Anhuamán Centeno, Yajayra Milagritos2018-03-072018-03-072016-04-18http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3904La adopción es "una medida de protección e integración familiar y social". Es recibir como hijo al que no lo es naturalmente, se trata de un acto jurídico de derecho de familia, en cuya virtud se establece vinculo de filiación ficticia entre dos personas, una llamada "ADOPTANTE " y otra "ADOPTADA", quien recibe la calidad de hijo legitimo del adoptante. La adopción, tal como ha sido reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles de tradición Romana, es creación del Código de Napoleón (1804), en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. El Código Civil Francés establece sólo podrían ser adoptados los menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado. La adopción es una forma alternativa que pueden tener las personas ya sean solteras, casadas o convivientes, de poder adoptar a un menor que se encuentra en desamparo o abandonados en las calles por sus verdaderos padres biológicos; así mismos debemos recordar y tener presente que el padre es el que cría y mantiene al menor, no solo el que los procrea. La adopción intenta imitar a la naturaleza dando consuelo a los padres que no tienen hijos, sino acordar una condición legítima al ser que se ha educado, instruido y por quien se tiene un afecto igual al que un buen padre siente por sus hijos. La adopción tiene una doble finalidad dar a una familia a quien carezca de ella y correlativamente dar hijos a quien no se los ha dado la naturaleza, por lo tanto, el niño, niña o adolecente que es adoptado adquiere la calidad de hijo legitimo del adoptante y tiene los mismos derechos como los de un hijo biológico.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessAdopciónAdopcióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis