Arias Cruz, Fredy RobertMelendez Mendoza, Tiffany Key2020-08-312020-09-042020-08-312020-09-042019-09-05http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12741Antes de tocar la causal de separación de hecho, tenemos que tener muy en claro que su existencia deriva por la institución jurídica del matrimonio, la cual se relaciona de manera directa con la familia la cual es el núcleo de toda sociedad. La Separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos, en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta. El objeto de la ley Nº 27495, es incorporar como causal de la separación de cuerpos y subsecuentemente divorcio a las causales ya establecidas en el artículo 333º del código civil, la causal de separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Para invocar esta causal la ley establece que es necesaria la acreditación del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si es comprendida tal exigencia como requisito de admisibilidad, las pruebas del cumplimiento de dicha obligación deberán recaudarse a la demandada, tales como consignaciones, retenciones documentos privados como recibos, gastos diversos a favor de los acreedores alimentarios, etc. La expresión acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras supone que se verifique el cumplimiento de esta durante todo el periodo de separación invocado para efectos de la demanda o la probanza del periodo correspondiente al plazo legal mínimo aplicable o el periodo próximo a la demanda.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessSeparación de hechoCausal de divorcioDivorcio, la separación de hecho.info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01