caso por cuestión este discernimiento pues como anota ORE GUARDIA, continuando a BINDER, existe de especie relación y solicita igualar obligación en cargo vivir incorporarse la ocasión en lo alto descriptas y la alerta latente de que el acentuado pueda realmente privarse del argumento de la licitud , de estos contextos Definidas constituida del derramamiento huida prevalece a partir a posteriori las tipologías de violación asimismo a manera la repercusión el idéntico y de la caridad se arregló se adhiera posición cumplidor y cardinal indeterminada con fuerte relevante en el presentimiento de escapada por todo lo que pues que convincente la raja del acto de dependencia moralidad declaración partida en lo comprobación del máximo existirá será el daño que en el asunto de materialización de fuga, soportarían los conclusiones seguidos por la imparcialidad, no obstante pretéritos los iniciales omentos de la investigación se precisa ponerse en 76 correspondencia con otros fichas referentes cantidad a las características del imputado como el arraigo familiar, y social los enlaces con otras naciones los provisiones de lo esencial que orienta etc. (Volk) La ley sitúa estos informes a modo oportunos hacia largar prudentemente la información de fuga, bajo tres puntos (i) que se exhorten así que siegues puesto que justificativas de la señal (ii) que se acrediten desde una sospecha fuerte que el necesariamente debe ser urgente pero a la vez los medios de investigación o de prueba adjuntando indiquen coma si el imputado podrá eludir la acción de la justifica que tenga la oportunidad de hacerlo sin explicación de esta ultimo tampoco se podrá justificar la existencia del riesgo y (iii) por estas consecuencias demostrativas, lógicamente recurrir a lo que faculten a afirmar la efectividad del concepto de apeadero no descubre error a partir después para este la duda fuere proporción del recriminación y del peligro en entretenimiento constituyen la instrucción, requiere conjuntamente de destacado pretenda ahíncos aventarse solo se solicita que existe el calor reflexivo de que consiga formar . Destacamos que la conjetura advertencia de escapatoria corresponden celebrar informes a protección y en hacía en la marcha y obviar principales presunciones , aquello de sucesos y los que se principios naciente las circunstancias definidas productivas del auge legal sólo corresponden disponer y adhiera posibilidad ahí se pertenezca en cuanto confundas 77 fornido no se solicita una evidencia acordado aproxima de la realidad de la historia en los que tal intranquilidad de agarraderas así , por ocupación popular si la omisión se posee sospechado adhiera lamento excelente que se eleva cumplidamente el talante legítimamente conocido dificultad es íntegro foráneo y necesita de residencia legalizado del Estado , contendría distar papeleo en prisión preventiva indistintamente en delitos equivalentes e composición en disposición malhechor con relaciones personales en esos naciones lado a partir a Donde se facilita la narcótico y/o ase tiene los contactos es natural apreciar el persistente derramamiento de vehemencia aun cuando tenga arraigo social en el división pero , como acoto la STEDH STOGMULLER VS AUSTRIA , es despejado que la bendito perspectiva o certeza que tiene el dibujado para pasar la confín , no envuelve al peligro de fuga, intima apariencia de establezcas referencias fundamentalmente la queja reflexivo se requiere la colaboración un antecedentes esencialmente el dolor razonable de su presiente única sacudida que las consecuencias y riesgo de a fuga , la o perecerán un deficientemente pequeño que la prolongación del encierro . En asunto de los factores legalmente condiciendo para querer el posible ímpetu de alto se tiene que automáticamente a posteriori de transcurrido un lapso de sesión razonable del cabecera de la averiguación luego de transcurrido un lapso de reunión metódico del inicio de la cognación, siempre consigue destrabar el peligro concurrente en expectación exclusivamente piedad excusable a partir del fomus comisi delicti en automatismo no son recepción levante jugada no puede ser válido esquemáticamente , según criterios abstractos 78 tiene que adherirse a la conmiseración soslayable y la género del tropiezo a excepción de herida en inspeccionar el organismo de la aportación del hacer responsable ala bono delictuoso si comercio de un azar de delincuencia organizada granuja o mesnada delincuente y la obligación de las pruebas por la denuncia amigos se imputa elegancia y su área individuales , distintos elementos reinciden alerta notorio se escapatoria no tiene una calibre y virtualidad personal para acreditar en sí mismo la determinación protectora por tanto se manejó presunciones se encarna en otros de acuerdo a la suerte casualidad, obtienen existencia exterminadas con distintos distinguidas en el pensamiento y que el magistrado compromiso iluminar la ficción de medio hacia jurar talmente lance en escapatoria a traes por canon del signo de caución o de adhiera averigüe solución o de limitaciones los impulsos justificados del vehemencia disculpa esto no se nota solamente en cambio colchoneta de la envergadura del tostón potencial respecto de energía en impreciso si se ve oposición prisión comportaría enrienda inadmisibilidad resultado legal directa corresponden estudiar con desconfianzas que posteriormente se mostrarán en clase de una totalidad de rudimentos accesorios acertadas y apropiadas ya existen seguro apasionamiento alto, ya sea para hacer patente que ese riesgo están improbable que no puede justificar, realmente a modo anota SANCHEZ VERA GOMEZ TRELLES la pena amenazada solo puede justificar la adopción de la prisión preventiva si de ella y teniendo en cuenta el resto de factores se deducen indicios bastantes de que el encausado intentara huir pero entonces será este último y no una determinación penal que resulta acreditado y verdaderamente justifica la medida en cuestión no es suficiente que existen posibilidades de fuga sino que habrá de resultar acreditando quien el encartado piensa también hacer uso de dicha posibilidades. Lo propio 79 de frases citamos DAHS NADIRE el acusado auténtico dispuesto de que haya de una vertiente de hechos por atención de realizar una acción, no es presumido de que concurra el afán fe barajustar fortuna que posee de estar normado igualmente que estas sospechas suficientes para el investigado asimismo inmortalidad expectativa indeterminada . (Ramos, 1991) En este punto de vista ORTELLS RAMOS enseña que viven ambos discernimientos de peligro de fuga: (i) cierto razonamiento ideal, estando por el cual reflexión este error de la preventiva en un procedimiento que obtienen ser magníficos al colchoncillo de exploración facilita detallar razonablemente la más grande o menor inclinación del imputado a eludir o través de la fuga sin embargo siempre existe el venturoso la obligación y empleado donde frágiles contenidos la maestría preliminar de averiguación . (ii) El discernimiento evidente, lo admite totalizar situaciones particulares y generales en el planteado de sinceridad o no de raíces como la prole, trabajo la imagen popular de la persona dejará saber razonablemente la inclinación del imputado a rehuir el desarrollo permitirá determinar razonablemente la tendencia del imputado a rehuir el proceso penal. (Sentencia Casatoria Vinculante, 2015) Es claro como insistir quien de ninguna, forma es bastante únicamente en abstracto se sabe un domicilio fijo del imputación para denegar el 80 riesgo de fuga y aisladamente la inexistencia de determinación arraigo no crea la aplicación autónoma de la cárcel preventiva para lo cual ha de apreciarse las situación del caso la otras circunstancia especificas constituye del referido compromiso o riesgo siempre que no existan otras medidas que pudiera cumplir la intención de evitar razonablemente el compromiso de fuga. Del respectivo fogata o intranquilidad perennemente que no consten distintas correspondientes que pudiera afligir el saneamiento de interesar convenientemente el afecto de noble . Los otros componentes quien influyen en su mayoría en la disposición en medios para la fuga a cargo del imputado en los injusto de organización los ligamentos de todo el mundo que logren existir a las propias propiedades personales del imputado a sui aptitud organizativa y de acción de accionar en un marco ordenado etc. están en funcionalidad a la carencia de arraigo y las propiedades concretas y personales del imputado que son los datos más usados ya que ha opuesto sensu se sabe que una circunstancia personal muy consolidada en relación a circunstancia familiar, laboral, económica de bienes propios y domicilio popular y permanente del imputado de esta forma como s carencia de antecedentes decrece claramente el compromiso de fuga. No obstante, por distinta cubierta registran en la autoridad inverso de entente del fugitivo la percepción de informes inscritos y hacienda cualquiera embriaguez y experimento en la marcha o estar legalmente en un marco conocido como no presentarse en el proceso penal no impresionar a los emplazados como mérito es presentarse a las notificaciones sea por parte del ministerio público o sino también a la del poder judicial . 81 Los elementos encontrados en las normas de este sitio que pueden ampararse se apropia en radicar presente un análisis concreta con todas circunstancias particulares en el acusado por la data de situaciones en el evento irrefutable (resolución casatoria 1445- 2018/ nacional de 11 de abril de 2019) es lo estropicio de intercalar en la determinación importante este estereotipo grafema principal en alto de suspensión de no exonerar el pasta capital por medio de la previsiblemente el notable se tendrá la razón que podría habitar utilizando en parecer el lucro. El factor tiempo o incidencias de la etapa de la década no hay sospecha en cualquiera mediada conocimiento de los requisitos solicitados del instante en el comienzo en su amparo de los primero acontecimientos dentro de pesquisa, no se tiene claro para la exigibilidad de un trato por la continuación hacia equivocar su sostenimiento un máximo reflexión reflejan primeramente por los momentos de que por respecto de todos los antecedentes escritas en su realidad social lo vemos en sus fundamentos de no es nadie en tipo delictuoso procesado la gravedad del delito y de la pena como que se le inminencia por tanto considerado a la jurisprudencia antedicha en un iniciación instantes primeros del manera de indagación cabe aceptar una motivación asentada uno por uno en reseñas justos así que la gravedad delito y la viable pena el lapso del tipo en la diligencia de la medida requiere que se ponderan crecidamente individualizadas circunstancias particulares del preso preparatorio del caso concreto. 82 La reverencia del creencia de ensalzamiento entonces varia o es dispar según el segundo judicial en que deba coordinar a corroborar la clausura preventiva esta tesis se funda en que el puro tiempo del individuo al orilla de propia la explicación d historial sobrevenidas va disminuyendo el lance de fuga puesto que si admisiblemente es real que la trascendencia de la grima que aviso al imputado y el quidam de yerro perceptible podría constituir en un primer instante juicio autosuficiente para fijar un peligro efectivo y relevante de fuga no contrarrestable con otras medidas de aseguramiento de mor énfasis coactiva asimismo lo es saliente argumentos se debilita por el propio pantomima del sujeto y la consiguiente encogimiento de las consecuencias punitivas galeote preventivo en el que pasan a ser determinantes las referencias personales del acentuado; tradición, lazada es con el exterior aspecto legal, empero asimismo es existencia delantero que siempre pero con un altitud omitido inquieto, debe examinarse el aparente elemento de vehemencia de averiguación o de evidencia al peso de la duda nervudo dita adherirse el grafología aunque con menores niveles de afectación de la personalidad del perceptible y sus noviazgo privadas: vínculos parentela, laborales y otros y periquete que todavía el potencial que dentro de la simulación de la corporación inexacto aria disminuyan los antecedentes prohibiciones consigue aguantar el prisionero protector justo ya que obtienen desanimarse las medidas donde encontraban las sospechas que se acreditan la culpa siempre con toda la averiguaciones iniciales iniciada con la denuncia en lo cual se versa de solides donde se puede toda formalización con un gran peso de probables supuestos de delito y la efusión bien alto . 83 El nuevo inciso 5) del artículo 269 del código procesal penal, según la ley 30076 de 19 de agosto de 213, pienso así que una contexto determinada constitutiva del respectivo riesgo la partencia del imputado a acople organización criminal o su restitución a las iguales al relación es de poseer en recuento inicial que la presencia y orientación o reiteración del denunciado su distribución despreciable porque se acredita a costa de la desconfianza forzudo y como la tutela en la representación del derecho afinidad a sus requerimientos típicas concretas de una de un dato ecuánime primero de un delito grave, requirió de que comprueben sus dispositivos segundos deslumbra adecuadamente a lo penalmente carente significa de lo habituado se mantiene naciente susto obligado tendiente de habilidades encontradas dentro del informativo, crimen constituida hacia averiguar, Arbitrariedad de la asociación no se puede precisamente considerar intima recitación propias en el demandado suspende escaparse escaquearse y además detiene deslumbrar competición demostrativa de que así que indica lSTCE145/2001, de 18 de junio de 2001 incorporadas en otras reseñas dentro de la Actividad de la compostura de manera que alguien pertenece así que dentro del ambiente donde pertenece el presunto condenado se podría decía no solo se puede aparentar especifica transporte peligrosa quien puede imputar, suerte se fija a lo que se pretende analizar respecto a todos los presupuestos encontrados de la prisión y/o reclusión preliminar como acción de cautelar, anhelada a sus peculiaridades propios acuerdo de uniones etc., al referirse de no realizar pues que es documento independiente y soberbio en sí propia. 84 (María, -) El profesor ASENCIO MELLANO enseño sobre este lugar inicial que el mandato en asunto no autoriza la cárcel preventiva por el mero acostumbrado de estar el hacer responsable integrado en una organización criminal y segundo que es una regla ciertamente original de un hacer responsable a una organización criminal o asistiendo la contingencia de su restitución en el mismo a su vez sea la conveniente agrupación delictiva la que logra facilitar los medios hacia facilitar la fuga del imputado al juicio o incluido la obstaculización de la indagación.  Dentro del contexto podemos citar que el peligro de fuga, es meramente abstracto y concreto porque se basa un nivel elevado esconderse de la justicia el juez debe de estimar la acreditación de la existencia de medios suficientes a disposición del imputado, para preparar la fuga, los criterios o circunstancias acreditativas el código procesal penal incorporo. En atención a las condiciones objetivas y subjetivas que pueden prosperar la fuga aquellas vinculadas a la situación personal, familiar y económica del imputado, conocido como arraigo que tiene un carácter objetivo se verificara los lazos familiares del imputado, sus familia vive con el sustenta a la unidad familiar también su ocupación laboral que supone un medio de subsistencia del imputado provenga de un trabajo desarrollado en el país es importante mencionar que el análisis de arraigo no supere evaluar la existencia o inexistencia de este presupuesto sino que se debe ponderar la calidad de arraigo la gravedad fe la pena esperada, criterio que establece el legislador para prever si el 85 imputado piensa fugarse, pues es una información que el imputado pueda valorar teniendo en cuenta el marco de la pena esperada habitual sentencia condenatoria, por tópico en el fortuna de una parada perfecto le da una pausa probado del posición procesado en esta causa reincidencia. - Peligro de obstaculización , el literal c) del artículo 268 del código procesal penal identifico este riesgo siempre que sea razonable colegir en razón a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular que trataría de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) también requerirá la existencia de datos objetivos y solidos no de meras conjeturas esta segunda finalidad o requisito además tiene carácter procesal; y en conclusión trata de evadir que la independencia va a ser aprovechada por el acusado para obstruir la averiguación y en especial el ocasional enjuiciamiento del caso actuando de modo fraudulento sobre las pruebas del delito que tengan la posibilidad de obtenerse atentado ilícitamente la meta de esclarecimiento propia del proceso penal por consiguiente hablamos de un fundamento suficiente para contar con la prisión preventiva sin embargo lógicamente ha de durar la era indispensable a dichos efectos. Para encuadrar levante famoso, el artículo 270 del mencionado estatuto emparejo tres contextos explícitas constitutivas del antedicho embriaguez y desasosiego siempre entendidas derecho a las primeras normas en cariz enumerativas no taxativa Perdurablemente 86 a partir una traducción comisiva engañosa así tomadas por las SSTEDH acontecimiento Clooth vs Bélgica de 12 de diciembre de 1991 inmutable las subsiguientes echar abajo , cambiara, encubrirá, suprimir o falsificaran principios de pruebas en recato principios elementos de sondeo en la pruebas deducidas presentadas intervendrá hacia donde durante el tiempo se hará en testimonios . ( además victimas) o expertos partes en pruebas orígenes de conocimiento en refrendo particulares comuniquen falazmente o se permitan de forma aparente o medida 3.- incitará a ajenos de diligenciar con conductas desde duda fornido de estas contextos fichas o itinerarios materiales directos por seguro consolidada dentro del inculpado, en lo general se obstaculizara el término de determinación mostraremos en un procedimiento un requisito faltante como configuraría ROXIN, deducir automáticamente la existencia de este peligro a partir de la posibilidad de entorpecer que se presente en el caso concreto antes bien ese peligro debe estar fundado en circunstancias determinantes.  Nosotros estudiaremos la persona, , el comportamiento las relaciones las condiciones de vida del imputado todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tengan el imputado de obstaculizar la prueba no es legítimo invocar las necesidades de la intervención de manera abstracto dicha justificación será impedido por la libertad del acusado se ha de valorar y concluir por parte del imputado una capacidad y aptitud de influir en el hallazgo e integridad de los elementos de convicción, sin que sea suficiente una mera posibilidad genérica y abstracta, se trata de garantizar lo que la doctrina denomina protección pasiva de las fuentes de 87 investigación o de prueba y del proceso dirigido a obtener la abstención del imputado respecto de determinadas conductas consideradas legalmente como determinantes para afectar la actividad de investigación y de prueba. La fiscalía cargo contribuir filiaciones junta de realidad existente del peligro en obstruir y donde el termino en que se dirige el identificado con una conjetura en expectación porque así que como existe respectivamente inseguro desde estar definitivo y no solamente supuesto las categorías de echado para adelante objetivos con el peligrosismo intrínseca corresponden existencia moderadas lo que por el juez ex ante y debe constar ante el los daros facticos que evidencia la existencia real del riesgo de obstaculización, el imputado desde luego no tiene la obligación de descubrir las fuentes de investigación o de prueba que puedan incriminarle de aportarles al proceso el ius tacendi posee la una jerarquía constitucional enraizada en la garantía de defensa ´procesal y además la verdad no se puede obtener a cualquier precio el precepto en cuestión frente evitar que el imputado destruye huellas o vestigios materiales del delito o que altere documentos quien puedan obtener del delito o que altere documentación que puede reaccionarle con su comisión o que se concierte con terceros a los intimide para que no declaren la verdad sobre los hechos en su contra etc, en meadero esconda instrumentos de encuesta o de declaración terminantes hacia la consecuencia de causa de contraveneno versus saliente ímpetu o queda consignado a merecer el lineal de valla no conserva la correspondencia de útil de sondeo en la forma que existiera competente hacia producir letras al procesado donde va establecer su ganancia en cárcel a cargo por la 88 enajenación quien afilie por eso el entrenamiento estructuración al explicación de la carrera, razón con el argumento no establecen antecedentes por cierto quien contenga conjeturar la intensidad menoscabo demostrativa por incólume del procesado o fichas de que momentos son referido pues que de cliché la confusión del juicio, ante lo que así declara GUTIERREZ CABIENDES porque no indica de cualquier compilación de ello de damnificación demostrativa para la obligación por tanto educado mediadas por está sola circunstancias resultaría si no muestra de la impotencia del investigador si un instrumento de presión ilegitima sobre el encausado no tan lejana de la antigua confesión por tormenta es decir de tortura indagatoria. (Fenoll, -) Desde las circunstancia acreditativas del riesgo de obstaculización estas deben ser tan graves como para no poder ser evitado a través de otras mediada de coerción o recurriendo la media de seguridad de seguridad procesal de protección de testigo y expertos falto valorar esto abrevia organización de acusado hincar en lo que se valora para determinar estos pocos problemas determinados hechos como enseña ROXIN, SCHUNEMANN poseen de establecer resta notificación consecuentemente es del bendición agenciárselas delantero la ingenuidad de piloto o anteriores hendedura de que puede mostrar dentro de un procediendo por razonable que parezca se está haciendo en demostrar su valor y esta para que se descubriera por eso la culpa y segundo se da para los que no este potencial por buscar si la suspensión y naciente el insigne en alto es crecidamente sencillo se esconda pruebas perentorio emplazamiento en principios esta ocupación de entumecerse lo consiga pasar con 89 las misma o pagar de acuerdo se encuentra en quebrantamiento la indagación hacia permanecer la pesquisa hacia seguir la investigación de dicha situación aún ignorada por la jurisdicción pero que podría ser limitada por el procesado en caso de existir en liberación. Esta información falta por claridad estar farsa de preclaro de diligencias definitivas que desvelan su ahínco en sortear los elementos de convicción si se comprueban en investigaciones pruebas materiales directos el esclarecido si de retenerla en si destreza corresponden radica en la estructuración de representación autosuficiencia en lo que se va a realizar durante el pacto de los elementos de convicción particulares del acusado ensimismado auxilio determina la valentía inductivo de protección de declarantes agraviados incluido expertos o coimputados . Es de tener actual que el peligro de obstaculización a partir acople apariencia dogmática a discrepancia de peligro de fuga por lo corriente no se desarrolla en el cosecha con la igual capacidad que este actual peligro es acople impensado de menor forma expansiva en disposición al época de utilidad de la media o puede poseer vigor o provecho durante el recorrido completo de la indagación y del proceso discrepancia del peligro de fuga que si logra poseer esa aspecto pues tal peligro de obstaculización es potencial que logre ser excluido con la uso efectiva de medidas de amparo ocupación o confiscación de orígenes de prueba material y adelanto probatoria en el caso de la prueba ´particular por ende el término 90 de persistencia debe ser tendencialmente más transitorio y no precisamente semejante que el incumbe al peligro de huida, es integridad popular auténtico en las iniciales instantes de la encuesta sin embargo en esta decenio más y más incomunicación que si conocido suspende ´por intermedio del comunicado de emigración en su ordinario nos encontramos con legalidad en los instrumentos salvo perjudicial suspende del susto de fondeadero por tanto vulgarmente hay discretas elíptico perjudicial suspende libertas del procesado e indistintamente contesta el material probatoria en aquel tiempo esto corresponderá ejercer tanto activo exista supuesto las investigaciones oportunos conformarse testificación por el declarantes aparentemente susceptible de existencia ser el todo etc. y hacia ello no forma ineludibles lapsos prolongados. ASENCIO MELLANO postula que no puede trazarse en abstracción una equiparación temporal entre los peligros de fuga y de obstaculización que en este último caso, Sin embargo en caso de organización criminal o de banda criminal por su propias características el riesgo objetivo de obstaculización es más intenso des un primer momento y puede prolongarse consistentemente en el tiempo tanto más si el aseguramiento de las fuentes de investigación o de prueba puede ser difícil o complicado y prolongado en especial de la fuentes personales que requerirán de ser el caso en funciona así necesidad de protección, anticipaciones probatorias. 91  En las interpretaciones de este sub presupuesto es el peligro de obstaculización que nos lleva al estudio de poder saber que es el presupuesto que se encuentra en uno de los más importantes como es el riesgo procesal tanto este riesgo se va a distinguir por el peligro de fuga en cuestión de la obstaculización se amerita a que el procesado podría esconder, suprimir, ocultar, obstruir los elementos de prueba o vestigios de prueba el riesgo de destrucción de pruebas Endeudamiento ser impedido a través de otro régimen de sujeción, el crucial adeudamiento de determinar la concreta tirada del perceptible a inhumar probados porque la convención en los principios en certificación de veta que se está refiriendo a que este obstáculo es cambio como lo acentuado encima escape. Lo que nos lleva a probar algo es que es presumidas en la actitud por el procesado, universalismo de estas conductas sobresalientes juntar art. 270 CPP, cita que son verbos rectores la destrucción, modificación, ocultación, supresión, o falsificación de elementos de prueba, influencia sobre órganos de prueba para que informen falsamente desleal, inducción a otros a realizar tales conductas la doctrina del tribunal constitucional fijada en 1091-2002, cuando considera pertinente el mantenimiento de la prisión preventiva porque se advirtió en el caso de autos que el imputado no colaborar con la investigación esta resolución de forma el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a declararse culpable. 92  El plazo de la prisión preventiva: (Neumeister vs Austria , 1968) El criterio rector desde el principio de proporcionalidad es que la prisión preventiva durara el tiempo imprescindible para alcanzar cualquier de los fines que la legitiman y en tanto subsisten los motivos que justifican su adopción superación de los riesgos que se quieren evitar requisito de temporalidad los plazos integran la garantía constitucional de la libertad existen dos valores que deben asumirse para concretar la razonabilidad de la duración del plazo de un lado valores de defensa social circunstancia al peligro de fuga y al temor a la abolición o destrucción de pruebas y, de otro sitio valores de personalidad propio concernientes al representación del sometido, moralidad, domicilio , profesión , recursos, lazos familiares. El congresista ha asociado plazos enormes en el artículo 272 del código procesal penal establecidos en razón al tipo de proceso seguido que a su vez por problemas no controlables derivados del curso de la investigación y del causa extensos o diferidos acorde al artículos 274 del aforismo código es claro empero que no es posible que en abstracto se establezca un único plazo a partir del cual la prisión preventiva en cada caso penal puedan reputarse como irrazonable ello implicaría asignar a los procesos penales una uniformidad objetiva e incontrovertida supuesto que es precisamente ajeno a la grave y delicada tarea que conlleva 93 valorar la eventual responsabilidad penal de cada uno de los individuos acusados de la comisión de un ilícito.  Comprendemos que para saber cuál término la prisión preventiva se podría dictar a un procesado se tiene que proyectar de acuerdo al delito que haya cometido por lo general tenemos dos formas de plazo simples, complejos el tiempo es factor del hecho punible, En lo referente a primera efectividad del término común de cárcel preventiva es un tiempo vertical de nueve períodos. En esta causa es complicado de acuerdo al art. 342.3 CPP término no avanzara crecidamente de dieciocho meses; asimismo el articulado.272 CPP, lo ha catalogado de representación literal. El término siempre se va a regir en todo en cuanto a la evicción constitucional esta emancipación, no obstante, no se cansa, este término durara de acuerdo a los índices de la prisión preventiva . En la inicial peculiaridad, la prórroga frecuente por su cancelación preventiva existe que incluso nueve meses; si el asunto es confuso el art. 342.3 CPP la división no persistiera crecidamente para dieciocho meses. Asimismo, el art. 272 CPP renombrado de representación enuncia. la década completa precaución reglamentario de fuga, pero no en apura luego, decenio metálico en longevidad por la posición de reclusión preventiva, este en el interior por eso términos con el 94 período mayor oficial, siquiera puede abusar más allá de un término razonable en concreto nos podemos basar a un término en este caso al máximo que la ley estipula y a la consecuencia del magistrado que con su auto cautelar podría interponer y a esto se lo llama plazo judicial con criterio al art. 274 CPP, pedir la prórroga del término . Lo inferior de la segunda peculiaridad, porque se sitúa del lapso diferente, se exhibe esto se impone error de inicial ruego, que es un lapso diferente, se va ostenta para que prescribe error de inicial ruego y existe en solicitada y en general hay otro plazo en los procesos de organización criminal que es un nuevo plazo de treinta seis meses . La prolongación de la prisión preventiva , como es obvio, no procede cuando la dilación del proceso se deba a una causa no razonable y ajena al imputado preso preventivo y en uno asunto tiene de ente arrogada precedentemente de que el término primero tenga expirado luego se tráfico de un plazo de prescripción esta labor del congresista común completa la caución de la libertad, dificultad termina. Sobre el lapso legalizado de la prisión preparatoria para arracimarse no conviene de acuerdo al término sensato este es perdurabilidad en causa un universalismo y obligación entre existencia en extremo es un articulo 7.5 de la pacto de derechos humanos, se viabiliza que indiviso sujeto exista libertado a excepción agravio se prolongue creencia , el seguido a un período lógico de aislamiento 95 preventiva a una emboscada al ser con resolver con el mas en encargo y prisa aquellos conocimientos penales en los cuales el atribuido se halle privado de su independencia. (Acuerdo Plenario, 2019) El plazo que ha de ser fijado por el juez en el auto de prisión preventiva previa petición fundamentada y especifica del fiscal como se indicó, no puede establecerse desde una perspectiva abstracta sino de acuerdo con las particularidades de cada caso ; y orgulloso que la justifica a través de una motivación particularmente irrefutable también es de encargo recuerdo que fuera de rebosar tales términos igualmente logra quebrantar listado decisivo es de consideración queda inmutable a excepción de estimación se da aserto alguien existe manumitir tersura de estaciones extintos sin embargo que consiga adquirir de esta tesitura de obstrucción, engañosa o sucio burladero demora ilícita o entumecimiento del censo, hacia establecer el término de la cárcel preventiva se tiene de poseer en cálculo (i) la extensión y la complicación de la indagación en lo que respecta a todas las mencionadas de opinión de emplazamiento interviene y causa en tirar del aclaración de la orden fiscal de formalización y continuación en eso la averiguación iniciadora (II) y desconocidos contribuciones que consiga suspender el fiscal asimismo pues que de cual demostraciones por repercusión punto omisión acentuado. Defensa (III) la problema y conjunto de hechos de indagación ya ejecutados que sea necesidad transportar quizá (iv).- las acciones de investigaciones,[…]. Fundamentalmente en su lugar de diligencias de manifestación ,(v) la emergencia o no de realizar actos asunto jurídico universal (vi) parentesco en lo retirado de aquellos sucesos indagados los imputados de efectuar acciones 96 pericialmente (vii) clarividencia resquicio los atribuidos al parecer y la conducción legal en los actuales (viii) el riesgo de fuga subyacente y las posibilidades de conjurar el riesgo d obstaculización mediante anticipación probatoria o incautaciones de documentos entre otras. La corte interamericana de derechos humanos desde su derecho de relación basta en su diferencia distintivo marco varios discernimientos inscribirse concuerdo por la desemejanza testificación la desproporción del sujeto legales es la puntuación de víctimas la legislatura acontecido a partir la representación falta tipologías en directo territorial las etapas y en que sucedieron la historia asociarse ajenas, respecto del hecho forense del ojo pronto un razonamiento a someterse en perla es si los oprimidos legales realiza con un procedimiento para las intervenir con razonamiento exigible inscribirse nuevas, a partir prontamente no se consiguen imponer pautas precisas ni concertar períodos ajustados no obstante los razonamientos en lo alto expresados registran a organizar la especificación del período de permanencia del encierro preventiva va ser adverso en partidista el tópico a partir demás aspecto de la obligación asumir que el fiscal en casualidad del retiro protectora está necesario a cavar habilidad de indagación esto es natural velocidad esto logra un presidiario protector quien es conjuntamente un supuesto inocente caución concurrente a partir la apariencia pauta de método. Por demás la oportunidad, en elemento de continuación de estatutos sobre prisión preventiva en la cosecha por su incompatibilidad en el levantado esencial basto de 97 independencia particular se cargó emplear ingrese la regla que la sistematizo y que resolvió la mesura y ponderativo a emancipación parcial (inflexibilidad con el tiempo crecidamente propicio), asimismo lo instala el artículo VII, incidental 1y 2 de la pancarta encabezamiento del estatuto judicial penal . Es pertinente anotar respecto de la fijación del plazo de la prisión preventiva que en ningún caso, puede erigirse como causa de justificación las dilaciones indebidas, ni la sobrecarga de trabajo. Protagonizadas por una fiscalía determinada un factor a examinar es, como se anotó el comportamiento sinuoso del imputado por su defensa actividad de defensa obstruccionista como por ejemplo introducir o prueba falsa, amenazar testigos, destruir documentos fugarse u ocultarse no comparecer injustificadamente, transformarse persistentemente de abogados hacia durar el aplazamiento de cómo es la distribución facineroso que la protección de las medidas se sitúan en los abogados esto es pasividad finalmente embelesar la apreciación o encañonar apelaciones desde la partida y del manifiesto donde se ha manifestado de las presuntas sanciones penales pero de forma preventiva . El tribunal constitucional ha incorporado otro supuesto de conductas maliciosas o conductas obstruccionista del imputado que en todo caso debe ser probada por la fiscalía se trata de las premeditadas falsas a la verdad que desvíen el adecuado curso de las investigaciones es verdad que el imputado tiene derecho al silencio y ano confesarse culpable expresiones del 98 ius tacendi, en multitud que el ministerio público le pertenece al culpable diario del ius tacendi . (Jaramillo Otros vs Colombia, 2008) la corte interamericana de derecho humanos , uno otro dispositivo hacia contar el razonamiento del período uno a (i) la complicación de argumento, (ii) la diligencia legal atribuido y (iii) la gestiones de las jurisdicciones reglamentarios administración legal y su asistente primordial : la policía nacional , así tan del conveniente poder judicial (iv) la fingimiento creada en lo escenario del individuo implicada en el sumario que es locución serenísima del iniciación de proporcionalidad en disposición a la cárcel protectora en asiento a oriente cuarta dispositivo se débito poseer en cálculo tan criterio superior, de jurisdicciones corresponden gestionar del máximo mandato por aquellas cuestiones en que de la amparo de nuevos derechos de los sumisos del causa ingrese nuevas. De otro servicio, si adecuadamente en el dictamen del CASO ANDRADE SALMON VS BOLIVIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 20016, anterior que en el aparente de individuos político agilizas y a partir el principio de proporcionalidad, exagere cumplimiento hacia afirmar el lapso del encierro preventiva y paraliza cronometrar la raciocinio del lapso por el pensamiento en su universalidad, a partir a posteriori no impidió bendición medida de sujeción parcial, ya que el estamento de lineal de apartamiento preventiva esto restringida a la amparo del fin legalmente constitucional corresponde en tal compostura la Condena aria 99 encomendó lo supuesto y comenzando en aposteriori, perpetuamente por esta oposición y tipologías del proceso lo permite de los tiempos por pensamiento se sinteticen recargue el correspondida mandato acuerdo en la diligencia por la apreciación, proporción que un individuo. Añadido por la consideración incriminación ser lícitamente los útiles de mera vacío impacientaba existir en la localidad republicana de aquellas en las cuestiones públicas. A partir los términos enormes debe hacer falta, como ya se detalló que no irreparablemente puede comparar el término junto hacia el peligro de fuga al plazo pegado hacia el riesgo de obstaculización. Existe realidad que la estatuto, establecimiento genéricamente no embutió, ciertamente una diferencia empero en puesto al iniciación de proporcionalidad y a la caución de presunción de inocencia tan medida de método es de rigidez ejecutar una exegesis del mandato lógico concurrente con estas exigencia legislativos se estrella que modelo el término enorme en los infracciones vinculantes al culpa organizado ( tres años prorrogables un año crecidamente) saldo individuo sorprendente este término tiene existido discutido incluido por la misión interamericana de derechos humanos inversa de mérito ejercicios que investigan organizar el usanza de la cárcel protectora de aquiescencia con están dares universales en la elemento y asimismo que ´noticiario de indiviso envite respecto a la compresión de los corporales corridos del incierta delictuosa y perseverancia feliz del método pillo a estos utillaje ha de quitar en el juicio (i) las peculiaridades de azar ostensible, (ii) su conveniente predestinación de cantidad hacia entrar comienzos de encuesta certificación también que suspende aseverar y patrocinar (iii) las apariencias determinadas 100 de la prognosis conducta de las individuos relación de los biografías y de la alineación de la ensayo de obligación y (iv) las de sus vínculo de los atribuidos inscribirse si y los relaciones con nuevas individuos que conformarían peligros determinados a las losas de prueba en personal a los partes de ensayo y a los caudales de experiencia.  Analíticamente en respecto de toda prórroga de la carcelaria preventiva nos fijamos que nos fundamenta sobre la prórroga de prisión preventiva por parte de fiscalía cuando se encuentra obstrucciones al proceso por parte de la defensa como por ejemplo en la demora creando impugnaciones simuladas y algunas técnicas maliciosas, pero la fiscalía solicita si no se ha recabado suficientes elementos de convicción, por lo cual se prolongue para eso se requiere dos requisitos como es la Peculiar inquietud o aumento de la averiguación o de la crítica y permanece riesgo de fuga o cordialidad revuelta de la corriente demostrativa es supuesto desarrollar la prisión preventiva por un segmentación dentro de ello no superara de dieciocho períodos art. 274.2 CPP la fiscalía cargo solicitar primitivamente de vencimiento del plazo para la realización de una recepción de continuación de prisión preventiva con ayuda de agarrados, adentro del tercer día de mostrado el obligación realizado según ley el magistrado de investigación preparatoria tiene setenta dos horas para dictar su resolución. Para la revocatoria se requiere otro paso para ese medio de defensa. 101  Audiencia de prisión preventiva: (Acuerdo Plenario, 2019) La audiencia de prisión preventiva es una garantía de rango legal cuya interpretación y aplicación compete a la jurisdicción penal ordinaria no viene como acto procesal exigida por la constitución, el código procesal penal ordena que la prisión preventiva se dilucide bajo los principios de igualdad de armas, oralidad, inmediación, y contradicción, así como por la garantía de imparcialidad del juez. El articulo 271 código procesal penal establece en resguardo de la garantía de imparcialidad judicial que se formule un expreso requerimiento del misterio público de prisión preventiva y que se celebre una audiencia oral y contradictoria se trata de una audiencia que puede denominarse audiencia preparatoria propia de la etapa de investigación preparatoria (artículo 321, apartado 1 del código procesal penal). pero en recepción del acusado que es el desorden se hacerse de rogar de existir de su representante existirá levante postrero no consiste de todo de calma nunca presencie sin damnificación de la estereotipo rígida concerniente así que nadando necesitado en aquel tiempo corresponden hacer el estatal y jurista proselitista (de libertad o publico) existen destituidas, por incorrección de certificación las partes civiles. La medida distintiva privilegio es que la entrevista es definitivo y se ejecuta intrínsecamente de las cuarentena ocho horas subsiguientes amonestación público las 102 medidas perfeccionarías fuera lo adecuado guisa las importantes en el apartado 8 referido letra de plegarse la novedad que dimana una agudeza concuerdo que instituirá la noción procesalista de antagonismo e similitud de confort de que se deducirá la noticia procesales en desafío e identidad de estimación los propios procedimiento de oralidad , inmediación y aglomeración, concentración . El panorama no es probatorias prontamente no se proceden o cumplimentación medios de sondeo o de testificación más reincorporación de los caudales de indagación y su refugio que logran concernir inclusión ensayo fundamentado o fuera su asunto ensayo instruida, (actas de diligencias) sí añadir externo el recurso público dispositivo de manifestación los cuales por indiscutible eran sujeto de recuerdo a efectos se di oportunidad y beneficio hacia el cuestión y de la concerniente evaluación no momento su leída ni indiviso discusión explico de su integridad demostrativo provechoso del discusión evidente vacío pretexto revestimiento su excelencia a los finales de la enjundia de la petición firmeza. La prisión preventiva como fundación legal y su entrevista, así que palabra de su método verbal y refutación de esta forma coercitiva viven agachar la cabeza a la iniciación acusatoria más adecuadamente de conjuro. El público es quien únicamente logra requerir la compostura de cárcel protectora las nuevas porciones y el juez este acabo de trabajo no consiguen crear la entrevista es, tan se apuntó forzosamente para convenir a petición del 103 ministerio público la cárcel protectora, es indiscutible a partir el iniciación de refutación que el adiestramiento del erguido de protección solicita de la aviso anterior de los obligaciones y de orígenes medios de indagación o de experimento que incumban y que sustenta el exigencia de prisión protectora concurrente por innegable con los cargos arriesgado en la habilidad formal o adelanto de la ejercicio penal el propio quien será cimiento e contendrá por lo que es realizable que a través de esos haciendas científicos añada el amonestación las orígenes caudales de indagación o de experimento que mantengan su cuidado. Fuera técnicas escuetos procesos simples , comprensiblemente el término de cuarenta y ocho horas adherido hacia la conmemoración de la entrevista implicaría prudente siempre asimismo fuera proceso complicados o hacia ordenaciones delincuentes por lo que en observancia del derecho herramientas de la caución de protección legal de requerimientos de un estación sensato hacia tomar medidas cabe marcar un término diferente legal (artículo 142 del código procesal civil) eternamente posea respeto precio conocimiento limite da conveniente de una compostura de sujeción y la aforismo de rapidez legal hacia el indicación perfeccionamiento y providencia el iniciación de refutación judicial hacia su indicación , progreso el principio de refutación procesal para su indicación progreso y decisión. La iniciación de refutación está afinando o limitado por el ambiente y adviertes tipologías de la causa de contención judicial en que se incardina la cárcel temporal en personal que existe una forma sumaria, o esté breve o transitorio conocimiento restringida. 104 No consigue confrontase por supeditado la extensión de las pautas de la recepción primordial con las de la recepción iniciadora por lo remanente como señala la STEHD caso Neumeister vs. Austria de 27 de junio de 1968 si para inspeccionar la mesura y en su jornada las haciendas se persiguieran o partiera una cordura contraria el resultado existiría un retraso que se cargó impedir en este argumento. El magistrado de indagación iniciadora débito atender que el discernimiento de los ejercicios y de las enérgicas caudales de indagación o de ensayo exista segura y a su período correcto oriente obligación deuda responder un discusión contrario que falte fuera lo fundamental y consienta combatir sucintamente lo atómico de la petición del estatal y de la firmeza de la protección guido que el magistrado dar el sí acople excesiva y aburrida exhibición de la petición y de las obstinaciones crecidamente todavía si en el primer asunto esta se tiene mencionado por comunicación basada, Estas recepciones puro asuntos excepciones no obtienen datar tiempos y períodos y replicas duplicas reiterado o interposiciones secuenciales perpetuos o iterativas según repetición sospecha fuerte de prisión protectora requerida. Su tratado adeudo ser tipificado e completado a fin de levantar la grímpola cliché, y reafirmar la apetencia conformidad. No logra extender una falseamiento tan excesiva del cosecha de mediaciones y que tácitamente se anime la descomedimiento y la desorden así así que se altere la preciso 105 luminosidad de los demostraciones e furtivamente se facilite un cambio de agraviados con apreciaciones particulares entre la fiscalía y la defensa el juez debe hacer falta el tiempo excelente que las partes poseen para fijar sus ínfulas y firmeza el cual debe precisar en puesto a las tipos de la origen y conjuntamente debe atender que las mediaciones inciden en lo duramente forzoso o forzoso a partir esta apariencia el artículo 20 del estatuto de audiencias idóneo por la resolución administración 096- 2006/CE-PJ. conviene que el juez proporcionará la usanza del mensaje por igual a cabo a las remanente porciones sin menoscabo de interponerse en el instante que lo reflexione oportuno a fin de pedir necesariamente y aclaración de las alegaciones. El receptor de los discusiones contrarios en el juez estos así que es indiscutible se mantienen cantidad en la ley así que en los caudales fuentes de investigaciones o de experimento escolta a la entrevista por el fiscal y las porciones fichas que el juez eternamente inspeccionara no es bastante la mera informe de las porciones fichas que el juez eternamente examinara no es bastante la mera informe de las porciones pues es a él incumbe verificar la mensaje de las aserciones reales de las porciones con lis biografías contendidos y las requeridas de la ley también a modo los fichas o medios de fuentes medios de investigación o de prueba aventurados en su progreso no es de vale por cantidad lo anulado en la novísima oración del artículo 22 del ya citado estatuto de audiencias en el sentido de que : la fallo sin incautación se fundara esencialmente fuera pesquisa que brote del discusión contrario ejecutada e recepción el juez en ejerció de su autoridad territorial al resolver de un sitio débito 106 inspeccionar la oportunidad y conexión de las demostraciones su certificado con los con los biografías y el burda pedagógico o demostrativo, eficacia jurídica y estimar las orígenes medios de indagación o de prueba acorde las porciones. Sera del caso en consecuencia fijar un plazo único de dación de las intervenciones tendencialmente breve y exige rigor expositivo la concisión y lo esencial de los argumentos acusatorios o defensivos las exposiciones han de ser verdaderas desde los datos de la causa con información de calidad sucintas y enfocarse en los aspectos centrales del caso el juez tiene la dirección material de la audiencia no ha de permanecer pasivo y debe por tanto ejercer sus poderes de dirección para evitar todo tipo de desnaturalización de la audiencia de prisión y, a su vez garantizar su brevedad y rigor.  La audiencia de prisión preventiva es un acto muy importante entorno a al proceso de la medida cautelar porque ahí quien va prevalecer el poder es el juez de garantías más conocido como magistrado de la indagación iniciadora por lo cual asimismo como el juicio oral se va a dar valer los compendios primordiales de oralidad, contradicción, proximidad, y la imparcialidad juez más conocido como el juez natural por esta medida se dará la actividad al juez para mediar la audiencia así como dar pase a las partes procesales que asistan a la audiencia cautela, El magistrado de investigación preparatoria dicta el dictamen de convocatoria a tino se entiende que si no se pide la 107 “apartamiento preventiva” se proclive la dimisión y es cibernética la conversión de la mediada a una presentación, fuera de que solicite acople metropolitano decisión con comparecencia con restricciones.  según el CPP su pedido requiere que se adjunte los elementos de convicción el fiscal debe acompañar el expediente fiscal la casación a definido que la mediación del hacer responsable está sujeto a su aspecto en la sensatez su fallo es impostergable y oral .  Auto de prisión preventiva: El articulo 271 apartado 3 del código procesal conviene así que examinó que el documento de cárcel protectora que decía el magistrada de la indagación iniciadora existirá fundamentalmente motivada ( motivación reforzada o cualificada) se tiene de sueldo contenido afluencia unos las manifestaciones demuestran si amparo y que esta encomio o subsumir no exista injusta fuera el ofendido de que exista conforme con las modelos del corriente razón nomotético y estrechamente fundamentalmente con los finales que la demuestran conjuntamente el lejano 2 del antedicho mandato conviene que la valor existirá verbal luego se despachará fuera la recepción sin miseria de aplazamiento alguien. Es realidad que el pronuncio 139 incido 5 de naturaleza asigna la motivación rasgueada de las valores judiciales en todas las peticiones al igual que el articulo 2 numeral 24 literal f) de la constitución para casos de privación legal de la libertad personal la requerimiento de la 108 escrituraria a modo se sabe anota las conocimientos de acostumbrado y de derecho prohijadas y se indica ya que el juez decide de acople u otra cualidad y a que una vez dicha la valor esta conste en un archivo indudable y no pueda se Trastornada o manejada a la vez que pueda examinar por la dictamen informa en el modo y escritura de ley que es la locución de la caución de difusión y del iniciación de limpidez. De otro sitio, la escrituralidad del valor en un contenido en papel consiente dad su intentada permanencia y seguridad no solo la seguridad de la caución de exaltación sino la inspección por las porciones y la sociedad y en su caso el discernimiento de sus cláusulas por los remanente órganos territoriales en los apócrifos de oposición (garantía de pluralidad de la instancia). La necesidad de una interpretación que opte por un criterio axiológico y teleológico conforme a la razón esencial de la disposición legal que forma determinada institución jurídica se impone se trata en suma de que la resolución del juez pueda ser conocida y se estabilice en un medio determinado a tono con la tecnología más actualizada cierto y seguro que evite alteraciones en su texto o su desaparición y procure su debido difusión cuando corresponda, por tanto es de rigor frente a toda contingencia primero que en el acta de la audiencia quede fijada la resolución sui descripción sentido y elección con los recursos que la conforman recuérdese que toda actuación procesal se documenta en el documento y 109 segundo que en el audio o clip de video quede debidamente registrada lo aconteciendo en el mismo especialmente las expresiones del juez mediante la palabra hablada que constituye la base material de la resolución oral. Debe evitarse mediante el respeto a estas reglas que la reproducción de audio o audiovisual pueda por dolo, negligencia o accidentalmente, borrarse general o particularmente o altera y hacia ello la relación persigue existiendo preciso de las orientaciones del articulo 120 distante 2, del signo procesal penal por ende el expediente de la acción procesal elemento de la recepción de prisión preventiva a través de la relación.  En este análisis de lo que respecta el auto de prisión preventiva es algo que el juez de investigación preparatoria asegura mediante una resolución escrita pero oral con una motivación reforzada y cualificada quiere decir que su motivación tienen que darse mediante el presupuesto sumamente importante y refuerza en este acuerdo plenario precedente como es la sospecha fuerte en todos sus extremos, asimismo el cumplimiento de la garantía de motivación de la decisión judicial permite al justiciable verificar la presencia de los requisitos de idoneidad, necesidad y sobre todo de proporcionalidad en sentido estricto el juez puede ponerle al imputa prisión preventiva o comparecencia, el auto de prisión preventiva debe efectuar una descripción de la circunstancias de tiempo, modo, y lugar de la comisión presunta del delito, con la precisión con los elementos que caracterizan la imputación del fiscal, el juez debe fundar sus decisión a la necesidad y proporcionalidad de privar de la libertad durante el proceso. 110 LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO CARÁCTER VALORATIVO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. FERRER BELTRÁN, La presunción como regala de trato procesal exige límites en función a la presencia de sospecha fuertes. Según la STCE,128-1995, de 26 de julio dice si se parte de la presunción de inocencia como regla de juicio se exigirá sospecha fuerte y si se la analiza como regla de tratamiento se requeriría que solo se la imponga excepcionalmente cuando se cubran los riesgos de fuga o de obstaculización además, no despoblado exceptúa que el hacer responsable sea sumiso a puniciones audaces se solicita que la fiscalía confirme los ejercicios que imputa exista cuando vale a manera cuando pide alguien mesura interviene taxativa de derechos casualidad que también exceptúa el automatización de la prisión preventiva soberanamente de las seguras requerimientos previnieres fomus comissi delicti, las interdicciones lógicas a la independencia temporal o condicional y los cláusulas largos de la cárcel protectora. La petición punitiva, anoto KRAUSS, surge con la sentencia condenatoria no a través del convencimiento del aumento de la convicción de la autoría que tenga el tribunal es verdad que el interés del imputado en conservar su libertad se mantiene invariable durante todo el proceso pero como enseño PAEFFGEN, lo que fuera contexto se cambia con la posibilidad 111 se la infracción del hacer responsable es el utilidad perseguidor del etapa lo que transporta a indivisible acrecentamiento de la obligación del hacer responsable de prohibir moderadas restrictivas cunado la desconfianza de infracción se fortifica acrecienta el utilidad gubernativo en la seguimiento completo al acrecentamiento de una posibilidad de una futura censura a pena privativa de la libertad, lo que por seguro no envuelve acople mengua de las cauciones que se derivan en la presunción de inocencia. SCHIAVO, NICOLAS ( las moderadas de dominación procesal en el código procesal penal humanos aires editores del puerto compasivos aires 2011 pp.6869), adentro lo que establece la justicia procesal desvío del brocardo nulla coactio sine lege solitario consigue emplear con preciso afecto al expresado preceptivo habilitante y en caso de vivir que efectúe la expresa fin que certifica la excelente mando habilitante y en cuestión de vivir de efectúe la enuncia propósito que la certifica la excelente mando que puede imponer existe la territorial inferior el manera y las pautas hacer falta y despejadas que la establecen, el enhiesto a la independencia logra advertir transgredido cantidad cuando se procede inferior la cubierta inadecuado de ley así que a pesar de lo que es instala la legalidad judicial asigna no vacío la privilegio capacidad legal para imponer la cárcel protectora el privilegio territorial acaso que se despliegue de la regla con categoría de legislación y su obligación fuera el moldura de indiviso proceso completo con inseparables las evicciones jamás consigue trascender extrínsecamente de los asuntos y de lo cortesías que el precise. 112 Define CORDERO FRANCO obra citada p.404 adentro la mediación indiciaria que en elemento de coerción procesal penal volver en el fomus delicti comissi requisito proporcionado con el fomus boni iuris del derecho civil. (Solis, 2019) Cantidad el principio de estudio como el indubio pro reo expresiones del expresa VELÁSQUEZ, luego entrambos infiltran al proceso penal de una etapa democrática y su acción de estos se ejecuta en desemejantes conveniencias, completa MAIER.J. El engreimiento de inocencia es un logro del derecho coetáneo que señal que todo procesado durante la cosecha que dure el proceso penal es en principio inocencia mientras no se halle con alguien sentencia condenatoria, la cual debe si se establece con certeza que el sujeto ejecuto los biografías que se le imputan. De no experimentar que este culpable del hecho o ante la coexistencia de duda sensato debe solventar de convenio a lo más propicio al acusado indubio pro reo, comprobando la coexistencia de un vacío o una importante escasez demostrativa dice Londoño . El indubio pro reo procede a modo norma de interpretación. La constitución de 1993 lo regula en articulo 139.11; equivalentemente proverbio proposición es retirado por el 113 artículo 6 del código penal así débito emplear el principio del indubio pro reo en que coexista vacilación aproxima de la infracción del difamado dificultad, correspondemos de aumentar que coexiste indulto en valor infracciones, existan hechos peligrosos o ligeros no eternamente indemniza a la dictamen informa esto coloca diversas ciclos fuera lienzo de prudencia la rectitud de los representantes de dirigir equidad magistradas o fiscales dificultad existe superior a de nosotros dictamen aguantar la reprochas de indiviso condena equivocado que castigar a indiviso honesto que paciente cárcel ilícita con el constante desperfecto particular, moral y familiar. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre Derecho a la Presunción de inocencia en el proceso penal: El tribunal constitucional ha efectuado una lectura consolidada sobre la presunción de inocencia en los factores de su decaimiento exigiendo para que la prueba produzca esta esfera :  Que se trate de declaración de imputación, esto es, certificación de la que resulta el falso aserto de la perpetración de un movimiento delictivo y la participación en el mismo del denunciado .  Que se alterne de medios de prueba válido incrustados en el juicio lo que solicitará que predomine un análisis de justicia en su elaboración en su amparo y superiormente 114 de su reproducción en el hecho del juicio con cumplimiento de todas las garantías que son inherentes al proceso penal oralidad, publicidad, inmediación y contradicción no son competentes para producir este resultado ni la prueba secretamente te originarios no aquella que provenga de efectos o huellas de los que no pueda no dar el brazo a torcer su contexto por demostrar rota la ligadura de su protección ni aquellos para que tengan sido recogido sin la proximidad judicial o sin la preceptiva refutación de la parte presupuestos:  Presupuesto material. - han de versar sobre hechos que por su fugacidad no puedan ser reproducidos el día del juicio oral. a). - Presupuesto subjetivo : Habrán de ser intervenidas por jefatura judicial sin luxación de que por especiales razones de aprieto y necesidad levante habilitada también el sabueso policía para desovar en embolso y vigilar los medios probatorios, siempre que sean llevados en un abrir y cerrar de ojos a la audiencia judicial . b). - Presupuesto objetivo : Que se garantice a la contraposición opera lo cual siempre que sea del propio imputado y su defensa. c). - Presupuesto formales : que sea introducida en el juicio plenario mediante su lectura o exhibición . 115 - Variables de estudio : - Prisión Preventiva : La prisión preventiva es una institución jurídica por excepción por tal motivo se aplica cuando el delito es grave y exista peligro de fuga y peligro de obstaculización, es una medida Severa del colocación judicial que por sus enseres y transcendencia es el problema por contumacia del proceso penal para privar a una personal de su libertad temporalmente porque es una medida cautelar también para que no se afecte el debido proceso asegurando al atribuido durante la conmemoración del causa punitivo hacia garantizarlo . - Acuerdo Plenario : Se convoca de oficio solo por solución de la corte suprema lo emite el pleno jurisprudencial es librar todos los jueces supremos, incluidos los que no ejercen dependencia casatoria de la muestra peculiar es el crucial de la pesquisa preparatoria de la recinto suprema en lo cual hay un romanza persona de acuerdo plenario y se realiza con la boreal de concordar criterios jurisprudenciales se discute y deciden en ausente genera importancia vinculante referente es manifestar vincula a jueces de todas las instancias incluyendo la propia corte suprema, pero pueden sustraerse al cumplimiento la regla del artículo 22 de LOPJ . 116 1.5.-Hipótesis: 1.5.1 Hipótesis general: -Los fundamentos dogmáticos jurídicos de la prisión preventiva es un factor importante para la interpretación y análisis del acuerdo plenario 01-219. 1.5.2 Hipótesis específicas: -La sospecha fuerte que es un presupuesto vehemente en este acuerdo plenario 01-2019 es importante para la decisión que tomen los jueces de investigación preparatoria. -Las doctrinas acerca de la prisión preventiva hace referencia sobre todo lo acumulado sea jurisprudencias peruanas e internaciones, casaciones para un mayor estudio de estándares de sospecha. -El acuerdo plenario 01-2019 en todos los sentidos es vinculante para trabajar en los requerimientos de prisión preventiva con base al principio fumus comissi delicti. 117 1.6 Objetivos: 1.6.1 Objetivo general. -Determinar si los fundamentos dogmáticos jurídicos de la prisión preventiva es una factorización importante para la interpretación y análisis del acuerdo plenario 01-2019. 1.6.2 Objetivos específicos: -Definir que es la sospecha fuerte propiamente dicha en la categoría de dogmáticas jurídicos. -Determinar los estándares de sospecha para así conllevar si es posible o no solicitar unitaria exigencia de prisión preventiva. -Determinar los presupuestos de la medida en un ámbito de interpretación sistemática concordando con un buen análisis doctrinarios y jurídicos. 118 CAPITULO II MATERIAL Y METODO 119 2.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION 2.1.2Tipo y diseño de investigación. - Tipo de investigación: Esta descrito de manera sensata a una indagación expresiva trabajo cubierta contextos de habituado y su peculiaridad esencial es la de mostrar un comentario amable por su naturaleza es dogmática jurídica, su finalidad es analizar con las doctrinas que correspondan a la investigación del análisis dogmática jurídico de la prisión preventiva en el acuerdo plenario 01-2019. Tipo de diseño: Da por cierto a la investigación no experimental, extracto que escaseó de manejo de voluntad de la variable independiente. No se concretizo de forma experimental el propósito será estudiar tratamiento jurídico identificando en la dificultad posteriormente de su vista. 120 Respecto al progreso o los instantes o fases de la investigación se dilucidarán de manera consecutivo: 1.- Plasmar todas las medidas a la variable en la muestra. 2.- Sistematizar los datos e información. 3.- Analizar e interpretar todos los datos. Diseño general: para tal fin de la interpretación se evaluó trabajar con el diseño transversal por su finalidad de recolectar datos en un solo instante, en un lapso único del hecho objeto jurídico a tratar, su intención es representar inconstantes y considerar su suceso e interrelación en un instante dado, el estudio solo recolectar y analizar en un tiempo específico, este acuerdo plenario que se dio en el periodo 2019. 2.1.2 Población y Muestra: Universo: El universo está compuesto por las normas jurídicas y principios del derecho que regula la normativa peruana del análisis dogmático jurídico de la prisión preventiva en el acuerdo plenario 01-2019 y sus fundamentos. 121 La población o universo a tratar está vinculado por las casaciones, acuerdos plenarios del derecho procesal peruano para el análisis para ser conciso con la investigación científica en palabras del Dr. Cesar San Martin Castro, que esta mesura de coerción personal es la crecidamente gravosa o severa del ordenamiento jurídico, nace tan resultado de acople resolución jurisdiccional justamente motivado de representación provisional de persistencia limitado y el acuerdo plenario 01-2019 nos sintetiza que un supuesto imprescindible de la medida base de los causales es la sospecha fuerte o vehemente que busca que toda resolución de prisión preventiva no sea gaseosa o arbitraria y recabar en concreto los elementos de convicción sólidos para dictarla. Muestra: Tipo de Muestra: no probabilística. Técnica Muestral: Pensado ya que se eligió el acuerdo plenario vinculado reforzando la prisión preventiva. Marco Muestral: 122 Exegesis, Doctrinas y Jurídica aplicado al análisis del acuerdo plenario de Prisión Preventiva. 2.1.3 Técnicas e instrumentos de investigación. La Dirección de los instrumentos para la recolección de datos de información: a). - Hacia recolectar la investigación necesaria y hacia tener bien solidos los neutrales de la indagación se utilizó la técnica fundamentada, cuyos materiales serán las fichas textuales o de resumen y la técnica de análisis de la información con sus fichas de resumen analítica. b). - A fin de sintetizar la información coherentemente y lógico, es decir con fundamentos claros y precisos de la estructura, lógica, una hipótesis que facilita esa averiguación empleará el mercado de la argumentación del derecho, tal investigación no perseguirá la generalidad estadistatica, más bien la alicente peculiaridad contribuidos por la doctrina y jurisprudencia y el derecho comparado. 2.2 Procesamiento y Análisis de la Información: Análisis del procesamiento de información de análisis del argumento: 123 a). - Selección de la información que estudiaremos. b). - Selección de las categorías que se utilizan. c). - Selección de las unidades de análisis. d). - Selección de las unidades del sistema de medición e interpretación. Criterios: Los criterios en el presente proceso de investigación científica son los siguientes: 1).- Identificación del lugar donde se investigará la investigación. 2).- Identificación y registro de las fuentes d información. 3).- Recojo de información en su finalidad a los objetivos de investigación empleando técnicas e instrumentos de investigación contundentes. 4).- Sistematización de información. 5).-Análisis e valoración de la investigación científica. 6).- Interpretación y adecuado recuso de información. 124 CAPITULO III RESULTADOS 125 Resultados teóricos: En cuestión que el argumento es dogmática jurídica de acuerdo a un acuerdo plenario reforzando a la prisión preventiva los resultados lo encontramos en jurisprudencias, doctrinas, casaciones, acuerdo plenario, es asimismo que de nosotros indagación no posee resultados efectivos, dificultad el examen profundo son los sucesivos. En el juicio penal con la diligencia del estudio doctrinal y lo jurídico el consecuencia que llagamos es que la medida Cautelar personal es la más gravosa del ordenamiento jurídico anteriormente la medida cautelar personal del ordenamiento jurídico antes que entre en vigencia el código procesal penal del 2004 que fue promulgada en Huaura y después en otros distritos judiciales ha sido la más estudiada por doctrina de especialización en lo penal, sin duda llegaron a entender que la libertad del imputado es lo más importante después de la vida que solo es excepcional que es una de sus características, ahora bien en la actualidad han surgido interpretación de todas las leyes que estrictamente se menciona sobre el tema que esta medida no debería de ser solicitada por el fiscal sin fundamentos precisos y contundentes y más aún si es que no existen una sospecha grave en la imputación o en palabras del Dr. Cesar San Martin vehemente, una casación sumamente importante donde podemos notar la aplicación no solo que se tenga en sus presupuestos la prognosis de pena superior a 4 años o del peligro procesal y/o graves elementos de convicción , sino también que sea proporcional 126 en su medida y de duración limitada en donde el representante de la fiscalía es alcanzar en sus requerimientos comunicación cimentando cada excesivo con exhaustividad, esto facilita que la defensa lo inspeccione Precedentemente de la recepción se tomar medidas y logre articular sobre estos y que el juez examine y resuelve repetición indiviso, partir el discusión fuera cada individuo de los cinco tantos convenientes ejerciendo argumentación y este acuerdo plenario en análisis 01- 2019 sus fundamentos sine cuando para limitar la libertad de un imputado es que tiene que existir una sospecha fuerte que sea dolosa o culposa del delito también se ha venido a una interpretación sistemática asumir los criterios que existen tanto en las jurisprudencias de derechos humanos, jurisprudencia del tribunal constitucional y doctrina importantes la consecuencia modernizar hacer una interpretación sistemática en clave constitucional y además fijar algunos pautas que van echar un capote al magistrado a concretar en lo crecidamente esencial si hay riesgo concreto a partir los biografías de la origen, los reseñas del expediente y la ambiente del infracción del hacer responsable que pueden crear trances precisos al causa. Naturaleza de la institución cautelar: Prisión preventiva: La prisión preventiva es acople de las instituciones de ambiente cautelar por velar con el normal funcionamiento del proceso solo se solicita excepcionalmente, en tonto la cárcel 127 protectora es acople medida de sujeción y sus conclusiones tienen de existencia constitucional probados lo que se dicen a través en el peliculum libertatis no consigue imputar la ocupación de tomar o coger la delantera la condena, un no delincuente no consigue ente confinado a través de la cárcel protectora, la privación de la libertad del hacer responsable no logra recaer fuera terminaciones preventivos corrientes y/o preventivos especiales aplicables a la penalidad casualidad que despoblado se consigue establecer en indivisible terminación legalizo a estar al corriente que el acusado no impedirá el progreso del forma ni esquivará la ejercicio de la ecuanimidad. Tratamiento jurídico: Tratamiento Jurídico de la Prisión Preventiva. Cita el código procesal penal: Precisa que la cárcel preventiva es acople mesura restrictiva asimismo determinada explícitamente por la dispositivo III la diligencia legal del CP.P inferior todo concepción logra ente concedido así que ensamble castigo adelantada ni posee la facilidades productiva o protectora convenientes de esta toda media de coerción legal existe pertinente con la caución de tutela jurisdiccional, amparo del asunto que por demás lado , existe doctrina jurisprudencial afianzada cantidad a horizonte originario así que universal el dispuesto de 128 que por lo frecuente y seguro lo preparado en el cimiento legal tercio párrafo tres, la peligro de la castigo no consigue ser el excelente juicio que justifican el manejo de la presión protectora. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En la sentencia del 17 de noviembre del año 2009 caso BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA la resolución ratifico la cualidad conforme a la cual el aplazamiento fundado en finales manos. La Corte Constitucional de Colombia: En la sentencia N° C-318- 2008 la obligación indistinta y así qué medida de la cárcel protectora fuera terminación una obligación inconsciente e indistinta de acople establece mesura de protección secuela inversa a la iniciación de gradualidad que asigna que las moderadas que se emplean así que sucedánea de nuevas corresponden vivir prudentemente razonadas en juicio de insuficiencia proporcionalidad y de adecuación. 129 CAPITULO IV ANALISIS Y DISCUSIÓN 130 Análisis y discusión Con respecto a las Doctrinas, Acuerdo Plenarios, Casaciones, Principios, Jurisprudencias y demás que está dentro de la investigación científica tesis con el tema ANALISIS DOGMATICOS JURIDICOS DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL ACUERDO PLENARIO 01-2019 Y SUS FUNDAMENTOS en lo cual se tuvo unos resultados teóricos de acuerdo al tipo de investigación. En el país donde vivimos las detenciones como la prisión preventiva son aspectos sumamente diferentes al ver que el primero el fiscal solicita en la etapa preliminar cuando existe sospecha suficiente al juez de investigación preparatoria en cambio al tema en cuestión el fiscal es el encargado también de solicitar la medida pero excepcional en la etapa formalizada antes de entrar a la etapa intermedia pero ahora con este acuerdo plenario 01-2019 cuando exista sospecha fuerte grave o como cita SAN MARTIN CASTRO una sospecha vehemente por tal razón estos fines se concretan mediante la identificación y neutralización en el caso específico de la prisión preventiva artículo 268, literal c del código procesal penal de los denominados peligro de fuga y peligro de entorpecimiento , como la prisión es una medida coercitiva así establecida expresamente por la sección III las medidas de coerción procesal y su título III la prisión preventiva del libro II la actividad procesal del CPP , bajo ningún concepto puede ser concedida como una pena , ni tiene las finalidades retributiva o preventiva propias de esta toda medida de coerción procesal está conectado con la garantía de tutela, en 131 lo cual hay un principio fundamental para verificar los síntesis de persuasión graves y fundados dispuesto por la ley procesal penal como es el iniciación de mediación indiciaria que en elemento de coerción legal se vuelve encima el fumus delicti comissi exigencia con el bonis iuris del derecho civil se resume en las situaciones reales que aporten la suceso de la coexistencia de un infracción fuera el comprendido de pesquisa que la jurisdicción penal cálculo para asignar, la cárcel protectora priva de la libertad particular al imputándola protección de este esencial de aforismo categoría en una sociedad democrático pretende de la aspecto de sospecha vehemente o fuerte esto es graves y fundadas como estatuye el articulo 268 literal a del código procesal penal el estatuto procesal penal nacional no admite para estos efectos las sospecha simple las sospechas reveladoras o las sospechas suficientes que son propias para iniciar diligencias preliminares, promover la acción penal o inculpar formalmente a un investigado y acusar y enjuiciar a un imputado en un momento reflexivo nos menciona el principio de proporcionalidad en palabras de BARONA VILLAR debe ser el punto de apoyo y pilar fundamental en la regulación de la prisión preventiva en toso estado de derecho por cuanto no cabe hablar de aplicación matemática de la normativa pertinente no existe reglas matemáticas a aplicar por el órgano jurisdiccional sino que se habré un amplio margen de discrecionalidad y facultad legales a la tiempo de reflexionar su diligencia o siempre en oriente disposición de opiniones la introducción de ajuste sucesión de contextos a arrebatar en respeto por el juez hacia asignar pone de ostensible que solo a partir este iniciación lograrán apreciar. de Acuerdo a las aseveraciones podemos notar que la prisión preventiva antes de la entrada en vigencia del nuevo acuerdo plenario se utiliza de manera arbitraria en varios casos sean emblemáticos o no cuando solo fundamentaban los tres requisito como prognosis de pena 132 superior a 4 años no se si para todos los delitos, el peligro procesal que asume el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, y también los graves y fundados elementos de convicción que son los recaudos de todos los elementos que se tiene desde la etapa preparatoria ahora está que una casación muy importante agrego dos puntos la proporcionalidad de la medida y la duración de la medida que los jueces de investigación preparatoria lo tienen presente sea en primera instancia o en grado de apelación o casación pero a la entrada en vigencia del acuerdo plenario en estudio analizamos que para dictar una medida muy gravosa que solo se utiliza como ultima ratio que es la prisión preventiva se requiere una sospecha fuerte en este punto lo analizamos y nos fijamos que no es necesario una sospecha fuerte sino muy fuerte ósea que para dictar una medida cautelar de carácter personal se tiene que verificar que la sospecha fuerte sea casi aproximado a una certeza que se hacer que a una sentencia condenatoria como una medida cautelar donde conocimos en derecho procesal civil como fumus bonis iuris o más conocido como la verisilitud en el derecho invocado en lo general el acuerdo plenario es una interpretación sistemática de todas las jurisprudencias de las cortes nacionales e internacionales. En la actualidad los distritos judiciales han impuesto prisiones preventivas abusando, sin fundamentos exactos no sé si es por la baja calidad de fiscales que por satisfacción propia solicitan requerimientos de priones preventivas sin tener un presupuesto sumamente importante para dictarlas o solicitar que es la sospecha fuerte que conlleve a un esclarecimiento de los hechos imputados y así el juez de garantías dicta las resoluciones por 133 mero trámite como así llamarlo por la baja calidad de sus auto de prisión preventiva es más ahora recalco el resultado de este acuerdo plenario 01-2019 el estándar de sospecha tiene que ser lo más elevado posible para solicitar e dictar medidas coercitivas por parte de la autoridad competente a lo cual vemos ahora posible una mayor comprensión acerca de los presupuesto para dictar prisión preventiva sea en delitos comunes que es un máximo de nueve meses o especiales que es un máximo de 18 meses o en banda organiza y/o organización criminal que es un un periodo de 36 meses y eso contando con la ampliación o prolongación de la medada, a eso se asemeja la función del abogado defensor que defiende los intereses de su patrocinados para que no se cometa una atrocidad judicial al condena o ampliar una prisión preventiva a quien no lo merece por el simple hecho de suposiciones. Por eso el acuerdo plenario en análisis de la investigación que estamos haciendo nos brinda ayuda para que no se pueda abusar de tanta persona presuntamente culpable por dichos y no efemérides en tal perímetro existe de adición categoría evaluar el examen jurisprudencial que presentemente sucede en el argumento de cualesquiera de los juicios reglamentados por el artículo 269 del código procesal adjetivo. Externamente la actualidad se comparecen creando varios desórdenes que corresponden ser ilustres con el intención de emplear en representación eficientemente la cárcel protectora que un dificultad esencial vienen dando por la tesis del peligro procesal y sus concerniente de peligro de fuga en contexto de arraigo regulado por el articulo 269 apartado 1 del citado código un dato fundamental que es de tener en cuenta en la valoración de los criterio establecidos por los articulos269 y 270 del 134 mencionado código es que se está se puede designar características referenciales consignadas a gobernar el examen del peligro de huida u obstaculización siempre se existe frente a impensados de tipo concreto no haz a presupuesto materia prima de la cárcel protectora por lo cantidad es necesario una precio de unido de unas las contextos del asunto hacia valorar la coexistencia o ficción del peligro legal que puede existir nadie conocimiento legal no ilegal la regla no dice en todo caso tal contexto hacia concebir que la aspecto del cierto tipo de solvencia no dice en todo caso tal contexto para concebir que la exterior del cierto ejemplo de arraigo separa a priori la manejo de la cárcel protectora de acostumbrado el dignidad no es un conocimiento o exigencia fijo que consiga valorar en técnicas. Incondicionales es decir la locución presencia o ficción de arraigo es en contexto un expresado que solicita de circunspectos reconocimientos en el recto legal y empírico una la elemento aun cuando se existe haz a un necesitado posee cierto tipo de solvencia el lugar nodal reside es instituir cuando el situación medio en técnicas atributivos separa la diligencia de la cárcel protectora esto es señal muy diferente a mantener que la aspecto de cualquier prototipo de arraigo aleja la prisión preventiva. Que el código procesal penal figura un exploratorio jurídico acusatorio que toma fuera su propiedad la emisión procesal punitivo de la naturaleza conjetura la rendición de los compendios fundamentales de indivisible causa punitivo convenientes de un estado de 135 constitucional en marco a todos los principios como es contradicción, igualdad, acusatorio, oralidad, inmediación publicidad etc., y el desarrollo equilibrado del desarrollo del debido proceso. No logra extender una falseamiento tan excesiva del cosecha de interposiciones que expresamente se excite la descomedimiento y la desorden así tal se cambie la preciso luminaria de los demostraciones e indirectas se proporcione un cambio de agravios o apreciaciones particulares la fiscalía y la protección el juez hacer falta el estación excelente que las porciones posee hacia establecer sus presunciones y resistencias el cual debe precisar en puesto a las tipos de la origen u conjuntamente debe atender que las mediaciones transgreden en lo duramente forzoso o indispensable. 136 CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 137 Conclusiones: ✔ La prisión preventiva es una medida de coerción personal que solo se va utilizar cuando exista un peligro concreto para los fines de la investigación situación nacida de acople resolución lógico de carácter estacional persistencia limitadas por la que se circunscribe el derecho a la independencia de un atribuido en específico el apartado 268 del carácter procesal penal requiere que el magistrado en el adiestramiento de sus autoridad territorial haya en cuenta diversas parámetros jurídicos legalmente previstas inferior el dogma de que la cárcel preventiva existe puesta en tres necesidades gubernativos el de estrechar efectivamente el quebrantamiento por indivisible puesto y por sitio el de resguardar la independencia del habitante. ✔ En el acuerdo plenario en análisis dogmáticos jurídicos de la prisión preventiva es que este acuerdo fortaleza al estándar de sospecha en este caso a la sospecha fuerte por lo cual si un juez de investigaciones preparatoria quisiera dictar un auto de coerción personal tiene que ser motivadamente en abstracto de no dejarse llevar por acusaciones gaseosas que muchos fiscales realizan también el acuerdo plenario refiere que para dictar esta medida tiene valorarse precisarse en la proporcionalidad de la medida y duración de la medida agarrándose de la casación de Moquegua 626- 2013. ✔ Para un mayor análisis del plenario se llevó a una interpretación sistemática y reformando varios criterios de evolución para dictar una medida de prisión preventiva en literal ahora con el acuerdo plenario que el magistrado de la exploración iniciadora de cuidaras que el discernimiento de los ejercicios y de las orígenes – medios de indagación o de experimento sea efectiva y a su vez correcto este obligación, debe responder un debate opuesto que incida en lo fundamental y consienta combatir sucintamente lo atómico de la protección del estatal y de la obstinación de la protección. 138 Recomendaciones: ✔ Al fiscal que trate de analizar de forma concreta y sistemática el presupuesto para dictar una medida de presión preventiva en lo cual dentro de su requerimiento existan sobre todo los graves y fundados elementos de convicción basado al principio de fumus bonis iuris o en palabras del derecho penal fumus comissi delicti. ✔ Al juez de garantías tiene que establecerse en definitiva la provisionalidad que se forma en el estreno rebús sic stantibus, de acaso que la cárcel preventiva debe ente examinada repetición período que se transformen o descompongan las situaciones que se hubieron en estadística hacia su convenio cantidad las concernientes a la recriminación, así que las concernientes a los determinados conflictos que se ambicionan advertir con ella. ✔ El acuerdo plenario 01-2019 sirva para que formulen sus acusaciones de acuerdo a la prisión preventiva porque se tiene que dar un exhaustivo análisis ya que dicho acuerdo está basándose en una sospecha fuerte de alto nivel y se recomienda la aplicación correcta por parte de la fiscalía. ✔ Que el juez de investigación preparatoria al dictar su auto de prisión preventiva sea con un buen análisis de los tres presupuestos sobre todo ahora el de la sospecha fuerte que está cerca a la certeza que es la sentencia. ✔ Se recomienda la aplicación del acuerdo plenario 01–2019 por estricto cumplimiento en lo referente a la desconfianza debe concebir, en sentido competente legal así que la etapa de discernimiento descanso, de desigual intensidad de datos inculpatorios derivados en el recorrido de investigación del quebrantamiento que facultan a imponer fallos y practicar explícitas acciones. 139 CAPITULO VII AGRADECIMIENTO 140 La presente investigación de informe de tesis primordialmente agradezco a mi señor Jesucristo y La virgencita María por todas las bendiciones que me han dado. Agradezco a mis padres Teodoro Cochachin y Leoncia Gonzales por brindarme su apoyo incondicional en toda mi etapa de formación como persona y profesional del derecho. A mi alma maters la universidad san pedro por la enseñanza constante con el énfasis de sus docentes que me brindaron sus conocimientos y donde aprendí mucho lo agradezco de todo corazón. 141 CAPITULO VIII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 142 47/2000 (Sentencia del Tribunal Constitucional Europeo-Sentencia del Tribuanl Constitucional 17 de febrero de 2000-2002). Acuerdo Plenario, 01-2019/CIJ-116 (Corte Suprema de Justicia de la Republica 10 de setiembre de 2019). Alex, M. V. (2018). “La Prision Preventiva”. en M. V. ALEX, “La Prision Preventiva” (págs. 9-10). barranca: -. Barcena, V. E. (2017). Analisis de la Proporcionalidad de la Adecuancion del Plazo de Prolongacion de Prision Preventiva en lods Proceso de criminalidad Organizada . lima: -. Cabreras, P. G. (2004). La Prision Provicional. Pamplona: Aranzadi. Cabreras, P. G. 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Obra Citada. -: -. 144 CAPITULO IX ANEXOS 145 Anexo N° 1 MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO PROBLEMA HIPOTESIS OBJETIVOS Problema General: Hipótesis General: Objetivo general: Cuál es el Análisis -Los fundamentos Dogmáticos -Determinar si los fundamentos Dogmáticos Jurídicos de la Jurídicos de la ´Prisión dogmáticos jurídicos de prisión Prisión Preventiva en el Preventiva es un Factor preventiva es una factorización ANALISIS Acuerdo Plenario 01-2019 Importante para la Interpretación importante para la interpretación DOGMATICOS y sus Fundamentos. y Análisis del Acuerdo Plenario y análisis del acuerdo plenario JURIDICOS DE LA 01-2019. 01-2019. Problema Específicos: PRISION Hipótesis Especificas: Objetivo específico: PREVENTIVA EL -Se podrá solicitar la ACUERDO prisión preventiva a todos -La sospecha fuerte que es un -Definir que es la sospecha PLENARIO 01-2019 los delitos mayor a 04 de presupuesto vehemente en este fuerte propiamente dicha en la Y SUS pena privativa de la libertad acuerdo plenario 01-2019 es categoría de dogmáticas FUNDAMENTOS sabiendo que su carácter es importante para la decisión que jurídicas. excepcional tomen los jueces de investigación -Determinar los estándares de preparatoria. -cuál es el análisis objetivo sospecha para así conllevar si es de del juez de investigación -La doctrina acerca de la prisión posible o no solicitar un preparatoria para dictar un preventiva hace referencia sobre requerimiento de prisión auto de prisión preventiva. todo lo acumulado sea preventiva. jurisprudencias peruanas e -Determinar los presupuestos de internacionales, casaciones para la medida en un ámbito de un mayor estudio de estándares interpretación sistemática de sospecha. 146 -El acuerdo plenario 01-2019 en concordando con un buen análisis todos los sentidos es vinculante doctrinarios y jurídicos. para trabajar en los requerimientos de prisión preventiva con base al principio fumus comissi delicti. - 147 Anexo N°02 OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES Definición conceptual Dimensión indicador instrumento La prisión preventiva es una medida Dogmática- Jurídicas -Doctrinas. Teóricos: de coerción personal por tanto su -jurisprudencia. Porque el tema de finalidad es asegurar la presencia investigación es del imputado durante la celebración -normativa. dogmatizacion del proceso penal, para garantizar el jurídica y la Prisión preventiva desarrollo del proceso declarativo, -criterio de fundamentación de evitando los peligro de aplicación. los resultados lo obstaculización y ocultamiento de -problemas. encontramos en todas los medios de prueba y la doctrinas ejecución de la futura y eventual -dictamen fiscal. jurisprudencias, pena o medida a imponer, en efecto casaciones, acuerdo el propósito que orienta a la prisión -casos. plenario etc. Dicha preventiva es de carácter preventivo eso que nuestra esta medida él se sitúan entre el investigación no deber estatal de perseguir - tiene resultados empíricos. 148 eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar al ciudadano. 149