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dc.contributor.advisorCarrillo Cisneros, Felixes_ES
dc.contributor.authorSolorzano Leyva De Sukari, Daniela Celeste
dc.date.accessioned2019-05-18T10:58:27Z
dc.date.accessioned2019-05-18T23:23:08Z
dc.date.available2019-05-18T10:58:27Z
dc.date.available2019-05-18T23:23:08Z
dc.date.issued2018-12-18
dc.identifier.urihttp://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/9924
dc.description.abstractEs el motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante la que se ventila en el juicio y se falla en la sentencia definitiva; la excepción es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión del demandante, la excepción consiste en la contraposición de un hecho impeditivo, se presenta como un contra derecho frente a la acción; la excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, o sea que se niega los hechos en que se funda la demanda. El problema se resuelve cuando se logre identificar la institución procesal a la que pertenece la legitimidad para obrar, que es la acción, como derechos conferidos a todos los sujetos para solicitar la intervención del órgano jurisdiccional en caso de afectación o Lesión de derechos materiales, de igual manera el derecho de contradicción sólo podrá ser dirigida contra sujetos de derechos. Según la teoría del derecho procesal establece que si bien toda persona tiene derecho de acción, este derecho solo puede ser ejercido por quienes tienen legitimidad para obrar y dirigida contra aquellos que también tienen legitimidad para obrar, por eso es que la misma puede ser activa y pasiva y en su caso la legitimidad extraordinaria. La legitimidad para obrar es un concepto impreciso aún por la doctrina y la propia jurisprudencia, a veces se utilizan nociones que se explican para el caso concreto, pero no sirven para explicar o fundamentar todos los casos de legitimidad propuestos. Una noción de legitimidad puede ser la adecuación lógico jurídico que se da entre los sujetos de la relación material objeto de la relación procesal. La legitimidad para obrar está referida a sujetos de derechos, a personas que habrán de participar en el proceso como demandantes o demandados, a partir de aquí surge una inquietud que está pasando en el ámbito contencioso administrativo cuando se impugna una actuación, una resolución administrativa, cuando se demanda supuestamente a varios demandados, todos ellos serán sujetos de derechos.es_ES
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad San Pedroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad San Pedroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USPes_ES
dc.subjectDemandantees_ES
dc.subjectDemandadoes_ES
dc.subjectLegitimaciónes_ES
dc.titleLa excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y demandado en el Código Procesal Civil.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.programPresenciales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
renati.author.dni46354674
renati.advisor.dni32820591es_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline341106
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorValderrama Calderon, Marino Jesuses_ES
renati.jurorAbrego Herrera, Marceloes_ES
dc.publisher.countryPE


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