Barrionuevo Blas, Edith PatriciaLopez Granados, Evelyn Vanessa2019-05-182019-05-192019-05-182019-05-192018-12-28http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/10381En resumen todo trabajador tiene derecho al pago de beneficios sociales como son el pago de CTS, GRATIFICACIONES, VACACIONES, PAGO DE HORAS EXTRA, PAGO DE UTILIDADES, ETC. Los beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales, adicionales a la remuneración básica recibida por el trabajador en su condición de tal. No importa su carácter remunerativo, el monto o la periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por mandato legal. La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y además constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la Constitución Política de 1993. La remuneración es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en especie. De otro lado se puede indicar que la remuneración comprende los conceptos que representan una ventaja, ahorro o beneficio patrimonial para el trabajador y su familia. Sin embargo no son considerados remuneración aquellos conceptos que se encuentren excluidos legalmente.Sobre la remuneración básica podemos hablar que es una remuneración principal fija a través de la cual el trabajador recibe una misma cantidad, determinada por cada uno de los módulos temporales en los que desarrolla su prestación laboral.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessBeneficios socialesPago de beneficios socialesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01