Arias Cruz, Fredy RobertGutierrez Ardian, Mariza Lucero2020-08-312020-09-042020-08-312020-09-042019-09-05http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12728Siempre se ha tenido presente la compraventa como un contrato que se forma por el mero acuerdo de voluntades expresadas, siempre con los elementos necesarios para su validez y que no requiere, para su surgimiento, alguna formalidad y, por ende, puede formarse de forma expresa, tácita, por documento privado, por formulario, entre otros; lo que no significa que no exista una obligación del vendedor a permitir que el comprador proteja su derecho a nivel registral, y por lo tanto, tendrá que «cooperar» a generar los documentos que se requieran de él para lograr finalmente el tan ansiado registro de la propiedad. Entre ellos, el más relevante es la escritura pública. Cabe anotar, desde el principio, que el otorgamiento de la escritura pública no se encuentra en el plano del perfeccionamiento de la propiedad, porque el derecho surge con el contrato, sino se encuentra en el plano de protección jurídica en el que quiere investirse al derecho de propiedad ya ganado. En el presente caso se cuestiona una donación de un bien inmueble efectuada vía documento privado. Evidentemente, la causal denunciada refiere la inobservancia de la forma solemne exigida por la ley para estos actos, como es su elaboración por Escritura Pública. La Sentencia de segunda instancia, confirma la primera, declarándola improcedente, puesto a ello se Archiva Definitivamente los actuados y se exonera a la parte demandante del pago de costas y costos de proceso. Se trata de la Sentencia de la resolución N° 29 recaída en el Expediente 00912-2015-0-1301-JR-FI-01 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessImprocedenciaLa improcedencia de la demanda de otorgamiento de escritura pública en los contratos de donacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01