Arias Cruz, Fredy RobertEstupiñan Pelaez, Jhonelly Jodie2020-02-252020-02-252020-02-252020-02-252019-06-28http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/11677El Proceso Único de Ejecución es aquel que no importa el origen del título sea este judicial o extrajudicial promueve el mismo proceso es decir no se diferencia el proceso que da origen un título judicial a los demás que no son judiciales. El código de 1993 nos habla de 3 procesos de ejecución: proceso ejecutivo; proceso de ejecución de resoluciones judiciales; proceso de ejecución de garantías (reales) no son procesos auténticos de ejecución son modos distintos de iniciar un proceso de ejecución. Ejecución, es la igualdad de procedimientos de ejecución, pero no todo proceso de ejecución es igual porque varía en función de lo que se ve, si el título refleja una obligación de dar un bien determinado, dar dinero, de hacer o no hacer. El Proceso Único de Ejecución debe estar compuesto de aquellos actos necesarios para lograr la satisfacción del acreedor en función de lo que establece el título, entonces los actos ejecutivos son necesariamente distintos en función del tipo de prestación del bien, el fin es la satisfacción del Acreedor. En el año 2008 se promulga el Decreto Legislativo 1069 que modifica el Código Procesal Civil, sustituyendo entre otros, todo el Título V que se refería al Proceso de Ejecución, cambiándole la fisonomía a este proceso que, de ser múltiple lo convierte en UNICO y lo simplifica con la intención de mejorar la administración de justiciaapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessProceso Único de EjecuciónProceso Único de Ejecucióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01