Carrillo Cisneros, Felix FelixNavarro Reyes, Jose Luis2023-11-292023-11-302023-11-292023-11-302023-04-10http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/20.500.129076/23750La ausencia de convivencia significa que el matrimonio se ha roto, que es un fracaso irreparable, que el matrimonio no funciona, que la relación es sólo perjudicial y por tanto no hay correspondencia, entendimiento y relación voluntaria entre las partes. El cónyuge, como resultado, no pudo continuar el matrimonio. Cabe mencionar que algunas de las condiciones que suelen darse en situaciones de imposibilidad de convivencia son: Uno de los cónyuges ha sido violento con el otro, se ha iniciado un proceso, no se han cumplido las obligaciones derivadas del matrimonio, etc. Existen tres supuestos de imposibilidad de convivencia: Cónyuges que conviven, pero su estado civil no les permite convivir, lo cual es manifiesto y debidamente justificado. Las condiciones en que sustente su pretensión no deben ser causadas por el solicitante, son hechos que implican una vulneración de intereses mutuos conyugales o familiares. Las causas de la imposibilidad de convivencia deben probarse en juicio o en un caso anterior. Durante este proceso, es importante determinar cuáles fueron los hechos que provocaron que la pareja se separara, imposibilitándoles continuar o reiniciar su vida, y qué fue lo que realmente provocó el divorcio. La oposición a la inhabilidad de convivencia debe ser formulada por el cónyuge ultrajado por circunstancias o conductas incompatibles con los deberes del cónyuge y que hacen realmente imposible la convivencia.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessImposibilidad de Hacer Vida en ComúnEl divorcio por causal: imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial en el Código Civil Peruano.info:eu-repo/semantics/bachelorThesis