Cruz Trejo, Amador DonatoFlores Velarde, Katherine Julia2020-08-312020-09-042020-08-312020-09-042019-09-05http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12725El presente trabajo nace de la figura de filiación, en la que hace una división entre filiación matrimonial y filiación extramatrimonial, por lo se debe de tener presente, que el tema que trataremos es sobre La filiación extramatrimonial, que se encuentra contemplada en el TUO del Código Civil peruano de 1984, en la que claramente establece en su artículo 386.- "Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio", la Jurisprudencia señala sobre la presunción de paternidad en la filiación extramatrimonial admite solo dos medios probatorios: el reconocimiento y la declaración judicial, el reconocimiento para que tenga valor de prueba plena debe ser efectuada en forma solemne, a) en el registro público de nacimientos, b) en escritura pública en testamento (Casación N°867-98, Cuzco). El reconocimiento del hijo extramatrimonial adoptada por nuestro Código Civil ha sido materia de profundas discusiones. Así, se cuestiona si convenía permitir al padre que se diese a conocer sin que la madre confirmase su reconocimiento, en este sentido, se temía que cualquier persona se atribuyera la paternidad de un hijo, cuya madre jamás hubiera tenido relación alguna con él. ¿No era escandalosa la posibilidad de que los diferentes hombres que hubieran tenido relaciones al mismo tiempo con la madre reconociesen como suyo al hijo de esta? Es importante mencionar que para la ley peruana todos los hijos tienen los mismos derechos y obligaciones sin importar las circunstancias de su nacimiento, es decir, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales e impugnación.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessFiliación extramatrimonialFiliación Extramatrimonialinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01